Manual de Formación y Orientación Laboral

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Relación Laboral

Es la relación entre un trabajador y un patrón.

Partes:

  • Trabajador: Presta un servicio.
  • Patrón: Ejerce subordinación.
  • Salario: Pago por el servicio.

Derecho del Trabajo

Es el conjunto de principios, normas e instituciones que protegen, dignifican y tienden a reivindicar a todos los que viven de sus esfuerzos materiales.

Naturaleza del Derecho del Trabajo

  • Derecho Privado: Se encarga de regular las relaciones entre particulares.
  • Derecho Público: Conjunto de normas del Estado que regulan las relaciones sociales. A través del Estado se ejerce su poder tributario.
  • Derecho Social: Derecho que facilita a los ciudadanos desarrollarse en autonomía.

Art. 5 y 123 Constitución Política: Fuente primaria del Derecho del Trabajo.

Relación Laboral

Art. 20: Cualquiera que sea el acto que le dé origen, la prestación de un trabajo personal subordinado mediante el pago de un salario.

Patrón

Art. 10: Persona física o moral que utiliza los servicios de uno o varios trabajadores.

Trabajador

Art. 8: Persona física que presta a otra persona física o moral un trabajo personal subordinado.

Contratos de Trabajo

Acuerdo por el cual una parte se obliga a trabajar en condiciones de subordinación o dependencia de otro, mediante un pago o remuneración.

Contrato Individual

Art. 20: Cualquiera que sea su forma, una persona se obliga a prestar a otra un trabajo personal subordinado mediante un salario.

Contrato Colectivo

Art. 386 LFT: Convenio celebrado ante uno o varios sindicatos de trabajadores y uno o varios patrones con objeto de establecer condiciones para prestar el trabajo.

Contrato de Ley

Art. 404 LFT: Se establece por ley para una actividad o sector específico y es obligatorio en una o varias entidades federativas.

Riesgos de Trabajo

Son los accidentes y enfermedades a que están expuestos los trabajadores en ejercicio o con motivo del trabajo. Pueden producir:

  1. Incapacidad temporal: Solo por un tiempo.
  2. Incapacidad permanente parcial: Pérdida parcial de facultades.
  3. Incapacidad permanente total: Pérdida total de facultades de por vida.
  4. Muerte.
  5. Desaparición derivada de un acto delincuencial. Art. 472.

Derecho Colectivo

Se encarga del estudio de las organizaciones sindicales, la negociación colectiva, los conflictos laborales y el ejercicio del derecho de huelga.

Sindicatos

Art. 396: No hay necesidad de hacer contratos individuales de trabajo.

  • Derecho de reunión: Es el acuerdo temporal de un grupo de trabajadores o de patrones para la defensa de sus intereses comunes.
  • Sindicato: Asociación para el estudio, mejoramiento y defensa de sus intereses. Art. 356.
  • Sindicatos de patrones: Formados por patrones.
  • De oficios: Trabajadores (formados) de diversas profesiones.
  • Nacionales de industria: Formados por trabajadores que presten servicios en varias empresas de la misma rama.
  • De empresa: Por trabajadores de una misma empresa. Deberán constituirse con un mínimo de 20 trabajadores o con 3 patrones por lo menos.
  • Federación: Unión de sindicatos.
  • Confederación: 30 o más federaciones.

Disolución de Sindicatos

Art. 379: Los sindicatos se disolverán por:

  1. Voto de las dos terceras partes de los miembros que los integren.
  2. Por transcurrir el término fijado en los estatutos.

Convenios Internacionales

Existen cuatro convenios internacionales:

  1. Convenio 87: Libertad sindical y la protección del derecho de sindicación.
  2. Convenio 98: Derecho de sindicación y negociación colectiva.
  3. Convenio 135: Relativo a los representantes de los trabajadores.
  4. Convenio 151: Respecto a las relaciones de trabajo en la administración pública.

Requisitos del Contrato Colectivo de Trabajo

  1. Nombre y domicilio.
  2. Las empresas y establecimientos que abarque.
  3. Su duración o la expresión de ser por tiempo indeterminado o por obra determinada.
  4. Las jornadas de trabajo.
  5. Días de descanso y vacaciones.
  6. Salarios.

Huelga

Art. 440: Es la suspensión legal y temporal del trabajo llevada a cabo por una coalición de trabajadores para obtener la celebración del contrato colectivo de trabajo o la revisión de las condiciones de trabajo.

Etapas de la Huelga

  1. Periodo de gestación: Inicia cuando son más trabajadores los que se coaligan en defensa de sus intereses.
  2. Periodo de prehuelga: Se busca conciliar.
  3. Periodo de huelga estallada: Inicia en el momento en que se suspenden labores.

Tipos de Huelga

  • Huelga inexistente: Fallaron requisitos de fondo o forma.
  • Huelga lícita: Cumple con los requisitos de fondo y forma.
  • Huelga ilícita: Cuando los huelguistas ejecutan actos violentos contra personas o bienes.

Reforma Laboral 1 de mayo de 2019: Nuevo Sistema de Justicia Laboral

El sindicato es la asociación de trabajadores o patrones constituida para el estudio, mejoramiento y defensa de sus intereses.

Requisitos del Sindicato

  1. 20 trabajadores o 3 patrones.
  2. Asamblea constitutiva, con el patrón de miembros, y estatutos aprobados por la asamblea y directiva.

Conciliación

La etapa de conciliación es obligatoria, pero la decisión de llegar a un acuerdo depende de la voluntad de las partes.

ConciliaciónJuicio
¿Quién decide?Las partesEl juez
¿Quién controla?Los interesadosLos abogados, el juzgador
Tiempo de resoluciónMáximo 45 díasMayor a 45 días
Relación entre partesCooperaciónEnfrentamiento
EnfoqueFuturoPasado
CumplimientoComo un acuerdoProbablemente impugnado

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