Manual de Derecho Civil: La Persona, sus Derechos y el Código Civil Español
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T 1: Introducción al Derecho Civil. Formación Histórica
1. Contenido y Características del Derecho Civil
Introducción El Derecho es una estructura fundamental en la organización de cualquier sociedad. Para comprender su naturaleza y funcionamiento, es esencial analizar cómo interactúa con la sociedad y cómo se clasifican sus diferentes ramas. Este análisis incluye la distinción entre derecho objetivo y subjetivo, derecho natural y positivo, y las diversas clasificaciones dentro del derecho positivo, como derecho público y privado, derecho dispositivo e imperativo, y derecho común y especial.
Desarrollo Derecho Objetivo y Derecho Subjetivo El Derecho puede entenderse desde dos perspectivas principales: el derecho objetivo y el derecho subjetivo. El derecho objetivo se refiere al conjunto de normas jurídicas que regulan la conducta de las personas dentro de una sociedad. Estas normas están diseñadas para mantener el orden y resolver conflictos de intereses. Por otro lado, el derecho subjetivo se refiere a las facultades o prerrogativas reconocidas a una persona por el derecho objetivo. En esencia, el derecho subjetivo se centra en los derechos individuales que las personas poseen en virtud de las normas jurídicas.
El conjunto de normas jurídicas que rige en una comunidad en un tiempo y lugar determinados se denomina Derecho Positivo. Este término se refiere a las leyes y regulaciones que están vigentes en un momento específico. Las normas del Derecho Positivo tienen varias características clave:
- Imperatividad: Cada norma jurídica contiene un mandato o prohibición que debe ser obedecido.
- Generalidad: Las normas se aplican a todas las personas que se encuentran en las situaciones descritas por las mismas.
- Coercibilidad: La observancia de la norma puede ser impuesta coactivamente si no se cumple de forma voluntaria. Esto no significa que siempre se use la fuerza, ya que lo habitual es el acatamiento voluntario, pero existe la posibilidad de imponer el cumplimiento o sancionar en caso de inobservancia.
Es importante destacar que no todas las partes de un texto legal son normas jurídicas. Por ejemplo, los preámbulos, exposiciones de motivos y divisiones internas (como libros y capítulos) de los cuerpos legales no son considerados normas jurídicas en sí mismos.
Derecho Natural y Derecho Positivo El Derecho Natural es un conjunto de principios universales de justicia que se conciben por la razón y están fundados en la naturaleza del ser humano. Estos principios son considerados inmutables y universales, es decir, aplicables a todos los seres humanos en todo tiempo y lugar.
El Derecho Positivo, en contraste, se refiere a las normas jurídicas que están vigentes en un momento y lugar específicos. Estas normas deben inspirarse en los principios del Derecho Natural, no contradecirlos y desarrollarlos según las circunstancias y necesidades de cada época. La legitimidad del Derecho Positivo proviene de su armonía con el Derecho Natural; de lo contrario, se considera un mandato injusto, aunque pueda imponerse por la fuerza.
El Derecho Positivo se divide en dos ramas principales: Derecho Público y Derecho Privado. La distinción entre ambas ramas es compleja y ha sido objeto de diversas teorías:
- Teoría del interés: Según esta teoría, el Derecho Privado se ocupa de la utilidad de los particulares, mientras que el Derecho Público se refiere al interés colectivo. Sin embargo, todas las normas jurídicas buscan un interés general, por lo que esta distinción no siempre es precisa.
- Teoría de los sujetos: Esta teoría sostiene que la diferencia radica en la intervención del Estado. El Derecho Público es creado e implantado por el Estado, mientras que el Derecho Privado es creado por los particulares para regular sus relaciones específicas. No obstante, el Estado puede crear normas tanto de Derecho Público como de Derecho Privado.
- Teoría de la relación jurídica: Esta teoría distingue entre normas de Derecho Público y Privado según regulen relaciones entre el Estado y los ciudadanos o entre ciudadanos entre sí. Sin embargo, el Estado puede ser sujeto de relaciones de Derecho Privado, lo que complica esta distinción.
- Teoría de Albaladejo: Según esta teoría, el Derecho Público regula la organización y actividad del Estado y demás entes públicos, así como sus relaciones oficiales. El Derecho Privado regula las relaciones entre particulares y aquellas en las que los entes públicos actúan como particulares.
- Teoría del Derecho imperativo y supletorio: Según esta teoría, el Derecho Público se caracteriza por normas imperativas, mientras que en el Derecho Privado predomina la autonomía de los particulares, con normas que funcionan como supletorias de la voluntad individual. Sin embargo, hay normas imperativas en el Derecho Privado y esferas no absolutas en el Derecho Público.
A partir de estas teorías, podemos concluir que el Derecho Privado es aquella parte del Derecho en cuyas normas predomina la protección de fines personales, mientras que el Derecho Público se enfoca en la protección de fines sociales. El núcleo central del Derecho Privado está compuesto por el Derecho Civil y Mercantil, aunque también incluye aspectos del Derecho del Trabajo.
Otras Clasificaciones del Derecho
- Derecho dispositivo y Derecho imperativo: La distinción radica en si el ordenamiento jurídico permite o no que las normas sean reemplazadas por acuerdos privados. El Derecho dispositivo permite pactos en contrario, mientras que el Derecho imperativo no lo permite.
- Derecho común y Derecho especial: El Derecho común se aplica en todo el territorio nacional y se contrapone al Derecho foral. También se refiere al derecho aplicable en ausencia de normas específicas de otras ramas. El Derecho especial, por su parte, rige ciertas materias o instituciones específicas.
- Derecho general y Derecho particular: El Derecho general se aplica en todo el territorio nacional, mientras que el Derecho particular se aplica en zonas específicas, como las comunidades autónomas con competencias en determinadas materias.
Conclusión El estudio del Derecho Civil y sus diversas ramas y clasificaciones es fundamental para entender la estructura y funcionamiento del ordenamiento jurídico en cualquier sociedad. A través de la distinción entre derecho objetivo y subjetivo, derecho natural y positivo, y las diversas clasificaciones dentro del derecho positivo, podemos apreciar la complejidad y riqueza del sistema legal. La unidad del ordenamiento jurídico es esencial, ya que refleja cómo las diferentes normas y doctrinas se entrelazan para formar un todo cohesivo que regula la convivencia y resuelve los conflictos de intereses en la sociedad.
2. Concepto de Derecho Civil
Introducción El Derecho Civil es una de las ramas fundamentales del Derecho, encargada de regular las relaciones más comunes y esenciales de la convivencia humana. Su definición y alcance han sido objeto de estudio por numerosos juristas, entre los cuales se destaca Albaladejo. Este tema aborda el concepto de Derecho Civil, su contenido y su sistemática.
Desarrollo Definición y Alcance del Derecho Civil Albaladejo define el Derecho Civil como el "derecho privado general que regula las relaciones más comunes de la convivencia humana". Según su definición, todo ser humano vive dentro del ámbito del Derecho Civil desde su nacimiento hasta su muerte, pasando por diversas etapas y relaciones jurídicas como la capacidad jurídica, la patria potestad, la posesión de bienes y la sucesión mortis causa.
Otros autores coinciden con Albaladejo al definir el Derecho Civil como la rama del Derecho que contiene la regulación general de las relaciones más habituales de las personas en su vida privada. Estas relaciones giran en torno a la persona, considerada en sí misma, en sus relaciones personales más estrictas (como el matrimonio y la familia) y en lo relativo a la atribución y utilización de los bienes (patrimonio).
Análisis de la Definición de Albaladejo La definición de Albaladejo permite destacar dos aspectos fundamentales del Derecho Civil:
- Derecho Privado: El Derecho Civil regula principalmente las relaciones entre particulares en el desarrollo de sus actividades más habituales, en su propio interés y beneficio.
- Derecho General: Aunque el Derecho Civil es una rama del Derecho Privado, no abarca todo el Derecho Privado. Se considera "general" porque regula aquellas instituciones jurídicas para las que no existen normas particulares en otros derechos privados especiales, como el Derecho Mercantil y el Derecho Laboral.
El Derecho Mercantil y la parte no pública del Derecho Laboral (como el contrato de trabajo) son considerados Derechos privados especiales que:
- Se rigen por leyes propias.
- Son objeto de estudio por una doctrina científica distinta.
- Constituyen disciplinas autónomas en los planes de estudio de la Facultad de Derecho.
Al separar estas ramas del tronco central del Derecho Privado, el Derecho Civil abarca el resto, compuesto por las siguientes materias: la persona física y jurídica, la familia y las relaciones jurídicas patrimoniales.
Contenido del Derecho Civil El contenido del Derecho Civil se integra por las relaciones más comunes de la convivencia humana y se divide en tres grandes áreas:
- Persona: Se refiere tanto a la persona física (ser humano) como a la persona jurídica (organizaciones de seres humanos). El Derecho Civil aborda aspectos como la capacidad, residencia, domicilio, ausencia, nacionalidad y vecindad civil, y el Registro Civil.
- Familia: Su estudio comprende tres partes principales:
- Matrimonio: Incluye el matrimonio como negocio jurídico constitutivo de un status, sus efectos personales (respeto, ayuda y socorro mutuos; deber de convivencia) y su crisis (nulidad, separación y divorcio).
