Ley Natural Tomista y su Relación con el Iusnaturalismo
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La ley natural tomista y el iusnaturalismo
La ley natural es la condición de nuestra felicidad. Respetar la ley natural significa respetar la racionalidad. Por tanto, el pecado no es tanto una ofensa contra Dios sino contra la naturaleza y, en consecuencia, contra nosotros mismos.
Santo Tomás de Aquino define la ley natural como “participación de la creatura en la ley eterna”. La ley natural determina la ley moral. Al reconocer racionalmente la ley natural conformamos la ley moral: por tanto, la ley moral, ley natural y racionalidad están íntimamente relacionadas. Las leyes de la moralidad son racionales porque surgen de la racionalidad. Es importante la racionalidad porque implica que cualquier persona puede comprender la ley natural y actuar en consecuencia
Contenidos de la Ley Natural
Los contenidos de la ley natural son los preceptos primarios, secundarios y conclusiones remotas (o terciarios).
Preceptos Primarios
Los preceptos primarios son:
- La razón teórica, que se rige por el principio de no contradicción.
- La razón práctica, que se rige por principios como el de hacer el bien y evitar el mal. De este precepto primario derivan los otros principios, puesto que hacer el bien implica: respetar la vida, respetar la familia, la igualdad y la libertad.
Preceptos Secundarios
Los preceptos secundarios se derivan directamente de los principios. Se trata de la concreción de los mismos.
- Respeto de la vida: no matar a un inocente.
- Respeto de la familia: es ilícito el engaño.
- Libertad e igualdad: rechazo de la esclavitud, prohibición del robo...
Estos preceptos son comunes a todos los seres humanos.
Preceptos Terciarios
Los preceptos terciarios son conclusiones remotas que la razón deduce. Por tanto, se necesita enseñanza. Estos preceptos suponen la concreción de los preceptos primarios y secundarios porque se aplican consideraciones circunstanciales. Los preceptos terciarios pueden acabar convirtiéndose en ley positiva.
Características de la Ley Natural
La ley natural posee las siguientes características:
Unidad y Pluralidad de Preceptos
La ley natural contiene muchos preceptos, pero la ley es solo una. Todos se reducen a un solo precepto: buscar el bien y evitar el mal.
Universalidad
La universalidad indica que la ley natural es válida siempre, para todo ser humano en todo tiempo y lugar. Su universalidad va unida a la naturaleza humana, que es la misma siempre. No son universales todos los preceptos. Por un lado los preceptos primarios y secundarios son universales, por otro, los terciarios no lo son.
Inmutabilidad
La naturaleza humana es diversa y cambia en determinados aspectos. Sin embargo la ley nunca cambia en aquello esencial, en los principios primeros.
No todos los preceptos de la ley natural son inmutables del mismo modo:
- Los primeros principios son absolutamente inmutables.
- Los secundarios y terciarios inmutables en la medida en que son necesarios para salvaguardar los primarios.
Por tanto, la ley moral cambia por adición. Esencialmente, la ley no cambia.
La matización es importante porque adapta la ley natural a las circunstancias.
No obstante, pueden existir preceptos secundarios que sean inmutables porque son objetivamente necesarios para salvaguardar los principios.
Indelebilidad
Indeleble significa que es imborrable. Por tanto, la ley natural no puede ser nunca abolida. En todo caso, uno puede violar la ley pero nunca eliminarla.
Iusnaturalismo
La ley natural y el Iusnaturalismo están íntimamente relacionados, aunque no son lo mismo.
El derecho es el conjunto de principios y reglas que regulan las relaciones sociales de los hombres en toda sociedad civil. Es iusnaturalista la teoría jurídica que defiende la vigencia del derecho natural. Evidentemente, no todo el derecho es derecho natural. Hay normas jurídicas que no derivan directamente de la ley natural.
El desarrollo del Iusnaturalismo tuvo su auge en los siglos XVII y XVIII.
Una ley injusta solo puede ser una ley humana, positiva, puesto que la ley natural no puede ser calificada de injusta, tampoco de justa.
Si solo tenemos en cuenta la ley positiva, no podremos decir nunca que sea injusta aun cuando lo sea. Que algo sea injusto quiere decir que no se ajusta a algo, Santo Tomás entendió que ese algo es la naturaleza, la ley natural.
Santo Tomás consideró que tenemos la obligación de cumplir las leyes positivas pero, a la vez, reconoce el derecho de desobediencia ante leyes objetivamente injustas.