La Ley: Concepto, Requisitos y Proceso Legislativo en España

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Introducción

La Ley es cualquier norma positiva o extrapositiva, bien sea escrita o bien oral [consuetudinaria]. En sentido estricto, la Ley será la norma general que nace de la potestad del Estado y que constituye una regla de Derecho objetivo o que es una norma jurídica de carácter general, establecida por el Estado a través de sus órganos; ya sean las Cortes Generales para toda la nación o las Asambleas Legislativas para las Comunidades Autónomas que dispongan de ellas. El rasgo fundamental de la Ley es su carácter escrito que se desprende de esta acepción restringida, por lo que quedará excluidas de su ámbito las normas no escritas como las costumbres. Acotando más el concepto de Ley, será la norma general, emanada del Estado o de las Comunidades Autónomas, con carácter escrito que reúna unos requisitos que se desprenden de su origen, elaboración y rango.

Requisitos de la Ley

Requisitos Internos

  1. Generalidad. La Ley se dirige a un conjunto en abstracto de sujetos y de situaciones, lo cual la distingue de las disposiciones de carácter singular.
  2. Las leyes están constituidas por un mandato (dirigido a un supuesto de hecho determinado) y una sanción (consecuencia jurídica) que se establece para el caso de incumplimiento del mandato.
  3. El mandato de la Ley ha de ser un mandato justo, en clara armonía con el Derecho natural.
  4. Desde este punto de vista la Ley ha de ser establecida con los procedimientos y garantías que son exigidos por el Ordenamiento jurídico.

Iniciativa Legislativa

El art. 87 CE establece a quien corresponde la iniciativa legislativa al decir que:

1. La iniciativa legislativa corresponde al Gobierno, al Congreso y al Senado, de acuerdo con la Constitución y los Reglamentos de las Cámaras. Las Asambleas de las Comunidades Autónomas podrán solicitar del Gobierno la adopción de un proyecto de ley o remitir a la Mesa del Congreso una proposición de ley, delegando ante dicha Cámara un máximo de tres miembros de la Asamblea encargados de su defensa. Una ley orgánica regulará las formas de ejercicio y requisitos de la iniciativa popular para la presentación de proposiciones de ley. En todo caso se exigirán no menos de 500.000 firmas acreditadas.

Tramitación Legislativa

Tras ser aprobados por el Congreso, los proyectos y proposición de Ley se remitirán al Senado de acuerdo con lo establecido en los arts. 88 a 90 CE:

Artículo 88: Los proyectos de ley serán aprobados en Consejo de Ministros, que los someterá al Congreso, acompañados de una exposición de motivos y de los antecedentes necesarios para pronunciarse sobre ellos. La tramitación de las proposiciones de ley se regulará por los Reglamentos de las Cámaras, sin que la prioridad debida a los proyectos de ley impida el ejercicio de la iniciativa legislativa en los términos regulados por el artículo 87. Las proposiciones de ley que, de acuerdo con el artículo 87, tome en consideración el Senado, se remitirán al Congreso para su trámite en este como tal proposición.

Aprobado un proyecto de ley ordinaria u orgánica por el Congreso de los Diputaciones, su Presidente dará inmediata cuenta del mismo al Presidente del Senado, el cual lo someterá a la deliberación de este. El Senado en el plazo de dos meses, a partir del día de la recepción del texto, puede, mediante mensaje motivado, oponer su veto o introducir enmiendas al mismo. El veto deberá ser aprobado por mayoría absoluta. El proyecto no podrá ser sometido al Rey para sanción sin que el Congreso rectifique por mayoría absoluta, en caso de veto, el texto inicial, o por mayoría simple, una vez transcurridos dos meses desde la interposición del mismo, o se pronuncie sobre las enmiendas, aceptándolas o no por mayoría simple. El plazo de dos meses de que el Senado dispone para vetar o enmendar el proyecto se reducirá al de veinte días naturales en los proyectos declarados urgentes por el Gobierno o por el Congreso de los Diputados.

Sanción, