Liber Iudiciorum: Legado Jurídico Visigodo en la España Medieval

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El Liber Iudiciorum: Un Legado Jurídico Visigodo

El Liber Iudiciorum, también conocido como Liber Iudicis, es la obra más importante del Derecho visigodo y una pieza clave en la historia jurídica de España.

Promulgación y Significado

A) Promulgada por Recesvinto en el 564 o 654.

  • Supuso la definitiva afirmación del derecho visigodo frente a otras leyes aún vigentes, sobre todo de derecho romano, que quedaron expresamente derogadas.
  • Se convirtió en la única norma que podría ser invocada y aplicada por los jueces, quienes, en su defecto, debían acudir al rey para que dictase sentencia.

Recesvinto presenta su obra como una recopilación del derecho visigodo formada por leyes dictadas con anterioridad al 564.

  • A veces aparece el nombre del rey que dicta la ley, pero otras veces no, y en esos casos va precedida de la palabra antiquae, que va unida al código de Eurico, o la expresión antiquae emendatae, que iba unida al código de Leovigildo.

Estructura

Tiene doce libros divididos en títulos compuestos por leyes. El derecho romano influye notablemente.

Redacciones del Liber Iudiciorum

B) Redacciones.

Existen diversas redacciones del Liber, porque reyes posteriores seguirían legislando. Se divide en oficiales (sancionadas por la autoridad) y en no oficiales.

Redacciones Oficiales

  • La de Ervigio promulgado en el concilio XII de Toledo (681). Se modifican normas, se incluyen leyes de Ervigio y de Wamba, sobre todo leyes contra los judíos.
  • La de Égica proyectada en el concilio XVI de Toledo (693). Incluye quince leyes de este monarca.

Redacciones No Oficiales

  • Destaca la llamada Vulgata del Liber: texto resultado de alteraciones hechas por juristas anónimos que implicó una importante modificación de las leyes inicialmente existentes.

Vigencia y Permanencia en la España Medieval

C) Vigencia y Permanencia en la España medieval del Liber.

  • Nadie duda de su carácter territorialista hasta 711.
  • También estuvo en vigor en la alta edad media (S. VIII - XII).
  • Fundamentalmente en la etapa visigoda.

Aplicación del Liber

  • Entre los hispanos de la marca hispánica (Septimania y Cataluña).
  • Entre los mozárabes.
  • Es probable que también se aplicara en otros territorios peninsulares que no fueran Al-Andalus.

La vigencia en estas zonas era más limitada.

  • Destaca su carácter territorial y las normas solo de carácter personal.

Contenido y Lengua

Privilegios de los habitantes de la localidad, regula la organización municipal y recoge el derecho local.

Pese a que muchos se han perdido, se conservan centenares de fueros municipales, unos redactados en latín y otros en romance.

Clasificación de los Fueros

C) Clasificación.

Se clasifica en grupos de familias. Se incluye en cada grupo los que tiene un origen en común.

No siempre se redactaba el fuero de una sola localidad, sino que se añadían artículos al núcleo original cuando hacía falta.

Tipos de Fueros

A) Fuero breve como máximo 50 artículos. (Al principio eran breves y se hicieron complejos en la segunda mitad del S. XI).

Los fueros breves más importantes fue el de León de Alfonso V.

Al no existir un poder político que lo renovara, se convierte en un derecho viejo, que no encajaba en la realidad medieval.

  • Dicha ausencia del poder político fuerte fue lo que llevó a una menor efectividad y a una vulgarización del texto.
  • El Liber se aplica también en la baja edad media; la redacción Vulgata del Liber se traduce al castellano en el S.XIII bajo el nombre del fuero viejo, siendo el derecho local de Toledo y de ciudades de Andalucía y Murcia.

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