Manual de Formación y Orientación Laboral
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Relación Laboral
Es la relación entre un trabajador y un patrón.
Partes:
- Trabajador: Presta un servicio.
- Patrón: Ejerce subordinación.
- Salario: Pago por el servicio.
Derecho del Trabajo
Es el conjunto de principios, normas e instituciones que protegen, dignifican y tienden a reivindicar a todos los que viven de sus esfuerzos materiales.
Naturaleza del Derecho del Trabajo
- Derecho Privado: Se encarga de regular las relaciones entre particulares.
- Derecho Público: Conjunto de normas del Estado que regulan las relaciones sociales. A través del Estado se ejerce su poder tributario.
- Derecho Social: Derecho que facilita a los ciudadanos desarrollarse en autonomía.
Art. 5 y 123 Constitución Política: Fuente primaria del Derecho del Trabajo.
Relación Laboral
Art. 20: Cualquiera que sea el acto que le dé origen, la prestación de un trabajo personal subordinado mediante el pago de un salario.
Patrón
Art. 10: Persona física o moral que utiliza los servicios de uno o varios trabajadores.
Trabajador
Art. 8: Persona física que presta a otra persona física o moral un trabajo personal subordinado.
Contratos de Trabajo
Acuerdo por el cual una parte se obliga a trabajar en condiciones de subordinación o dependencia de otro, mediante un pago o remuneración.
Contrato Individual
Art. 20: Cualquiera que sea su forma, una persona se obliga a prestar a otra un trabajo personal subordinado mediante un salario.
Contrato Colectivo
Art. 386 LFT: Convenio celebrado ante uno o varios sindicatos de trabajadores y uno o varios patrones con objeto de establecer condiciones para prestar el trabajo.
Contrato de Ley
Art. 404 LFT: Se establece por ley para una actividad o sector específico y es obligatorio en una o varias entidades federativas.
Riesgos de Trabajo
Son los accidentes y enfermedades a que están expuestos los trabajadores en ejercicio o con motivo del trabajo. Pueden producir:
- Incapacidad temporal: Solo por un tiempo.
- Incapacidad permanente parcial: Pérdida parcial de facultades.
- Incapacidad permanente total: Pérdida total de facultades de por vida.
- Muerte.
- Desaparición derivada de un acto delincuencial. Art. 472.
Derecho Colectivo
Se encarga del estudio de las organizaciones sindicales, la negociación colectiva, los conflictos laborales y el ejercicio del derecho de huelga.
Sindicatos
Art. 396: No hay necesidad de hacer contratos individuales de trabajo.
- Derecho de reunión: Es el acuerdo temporal de un grupo de trabajadores o de patrones para la defensa de sus intereses comunes.
- Sindicato: Asociación para el estudio, mejoramiento y defensa de sus intereses. Art. 356.
- Sindicatos de patrones: Formados por patrones.
- De oficios: Trabajadores (formados) de diversas profesiones.
- Nacionales de industria: Formados por trabajadores que presten servicios en varias empresas de la misma rama.
- De empresa: Por trabajadores de una misma empresa. Deberán constituirse con un mínimo de 20 trabajadores o con 3 patrones por lo menos.
- Federación: Unión de sindicatos.
- Confederación: 30 o más federaciones.
Disolución de Sindicatos
Art. 379: Los sindicatos se disolverán por:
- Voto de las dos terceras partes de los miembros que los integren.
- Por transcurrir el término fijado en los estatutos.
Convenios Internacionales
Existen cuatro convenios internacionales:
- Convenio 87: Libertad sindical y la protección del derecho de sindicación.
- Convenio 98: Derecho de sindicación y negociación colectiva.
- Convenio 135: Relativo a los representantes de los trabajadores.
- Convenio 151: Respecto a las relaciones de trabajo en la administración pública.
Requisitos del Contrato Colectivo de Trabajo
- Nombre y domicilio.
- Las empresas y establecimientos que abarque.
- Su duración o la expresión de ser por tiempo indeterminado o por obra determinada.
- Las jornadas de trabajo.
- Días de descanso y vacaciones.
- Salarios.
Huelga
Art. 440: Es la suspensión legal y temporal del trabajo llevada a cabo por una coalición de trabajadores para obtener la celebración del contrato colectivo de trabajo o la revisión de las condiciones de trabajo.
Etapas de la Huelga
- Periodo de gestación: Inicia cuando son más trabajadores los que se coaligan en defensa de sus intereses.
- Periodo de prehuelga: Se busca conciliar.
- Periodo de huelga estallada: Inicia en el momento en que se suspenden labores.
Tipos de Huelga
- Huelga inexistente: Fallaron requisitos de fondo o forma.
- Huelga lícita: Cumple con los requisitos de fondo y forma.
- Huelga ilícita: Cuando los huelguistas ejecutan actos violentos contra personas o bienes.
Reforma Laboral 1 de mayo de 2019: Nuevo Sistema de Justicia Laboral
El sindicato es la asociación de trabajadores o patrones constituida para el estudio, mejoramiento y defensa de sus intereses.
Requisitos del Sindicato
- 20 trabajadores o 3 patrones.
- Asamblea constitutiva, con el patrón de miembros, y estatutos aprobados por la asamblea y directiva.
Conciliación
La etapa de conciliación es obligatoria, pero la decisión de llegar a un acuerdo depende de la voluntad de las partes.
Conciliación | Juicio | |
---|---|---|
¿Quién decide? | Las partes | El juez |
¿Quién controla? | Los interesados | Los abogados, el juzgador |
Tiempo de resolución | Máximo 45 días | Mayor a 45 días |
Relación entre partes | Cooperación | Enfrentamiento |
Enfoque | Futuro | Pasado |
Cumplimiento | Como un acuerdo | Probablemente impugnado |