Marco Normativo y Programa Individual de Atención (PIA) en Dependencia

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Legislación Básica

Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y atención a las personas en situación de Dependencia.

Real Decreto 727/2007, de 8 de junio, sobre criterios para determinar las intensidades de protección de los servicios y la cuantía de las prestaciones económicas de la Ley 39/2006 (NORMATIVA ESTATAL).

Real Decreto 7/2008, de 11 de enero, sobre las prestaciones económicas de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre (NORMATIVA ESTATAL).

Decreto 176/2009, de 17 de noviembre, del procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del sistema para la autonomía y atención a la dependencia, y de la composición y funciones de los equipos de valoración (NORMATIVA REGIONAL).

Orden de 23 de diciembre de 2010 de la CSyBS por la que se aprueba el catálogo de servicios y prestaciones del SAAD y se establecen las intensidades de protección de los servicios y régimen de compatibilidad de los mismos (NORMATIVA REGIONAL).

Desarrollo Normativo Estatal

Baremo de valoración de la situación de dependencia (Real Decreto 504/2007, de 20 de abril). Modificación introducida en el baremo por el Real Decreto 1197/2007.

Nivel mínimo de protección del SAAD garantizado por la Administración General del Estado (Real Decreto 614/2007, de 11 de mayo).

Seguridad Social de los cuidadores de las personas en situación de dependencia (Real Decreto 615/2007, de 11 de mayo).

Intensidad de protección de los servicios y cuantía de las prestaciones económicas (Real Decreto 727/2007, de 8 de junio).

Real Decreto 74/2009, de 30 de enero, por el que se determina el nivel mínimo de protección garantizado a los beneficiarios del sistema para la autonomía y atención a la dependencia para el ejercicio 2009.

Real Decreto 73/2009, de 30 de enero, sobre las prestaciones económicas de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia para el ejercicio 2009.

Desarrollo Autonómico; Castilla-La Mancha

Decreto 307/2007, de 18 de diciembre, del procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del sistema para la autonomía y atención a la dependencia, y de la composición y funciones de los órganos de coordinación, de atención y valoración de la situación de dependencia.

Orden de 9 de mayo de 2008, de la Consejería de Bienestar Social, por la que se modifica la orden de 24 de octubre de 2007, por la que se establecen las intensidades de protección de los servicios y el régimen de compatibilidad de los servicios y prestaciones económicas del sistema para la autonomía y atención a la dependencia en Castilla-La Mancha.

Orden de 24 de octubre de 2007, de la Consejería de Bienestar Social, por la que se establecen las intensidades de protección de los servicios y el régimen de compatibilidad de los servicios y prestaciones económicas del sistema para la autonomía y atención a la dependencia en Castilla-La Mancha.

Resolución de 2 de noviembre de 2007, de la Dirección General de Coordinación de la Dependencia, por la que se delegan competencias en las Delegaciones Provinciales de Bienestar Social en materia de reconocimiento de la situación de dependencia.

Resolución de 24 de abril de 2007, de la Consejería de Bienestar Social, por la que se aprueban los modelos de solicitudes de reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del sistema y del informe social.

Programa Individual de Atención (PIA)

  1. En el PIA se determinan las modalidades de intervención más adecuadas a las necesidades del dependiente.
  2. El PIA es uno de los mejores logros de la Ley 39/2006.
  3. Supone la atención integral e interdisciplinar del dependiente.
  4. Se acomoda al dependiente y varía íntegramente con él.
  5. Es una propuesta de la Administración. La petición del solicitante es orientativa.
  6. Hablamos de derechos subjetivos. ¿Hay que proponer algún servicio o prestación?
  7. Si no se dispone de un servicio público adecuado se podrá proponer la prestación vinculada al servicio.
  8. El PIA como instrumento de planificación.
  9. Variabilidad y adaptabilidad del PIA.
  10. Expedientes trasladados a otra provincia o procedentes de otra provincia.

El Programa Individual de Atención (PIA)

Artículo 29 de la Ley 39/2006: En el marco del procedimiento de reconocimiento de la situación de dependencia y las prestaciones correspondientes, los servicios sociales correspondientes del sistema público establecerán un Programa Individual de Atención en el que se determinarán las modalidades de intervención más adecuadas a sus necesidades de entre los servicios y prestaciones económicas previstos en la resolución para su grado y nivel, con la participación previa consulta y, en su caso, elección entre las alternativas propuestas del beneficiario y, en su caso, de su familia o entidades tutelares que le represente.

Prestaciones del SAAD

Prestación económica vinculada al servicio: Será periódica y se reconocerá a aquellas personas dependientes que no puedan acceder a un recurso o servicio público o privado concertado y lo precisen (por ejemplo, porque en su entorno no exista dicho recurso). Se tendrá en cuenta la capacidad económica del beneficiario. En cualquier caso, la ayuda económica se supedita a la adquisición de un servicio.

Prestación económica para cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales: Excepcionalmente, cuando el beneficiario esté siendo atendido por su entorno familiar y siempre que se den condiciones adecuadas de convivencia y de habitabilidad de la vivienda y así lo establezca su Programa Individual de Atención, se reconocerá una prestación económica para cuidados familiares.

Prestación económica de asistencia personal: La prestación económica de asistencia personal tiene como finalidad la promoción de la autonomía de las personas con gran dependencia. Su objetivo es contribuir a la contratación de una asistencia personal, durante un número de horas, que facilite al beneficiario el acceso a la educación y al trabajo, así como una vida más autónoma en el ejercicio de las actividades básicas de la vida diaria.

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