Ley de Educación Nacional Argentina: Análisis y Resumen

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Ley N° 26.206 - Ley de Educación Nacional

TÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO I: PRINCIPIOS, DERECHOS Y GARANTÍAS

ARTÍCULO 1°

Esta ley regula el ejercicio del derecho de enseñar y aprender, consagrado por el artículo 14 de la Constitución Nacional y los tratados internacionales incorporados a ella. Se basa en las atribuciones del Honorable Congreso de la Nación (artículo 75, incisos 17, 18 y 19) y los principios allí establecidos.

ARTÍCULO 2°

La educación y el conocimiento son un bien público y un derecho personal y social, garantizados por el Estado.

ARTÍCULO 3°

La educación es prioridad nacional y política de Estado para construir una sociedad justa, reafirmar la soberanía e identidad nacional, profundizar el ejercicio de la ciudadanía democrática, respetar los derechos humanos y libertades fundamentales, y fortalecer el desarrollo económico-social de la Nación.

ARTÍCULO 4°

El Estado nacional, las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tienen la responsabilidad principal e indelegable de proveer una educación integral, permanente y de calidad para todos los habitantes de la Nación, garantizando la igualdad, gratuidad y equidad en el ejercicio de este derecho, con la participación de las organizaciones sociales y las familias.

ARTÍCULO 5°

El Estado nacional fija la política educativa y controla su cumplimiento para consolidar la unidad nacional, respetando las particularidades provinciales y locales.

ARTÍCULO 6°

El Estado garantiza el ejercicio del derecho constitucional de enseñar y aprender. Son responsables de las acciones educativas: el Estado nacional, las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (según el artículo 4°); los municipios; las confesiones religiosas reconocidas oficialmente; las organizaciones de la sociedad; y la familia, como agente natural y primario.

ARTÍCULO 7°

El Estado garantiza el acceso de todos los ciudadanos a la información y al conocimiento como instrumentos centrales de la participación en un proceso de desarrollo con crecimiento económico y justicia social.

ARTÍCULO 8°

La educación brindará las oportunidades necesarias para desarrollar y fortalecer la formación integral de las personas a lo largo de toda la vida. Promoverá en cada educando la capacidad de definir su proyecto de vida, basado en los valores de libertad, paz, solidaridad, igualdad, respeto a la diversidad, justicia, responsabilidad y bien común.

ARTÍCULO 9°

El Estado garantiza el financiamiento del Sistema Educativo Nacional conforme a las previsiones de esta ley. Cumplidas las metas de financiamiento de la Ley N° 26.075, el presupuesto consolidado del Estado nacional, las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires destinado exclusivamente a educación no será inferior al 6% del Producto Interno Bruto (PIB).

ARTÍCULO 10°

El Estado nacional no suscribirá tratados bilaterales o multilaterales de libre comercio que impliquen concebir la educación como un servicio lucrativo o alienten cualquier forma de mercantilización de la educación pública.

CAPÍTULO II: FINES Y OBJETIVOS DE LA POLÍTICA EDUCATIVA NACIONAL

ARTÍCULO 11°

Los fines y objetivos de la política educativa nacional son:

  • Asegurar una educación de calidad con igualdad de oportunidades y posibilidades, sin desequilibrios regionales ni inequidades sociales.
  • Garantizar una educación integral que desarrolle todas las dimensiones de la persona y la habilite tanto para el desempeño social y laboral como para el acceso a estudios superiores.
  • Brindar una formación ciudadana comprometida con los valores éticos y democráticos de participación, libertad, solidaridad, resolución pacífica de conflictos, respeto a los derechos humanos, responsabilidad, honestidad, valoración y preservación del patrimonio natural y cultural.
  • Fortalecer la identidad nacional, basada en el respeto a la diversidad cultural y a las particularidades locales, abierta a los valores universales y a la integración regional y latinoamericana.
  • Garantizar la inclusión educativa a través de políticas universales y de estrategias pedagógicas y de asignación de recursos que otorguen prioridad a los sectores más desfavorecidos de la sociedad.
  • Asegurar condiciones de igualdad, respetando las diferencias entre las personas sin admitir discriminación de género ni de ningún otro tipo.

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