- Régimen económico-matrimonial: Regulación de los bienes en el matrimonio.
- Filiación y tutela: Incluye la filiación matrimonial, extramatrimonial y adoptiva, así como la patria potestad y tutela.
- Relaciones Jurídicas Patrimoniales: Comprenden:
- Derecho de Obligaciones: Estudio de la obligación como derecho de crédito del acreedor y deber jurídico del deudor, el contrato en general y en particular, y la responsabilidad extracontractual (artículo 1902 del Código Civil).
- Derechos Reales: Poder inmediato y absoluto sobre una cosa, que otorga al titular un señorío sobre la misma. Incluye la teoría general del derecho real, la posesión y la propiedad, y los derechos reales limitativos del dominio, así como el Derecho Hipotecario.
- Derecho de Sucesiones: Regula la transmisión de relaciones jurídicas (derechos y obligaciones) del causante al causahabiente después de la muerte. Se estudia una parte general, la sucesión testada, la forzosa y la intestada.
Este contenido coincide en gran medida con las materias reguladas por el Código Civil, aunque también están reguladas por leyes especiales. Hoy en día, el conjunto de leyes civiles especiales representa un volumen legislativo cuantitativamente más significativo que el Código Civil.
Sistemática del Derecho Civil La estructuración del Derecho Civil requiere una ordenación adecuada tanto para su inclusión en un cuerpo legal por el legislador como para su exposición científica. Existen dos principales planes de ordenación adoptados por los códigos y la doctrina:
- Plan de Gaio o Romano-Francés: Divide el Derecho Civil en tres partes:
- Personas: Incluye la persona y la familia.
- Cosas: Relativo a los derechos reales.
- Acciones o Modos de Adquirir: Relativo a los modos de adquirir derechos, incluyendo el Derecho de Obligaciones y el Derecho de Sucesiones.
- Plan de Savigny o Alemán: Modernamente más difundido y se divide en dos partes:
- Parte General: Engloba los elementos comunes a todas las figuras jurídicas civiles y la persona como sujeto de derecho.
- Parte Especial: Se subdivide en cuatro:
- Derechos sobre las cosas o derechos reales.
- Obligaciones.
- Familia.
- Sucesiones hereditarias.
Este plan es generalmente seguido por las Facultades de Derecho en sus programas de estudio.
Conclusión El Derecho Civil, como derecho privado general, regula las relaciones más comunes de la convivencia humana, desde el nacimiento hasta la muerte de las personas. Abarca aspectos fundamentales como la persona, la familia y las relaciones patrimoniales. Su contenido y sistemática reflejan la importancia de esta rama del Derecho en la regulación de las actividades y relaciones cotidianas de los individuos. A través de una comprensión detallada de sus definiciones, contenido y organización, se puede apreciar la centralidad del Derecho Civil en el ordenamiento jurídico y en la vida de las personas.
3. El Código Civil: Sistemática, Estructura y Contenido
Introducción El Código Civil es una pieza clave del ordenamiento jurídico español, encargado de regular el Derecho Civil común. Aunque excluye ramas del Derecho privado que se han separado del Derecho Civil, como el Derecho Mercantil y el Derecho Laboral, el Código Civil sigue siendo una referencia fundamental para comprender las instituciones jurídicas básicas en España.
Desarrollo Sistemática del Código Civil El Código Civil español sigue la sistemática tradicional de su tiempo, basada en la clasificación de Gayo, que divide el Derecho en personas, cosas y acciones. Esta estructura también se inspira en el Código Civil francés, que se organiza en tres libros dedicados respectivamente a las personas, las cosas y los modos de adquirir la propiedad.
Sin embargo, el Código Civil español introduce una novedad significativa: desdobla el último libro en dos partes, para evitar que el libro tercero sea demasiado extenso, como ocurre con su homólogo francés. Así, el Código Civil español se estructura en cuatro libros, proporcionando una simetría y una organización más manejable.
Estructura del Código Civil El Código Civil se organiza en cuatro libros, cada uno dividido en títulos, capítulos y secciones.
Los artículos están numerados correlativamente hasta el artículo 1976, aunque no todos los artículos contienen contenido específico (por ejemplo, los artículos 1791-1797 relacionados con el contrato de alimentos, hoy regulados por la Ley 41/2003 de 18 de noviembre).
- Título Preliminar: Trata de las normas jurídicas, su aplicación y eficacia, e incluye normas de Derecho Internacional Privado y sobre la coexistencia del Código Civil con los derechos civiles territoriales.
- Libro I: De las personas: Regula la normativa de la persona física y jurídica, nacionalidad, domicilio, filiación, adopción, guarda y acogimiento de menores, patria potestad, instituciones tutelares, ausencia, incapacitación, mayoría de edad, emancipación, el Registro Civil y el matrimonio (incluyendo la crisis matrimonial pero excluyendo el régimen económico-matrimonial).
- Libro II: De los bienes de la propiedad y de sus modificaciones: Aborda la clasificación de los bienes, la propiedad, la comunidad de bienes, propiedades especiales, posesión, usufructo, uso y habitación y las servidumbres, es decir, los distintos derechos reales, así como el Registro de la Propiedad.
- Libro III: De los diferentes modos de adquirir la propiedad: Trata en tres títulos de la ocupación, la donación y la sucesión mortis causa.
- Libro IV: De las obligaciones y contratos: Es el más extenso y regula la obligación y el contrato en general, así como los contratos específicos (compraventa, permuta, arrendamiento, sociedad, mandato, préstamo, depósito, contratos aleatorios, transacciones, fianza), los cuasicontratos, las obligaciones extracontractuales, la concurrencia y prelación de créditos y la prescripción. Además, regula el régimen económico-matrimonial y los derechos reales de prenda e hipoteca y los de censo.
El Código concluye con una Disposición Final (artículo 1976), que deroga toda la legislación anterior, salvo las leyes que el propio Código declara subsistentes. También incluye 13 Disposiciones Transitorias que marcan los principios del Derecho transitorio y cuatro Disposiciones Adicionales, introducidas para adaptarse a las necesidades legislativas y sociales contemporáneas.
Contenido del Código Civil El Código Civil contiene un sistema de normas destinadas a regular las instituciones de Derecho Civil o Derecho privado. Sin embargo, el Derecho Civil no se limita únicamente al contenido del Código Civil, ya que existen muchas leyes especiales que también forman parte del Derecho Civil.
Las normas del Título Preliminar del Código son aplicables a cualquier materia o situación jurídica. Además, trascienden el ámbito del Derecho Civil, como las normas relativas a la nacionalidad (arts. 27-28), que tienen un evidente carácter político e internacional, y las relativas a las personas jurídicas, que abarcan tanto a personas jurídicas de Derecho privado como de Derecho público.
El artículo 4.3 del Código Civil refleja su carácter de Derecho común, indicando que no solo es supletorio de otros textos legales de Derecho privado, sino también de los textos legales de Derecho público.
Interpretación, Analogía y Equidad
- Interpretación: Es fundamental para determinar la norma aplicable a cada caso y las consecuencias jurídicas derivadas. El artículo 3.1 del Código Civil enumera criterios de interpretación, incluyendo el sentido propio de las palabras, el contexto, los antecedentes históricos y la realidad social del tiempo en que deben aplicarse las normas. También se considera esencial el espíritu y la finalidad de las normas.
- Analogía: Es una figura esencial para la integración del ordenamiento jurídico. Permite aplicar la ley a situaciones no contempladas explícitamente, garantizando que el ordenamiento jurídico sea completo.
- Equidad: Según el artículo 3.2 del Código Civil, la equidad es un criterio interpretativo de las normas. Implica la aplicación de la norma adaptada a las circunstancias del caso, permitiendo a los jueces considerar las circunstancias sociales y aplicar la norma en consecuencia.
Conclusión El Código Civil español es un cuerpo legislativo fundamental que regula el Derecho Civil común. Su estructura y sistemática reflejan una organización meticulosa que facilita la comprensión y aplicación de las normas. Aunque no abarca la totalidad del Derecho Civil, el Código proporciona un marco legal esencial, complementado por numerosas leyes especiales y adaptado continuamente a las nuevas realidades sociales y legislativas. La interpretación, analogía y equidad juegan un papel crucial en la aplicación de las normas, asegurando que el Código Civil se mantenga relevante y efectivo en el tiempo.
4. Formación Histórica del Derecho Civil
El Derecho Civil español ha evolucionado a través de diversos períodos históricos, cada uno de los cuales ha dejado una marca significativa en su desarrollo. Según Castán, los momentos legislativos clave en la formación del Derecho Civil español pueden dividirse en cinco épocas:
1. Época Anterior a la Dominación Romana
Antes de la dominación romana, las diferentes tribus que habitaban la península regulaban sus relaciones mediante el Derecho consuetudinario. Sin embargo, algunas comunidades avanzadas, como los Turdetanos, ya habían desarrollado cuerpos legales propios.
2. Dominación Romana
Durante la dominación romana, se impuso una cierta unificación jurídica en la península. Aunque el Derecho Romano prevaleció, las regulaciones indígenas no desaparecieron por completo. Este período se caracterizó por la coexistencia de un Derecho General de Roma y un Derecho especial para la Península Ibérica, formado por los Edictos provinciales de los gobernadores, las Leyes de Colonias y Municipios, y las Leyes de territorios mineros.
