Libertad Sindical, Huelga y Sindicatos

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Libertad Sindical

Los sindicatos son reconocidos legalmente desde 1977, pues anteriormente se consideraba ilegal tanto crear sindicatos como pertenecer a ellos. Con la Constitución Española de 1978, la libertad sindical pasa a ser un derecho fundamental de todos los ciudadanos, el cual viene recogido en su artículo 28. La libertad sindical tiene dos vertientes:

Libertad Sindical Positiva

Establece que todos los ciudadanos tienen derecho a afiliarse al sindicato que elijan y darse de baja voluntariamente, y a fundar sindicatos.

Libertad Sindical Negativa

Nadie puede ser obligado a pertenecer a un sindicato. La Constitución establece tanto la libertad de afiliarse como la de no afiliarse.

Resumen Libertad Sindical:

  • Positivo:
    1. Derecho a afiliarse y darse de baja.
    2. A fundar sindicatos y confederaciones.
  • Negativo: Derecho a no afiliarse.

Huelga

Se trata de un derecho fundamental de la Constitución. Para que una huelga sea legal debe ser una huelga laboral, directa, no altere el convenio en vigor y no abusiva. Además, debe cumplir con el procedimiento que se explica a continuación.

1. Huelga Laboral

  • Debe ser una huelga laboral, se excluyen las huelgas políticas.
  • El Tribunal Constitucional interpreta que son ilegales las huelgas estrictamente políticas, pero sí son legales las huelgas contra poderes públicos por las consecuencias económicas que ocasionan sus acciones. Ej: Guerra de Irak, los sindicatos fueron a la huelga.

2. Huelga Directa

  • En una huelga directa están prohibidas las huelgas de solidaridad.
  • Sí que se permite cuando se trata de solidaridad con otros compañeros de trabajo. Ej: Cuando hay una huelga de interinos y los funcionarios los apoyan.

3. Huelga que no Altere el Convenio en Vigor

  • Huelga que no pretenda modificar algo que ya está pactado en un convenio.
  • Una huelga puede introducir algo nuevo en el convenio siempre que no modifique lo pactado.
  • Sí que se permite acudir a la huelga si la empresa no cumple con el convenio.

4. Huelga no Abusiva

Las huelgas abusivas se presumen ilegales. Son huelgas abusivas:

  • Huelgas rotatorias: Trabajadores se alternan sucesivamente por sectores de manera que se paraliza el trabajo.
  • Huelgas estratégicas: Donde los trabajadores cesan en puestos estratégicos e impiden al resto de la empresa trabajar.
  • Huelga de celo: Se trabaja minuciosamente con excesiva diligencia de manera que se ralentiza el trabajo. Ej: Si los vigilantes de entrada supervisan con detalle a todo el mundo y la colapsan.
  • Huelgas japonesas: Se produce una cantidad excesiva de producto para que al empresario le suponga un coste el tener que mantenerlo en almacén.

5. Convocatoria

  • Comité de empresa y los delegados de personal por votación mayoritaria de estos. Deberá votarse en una reunión conjunta con asistencia mínima del 75% de los representantes.
  • Sindicatos que estén implantados en ese ámbito.
  • Trabajadores cuando lo solicite el 25% de la plantilla y se apruebe por mayoría en votación secreta.

6. Comité de Huelga

Se constituye un comité de huelga formado por un máximo de 12 miembros para resolver el conflicto y para garantizar servicios de seguridad y vigilancia de manera que se certifique la seguridad de las personas e instalaciones, así como la posibilidad de continuar con la actividad una vez finalizada la huelga.

7. Desarrollo de la Huelga

  • El empresario no puede sancionar a los operarios por ir a la huelga y tampoco puede contratar a otros trabajadores para suplir a los huelguistas.
  • Los trabajadores pueden organizar piquetes informativos para dar información y publicidad de la huelga, pero no piquetes violentos con ocupación de locales.
  • Sí está permitido ocupar locales para ejercer el derecho de reunión e información sobre la huelga, así como para intentar una negociación.
  • Se debe respetar el derecho de acudir a la huelga como de no acudir a ella.

8. Consecuencias de la Huelga

  • Los trabajadores no cobran salario por los días de huelga y también se les descuenta la parte proporcional de los descansos semanales y festivos y pagas extras.
  • No cabe la posibilidad de descontar días de vacaciones salvo que la huelga sea ilegal.
  • La empresa no cotiza a la Seguridad Social durante la huelga.

Desempleo

Es la prestación que protege a aquellos trabajadores que pudiendo y queriendo trabajar han perdido su trabajo y reúnen los requisitos que señalan las leyes para acceder a la prestación.

1. Requisitos

  • Haber cotizado un mínimo de 360 días en los últimos 6 años.
  • Estar en situación legal de desempleo.
  • Suscribir compromiso de actividad: esto supone que la persona está disponible para buscar empleo y aceptar una colocación adecuada.
  • Solicitar la prestación en los 15 días hábiles siguientes. Si la pide posteriormente tendrá dos descuentos: no tendrá efectos retroactivos al día que dejó de trabajar sino que empezará a cobrar en la fecha que la solicitó y además se descontarán otros tantos días por retraso desde el primer día que podía haberla solicitado hasta que la pidió realmente.

2. Situación Legal de Desempleo

  • Despido de la empresa.
  • Muerte, jubilación o invalidez del empresario.
  • Término de duración del contrato.
  • Voluntad del trabajador por causa justa.
  • Resolución por el empresario durante el periodo de prueba, siempre que el anterior contrato del trabajador estuviese en las 4 circunstancias anteriores. De lo contrario, debería permanecer 3 meses en paro y luego pedirlo.
  • Acreditar la condición de víctima de violencia de género.
  • Fijos discontinuos e indefinidos a tiempo parcial en desempleo durante periodos no trabajados.
  • Reducción de jornada entre un 10% y un 70% (desempleo parcial).

No se considera en situación de desempleo:

  • Cuando el trabajador cesa voluntariamente salvo por causa justa.
  • Cuando el empresario opta por la readmisión y el trabajador no vuelve al trabajo.

Los Sindicatos

Son asociaciones de trabajadores para la defensa y promoción de los intereses propios, con el objetivo de mejorar las condiciones de trabajo.

¿Quiénes pueden pertenecer a un sindicato?

  • Trabajadores por cuenta ajena.
  • Parados, jubilados y trabajadores que hayan quedado incapacitados.
  • Trabajadores por cuenta propia que no tengan trabajadores contratados.

¿Quiénes no pueden pertenecer a un sindicato?

  • Jueces, magistrados y fiscales.
  • Fuerzas armadas y de carácter militar.
  • Las fuerzas y cuerpos de seguridad podrán pertenecer o no según dicten las leyes que lo desarrollen. Existe un sindicato de policía.

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