El Matrimonio con Disparidad de Cultos: Canon 1086

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El Impedimento de Disparidad de Cultos

El canon 1086 regula el impedimento de disparidad de cultos y dice:

"1. Es inválido el matrimonio entre dos personas, una de las cuales fue bautizada en la Iglesia católica o recibida en su seno, y otra no bautizada.

§ 2. No se dispense este impedimento si no se cumplen las condiciones indicadas en los cc. 1125 y 1126. (Este segundo apartado está reconociendo la posibilidad de que este impedimento se dispense).

§ 3. Si al contraer el matrimonio, una parte era comúnmente tenida por bautizada o su bautismo era dudoso, se ha de presumir, conforme al c. 1060, la validez del matrimonio hasta que se pruebe con certeza que uno de los contrayentes estaba bautizado y el otro no. (Este apartado hace referencia a que si existe una duda de que una persona esté bautizada, se tiene que presumir el bautismo; por tanto, es un principio de favor matrimonii)"

Requisitos para el Matrimonio Católico

Como sabemos, para casarse por la Iglesia Católica es necesario estar bautizado.

El impedimento de disparidad de cultos tiene que ver con las personas que no están bautizadas y con las personas que profesan otra religión que no sea la católica.

Matrimonio entre Católico y Musulmán

¿Existe la posibilidad de que se case un católico con un musulmán? Sí, sí que se puede, y cada día se da más veces esta posibilidad. Esto, en principio, supone un impedimento de disparidad de cultos.

El impedimento de disparidad de cultos cabe que sea dispensado.

Por lo tanto, el canon 1086 establece la imposibilidad de celebrar matrimonio con una persona que no sea bautizada.

Protección de la Descendencia Católica

Todos los impedimentos protegen algo; este impedimento lo que está protegiendo es la descendencia católica (por lo tanto, con ello a los hijos, que se eduquen en un clima cristiano), ya que es importante que los hijos sean educados en los principios católicos de la Iglesia.

Si una persona bautizada se casa con una persona no bautizada, la Iglesia pone un impedimento porque lógicamente no es lo más ideal. Como regla general, no se permite casarte con una persona que no sea de tu misma religión.

Condiciones para el Impedimento de Disparidad de Cultos

El impedimento de disparidad de cultos se da en el matrimonio entre una persona católica y cualquier otra persona no bautizada. Para que exista el impedimento se requiere lo siguiente:

  • Por la parte católica, que esté bautizada en la Iglesia Católica o recibida en su seno.
  • Por la parte no católica, que no esté bautizada. Si ha recibido un bautismo válido en una confesión cristiana no católica, o notoriamente se ha apartado de la Iglesia Católica, se debe aplicar el canon 1124 ó 1071 § 2.

Por otra parte, como el matrimonio contraído entre bautizados es sacramental (CIC 1055.1-2), hay que concluir que el matrimonio dispar no es sacramento.

Dispensa del Impedimento de Disparidad de Cultos

En cuanto a la dispensa del impedimento de disparidad de cultos, el canon 1125 establece que:

"Si hay una causa justa y razonable, el Ordinario del lugar puede conceder esta licencia; pero no debe otorgarla si no se cumplen las condiciones que siguen: (POR LO TANTO LAS CONDICIONES QUE SE TIENEN QUE DAR PARA QUE SE OTORGUE LA DISPENSA SON)"

  1. Que la parte católica declare que está dispuesta a evitar cualquier peligro de apartarse de la fe, y prometa sinceramente que hará cuanto le sea posible para que toda la prole se bautice y se eduque en la Iglesia católica; (POR LO TANTO EL PRIMER REQUISITO ES QUE LA PERSONA CATÓLICA SE COMPROMETA A QUE EL DÍA DE MAÑANA EDUQUE A SUS HIJOS EN LA RELIGIÓN CATÓLICA)
  2. Que se informe en su momento al otro contrayente sobre las promesas que debe hacer la parte católica, de modo que conste que es verdaderamente consciente de la promesa y de la obligación de la parte católica; (ES DECIR, QUE LA PARTE CATÓLICA SE COMPROMETA QUE LA PARTE NO CATÓLICA LE ENTIENDA)
  3. Que ambas partes sean instruidas sobre los fines y propiedades esenciales del matrimonio, que no pueden ser excluidos por ninguno de los dos."

Por ejemplo, si una persona católica se quiere casar con un musulmán, se tiene que comprometer a que sus hijos se educarán en la fe católica. La parte no católica (en nuestro caso el musulmán) tiene que entenderlo.

Si esto no se cumple, estaríamos ante una situación de un impedimento de disparidad de cultos.

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