3. Dominación Visigoda
Con la invasión visigoda, se introdujo un dualismo jurídico que coexistió con el derecho hispano-romano. La legislación hispano-romana se manifestó en la “Lex Romana Visigothorum” o Código de Alarico, mientras que la legislación visigoda estuvo representada por el Código de Eurico, el Código revisado de Leovigildo y, principalmente, el Fuero Juzgo.
4. Reconquista
Este período se distingue por su variedad legislativa debido a la fragmentación en varios estados independientes, lo que resultó en diferentes regímenes jurídicos en las distintas regiones. La evolución de esta época se puede dividir en varias fases:
- Apogeo de la Legislación Municipal (siglos XI a XIII): Durante este período, coexistieron la legislación local, dictada por los municipios (Fueros Municipales), y la legislación de clase (Fueros Nobiliarios).
- Tendencias a la Unidad Jurídica: Fernando III tradujo la ley visigótica al romance castellano (Fuero Juzgo) y la adoptó como Fuero Municipal en varias ciudades. Su hijo, Alfonso X, contribuyó con la publicación del Fuero Real, el Espéculo y las Partidas.
- Constitución Definitiva del Derecho Castellano: Representada por el Ordenamiento de Alcalá de 1348, que estableció por primera vez un orden de prelación de fuentes legales (Ordenamiento de Alcalá, Fueros Municipales, Fuero Real y las Partidas), poniendo fin a la anarquía legislativa.
5. Época Moderna
La época moderna se caracteriza por dos aspectos principales:
- Expansión del Derecho Castellano: Este proceso llevó al derecho castellano a otros territorios peninsulares, culminando en el siglo XVIII con los Decretos de Nueva Planta de Felipe V. Estos decretos hicieron que Valencia perdiera su régimen jurídico y que Cataluña, Mallorca y Aragón solo conservaran restos parciales de sus sistemas jurídicos. Durante el siglo XIX, las Leyes Paccionadas de 1839 y 1841 abolieron la autonomía legislativa de Navarra y las Vascongadas, aunque mantuvieron sus leyes civiles. Así, aunque se puede hablar de un Derecho Civil español, en realidad existen varios Derechos Civiles españoles con similitudes y diferencias.
- Ordenación de los Materiales Legislativos: Inicialmente, esto se hizo de manera imperfecta mediante recopilaciones de los siglos XV al XVIII. Finalmente, en el siglo XIX, se llevó a cabo una ordenación perfecta mediante la codificación, que culminó en el Código Civil.
Esta evolución histórica ha dado lugar a un Derecho Civil español que, aunque busca la unificación y coherencia, refleja también la diversidad y particularidades de las distintas regiones de España.
LA CODIFICACIÓN Y LOS DERECHOS CIVILES TERRITORIALES, EL DERECHO CIVIL DE GALICIA
1. ANÁLISIS DE LOS TÉRMINOS: CÓDIGO Y RECOPILACIÓN
Introducción El proceso de codificación del derecho civil en España ha sido una tarea compleja y prolongada, que abarca desde los inicios del siglo XIX hasta la actualidad. Este proceso no solo busca establecer un marco legal unificado, sino que también enfrenta el desafío de integrar las diversas tradiciones jurídicas regionales del país. En este contexto, se hace necesario comprender tanto los términos básicos de la codificación como su evolución histórica y su impacto en los derechos civiles territoriales, con especial atención al caso del derecho civil de Galicia.
Desarrollo
1. Análisis de los Términos: Código y Recopilación
- Código: Es una ley diseñada para regular de manera completa una rama del derecho. Sigue un sistema racional en el que se organizan las diversas materias, organizándolas en libros, títulos, capítulos, secciones y artículos. Un código aspira a ofrecer una exposición ordenada y coherente de las normas jurídicas.
- Recopilación: Constituye una colección de leyes preexistentes, aprobadas en diferentes momentos y de distinta categoría normativa, que siguen vigentes. El recopilador agrupa estas leyes en un único libro, siguiendo un orden que puede ser temporal, de materias o de rango normativo, con el fin de facilitar su uso por los operadores del derecho.
2. Proceso Codificador en España
La codificación civil en España se inició a comienzos del siglo XIX y culminó a finales del mismo, específicamente en 1889 con la publicación del Código Civil. A diferencia de otros países donde la codificación significó una ruptura con el orden anterior, en España se mantuvo el “sentido y capital pensamiento de las instituciones civiles del Derecho histórico patrio” según la Ley de Bases para el Código Civil del 11 de mayo de 1888.
Soluciones Ofrecidas al Legislador Español El legislador español enfrentó dos posibles enfoques al realizar la codificación del derecho civil:
- Unificación Interna o Sustancial: Publicar un código general y único para todo el territorio.
- Unificación Externa o Formal: Mantener la diversidad legislativa existente.
Etapas del Proceso Codificador
Primera Etapa: Formulación de un Código Único para Toda la Monarquía
En esta fase, se intentó crear un código único que rigiera en todo el territorio español. El Proyecto de Código de 1851 es un ejemplo de este esfuerzo. Basado en un sistema de unidad centralista, casi eliminó las instituciones del “Derecho foral”. Sin embargo, fracasó debido a la resistencia relacionada con la cuestión foral. Pese a su fracaso, este proyecto sirvió de fundamento para el Código Civil vigente, de acuerdo con la Base 1 de la Ley de Bases de 1888. Debido a este fracaso, se optó por publicar leyes especiales para atender necesidades específicas, como la Ley Hipotecaria de 1861, la Ley del Notariado de 1862, la Ley de Matrimonio Civil de 1870, la Ley del Registro Civil de 1870, y la Ley de Aguas de 1886, entre otras.
Segunda Etapa: Publicación de un Código Civil General con Apéndices para los Derechos Forales
En 1880, se adoptó un sistema de unidad armónica. El Real Decreto de 2 de febrero de 1880 incorporó representantes de las regiones forales (Cataluña, Mallorca, Aragón, Navarra, Vizcaya y Galicia) a la Comisión de Códigos. Estos representantes redactaron memorias sobre las instituciones civiles de sus respectivas regiones, las cuales se incluirían como excepciones en el Código General.
Aunque estos representantes cumplieron con su encargo, no se logró un resultado práctico y sus trabajos no fueron objeto de deliberaciones especiales en la comisión.
La Ley de Bases de 11 de mayo de 1888, que constituye el antecedente y fundamento legal del vigente Código Civil, adoptó un sistema que combinaba un código para el derecho civil común y apéndices para las legislaciones civiles territoriales. Al presentarse el texto definitivo a las Cortes, encontró oposición pero fue aprobado y declarado conforme a la Ley de Bases. Una Ley de 26 de mayo de 1889 ordenó al gobierno realizar una nueva edición del Código Civil, que recogió las aportaciones de los debates parlamentarios, aprobada mediante Real Decreto de 24 de julio de 1889, constituyendo el Código Civil vigente.
El Código Civil de 1889 recogió el núcleo principal del Derecho Civil, pero no todo el derecho civil vigente en el momento de su promulgación. Incluso en el momento de su promulgación, algunas de sus regulaciones estaban desfasadas y no lograba unificar completamente el derecho civil español. Sin embargo, es un código destacado por su claridad y sencillez, haciéndolo comprensible para los ciudadanos y adaptable a los cambios a lo largo del tiempo.
Estas cualidades han favorecido su permanencia, con la redacción original en muchos de sus artículos, más de un siglo después de su aprobación y entrada en vigor.
3. Del Ideal Codificador a la Era de la Descodificación
Codificar es la actividad realizada por un legislador para ordenar de forma articulada y sistemática todas las disposiciones que deben regular una materia jurídica. Actualmente, la doctrina debate si los códigos pueden seguir cumpliendo esta función debido a la proliferación de numerosas leyes especiales que se modifican rápidamente. Este fenómeno ha llevado a considerar si estamos en la “edad de la descodificación” o en la “edad de la postcodificación”.
La proliferación de disposiciones normativas, que se modifican o sustituyen rápidamente, hace que la codificación con ánimo de otorgar durabilidad a la ley sea difícil. Por ello, se afirma que los códigos han perdido su posición central y privilegiada en los sistemas jurídicos, siendo reemplazados por leyes especiales que regulan de manera integral instituciones jurídicas específicas.
Conclusión El proceso de codificación del derecho civil español es una muestra de la evolución del orden jurídico en respuesta a las necesidades sociales y regionales del país. Aunque la codificación buscaba una unificación del derecho civil, las realidades territoriales y la diversidad jurídica impidieron una homogeneización completa. A pesar de ello, el Código Civil de 1889 ha demostrado su durabilidad y adaptabilidad, características que han permitido su vigencia durante más de un siglo. No obstante, la era moderna presenta nuevos desafíos con la proliferación de leyes especiales, llevando a un debate sobre la relevancia continua de los códigos en un sistema jurídico cada vez más complejo y fragmentado.
2. LOS DERECHOS CIVILES TERRITORIALES Y EL CÓDIGO CIVIL
Introducción El Derecho Civil español se caracteriza por su diversidad y complejidad, reflejando la rica herencia cultural y jurídica del país. Dentro de este marco, el concepto de "Derecho Foral" juega un papel crucial. Los Derechos Civiles Territoriales, también conocidos como Derechos Forales, coexisten con el Código Civil y representan sistemas jurídicos privados aplicados en varias regiones de España. Este artículo explorará la naturaleza de estos derechos, su evolución histórica, y su relación con el Código Civil, destacando su importancia y particularidades.
Desarrollo
1. Definición y Alcance de los Derechos Civiles Territoriales
Derecho Foral: Se refiere al conjunto de ordenamientos jurídicos privados aplicados en ciertas regiones de España, coexistiendo con el Código Civil. No se trata de un derecho único, sino de derechos diversos y específicos a cada región, por lo que es más preciso hablar de Derechos Civiles Territoriales.
A pesar de no haber alcanzado un desarrollo tan completo y sistemático como el derecho castellano, los Derechos Civiles Territoriales no se limitan a instituciones o reglas aisladas. Algunos de estos derechos son sistemas completos y autóctonos, especialmente en lo que respecta a las instituciones familiares y sucesorias. Con el tiempo, la regulación se ha extendido a otras áreas como la protección de menores y la ausencia.
2. Regiones con Derecho Foral
Las regiones que mantienen un Derecho Foral o especial al momento de publicarse el Código Civil se denominan regiones forales. Estas incluyen Cataluña, Aragón, Baleares, Navarra, Galicia, País Vasco, y ciertas áreas de Extremadura como Alburquerque y Jerez de los Caballeros (Fuero de Baylio). Es fundamental diferenciar entre Derecho Civil Territorial y Derecho Autonómico. No todas las comunidades autónomas (CCAA) poseen un Derecho Civil Territorial. Por ejemplo, Andalucía carece de él, mientras que el Fuero de Baylio no se corresponde con ninguna autonomía específica. Algunas CCAA, como Baleares, sí poseen Derechos Civiles Territoriales.
3. Evolución Histórica de los Derechos Civiles Territoriales
La evolución de los Derechos Civiles Territoriales puede dividirse en tres etapas clave, marcadas por los diferentes Congresos de Derecho Civil:
- Primera Etapa (Congreso de 1886): Los Derechos Forales eran tolerados como un mal transitorio, con la intención de integrarlos en un Código Civil único, buscando su eventual desaparición.
- Segunda Etapa (Congreso de 1946): Se reconoce la diversidad de los Derechos Forales y se rechaza el sistema de apéndices al Código Civil (solo se publicó el de Aragón en 1925). Se propone la elaboración de compilaciones.
- Tercera Etapa (Congreso de 1981): Inicia la fase de expansión de los Derechos Civiles Territoriales. No solo se busca conservarlos, sino también desarrollarlos y ampliarlos.
4. Las Compilaciones
Las Compilaciones son colecciones sistematizadas de normas jurídicas específicas de cada región. Aquí se destacan algunas importantes:
- Compilación de Vizcaya y Álava (1959): Reformada en 1992 para adaptarla a los principios constitucionales.
- Compilación de Cataluña (1960): Modificada en 1984 para adaptarla a los principios constitucionales.
- Compilación de Baleares (1961): Modificada en 1990 para adaptarla a los principios constitucionales.
- Compilación de Galicia (1963): Modificada en 1987.
- Compilación de Aragón (1967): Modificada en 1985 para adaptarla a los principios constitucionales.
5. Leyes Civiles Territoriales Vigentes
Actualmente, las leyes civiles territoriales vigentes son las siguientes:
- **Ley de Derecho Civil de Galicia 2/2006, de 14 de junio**.- **Código Civil Catalán 10/2008**.- **Código de Derecho Civil Foral de Navarra 1/1973**, con modificaciones en 1987.- **Código de Derecho Foral de Aragón 1/2011**.- **Ley de Derecho Civil del País Vasco 5/2015**.- **Código de Derecho Civil de Baleares 79/1990**.ConclusiónLos Derechos Civiles Territoriales representan una parte esencial del mosaico jurídico español. Aunque enfrentan desafíos históricos y jurídicos para integrarse con el Código Civil, estos derechos reflejan la diversidad y la riqueza cultural de las distintas regiones de España. La evolución histórica de estos derechos, desde su tolerancia como una anomalía transitoria hasta su reconocimiento y desarrollo, subraya la importancia de preservar y adaptar las tradiciones jurídicas locales dentro de un marco legal nacional. El balance entre unificación y diversidad jurídica es una característica distintiva del Derecho Civil español, que permite una convivencia armoniosa entre la tradición y la modernidad.
3.DERECHO CIVIL DE GALICIA Introducción El Derecho Civil de Galicia es una manifestación del carácter y las necesidades del pueblo gallego, desarrollándose a lo largo de siglos para regular las relaciones entre individuos en un contexto social cambiante. Este derecho, profundamente enraizado en las tradiciones y costumbres locales, ha enfrentado numerosos desafíos y transformaciones, especialmente con la codificación del siglo XIX y las posteriores reformas autonómicas. Este artículo examina en detalle la evolución, características y desafíos del Derecho Civil de Galicia, destacando su relevancia y adaptabilidad en la actualidad.Desarrollo1. **Orígenes y Desarrollo Consuetudinario** El Derecho Civil de Galicia se originó a través de prácticas consuetudinarias que regulaban las relaciones entre los habitantes de la región. Estas normas no escritas eran reflejo de las tradiciones y costumbres locales, adecuándose a las realidades sociales y económicas de cada época. Esta forma de derecho consuetudinario persistió hasta el siglo XIX, cuando el movimiento codificador español intentó unificar el sistema legal del país. 2. **Impacto del Movimiento Codificador del Siglo XIX** La promulgación del Código Civil de 1889 representó un esfuerzo por unificar el derecho civil en España. Sin embargo, este código no incorporó muchas de las instituciones propias del Derecho Civil de Galicia, dejando fuera elementos cruciales del derecho consuetudinario gallego. Esta exclusión generó un vacío legal y una disconformidad significativa en la región.3. **Compilación de Derecho Civil de Galicia de 1963** Para abordar la exclusión del derecho gallego en el Código Civil, se promulgó la Compilación de Derecho Civil de Galicia en 1963. Aprobada por las Cortes Generales, esta compilación buscó recoger y preservar las instituciones jurídicas gallegas. No obstante, fue criticada por su carácter fragmentario e incompleto, careciendo de un sistema jurídico propio y, por tanto, siendo ineficaz en la práctica diaria.4. **Ley de 1987 y el Estatuto de Autonomía de Galicia**La Ley de 10 de noviembre de 1987 integró la Compilación de Derecho Civil de Galicia en el ordenamiento jurídico gallego, reconociendo la competencia exclusiva de Galicia para conservar, modificar y desarrollar sus propias instituciones jurídicas civiles.
Este marco legal fue reforzado por el Estatuto de Autonomía de Galicia de 1981, que en su artículo 27.4 estableció la competencia exclusiva de la comunidad autónoma en materia de derecho civil gallego, en consonancia con el artículo 149.1.8 de la Constitución Española.5. **Retos y Desafíos en la Actualización del Derecho Civil Gallego** A pesar de los avances legislativos, la actualización del Derecho Civil de Galicia ha enfrentado desafíos significativos. Las disputas sobre el orden jerárquico de fuentes y la inclusión de instituciones tradicionales como los "muiños de herdeiros" y la "compañía familiar gallega" han generado debates y diferencias entre los expertos y legisladores. La existencia de dos comisiones de expertos con posturas divergentes complicó aún más el proceso de reforma.6. **Ley de Derecho Civil de Galicia de 2006** La Ley de 14 de junio de 2006 de Derecho Civil de Galicia marcó un hito al intentar desarrollar y regular las instituciones jurídico-privadas vigentes en Galicia. Esta ley, similar a la propuesta en 1995, establece un sistema de revisión cada cinco años para adaptar el marco legal a las nuevas realidades y necesidades del pueblo gallego. La ley pretende regular instituciones válidas y necesarias para los intereses de la comunidad, asegurando su relevancia y efectividad.Conclusión El Derecho Civil de Galicia es una manifestación dinámica y viva de la identidad jurídica de la región. A lo largo de su historia, ha reflejado la necesidad de preservar las particularidades culturales y jurídicas del pueblo gallego, adaptándose a las cambiantes realidades sociales y económicas. La Ley de 2006 representa un compromiso renovado para adaptar el marco legal a las necesidades contemporáneas, garantizando que las normativas sean relevantes y efectivas para los ciudadanos gallegos. En resumen, el Derecho Civil de Galicia es un ejemplo de cómo la tradición y la modernidad pueden coexistir en el ámbito jurídico, asegurando la protección y el desarrollo de los derechos civiles de la comunidad gallega.
4. LEY DE DERECHO CIVIL DE GALICIA: ESTRUCTURA, CONTENIDO Y VALORACIÓN Introducción La Ley de Derecho Civil de Galicia representa un marco normativo fundamental para la regulación de las relaciones civiles dentro de la comunidad autónoma gallega. Derogando la Ley de 1995, esta legislación se aplica con preferencia sobre el Código Civil a aquellos con vecindad civil gallega. Este artículo analiza en detalle la estructura, contenido y valoración de la Ley de Derecho Civil de Galicia, destacando sus innovaciones y su impacto en el ámbito jurídico gallego. Desarrollo Estructura de la Ley de Derecho Civil de Galicia La Ley de Derecho Civil de Galicia se compone de 308 artículos, un aumento significativo respecto a los 170 artículos de la Ley de 1995. Su estructura se organiza de la siguiente manera:- **Título Preliminar**: Este título establece las fuentes del Derecho Civil de Galicia, que incluyen la ley gallega, la costumbre gallega y la legislación civil del Estado, siempre que no contradiga los preceptos del ordenamiento civil gallego.- **Diez Títulos**: Estos abordan diversas áreas del derecho civil, como la protección de menores, adopción, contratos, compañía familiar gallega, régimen económico familiar, y sucesión mortis causa.- **Cuatro Disposiciones Adicionales**: Incluyen la revisión de la ley cada cinco años y la equiparación de las parejas de hecho al matrimonio, conforme a la Ley 10/2007 de 28 de junio.- **Tres Disposiciones Transitorias**: Regulan el tránsito de las disposiciones anteriores a la nueva ley.- **Una Disposición Derogatoria**: Deroga la Ley 5/1995 y cualquier disposición que se oponga a la nueva ley.- **Una Disposición Final**: Establece la entrada en vigor de la ley a los 20 días de su publicación en el Diario Oficial de Galicia (DOG). Contenido de la Ley de Derecho Civil de Galicia1. **Sistema de Fuentes (Artículos 1-4)** La ley gallega establece un sistema jerárquico de fuentes del derecho civil, priorizando la ley autonómica y la costumbre gallega sobre la legislación estatal en caso de conflicto.2. **Contrato de Vitalicia (Artículos 147-156)** Regula los contratos de vitalicia, que son acuerdos mediante los cuales una persona se compromete a cuidar a otra a cambio de bienes o beneficios.3. **Derecho de Sucesiones (Artículos 181-308)** La regulación del derecho de sucesiones en Galicia incluye varias innovaciones significativas: - **Supresión del Derecho de Reversión del Artículo 812 del Código Civil**: Se elimina la posibilidad de reversión en favor de los herederos. - **Regulación de los Pactos Sucesorios (Artículos 209 y ss)**: Se detallan las condiciones y efectos de los pactos sucesorios.
- **Reducción de la Legítima de los Descendientes y del Cónyuge Viudo**: Se modifica la porción de la herencia obligatoria para descendientes y cónyuge.- **Supresión del Tercio de Mejora**: Se elimina la obligación de reservar un tercio de la herencia para mejorar a los descendientes. - **Supresión de la Legítima de los Ascendientes**: Se elimina la porción obligatoria de la herencia para los ascendientes. Valoración de la Ley de Derecho Civil de GaliciaLa Ley de Derecho Civil de Galicia ha sido generalmente bien recibida, aunque no ha estado exenta de críticas. Los notarios, por ejemplo, han señalado la regulación de ciertas figuras consideradas anacrónicas, como la "veciña" (Artículo 52.1) y los "muiños de herdeiros" (Artículo 68). . La Disposición Adicional Tercera, reformada por la Ley 10/2007 de 28 de junio, permite la inscripción en el Registro de Parejas de Hecho de Galicia, equiparando los efectos de las uniones de hecho al matrimonio. Esta disposición ha sido vista como un avance significativo en la igualdad de derechos para las parejas de hecho.ConclusiónLa Ley de Derecho Civil de Galicia es una pieza legislativa clave que moderniza y adapta el marco normativo gallego a las necesidades contemporáneas. Su estructura detallada y contenido específico buscan preservar las particularidades culturales y jurídicas de Galicia, mientras se adaptan a las realidades actuales. A pesar de algunas críticas y desafíos, la ley representa un avance significativo en la consolidación del derecho civil gallego, asegurando su relevancia y efectividad para los ciudadanos de la región. La revisión periódica y las posibles iniciativas legislativas futuras garantizan que este marco legal continuará evolucionando para responder a las necesidades cambiantes de la sociedad gallega.
5. LEGISLACIÓN CIVIL ESPECIAL DE GALICIA Introducción La legislación civil especial de Galicia abarca una serie de leyes que regulan aspectos particulares y específicos de la vida civil en la comunidad autónoma. Estas leyes reflejan las necesidades y particularidades del pueblo gallego, abordando áreas como la concentración parcelaria, arrendamientos rústicos, fundaciones, apoyo a la familia y la gestión de montes. Este artículo analiza en detalle cinco leyes clave dentro de esta categoría, destacando su estructura, contenido y relevancia.Desarrollo Ley 10/1985, de 14 de agosto, de Concentración Parcelaria de Galicia La Ley de Concentración Parcelaria de Galicia fue promulgada con el objetivo de racionalizar y mejorar la estructura de la propiedad agraria en la región. La concentración parcelaria busca reducir el minifundio, facilitar la explotación agraria y mejorar la productividad. **Estructura**: La ley se organiza en varios títulos que abordan desde los principios generales hasta el procedimiento de concentración y la ejecución de las obras de mejora.- **Contenido**: Establece los criterios para la redistribución de parcelas, los derechos de los propietarios afectados, y las medidas de compensación. También incluye disposiciones sobre la creación de infraestructuras y servicios básicos en las zonas concentradas.- **Valoración**: Esta ley ha sido esencial para modernizar la agricultura en Galicia, aunque ha enfrentado críticas relacionadas con la ejecución de los proyectos y la satisfacción de los propietarios afectados. Ley 3/1993, de 16 de abril, de Aparcerías y Arrendamientos Rústicos Históricos de GaliciaEsta ley regula las aparcerías y los arrendamientos rústicos históricos, modalidades tradicionales de explotación agraria en Galicia.- **Estructura**: Se compone de varios capítulos que definen las figuras jurídicas de la aparcería y el arrendamiento rústico, los derechos y obligaciones de las partes, y las condiciones de los contratos.- **Contenido**: Proporciona un marco legal claro para estas prácticas, protegiendo los derechos de los arrendatarios y aparceros, y asegurando la sostenibilidad de las explotaciones agrícolas tradicionales.- **Valoración**: La ley ha sido bien recibida por proporcionar seguridad jurídica a estas modalidades tradicionales, aunque su impacto ha variado según las zonas y el tipo de explotación.Ley 12/2006, de 1 de diciembre, de Fundaciones de Interés General GallegoEsta ley regula las fundaciones de interés general, promoviendo su creación y funcionamiento en Galicia.- **Estructura**: Comprende títulos que tratan sobre la constitución de fundaciones, su organización, funcionamiento, y régimen económico-financiero.-
**Contenido**: Establece los requisitos para la constitución de fundaciones, los mecanismos de control y supervisión, y las condiciones para recibir beneficios fiscales.- **Valoración**: La ley ha sido fundamental para fomentar el sector fundacional en Galicia, contribuyendo al desarrollo social y cultural, aunque algunas fundaciones han señalado dificultades administrativas. Ley 3/2011, de 30 de junio, de Apoyo a la Familia y a la Convivencia de GaliciaEsta ley se centra en promover el bienestar de las familias y la convivencia en la comunidad autónoma.- **Estructura**: Incluye capítulos dedicados a los derechos y protección de las familias, políticas de apoyo económico y social, y medidas para fomentar la conciliación familiar y laboral.- **Contenido**: Proporciona ayudas directas a familias, apoyo a la maternidad y paternidad, y programas específicos para familias numerosas y monoparentales. También incluye medidas para prevenir la violencia doméstica y apoyar a las víctimas.- **Valoración**: Ha sido valorada positivamente por su enfoque integral y su apoyo a diversas formas de familia, aunque se ha señalado la necesidad de una mayor dotación presupuestaria para algunos programas.Ley 7/2012, de 28 de junio, de Montes de Galicia Regula la gestión, conservación y uso sostenible de los montes gallegos.- **Estructura**: Se organiza en títulos que abarcan desde la clasificación de los montes hasta la planificación y gestión forestal, pasando por la prevención de incendios y el fomento de la biodiversidad.- **Contenido**: Define los tipos de montes, establece los planes de ordenación forestal, y detalla las obligaciones de los propietarios y las administraciones públicas en la gestión sostenible de los recursos forestales.- **Valoración**: La ley ha sido crucial para la protección del medio ambiente y la gestión sostenible de los montes, aunque ha enfrentado desafíos en su implementación, especialmente en lo relacionado con la prevención de incendios forestales.Conclusión La legislación civil especial de Galicia aborda una variedad de áreas clave que reflejan las necesidades específicas de la región. Desde la modernización de la agricultura con la concentración parcelaria, la protección de prácticas agrícolas tradicionales, la promoción del sector fundacional, el apoyo integral a las familias, hasta la gestión sostenible de los montes, estas leyes representan un esfuerzo significativo por parte de la comunidad autónoma para adaptar su marco normativo a sus particularidades. Aunque cada una ha tenido un impacto positivo, también enfrentan desafíos que requieren atención continua para asegurar su efectividad y relevancia en el futuro.
TEMA 3. LA PERSONA EN GENERAL: CONCEPTO Y CLASES DE PERSONA. DERECHOS DE LA PERSONALIDAD. CAPACIDAD JURÍDICA Y CAPACIDAD DE OBRAR. 1. DERECHO CIVIL Y DERECHO DE LA PERSONA Introducción El Derecho Civil, como rama del Derecho privado, regula las relaciones más comunes de la convivencia humana. Entre estas relaciones, la figura de la persona es fundamental, ya que el ser humano es el sujeto principal de derechos y deberes. Este artículo se centrará en el concepto y las clases de personas, los derechos de la personalidad y las capacidades jurídicas y de obrar, proporcionando una visión integral del tratamiento jurídico de la persona en el Derecho Civil. Desarrollo Derecho Civil y Derecho de la PersonaEl Derecho Civil puede definirse como el Derecho privado general que regula las relaciones más cmunes de la convivencia humana. Todo ser humano interactúa con el Derecho Civil desde su nacimiento hasta su muerte. Esto incluye la adquisición de personalidad jurídica, la sujeción a la patria potestad o tutela, la posesión de bienes y la apertura de la sucesión mortis causa. Dentro del Derecho Civil, el Derecho de la persona se ocupa específicamente de estudiar a la persona como sujeto de relaciones jurídicas y como centro de todo el Derecho.1. **Sujeto de relaciones jurídicas**: La persona puede ser tanto sujeto activo (titular de derechos) como sujeto pasivo (obligado por deberes), actuando con eficacia jurídica respecto a estos derechos y deberes.2. **Centro de todo Derecho**: La persona, ya sea física (ser humano) o jurídica (organización de seres humanos), es el sujeto del que se ocupa el Derecho Civil en todos sus aspectos, como capacidad, residencia, domicilio, ausencia, nacionalidad y vecindad civil, y el Registro Civil.Autores como Lasarte y De Castro han señalado la importancia central de la persona en el Derecho Civil, definiendo el Derecho de la persona como el conjunto de normas que regulan su situación en el ordenamiento jurídico civil.Concepto y Clases de PersonaEn el Derecho Civil, se distinguen dos clases principales de personas: las personas físicas y las personas jurídicas.1. **Personas físicas**: Son los seres humanos, desde su nacimiento hasta su muerte. Adquieren personalidad jurídica en el momento del nacimiento, siempre que reúnan las condiciones establecidas por la ley, y la pierden con su fallecimiento.2. **Personas jurídicas**: Son entidades que, sin ser personas físicas, tienen capacidad jurídica para ser sujetos de derechos y deberes. Estas incluyen asociaciones, fundaciones, corporaciones y sociedades, que son reconocidas por el ordenamiento jurídico y tienen una existencia independiente de las personas que las integran.Derechos de la PersonalidadLos derechos de la personalidad son aquellos derechos inherentes a la persona por el mero hecho de serlo, y que son indispensables para el desarrollo de su vida y dignidad. Estos derechos son irrenunciables, inalienables e imprescriptibles. Entre los principales derechos de la personalidad se encuentran:1. **Derecho a la vida y a la integridad física**: Protege la vida y la salud de la persona contra cualquier atentado.2. **Derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen**: Garantiza el respeto a la dignidad y la privacidad de la persona, así como su imagen pública.3. **Derecho a la libertad**: Abarca la libertad de expresión, de conciencia, de religión, de circulación y de residencia.4. **Derecho a la identidad**: Incluye el derecho al nombre, la nacionalidad y el estado civil. Capacidad Jurídica y Capacidad de Obrar1. **Capacidad jurídica**: Es la aptitud para ser titular de derechos y obligaciones. Toda persona, por el mero hecho de serlo, tiene capacidad jurídica desde su nacimiento.2. **Capacidad de obrar**: Es la aptitud para ejercer derechos y cumplir obligaciones por uno mismo. No todas las personas tienen plena capacidad de obrar, ya que esta puede estar limitada por razones de edad, estado mental u otras circunstancias legales. Por ejemplo, los menores de edad y las personas declaradas incapaces judicialmente tienen limitada su capacidad de obrar y necesitan de representantes legales para actuar en su nombre. ConclusiónEl estudio de la persona en el Derecho Civil es fundamental, ya que la persona es el centro de todo el ordenamiento jurídico civil. La distinción entre personas físicas y jurídicas, junto con la regulación de los derechos de la personalidad y las capacidades jurídica y de obrar, proporciona un marco comprensivo para entender cómo el Derecho Civil protege y regula las relaciones más comunes de la convivencia humana. La capacidad jurídica y la capacidad de obrar son aspectos esenciales que determinan cómo las personas interactúan legalmente con el mundo que las rodea, asegurando que sus derechos y deberes sean reconocidos y protegidos en todo momento.
2.CONCEPTO Y CLASES DE PERSONAS IntroducciónEl Derecho Civil, como ámbito del Derecho privado, regula las relaciones jurídicas entre individuos y entidades. En este contexto, el concepto y las clases de personas son fundamentales, ya que estas son los sujetos de derechos y deberes dentro de dichas relaciones. Este artículo explora el concepto de persona, según el Derecho Civil, y las distintas clases de personas reconocidas por el ordenamiento jurídico.Desarrollo Concepto de Persona Toda relación jurídica se establece entre sujetos, quienes son titulares de los derechos y deberes derivados de esa relación. Para ser titular de derechos y deberes, un sujeto debe ser una persona, es decir, debe tener personalidad jurídica.1. **Definición de Persona**: Según Albaladejo, jurídicamente es persona todo ser a quien el derecho acepta como miembro de la comunidad. Esto incluye a todos los seres humanos, hombres y mujeres, quienes poseen innatamente la condición de sujetos de derechos y de protagonistas de relaciones jurídicas. La personalidad jurídica del ser humano no depende de su reconocimiento por el derecho positivo, sino que le es innata.2. **Distinción entre Personalidad y Capacidad**:- **Personalidad**: Es la condición de ser persona. Todo ser humano tiene personalidad jurídica, lo que le permite ser sujeto de derechos y obligaciones.- **Capacidad**: Es la aptitud para ser titular de derechos y deberes, y para actuar con eficacia jurídica respecto a ellos. La capacidad se divide en capacidad jurídica (aptitud para ser titular de derechos y obligaciones) y capacidad de obrar (aptitud para ejercer esos derechos y cumplir con las obligaciones). ,El Código Civil español dedica su Libro II a tratar “De las personas”, subrayando la importancia de este concepto en el Derecho Civil. Clases de Personas El Derecho Civil reconoce dos clases principales de personas: las personas físicas y las personas jurídicas.1. **Personas Físicas**: Son los seres humanos, hombres y mujeres. Estas personas son reconocidas por el Derecho desde su nacimiento hasta su muerte. La personalidad jurídica de las personas físicas es inherente a su existencia como seres humanos.2. **Personas Jurídicas**: Son entidades creadas y reguladas por el Derecho. Incluyen asociaciones, sociedades y fundaciones. A diferencia de las personas físicas, las personas jurídicas no existen de manera natural, sino que son una ficción legal creada para permitir que ciertas organizaciones humanas actúen como sujetos de derechos y deberes.- **Características de las Personas Jurídicas**: - **Creación y Reconocimiento**: Las personas jurídicas existen en la medida en que son reconocidas y reguladas por el Derecho. - **Ficción Legal**: El Derecho establece la ficción de equiparar parcialmente a las personas jurídicas con los seres humanos para considerarlas sujetos de derechos y deberes, con capacidad para actuar con eficacia jurídica. . Las personas jurídicas pueden actuar en el ámbito legal en nombre propio, poseer bienes, contraer obligaciones y ser responsables legalmente, similar a las personas físicas, aunque con limitaciones y especificaciones propias de su naturaleza jurídica. Conclusión El concepto y las clases de personas son pilares fundamentales en el Derecho Civil, ya que determinan quiénes pueden ser sujetos de derechos y deberes. Las personas físicas, como seres humanos, poseen innatamente personalidad jurídica y capacidad. Las personas jurídicas, por otro lado, son entidades creadas por el Derecho para facilitar la organización y actuación de grupos humanos. Entender estas distinciones es esencial para la correcta aplicación y comprensión del Derecho Civil, asegurando que todos los sujetos puedan ejercer sus derechos y cumplir con sus obligaciones de manera efectiva y justa.
3. CAPACIDAD JURÍDICA Y CAPACIDAD DE OBRAR Introducción En el Derecho Civil, la capacidad jurídica y la capacidad de obrar son conceptos fundamentales que determinan la aptitud de las personas para ser sujetos de derechos y deberes, así como para ejercerlos y asumirlos respectivamente. Este artículo examina detalladamente ambos conceptos, su relevancia y cómo se aplican en el marco jurídico español. Desarrollo Capacidad Jurídica La capacidad jurídica es la aptitud o idoneidad para ser titular de relaciones jurídicas, es decir, para ser titular de derechos y deberes. Toda persona, por el mero hecho de serlo, posee capacidad jurídica. Este atributo es esencial y se adquiere desde el nacimiento, independientemente de la condición o características individuales de la persona.
