Marco Legal de la Comunicación en España
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Derecho a la Libertad de Expresión y a la Información
Declaración Universal de Derechos Humanos (1948, Art. 19): Toda persona tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestada a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.
Constitución Española (1978, Art. 20):
- Se reconocen y protegen los derechos:
- A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción.
- A la producción y creación literaria, artística, científica y técnica.
- A la libertad de cátedra.
- A comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión.
- El ejercicio de estos derechos no puede restringirse mediante ningún tipo de censura previa.
- La Ley regulará la organización y el control parlamentario de los medios de comunicación dependientes del Estado o de cualquier ente público y garantizará el acceso a dichos medios de los grupos sociales y políticos significativos, respetando el pluralismo de la sociedad y de las diversas lenguas de España.
- Estas libertades tienen su límite en los derechos reconocidos en este Título, en los preceptos de las leyes que los desarrollan y, especialmente, en el derecho al honor, la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, y a la protección de la infancia y de la juventud.
- Solo podrá acordarse el secuestro de publicaciones, grabaciones y otros medios de información en virtud de resolución judicial.
Otras referencias:
- Art. 53.1: Deberá respetarse su contenido esencial.
- Art. 10: Las normas relativas a los derechos fundamentales se interpretan de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por España.
- Art. 96: Los tratados internacionales válidamente celebrados, una vez publicados oficialmente en España, formarán parte del ordenamiento interno.
- Art. 3: Se garantiza la libre difusión de ideas, hechos y opiniones en cualquier lengua del territorio español.
- Art. 16: Se garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto.
Jurisprudencia del Tribunal Constitucional: El Tribunal Constitucional es el intérprete supremo de la Constitución Española. Su jurisprudencia es clave para el estudio de la libertad de expresión y el derecho a la información, en particular, el significado de "información veraz". Los argumentos principales son:
- La distinción entre el derecho a la información y la libertad de expresión.
- Los criterios de ponderación en caso de colisión con el derecho al honor, a la intimidad y a la imagen.
- La tesis del reportaje neutral en materia de derecho a la información.
La ponderación tiene dos sentidos:
- Analizar el contenido esencial de los derechos en juego y determinar sus límites.
- Valorar los derechos a partir de criterios predeterminados.
En el conflicto entre las libertades del artículo 20 y otros derechos protegidos, como el honor, los órganos judiciales deben ponderar si la información se ha difundido dentro del ámbito constitucionalmente protegido. Se consideran la materia de la información y su interés público. Se busca el equilibrio entre los intereses en juego.
Información veraz: Los hechos deben transmitirse como ocurrieron, o como los testigos los contaron. De lo contrario, sería engaño. El Tribunal Constitucional usa la "información veraz" para delimitar la protección del derecho a la información. Veracidad no equivale a "verdad". Hay un doble examen: 1. Contraste con la realidad. 2. Contraste con la información del periodista.
Libertad de Expresión y Derecho a la Información en el CEDH y el TEDH
Convenio Europeo de Derechos Humanos (1950, Art. 10): Reconoce el derecho a la libertad de opinión y a recibir o comunicar informaciones o ideas sin injerencia de autoridades públicas ni consideración de fronteras.
Art. 10.2: Admite limitaciones necesarias para la seguridad nacional, la integridad territorial o la seguridad pública, la defensa del orden y la prevención del delito, la protección de la salud o la moral, la protección de la reputación o los derechos de otros, para impedir la divulgación de información confidencial o para garantizar la autoridad e imparcialidad del poder judicial.
Resoluciones del Tribunal Europeo:
- Handyside v. Reino Unido (1976): Libertad de expresión vs. protección de la infancia. Se dio la razón al Reino Unido (Art. 10.2).
- Sunday Times v. Reino Unido (1979): Derecho a la información vs. administración de justicia. A favor de Sunday Times: se puede informar sobre asuntos de interés público.
