Ley Orgánica 1/92: Protección de la Seguridad Ciudadana en España

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Ley Orgánica 1/92 sobre Protección de la Seguridad Ciudadana

LO 1/92
Sobre Protección de la Seguridad Ciudadana

Capítulo I. Disposiciones Generales

Artículo 1. Competencia del Gobierno en Seguridad Pública, Protección de Derechos y Deberes Fundamentales, Seguridad Ciudadana y su Mantenimiento.

Artículo 2. Autoridades Competentes.

Artículo 3. Competencias Exclusivas del Ministerio del Interior: armas y explosivos, espectáculos públicos, actividades recreativas, documentación e identificación personal, seguridad ciudadana.

Artículo 4. Auxilio de Agentes a Otras Autoridades en Esta Materia.

Artículo 5. Colaboración de Funcionarios Públicos y Agentes.

Capítulo II. Medidas de Acción Preventiva y Vigilancia

Sección Primera. Armas y Explosivos

Artículo 6. Requisitos, Inspecciones y Comprobaciones en Armas, Explosivos, etc.

Artículo 7. Competencias del Gobierno en Materias y Actividades de Armas, Explosivos, etc.

Sección Segunda. Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas

Artículo 8. Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas Sometidas a las Normas del Gobierno.

Sección Tercera. Documentación e Identificación Personal

Artículo 9. DNI: Derecho de todo Español, Obligatorio a Partir de los 14 Años, Intransferible.

Artículo 10. Pasaporte o Documento Suplente de Españoles.

Artículo 11. Documentación de los Extranjeros en España y Acreditación de su Estado en España.

Sección Cuarta. Actividades Relevantes para la Seguridad Ciudadana

Artículo 12. Registros de: clientes de hoteles, fondas, pensiones… compraventa de joyas, metales preciosos, embarcaciones de alta velocidad... registro de productos susceptibles de ser utilizados como precursores.

Sección Quinta. Medidas de Seguridad en Establecimientos e Instalaciones

Artículo 13. Medidas de Seguridad en Instalaciones, Locales… de Riesgo.

Capítulo III. Actuaciones para el Mantenimiento y Restablecimiento de la Seguridad Ciudadana

Artículo 14. Órdenes, Prohibiciones y Actuaciones Policiales en Materia de Seguridad Ciudadana.

Artículo 15. Medidas de Seguridad Extraordinarias: Desalojos, Cierres, Clausuras….

Artículo 16. Protección de Reuniones y Manifestaciones y Disolución de las Mismas.

Artículo 17. Avisar en los Casos Pacíficos, Disolver sin Aviso en los Demás Casos, Colaboración de Vigilantes de Seguridad.

Artículo 18. Cacheo y Ocupación de Efectos.

Artículo 19. Controles Preventivos y Selectivos.

Artículo 20. Identificación, Acompañamiento a Dependencias y Negativa a Identificarse.

Artículo 21. Entrada y Registro.

Artículo 22. Imposición de Sanciones a los que Contravengan Esta Ley.

Capítulo IV. Régimen Sancionador

Sección Primera. Infracciones

Artículo 23. Graves y Muy Graves.

Artículo 24. Gradaciones.

Artículo 25. Graves.

Artículo 26. Leves.

Artículo 27. Prescripción.

Sección Segunda. Sanciones

Artículo 28. Multa, Retirada de Armas y Licencias, Incautación de Instrumentos o Efectos, Suspensiones de Licencias y Autorizaciones y Clausuras de Establecimientos.

Artículo 29. Autoridades Competentes para Sancionar.

Artículo 30. Cuantía de las Multas.

Sección Tercera. Procedimiento

Artículo 31. Sometimiento a Procedimiento.

Artículo 32. Quedan Prohibidas Sanciones Administrativas y Penales por los Mismos Hechos.

Artículo 33. Apertura de la Vía Administrativa Finalizada o Sobreseída la Penal.

Artículo 34. Sometimiento de la Autoridad Administrativa a los Hechos Probados en Vía Penal.

Artículo 35. Nombramiento de Instructor, Secretario o Unidad Administrativa.

Artículo 36. Medidas Cautelares.

Artículo 37. Informaciones de los Agentes Constituyen Prueba Suficiente para la Resolución.

Artículo 38. Sanciones Ejecutivas Cuando Alcancen la Resolución Firmeza en Vía Administrativa.

Artículo 39. Resolución Puede Ser Pública.

Disposición Adicional

Autoridades de CC.AA. Competentes en Esta Materia.

Disposición Derogatoria

Cuantas Otras Disposiciones, de Igual o Inferior Rango, se Opongan a lo Dispuesto en la Presente Ley.

Disposiciones Finales

Primera.

Segunda.

Tercera.

Cuarta.

Quinta.

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