1. **Definición y Características**: La capacidad jurídica es innata a todos los seres humanos. Por ejemplo, un recién nacido tiene capacidad jurídica y puede ser titular de derechos, como heredar un bien. Sin embargo, carece de capacidad de obrar, es decir, no puede ejercer esos derechos por sí mismo, por lo que necesitará un representante legal (padre/madre/tutor) para gestionar sus intereses. 2. **Ejemplo Práctico**: Un recién nacido hereda un piso de su padre fallecido. Aunque el niño es el titular del derecho de propiedad del piso (tiene capacidad jurídica), no puede venderlo o alquilarlo (no tiene capacidad de obrar), siendo estas acciones realizadas por sus representantes legales. Capacidad de Obrar La capacidad de obrar es la aptitud o idoneidad para realizar eficazmente actos jurídicos, es decir, para adquirir y ejercitar derechos y asumir obligaciones. A diferencia de la capacidad jurídica, la capacidad de obrar no es igual para todas las personas y puede variar según el estado civil y la edad. 1. **Definición y Características** - **Estado Civil**: La capacidad de obrar depende del estado civil y la edad de la persona. El estado civil incluye cualidades como la nacionalidad, vecindad civil, matrimonio, filiación e incapacitación, las cuales determinan la capacidad de obrar de una persona.- **Capacidad Natural de Autogobierno**: Actualmente, la capacidad de obrar también se relaciona con la capacidad natural de una persona para gobernarse a sí misma, es decir, su disposición psíquica concreta para tomar decisiones y actuar en el ámbito jurídico. 2. **Graduación de la Capacidad de Obrar**: A diferencia de la capacidad jurídica, que es uniforme para todos, la capacidad de obrar permite graduaciones según el tipo de acto jurídico y la aptitud del sujeto para realizarlos:- **Capacidad Plena**: La tienen los mayores de edad (18 años en adelante). Pueden realizar todos los actos de la vida civil por sí mismos y ejercer sus derechos y obligaciones personalmente o a través de representantes voluntarios.- **Capacidad Limitada**: Algunas personas tienen capacidad para ciertos actos pero requieren la intervención de otra persona para completar su capacidad. Por ejemplo:- **Emancipados**: Pueden realizar la mayoría de los actos jurídicos, pero para actos específicos como tomar préstamos o vender bienes inmuebles, necesitan la asistencia de sus padres o un curador.- **Menores no Emancipados**: Pueden otorgar capitulaciones matrimoniales o hacer donaciones por razón de matrimonio con el consentimiento de sus padres o tutor.3. **Capacidades Especiales para Actos Concretos**: Algunas capacidades están específicamente reguladas para ciertos actos. Por ejemplo, los menores no emancipados pueden otorgar testamento a partir de los 14 años, salvo el ológrafo.4. **Incapacidad**: Es la carencia de capacidad de obrar. Las personas incapaces necesitan que otra persona (representante legal) ejerza sus derechos y obligaciones en su nombre. La incapacidad puede derivar de varias circunstancias, como la edad (menores de edad) o condiciones específicas (discapacidades). - **Ejemplo Práctico**: Una persona en estado de embriaguez profunda realiza una compraventa. Esta compraventa es nula por falta de consentimiento válido, aunque la persona sea mayor de edad y tenga capacidad de obrar en otras circunstancias.5. **Consecuencias Jurídicas de la Incapacidad**: Si una persona sin capacidad de obrar realiza un acto jurídico, dicho acto es anulable. La anulabilidad debe ser declarada judicialmente y tiene efectos retroactivos, es decir, anula el acto desde su inicio.Conclusión La distinción entre capacidad jurídica y capacidad de obrar es crucial en el Derecho Civil. Mientras que la capacidad jurídica es una cualidad inherente a todas las personas, la capacidad de obrar varía según el estado civil, la edad y la capacidad natural de autogobierno de cada individuo. Comprender estas diferencias es esencial para garantizar que las relaciones jurídicas se desarrollen de manera justa y efectiva, protegiendo los derechos de todas las personas y permitiendo que actúen conforme a su capacidad legal.
4. PROHIBICIONES: IntroducciónEn el ámbito del Derecho Civil, las prohibiciones juegan un papel crucial al impedir que ciertas personas, aunque capaces, realicen determinados actos jurídicos que, de otro modo, estarían permitidos. Este artículo examina detalladamente el concepto de prohibición, su diferencia con la incapacidad, los tipos de prohibiciones legales según el Código Civil español, y las consecuencias jurídicas de su incumplimiento.
Desarroll Concepto de ProhibiciónLa prohibición en el Derecho Civil consiste en un veto impuesto por la ley para evitar que una persona capaz realice ciertos actos jurídicos. Este veto tiene como objetivo proteger intereses específicos, generalmente de terceros, y garantizar la integridad y justicia del ordenamiento jurídico. La prohibición está contemplada en varios artículos del Código Civil español, tales como los artículos 1459, 221 y 681.1. **Artículo 1459**: Prohíbe la venta entre cónyuges, salvo excepciones previstas por la ley.2. **Artículo 221**: Prohíbe a los tutores comprar los bienes de los tutelados.3. **Artículo 681**: Prohíbe a los herederos forzosos ser testigos en los testamentos. Diferencia entre Prohibición e IncapacidadLa diferencia fundamental entre prohibición e incapacidad radica en sus objetivos y en el ámbito de protección:- **Incapacidad**: Se establece para proteger a la persona incapacitada, garantizando que no realice actos que no pueda comprender o manejar adecuadamente. **Prohibición**: Se enfoca en la protección de terceros y la sociedad en general. La prohibición elimina la apariencia de validez de ciertos actos jurídicos para evitar fraudes o conflictos de interés. Ejemplo Comparativo Un ejemplo claro para diferenciar una prohibición legal de una incapacidad especial es la regulación sobre la adopción:- **Incapacidad Especial**: Para adoptar, se requiere que el adoptante tenga al menos 25 años (art. 175.1 del Código Civil).- **Prohibición Legal**: Un mayor de 25 años no puede adoptar a un descendiente suyo (art. 175.3.1º del Código Civil).Nulidad de Pleno DerechoLos actos realizados en contra de una prohibición legal son nulos de pleno derecho. La nulidad de pleno derecho implica que el acto jurídico no tiene efectos desde el momento de su realización y que cualquier prestación realizada debe ser restituida. Esta nulidad se produce en las siguientes circunstancias:1. **Contrariedad a Ley Imperativa**: Un negocio jurídico es nulo si va en contra de una ley imperativa.2. **Falta de Elementos Esenciales**: Si el negocio jurídico carece de consentimiento, objeto o causa (art. 1261 del Código Civil).3. **Falta de Forma Ad Solemnitatem**: Cuando el acto jurídico no cumple con la forma exigida por la ley. Las características de la nulidad de pleno derecho son:- **Nulidad Absoluta**: La nulidad afecta a todos y frente a todos. - **Ineficacia Inmediata**: El negocio jurídico no produce ningún efecto y cualquier prestación debe ser restituida inmediatamente. Presunción Legal Favorable a la Mayor Capacidad de la Persona El Derecho Civil presume que las personas tienen la mayor capacidad posible. Las incapacidades, limitaciones de capacidad y prohibiciones no se presumen; deben estar claramente establecidas por la ley y se interpretan de manera restrictiva. Es necesario probar que dichas restricciones aplican a la persona en cuestión. Conclusión Las prohibiciones en el Derecho Civil son mecanismos legales esenciales que protegen los intereses de terceros y la integridad del sistema jurídico. Aunque las personas capaces pueden realizar la mayoría de los actos jurídicos, ciertas prohibiciones específicas garantizan que no se abuse de esta capacidad en situaciones particulares. La nulidad de pleno derecho de los actos contrarios a estas prohibiciones asegura que el ordenamiento jurídico mantenga su justicia y coherencia. Entender estas prohibiciones y sus diferencias con las incapacidades permite una mejor comprensión del Derecho Civil y una aplicación más justa de sus principios.
5.LOS DERECHOS DE LA PERSONALIDAD ntroducción Los derechos de la personalidad son fundamentales en el Derecho Civil, ya que protegen aspectos esenciales de la identidad y dignidad humana. Estos derechos, aunque no estaban reconocidos en el texto original del Código Civil español, han sido desarrollados por la doctrina y jurisprudencia del siglo XX. Este artículo explora el concepto, las características, y la protección jurídica de los derechos de la personalidad, destacando su importancia y su evolución en el ordenamiento jurídico español. Desarrollo Concepto de Derechos de la Personalidad Los derechos de la personalidad son derechos subjetivos inherentes a la naturaleza y dignidad humana, diseñados para proteger tanto la esfera física como la espiritual del ser humano. Estas manifestaciones se dividen en:- **Derechos físicos**: Incluyen el derecho a la vida y a la integridad física.- **Derechos espirituales**: Incluyen el derecho al honor, la intimidad personal y familiar, y la propia imagen.