- Lingens v. Austria (1986): Derecho a la información vs. honor de los políticos. A favor de Lingens: se debe respetar la libertad de expresión (Art. 10).
- Observer y Guardian v. Reino Unido (1991): Derecho a la información vs. seguridad nacional. A favor de Observer y Guardian: los límites son válidos si hay interés público.
- Jersild v. Dinamarca (1994): Derecho a la información vs. xenofobia. A favor de Jersild (Art. 10).
- Cumpana y Mazare v. Rumania (2004): Efecto disuasorio de condenas a periodistas. A favor de Cumpana y Mazare: el castigo era excesivo.
- A (anónimo) v. Noruega (2009): Derecho al honor y a la vida privada (Art. 8) vs. información sobre sospechosos. A favor de A: se vulneró su honor (Art. 8 y 6.2).
- Stomakhin v. Rusia (2008): Libertad de expresión vs. discurso de odio. A favor de Stomakhin (Art. 10).
Sentencias sobre libertad de expresión en internet:
- Delfi AS vs. Estonia (2015): Los comentarios anónimos son responsabilidad de los editores. Las restricciones a la libertad de expresión fueron "justificadas y proporcionadas".
- Times Newspaper Ltd. vs. Reino Unido (2009) y Wegrzynowski y Smolczewski c. Polonia (2013): Se exige mayor responsabilidad a la prensa para asegurar la exactitud histórica de la información en internet.
- M.L. y W.W. v. Alemania (2018): Derecho al olvido vs. derecho a la información. A favor de Alemania: prevalece el derecho a la información por interés público.
Criterios del Tribunal Europeo:
- Interferencias y sanciones: La libertad de expresión es esencial. Las limitaciones deben ser proporcionadas y legales, considerando el "chilling effect".
- Periodismo y protección de fuentes: La libertad de expresión cumple una función social al comunicar información de interés general. El Art. 10 protege la información de interés general, la buena fe, la veracidad y la base fáctica.
- Honor de los políticos: Los políticos deben tolerar más críticas, pero tienen derecho al honor y a la vida privada. Si hay interés público, prevalece el derecho a la información.
- Vida privada de personajes públicos: Si la publicación no genera debate público, prevalece la vida privada. Se valora el interés público y la veracidad.
- Juicios paralelos: Los medios pueden distorsionar la información. Tienen derecho a informar si hay interés público, pero deben ser precisos. La crítica a los jueces tiene límites.
- Libertad de expresión y religión: El Art. 10 debe conciliarse con el respeto a los sentimientos religiosos, evitando expresiones ofensivas.
Derecho de Rectificación o Réplica
Ley Orgánica 2/1984: "Toda persona, natural o jurídica, tiene derecho a rectificar la información difundida, por cualquier medio de comunicación social, de hechos que le aludan, que considere inexactos y cuya divulgación pueda causarle perjuicio" (Art. 1).
El plazo para solicitar la rectificación es de 7 días, y el medio debe responder en 3 días. Si no se rectifica en una semana, se puede recurrir a los jueces, que deben sentenciar en 3 días. La finalidad es prevenir el daño, no la veracidad.
Ley Orgánica 3/2018:
- Derecho de rectificación en internet (Art. 85): Se añade un aviso de falsedad, sin borrar la información original.
- Derecho a la actualización de información en medios digitales (Art. 86): Permite actualizar información que causa perjuicio a pesar del tiempo transcurrido.
- Derecho al olvido en búsquedas de internet (Art. 93): Permite solicitar la eliminación de información personal en buscadores.
- Derecho al olvido en redes sociales (Art. 94): Permite eliminar información personal en redes sociales.
Derecho al Honor
Constitución Española (Art. 18): Garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.
Código Penal (1995):
- Calumnia (Art. 205): Imputación falsa de un delito. La prueba de la verdad exime de responsabilidad. Pena: 6 meses a 2 años de cárcel o multa.
- Injuria (Art. 208): Lesión a la dignidad y la fama. La prueba de la verdad exime si se refiere a funcionarios públicos en el ejercicio de su cargo (Art. 210).
