Magistraturas Romanas: Cónsul, Edil y Pretor
Enviado por Programa Chuletas y clasificado en Latín
Escrito el en español con un tamaño de 4,61 KB
Magistraturas en la Antigua Roma: El Consulado, la Edilidad y la Pretura
El Consulado
El consulado era la magistratura con imperium, patricia, mayor, curul, ordinaria (duraba un año) y que era ostentada por dos personas que eran elegidas en los comicios centuriados. Era la magistratura más alta, tenía la suprema potestas y el imperium maius. Nació como magistratura con el nombre de praetor. En el año 367 a.C. fue cuando se estableció con el nombre de cónsul. La importancia de esta magistratura dio lugar al nacimiento de una nueva clase social, la nobilitas.
Era una magistratura anual que tenía prórroga para el mandato militar y entonces recibía el nombre de procónsul. Los cónsules distribuían entre ellos la fuerza: uno era el consul maior y el otro tenía la intercessio, pero se turnaban. Los cónsules eran propuestos por los magistrados anteriores y votados en los comicios centuriados. Si uno de los cónsules moría durante el mandato, se nombraba a otro (consul suffectus), y si morían los dos cónsules, surgía la figura del interrex.
El apogeo del consulado coincidió con la República y durante el Principado perdió la anualidad, colegialidad y responsabilidad, y terminó convirtiéndose en un cargo honorífico.
La Edilidad
La edilidad curul es patricia, menor, curul y sin imperium. Estos ediles nacieron en el año 367 a.C. como magistratura patricia, pero más tarde se elegían un año entre los patricios y otro entre los plebeyos. Estos ediles eran elegidos por los comicios por tribus y tenían privilegios de magistrados. Las competencias eran iguales a las de los ediles plebeyos y terminaron confundiéndose los ediles curules con los ediles plebeyos.
Las competencias fundamentales eran tres:
- Cura urbis: ejercían el mantenimiento del orden público.
- Cura ludorum: ejercían la organización de las fiestas públicas.
- Cura annonae: se ocupaban del abastecimiento de cereales y la regulación de los precios. También se ocupaban de la inspección de los mercados de esclavos y ganados.
Tenían jurisdicción civil y criminal, podían imponer multas en virtud de la coercitio, pero estaban sometidos a la provocatio ad populum ante los comicios por tribus. Los ediles curules llevaron a cabo una regulación de evicción y vicios ocultos.
La Pretura
Era una magistratura con imperium, ordinaria, mayor, patricia y curul, que era elegida también en los comicios centuriados. Inicialmente, los pretores sustituyeron al rey, pero eran jefes militares y en el año 367 a.C., con las Leyes Liciniae Sextiae, junto al consulado, se creó el pretor urbano. La razón de que se creara esta magistratura fue que se encontrasen los cónsules ocupados en las guerras fronterizas en Roma y no quedaba ninguna magistratura con imperium, y para que no quedara ese vacío, se creó el pretor y él era considerado colega menor de los cónsules. Tenía las mismas competencias que los cónsules, pero estaba subordinado a ellos.
Esta magistratura se estabilizó en el año 242 a.C. cuando se creó un segundo pretor, el pretor peregrino, que era una magistratura anual y colegial. Iban precedidos por dos lictores cuando estaban en Roma y por seis cuando estaban fuera de Roma, y eran elegidos en comicios centuriados.
En cuanto a sus competencias, tenían la iurisdictio, la capacidad de administrar juicios, pero en ausencia de los cónsules podían convocar al Senado y a los comicios, y realizar otras funciones que les correspondiesen a los cónsules.
El pretor urbano actuaba dentro de Roma y entre ciudadanos. El pretor peregrino surgió cuando, al aumentar el territorio romano como consecuencia de las conquistas, vinieron una gran cantidad de personas no ciudadanas, y este pretor peregrino era competente para conocer de los asuntos que se planteaban entre soldados y peregrinos, y los peregrinos entre sí.
El pretor fue el órgano estatal que intervino en el proceso privado, ya que era competente para ver la fase in iure. Lo más importante de esta magistratura fue la utilización del ius edicendi. Al comenzar el mandato, el pretor promulgaba un edicto con las normas de derecho procesal que iban a regir durante su tiempo (un año). Surgió un nuevo derecho que no abolió el ius civile, sino que se desarrolló en paralelo a él, y ese derecho fue el ius honorarium o ius praetorium.