Estos derechos se centran en ofrecer protección contra injerencias indebidas, especialmente aquellas que han sido históricamente más vulneradas por terceros. Reconocimiento y Evolución En el texto original del Código Civil español, los derechos de la personalidad no estaban explícitamente reconocidos. Sin embargo, el desarrollo doctrinal y jurisprudencial del siglo XX, influenciado por una mayor sensibilidad social respecto a la protección de la persona, ha cimentado su defensa jurídica. Un artículo clave en este desarrollo es el artículo 1902 del Código Civil, que establece la obligación de reparar el daño causado por acción u omisión negligente:"El que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado." Además, la Constitución Española (CE), en su artículo 10, subraya la importancia de la dignidad humana y los derechos inviolables que le son inherentes:"La dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden político y de la paz social." Este marco constitucional ha sido fundamental para interpretar y proteger los derechos de la personalidad desde una perspectiva civil. Características de los Derechos de la Personalidad Los derechos de la personalidad presentan varias características distintivas:- **Innatos u originarios**: Se poseen por el mero hecho de ser humano.- **No transmisibles**: Son inseparables de la persona y no pueden transferirse a otra persona.- **Imprescriptibles**: No se extinguen por falta de ejercicio.- **Indisponibles e irrenunciables**: El titular no puede disponer completamente de estos derechos ni renunciarlos definitivamente. Protección Jurídica Desde el Derecho Civil, es posible exigir la cesación de actos que constituyan intromisiones ilegítimas en los derechos de la personalidad, así como la reparación del daño causado por tales intromisiones. La reparación suele concretarse en una indemnización patrimonial, aunque cuantificar los daños físicos y morales presenta dificultades. Aplicación a Personas Jurídicas Aunque generalmente se refieren a personas físicas, los derechos de la personalidad también pueden extenderse a personas jurídicas. Según la Sentencia del Tribunal Supremo (STS) del 9 de noviembre de 1993, al proteger los derechos de la personalidad de las personas jurídicas, se protege también a las personas físicas implicadas, como miembros o gestores de dichas entidades.Conclusión Los derechos de la personalidad son esenciales para la protección de la dignidad y la identidad humana en el ámbito del Derecho Civil. Su desarrollo y reconocimiento han sido fundamentales para garantizar una protección integral de la persona frente a injerencias indebidas. Aunque inicialmente no estaban contemplados en el Código Civil, la doctrina y jurisprudencia han jugado un papel crucial en su evolución y defensa. La protección de estos derechos, tanto para personas físicas como jurídicas, refuerza la justicia y equidad en el ordenamiento jurídico español.
6. LA VIDA Y LA INTEGRIDAD FÍSICA IntroducciónEl derecho a la vida y la integridad física es uno de los derechos fundamentales más esenciales y universales, siendo la base de todos los demás derechos y bienes del ser humano. En el ordenamiento jurídico español, este derecho se encuentra amparado tanto por la Constitución como por diversas leyes y normativas que buscan garantizar su protección en todas las etapas de la vida, incluso antes del nacimiento. Este artículo profundiza en el contenido y la protección jurídica de este derecho, abarcando aspectos clave como la indemnización por lesiones y muerte, y las situaciones en las que se permiten manipulaciones sobre el cuerpo humano. Desarrollo Derecho a la Vida y la Integridad FísicaEl artículo 15 de la Constitución Española (CE) establece que "todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral". Este precepto coloca a la vida como un derecho primario y fundamental, sobre el cual se edifican todos los demás derechos y bienes del ser humano.La protección jurídica de la vida corresponde principalmente al derecho penal, que sanciona las conductas que atentan contra la vida y la integridad física. Sin embargo, el derecho civil también juega un papel crucial al proteger a la persona en diversas etapas de su vida, incluyendo la protección del nasciturus, es decir, el ser humano no nacido.
Indemnización por Lesiones y Muerte Uno de los primeros temas abordados por el derecho civil en relación con los derechos de la personalidad es la indemnización por lesiones permanentes y la muerte. Aquí surge la necesidad de cuantificar patrimonialmente el daño, es decir, asignar un valor económico a la vida, a una parte del cuerpo o a su correcto funcionamiento, así como al dolor físico y moral. .En los casos de indemnización por muerte, se debe determinar quiénes son los beneficiarios. Existen diferentes opiniones al respecto: algunos consideran que los beneficiarios deben ser los herederos, mientras que la jurisprudencia reciente tiende a reconocer como beneficiarios a las personas que han sufrido un perjuicio económico o moral por la muerte.Manipulaciones sobre el Cuerpo Humano La ley permite ciertas manipulaciones sobre el cuerpo humano basadas en el consentimiento informado. Ejemplos de ello incluyen:- **Ensayos clínicos**: La Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, regula los ensayos clínicos con medicamentos administrados a seres humanos para fines de investigación. Estos ensayos deben respetar los derechos fundamentales de la persona y realizarse en condiciones seguras y éticas.- Pruebas Biológicas de PaternidadSegún la jurisprudencia constitucional, las pruebas biológicas de paternidad no constituyen por sí solas un atentado a la integridad física, siempre que exista una causa legal que las prevea, sean indispensables para satisfacer los fines establecidos en el artículo 39.2 CE, se realicen en condiciones sanitarias adecuadas, de manera proporcional y sin riesgo para la salud. Conclusión El derecho a la vida y la integridad física es el fundamento de todos los derechos humanos y bienes. Su protección jurídica se extiende a través del derecho penal y civil, asegurando la indemnización adecuada en casos de lesiones y muerte, y regulando situaciones específicas donde se permiten manipulaciones sobre el cuerpo humano. A través de leyes específicas y la jurisprudencia constitucional, se garantiza que estos derechos sean respetados y protegidos en todas las circunstancias, reflejando una alta sensibilidad social hacia la dignidad y la integridad del ser humano.
7. HONOR, INTIMIDAD Y PROPIA IMAGEN IntroducciónLos derechos al honor, la intimidad personal y familiar, y la propia imagen son fundamentales en la protección de la dignidad humana. Estos derechos están garantizados por el artículo 18.1 de la Constitución Española (CE) y desarrollados a través de diversas leyes específicas que buscan proteger estos aspectos esenciales de la personalidad frente a intromisiones ilegítimas. En este artículo, se analiza en detalle el contenido de estos derechos y el marco jurídico que los ampara en el ordenamiento español. Desarrollo Derecho al HonorEl derecho al honor, según la jurisprudencia del Tribunal Supremo (TS), se divide en dos aspectos: 1. **Aspecto subjetivo**: Se refiere a la percepción que una persona tiene de su propia dignidad y reputación.2. **Aspecto objetivo**: Se relaciona con la percepción que los demás tienen sobre la dignidad y reputación de la persona afectada. .El honor es, por tanto, un derecho que protege la reputación y buen nombre de una persona contra injerencias indebidas Derecho a la IntimidadEl derecho a la intimidad implica la existencia de un ámbito propio y reservado que debe ser protegido frente a la acción y el conocimiento de los demás. Este derecho se divide en dos componentes:1. **Aspecto negativo**: La capacidad de excluir a terceros del ámbito privado de la persona.2. **Aspecto positivo**: El control del titular sobre los datos e información relativos a su persona. El derecho a la intimidad abarca tanto la vida personal como la familiar, protegiendo aspectos de la vida privada de una persona y de aquellas con las que tiene vínculos estrechos.
Derecho a la Propia ImagenEl derecho a la propia imagen comprende dos facetas:1. **Contenido negativo**: La facultad de impedir que terceros obtengan, reproduzcan o divulguen la imagen de una persona sin su consentimiento.2. **Contenido positivo**: La facultad de decidir sobre la reproducción y divulgación de su propia imagen, incluyendo la posibilidad de comerciar con ella. Estos derechos son irrenunciables, inalienables e imprescindibles, y su protección está garantizada por diversas leyes, incluyendo la Ley Orgánica 1/1982 y la Ley Orgánica 15/1999. Protección Legal y JurisprudencialLa Ley Orgánica 1/1982 especifica las intromisiones ilegítimas en el ámbito protegido de estos derechos, como:- La divulgación de hechos privados que afecten a la reputación de una persona o familia.- La revelación de datos privados obtenidos en el ejercicio de actividades profesionales.- El uso del nombre, voz o imagen de una persona para fines publicitarios sin su consentimiento.El artículo 8 de esta ley también recoge casos donde no se considera intromisión ilegítima, como cuando la ley lo autoriza expresamente, existe un interés histórico, científico o .cultural relevante, o el titular del derecho ha dado su consentimiento expreso.Conflictos entre Derechos En ocasiones, puede surgir un conflicto entre los derechos al honor, la intimidad y la propia imagen, y las libertades de expresión e información. La resolución de estos conflictos requiere una ponderación de los derechos y libertades en juego, teniendo en cuenta que la libertad de opinión y de información prevalece sobre los derechos del artículo 18 CE cuando la información es veraz, se refiere a asuntos de relevancia pública y no atenta contra la dignidad de las personas. Protección de Datos Personales El artículo 18.4 CE y la Ley Orgánica 15/1999 regulan la protección del honor y la intimidad frente al uso de la informática. Esta ley establece que los datos especialmente protegidos (como ideología, afiliación sindical, religión, creencias, origen racial, salud y vida sexual) deben recogerse con el consentimiento del afectado, salvo excepciones legales. Los responsables de los datos tienen el deber de secreto profesional y de conservarlos en condiciones de seguridad. Agencia de Protección de DatosLa Agencia de Protección de Datos vela por el cumplimiento de la ley y tutela los derechos establecidos en ella. Esta entidad asegura que los datos sean manejados de manera lícita y que los derechos de los individuos sean respetados. Conclusión El derecho al honor, la intimidad personal y familiar, y la propia imagen son pilares fundamentales en la protección de la dignidad humana. La legislación española, apoyada por una sólida jurisprudencia, garantiza la protección de estos derechos frente a intromisiones ilegítimas y establece mecanismos de defensa y reparación para aquellos que vean vulnerados sus derechos. En un mundo donde la información y la tecnología avanzan rápidamente, la protección de estos derechos se convierte en un desafío constante que requiere adaptaciones y vigilancia continua para asegurar que la dignidad y la privacidad de las personas sean siempre respetadas.
TEMA 4. LA PERSONA FÍSICA 1. COMIENZO DE LA PERSONALIDAD: EL NACIMIENTO