Ley Orgánica 1/1982: Protege civilmente el derecho al honor, intimidad e imagen. La publicación de información privada que dañe el honor es intromisión ilegítima.
Circunstancias agravantes: Publicidad, encargo remunerado.
Circunstancias atenuantes: Reconocimiento del delito, perdón del ofendido.
Persona fallecida: Se protege el derecho a la memoria (Ley Orgánica 1/1982).
Intromisiones ilegítimas (Art. 7.3, 7.7, 7.8): Divulgación de hechos que afecten a la reputación, difamen o busquen atención indebida.
Discurso del odio (Código Penal, Art. 510): Fomentar, promover o incitar al odio o la violencia por motivos discriminatorios es delito.
Responsabilidad en medios de comunicación (Código Penal, Art. 30.1 y 28): Redactor, director de la publicación, director de la empresa editora, empresa reproductora.
Derecho a la Intimidad
Garantiza un ámbito reservado. No se reconoce a personas jurídicas (Tribunal Constitucional, 1999).
Personajes públicos: Su intimidad está condicionada por el interés público. El Tribunal Constitucional (1991) establece que las personas públicas deben tolerar mayores intromisiones, pero no se anula su derecho a la intimidad.
Protección penal (Código Penal, Art. 197): Apoderamiento de documentos privados, acceso ilegal a telecomunicaciones, difusión de hechos privados. Se requiere falta de consentimiento y finalidad de descubrir la intimidad.
Ley Orgánica 1/1982 (Art. 7): Protege la intimidad mediante la prohibición de grabaciones, divulgación de hechos privados y obtención o uso no consentido de la imagen.
Derecho al Olvido
Reglamento General de Protección de Datos (2012): Define el derecho al olvido como el derecho a la cancelación o eliminación de datos personales y la abstención de su difusión.
Caso Mario Costeja (TJUE, 2014): Reconoció el derecho al olvido.
Condiciones para la calidad de los datos: Temporalidad (no conservar datos más tiempo del necesario) y exactitud (rectificar o cancelar datos inexactos).
Regulación en internet: El Reglamento de Protección de Datos establece un criterio de temporalidad para el acceso a datos en buscadores. Se pueden eliminar datos de la fuente original o crear un fondo de hemeroteca no accesible directamente.
Derecho a la Propia Imagen
Constitución Española (Art. 18 y 20.4): Reconoce el derecho a la propia imagen.
Jurisprudencia: Define el derecho a difundir la propia imagen y evitar su captación, reproducción o difusión sin consentimiento.
Ley Orgánica 1/1982: Protege el derecho a la propia imagen.
Código Penal (Art. 197): Tipifica delitos contra la intimidad por captación o difusión de la imagen.
Intromisiones ilegítimas (Ley Orgánica 1/1982): Captación, reproducción o publicación de la imagen en la vida privada, uso del nombre con fines publicitarios.
Cámara oculta (TC, 2019): Se permite si hay interés público, la persona no es identificable y no se muestran situaciones o comportamientos sensibles.
Derechos del Menor
Real Decreto 1435/1985: Regula la contratación de menores en espectáculos públicos. Se requiere consentimiento del menor (a partir de 16 años), autorización laboral y ausencia de riesgos.
Convenio de Derechos del Niño (ONU, 1989, Art. 13): Reconoce la libertad de expresión del niño y el derecho de los padres a guiarlo.
Constitución Española (Art. 39): Los niños gozan de la protección de los acuerdos internacionales.
Ley Orgánica 1/1996:
- Art. 2.1: El interés superior del menor es primordial.
- Art. 5.1: Derecho a buscar y recibir información adecuada.
- Art. 5.3: Las Administraciones Públicas deben promover materiales informativos adecuados.
- Art. 4.1: Derecho al honor, intimidad e imagen.
- Art. 4.2: Se prohíbe la difusión de información que vulnere la intimidad o sea contraria a sus intereses.
