Litisconsorcio: Definición, Fundamentos y Tipos en el Derecho Procesal
Las Partes en el Proceso Judicial
Pluralidad de Partes
Es una situación procesal surgida por la presencia de un grupo indeterminado de personas que, por acción y efecto de una causa, se desenvuelven dentro de ese proceso.
Según el autor Azula Camacho: "la pluralidad de partes ocurre cuando la demandante o la demandada, o ambas, están integradas por más de una persona o porque interviene un tercero que tiene interés en los resultados del proceso por ser titular de su propio derecho o estar ligado a una de ellas por un vínculo jurídico que puede afectarse como secuela de la sentencia".
Litisconsorcio
Es la pluralidad de sujetos que intervienen en el proceso. Según Azula Camacho: "desde el punto de vista jurídico, es un fenómeno que se presenta cuando en cualquiera de las dos partes, demandante o demandada, hay dos o más personas, por mediar entre ellas una relación jurídica material indivisible o varias, pero vinculadas por determinados elementos comunes".
Fundamento del Litisconsorcio
Artículo 49 del Código de Procedimiento Civil (CPC): "La demanda contra varias personas a quienes por su domicilio o residencia debería demandarse ante distintas autoridades judiciales, podrá proponerse ante la del domicilio o residencia de cualquiera de ellas, si hubiere conexión por el objeto de la demanda o por el título o hecho de que dependa, salvo disposiciones especiales".
¿En qué casos procede el Litisconsorcio?
En tres situaciones específicamente:
- Cuando se encuentren en estado de comunidad jurídica. Ejemplo: los herederos.
- Cuando exista algún nexo de las personas con la situación o derecho que se discute. (Art. 61 CPC).
"Cuando una misma causa se haya promovido ante dos autoridades judiciales igualmente competentes, el Tribunal que haya citado posteriormente, a solicitud de parte y aun de oficio, en cualquier estado y grado de la causa, declarará la litispendencia y ordenará el archivo del expediente, quedando extinguida la causa.
Si las causas idénticas han sido promovidas ante el mismo Tribunal, la declaratoria de litispendencia pronunciada por éste, producirá la extinción de la causa en la cual no se haya citado al demandado o haya sido citado con posterioridad".
3. En caso de acumulación (Art. 52 CPC): una sentencia (Art. 146 CPC); varias causas.
"Se entenderá también que existe conexión entre varias causas a los efectos de la primera parte del artículo precedente:
- Cuando haya identidad de personas y objeto, aunque el título sea diferente.
- Cuando haya identidad de personas y título, aunque el objeto sea distinto.
- Cuando haya identidad de título y de objeto, aunque las personas sean diferentes.
- Cuando las demandas provengan del mismo título, aunque sean diferentes las personas y el objeto".
"Podrán varias personas demandar o ser demandadas conjuntamente como litisconsortes:
- Siempre que se hallen en estado de comunidad jurídica con respecto al objeto de la causa;
- Cuando tengan un derecho o se encuentren sujetas a una obligación que derive del mismo título;
- En los casos 1º, 2º y 3º del artículo 52".
1ero: Herederos respecto a la herencia, las comunidades jurídicas son indivisibles, es lo que procede al Litisconsorcio.
2do: La acción o ejecución de hipoteca se ejerce entre el deudor hipotecario y un tercero.
Art. 661 CPC: "Llegado el caso de trabar ejecución sobre el inmueble hipotecado, por estar vencida la obligación garantizada con la hipoteca, el acreedor presentará al Tribunal competente el documento registrado constitutivo de la misma, e indicará el monto del crédito con los accesorios que estén garantizados por ello y el tercero poseedor de la finca hipotecada, si tal fuere el caso. Asimismo presentará copia certificada expedida por el Registrador correspondiente de los gravámenes y enajenaciones de que hubiere podido ser objeto la finca hipotecada con posterioridad al establecimiento de la hipoteca cuya ejecución se solicita. El Juez podrá excluir de la solicitud de ejecución los accesorios que no estuvieren expresamente cubiertos con la hipoteca, y examinará cuidadosamente si están llenos los extremos siguientes:
1. Si el documento constitutivo de la hipoteca está registrado en la jurisdicción donde esté situado el inmueble.
- Si las obligaciones que ella garantiza son líquidas, de plazo vencido, y no ha transcurrido el lapso de la prescripción.
- Si las obligaciones no se encuentran sujetas a condiciones u otras modalidades.
Si el Juez encontrare llenos los extremos exigidos en los ordinales anteriores, decretará inmediatamente la prohibición de enajenar y gravar el inmueble hipotecado, lo notificará inmediatamente al Registrador respectivo a los efectos establecidos en el artículo 600 de este Código y acordará la intimación del deudor y del tercero poseedor para que paguen dentro de tres días, apercibidos de ejecución. Si de los recaudos presentados al Juez se desprendiere la existencia de un tercero poseedor y el solicitante no lo hubiere indicado, el Juez procederá de oficio a intimarlo.
El auto del Juez excluyendo de la ejecución determinadas partidas o no acordando ésta será apelable en ambos efectos".
Justificación del Litisconsorcio
- Economía procesal.
- Para evitar sentencias contradictorias.
¿Cuántos tipos de Litisconsorcio existen?
Existen varios, entre ellos tenemos:
Según las personas que lo conforman:
- Activa: cuando varias personas o una pluralidad de sujetos actúan como demandantes contra un demandado (AAA-B).
- Pasiva: cuando existe un demandante frente a varios demandados (A-BBB).
- Mixta: cuando existe una pluralidad de sujetos tanto en la parte demandante como en la parte demandada (AAA-BBB).
Según la Ley:
- Expreso: como su nombre lo indica, se llamará así cuando está contemplado en la Ley (ver Art. 661 CPC).
- Tácito: Cuando la Ley no lo contempla, pero se sobreentiende que lo conforma (cuando se trata de comunidades jurídicas, los herederos).