Matrimonio Canónico: Concepto, Historia y Jurisdicción Eclesiástica
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Nociones Generales del Matrimonio Canónico
1. Noción y Formación Histórica del Concepto
En el Codex Iuris Canonici (1055 a 1165), específicamente en el Título VII de la parte del libro IV, se establecen las bases del matrimonio canónico. Aquí destacan dos ideas principales:
- El matrimonio canónico es una institución natural, no un mero artificio del derecho. El derecho canónico sostiene que existe una inclinación natural hacia el matrimonio.
- El matrimonio es considerado sagrado y se reviste de un ritual religioso. Además, es un sacramento cuando se realiza entre bautizados.
El matrimonio en proceso de formación se denomina in fieri, mientras que una vez realizado se denomina in facto esse. Este último se define como pacto en el canon 1055 y como vínculo en el 1057. Según el canon 1055, el matrimonio es el consorcio de toda la vida entre un varón y una mujer, ordenado por su índole natural al bien de los cónyuges y a la generación y educación de la prole, elevado a sacramento por Cristo entre bautizados.
Consecuencias
Al ser una institución natural, existe un derecho general a contraer matrimonio (Ius connubii), limitado solo por razones objetivas. Las consecuencias del carácter sacramental incluyen:
- Competencia de la Iglesia en el matrimonio.
- Absoluta libertad para contraerlo.
2. Terminología Matrimonial
El matrimonio sacramental entre cristianos se llama rato. Si no se ha consumado con el acto matrimonial, es rato no consumado; una vez realizado el acto, es consumado. El matrimonio se denomina mixto cuando uno de los cónyuges no es bautizado. Un matrimonio que no llega a nacer en la vida jurídica es inválido, es decir, no produce efectos civiles ni ante la Iglesia ni el Estado. Si hay buena fe, aunque el matrimonio sea inválido, se llama putativo y produce efectos para los hijos. Un matrimonio inválido también puede ser llamado nulo.
En derecho canónico existen prohibiciones para contraer matrimonio. Un matrimonio puede ser válido pero ilícito si infringe ciertas normas administrativas, aunque estas infracciones no anulan el matrimonio (canon 1061). Por ejemplo, si A y B, siendo católicos, se casan solo por lo civil, A puede casarse canónicamente con C, siendo este matrimonio válido pero ilícito.
3. Fines y Propiedades Esenciales
Según el canon 1055, los fines del matrimonio son:
- El bien de los cónyuges (bonum coniugum).
- La educación de la prole (bonum prolis).
Estos son los fines objetivos. Los fines subjetivos (finis operantis) son los que cada uno se propone al casarse. Si estos fines subjetivos contradicen los objetivos, el matrimonio es inválido. Además, el matrimonio tiene reglas como:
- El sexo debe servir a la vida.
- No cabe la sexualidad fuera del matrimonio.
- No cabe la procreación sin sexo.
Para que estos fines se realicen, el matrimonio está protegido por propiedades esenciales, enunciadas en el canon 1056: unidad e indisolubilidad.
La unidad implica la imposibilidad de compartir simultáneamente el vínculo matrimonial con varios, excluyendo la poligamia (hombre con varias mujeres) y la poliandria (mujer con varios hombres). En Occidente, un hombre solo puede casarse con una mujer.
La Indisolubilidad
La indisolubilidad significa lealtad entre los cónyuges, ya que un matrimonio válido no puede disolverse ni extinguirse, salvo por la muerte. El canon 1141 establece que el matrimonio rato y consumado no puede ser disuelto por ninguna causa ni poder, excepto la muerte. Sin embargo, el Papa puede disolver matrimonios válidos no consumados mediante la dispensa.
La Iglesia admite la separación de los cónyuges, pero sin posibilidad de contraer nuevo matrimonio, salvo en caso de nulidad o disolubilidad.
4. La Tutela Específica del Matrimonio
El derecho otorga una tutela específica al matrimonio válidamente constituido debido a su importancia social, conocida como favor matrimonii (canon 1060). En caso de duda, se debe favorecer la validez del matrimonio.
Principio General
El favor matrimonii es una tutela general. Según el canon 1061, si los cónyuges han cohabitado, se presume la consumación salvo prueba en contrario, confirmando la indisolubilidad. Para declarar la nulidad o disolución, se requiere certitudo moralis de que concurren las cláusulas de nulidad.
Presunción
En caso de duda de hecho (dubium facti) o de derecho (dubium iuris), el matrimonio no debe ser impedido (canon 1095). Solo se impide si hay duda de hecho sobre el parentesco en línea recta por consanguinidad. Si hay duda en el parentesco legal, se puede celebrar el matrimonio.
5. La Jurisdicción Eclesiástica sobre el Matrimonio
La normativa se encuentra en los cánones 1059, 1108, 1671 y 1672. El criterio para la validez de una norma es el bautismo en la Iglesia Católica. El matrimonio entre bautizados católicos compete al Derecho Canónico, así como el matrimonio entre un católico y un no bautizado o bautizado en otra Iglesia.
El matrimonio entre no bautizados o entre bautizados en otra iglesia no está sujeto a la norma canónica, pero sí al derecho natural. Las normas católicas no afectan al matrimonio entre bautizados o entre un bautizado y un no bautizado si se apartan formalmente de la Iglesia Católica.
El canon 1671 establece que los procesos matrimoniales entre bautizados pertenecen a la Iglesia Católica por derecho propio. Los efectos civiles del matrimonio competen a los tribunales civiles, pero las cuestiones de fondo son competencia de la Iglesia.