Sharenting (Ley Orgánica 1/1996): La objeción de uno de los padres es suficiente para impedir la publicación de fotos del menor en redes sociales.
Derecho al olvido de datos de menores (Ley Orgánica 3/2018, Art. 94.3): Los menores pueden solicitar la supresión de sus datos sin necesidad de alegar circunstancias adicionales.
El Secreto Profesional
Constitución Española (Art. 20.1): Reconoce el secreto profesional periodístico vinculado al derecho a la información.
Caso Baltimore Sun (1896): Estableció el secreto profesional como un privilegio del periodista para proteger sus fuentes.
Código Penal (Art. 199): Penaliza la revelación de secretos ajenos conocidos por razón de oficio.
Características del secreto profesional:
- Reconocimiento: Derecho a guardar silencio sobre la identidad de las fuentes.
- Sujeto: El periodista.
- Objeto: Mantener el anonimato de las fuentes.
- Contenido: Guardar silencio, negarse a entregar documentación o dispositivos electrónicos.
Límites: La obligación de impedir delitos graves justifica la revelación de la fuente.
Regulación interna: Los estatutos de redacción y libros de estilo de cada medio regulan el secreto profesional.
Jurisprudencia del TEDH (Goodwin v. Reino Unido): Se debe demostrar un "imperativo preponderante de interés público" para obligar a revelar la fuente.
Derechos de Autor
Protegen las obras originales expresadas en un soporte. Solo el autor puede cederlos.
Derechos de explotación:
- Reproducción.
- Distribución.
- Comunicación pública.
- Transformación.
Derechos morales:
- Decidir sobre la divulgación y la autoría.
- Exigir reconocimiento.
- Exigir respeto a la integridad de la obra.
- Modificar la obra.
- Retirar la obra del comercio.
- Acceder al ejemplar único.
Derechos de remuneración: Copia privada (Art. 25), comunicación pública de obras audiovisuales (Art. 90).
Obras por encargo: Se presume la cesión de derechos de explotación, salvo en publicidad.
Regulación de la Comunicación Audiovisual
Ley General de Comunicación Audiovisual (13/2022):
- Amplía el concepto de comunicación audiovisual.
- Regula nuevos operadores.
- Promueve la autorregulación y corregulación.
- Atención a la accesibilidad.
- Crea la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia y el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital como autoridades.
Accesibilidad: Cuotas de subtitulado, lenguaje de signos y audiodescripción para TV en abierto y servicios a petición.
Promoción de obra europea: Cuotas de emisión y financiación anticipada para TV en abierto y servicios a petición.
Financiación de RTVE: Aportación del 3% de los ingresos de las televisiones en abierto y del 15% de las de pago, servicios a petición e intercambio de vídeos. Las telecos aportan 480 millones o un porcentaje de la tasa de reserva de dominio público.
Regulación de YouTube (Ley 34/2022): Protección general y de menores, contra el discurso de odio y la apología del terrorismo.
Publicidad: Los influencers deben registrarse, adoptar códigos éticos e informar a los usuarios.
Publicidad en TV: Límites de tiempo, prohibición de publicidad de tabaco y restricción de la de alcohol.
Fútbol: Resúmenes informativos de 90 segundos sin coste, acceso de periodistas a los estadios.
Regulación de la Publicidad
Publicidad como comunicación comercial: Se regula como actividad mercantil.
Ley General de Publicidad (34/1988): Define la publicidad y busca el equilibrio entre comunicación y comercio.
Ley de Competencia Desleal (3/1991): Protege la libre competencia.
Publicidad prohibida: Contraria a la dignidad, engañosa, desleal, subliminal.
Publicidad comparativa: Condiciones para su legalidad.
Publicidad institucional (Ley 2005): El Gobierno debe informar, no hacer publicidad partidista.
Publicidad electoral (Leyes Orgánicas 1991 y 1995): No discriminación, derecho a contratar publicidad, derecho de rectificación, encuestas electorales.