Los malos usos en Cataluña hasta la Sentencia de Guadalupe

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 TEMA 8.     D) Prestaciones del hombre de señorío, colono o campesino

La principal es el pago de una renta económica, denominada infurción (en Castilla), accapitum (en Cataluña) o martiniega (en el resto de la Península).

Según el carácter y objeto de estas prestaciones, pueden ser de tres tipos:

1.- Prestaciones por el uso de monopolios y dominios del Señor:

* Maquilas: entrega de parte del cereal al Señor para poder acceder a su molino

* Fornatico:
cantidad pagada por el colono al Señor por el empleo del horno

* Llosol: cantidad pagada por el colono al Señor por el empleo de la fragua

* Herbazgo: cantidad pagada por el colono al Señor por llevar a su ganado a pastar en las tierras del Señor

* Montazgo: cantidad pagada por el colono al Señor por cortar leña de los árboles de la tierra del Señor

2.- Prestaciones de carácter personal:

* Sernas: días concretos en los cuales el colono trabaja la tierra dominicata

* Castellaria: obligación del colono de reparar el castillo del Señor

* Fazendera: obligación del colono de reparar los caminos del señorío

* Mandadería: obligación del colono de actuar como mensajero del Señor

* Llantar y hospedaje: obligación del colono de alimentar y hospedar al Señor cuando éste pasase por sus tierras, así como al ejército.

* Anupta: obligación del colono de vigilar las tierras fronterizas

Si los colonos querían abandonar la tierra a la que estaban vinculados, tenían que pagar una cantidad a su Señor.

3.- Prestaciones relativas al Estado Civil y a la transmisión de patrimonio:

* Ossas: pago de una suma de dinero por parte del colono a su Señor para poder contraer matrimonio

* Nuncio: pago de una suma de dinero por parte del colono a su Señor para poder transmitir a sus hijos el derecho a cultivas la tierra a la que estaba adscrito el colono

* Mañería: privilegio por el cual, en el caso de morir el colono sin descendencia, todos los bienes pasaban a manos del Señor

E)Usos y abusos señoriales

-Ius primae noctis: derecho de la primera noche o derecho de pernada, solo se dio en la Corona de Aragón, específicamente en Cataluña. Derecho del Señor de mantener relaciones sexuales con una campesina recién casada.

-Ius malectractandi: derecho a maltratar. Fue incluso establecido como ley en la Corona de Aragón.

-
Seis malos usos catalanes: solo se dieron en Cataluña:

I. Remensa: cantidad pagada por payés por abandonar tierra

II. Intestia: derecho del Señor de recibir los bienes del payés en el caso de que muera sin testam.

III. Exortia: derecho del Señor de recibir los bienes del payés si muere sin descendencia

IV. Cugucia: cantidad que debe pagar el payés si su mujer le es infiel

V. Arcia: cantidad que debe pagar el payés en el caso de que incendie la tierra del Señor

VI. Firma Spoli: cantidad que debe pagar el payés al señor por permitir hipotecar las tierras en garantía de la dote de su mujer.

F) Abolición de los usos y abusos señoriales

En la segunda mitad del s.XV, la situación de los colonos o campesinos mejora en todas partes, ya que se inicia la abolición del régimen señorial, que no fue definitiva. La abolición total del régimen no se da hasta el s.XIX.

Una de las normas por las cuales se abolíó en parte el régimen señorial fue por medio de la Pragmática de los Reyes Católicos. Una pragmática es toda aquella ley que tiene su origen en la persona del rey. Fue dictada en Medina del Campo el 28 de Octubre de 1480. Puso fin a las ataduras de los campesinos a la tierra, permitíéndoles trasladarse de un sitio a otro. Se consagra así la libertad de residencia.

La segunda norma por la cual se abole el régimen señorial es por medio de la Sentencia Arbitral de Guadalupe, dictada en Abril de 1486 por Fernando el Católico, solo aplicada en Aragón puesto que fue en este territorio donde se dieron a lo largo de los siglos XIV-XV una serie de conflictos entre señores y payeses por la abolición de los privilegios de los señores sobre los payeses (los seis malos usos catalanes). En esta sentencia, el monarca actúa como árbitro entre señores y campesinos y tiene como consecuencia, la abolición de los seis malos usos catalanes , así como el ius malectractandi, ius primae noctis y derecho de nodrizaje. En el caso de que los señores continúen aplicando dicho "derecho" sobre los payeses, Fernando el Católico les amenaza en cierto modo, diciendo que éstos podían ser denunciados por los payeses y se les podía aplicar la ley civil y judicial.

Esto supuso la abolición parcial del régimen señorial, ya que los señores mantuvieron sus privilegios hasta el s.XIX, ya que en la continuación de una de las sentencias del Rey, indica que no es necesaria eliminar toda la jurisdicción civil.

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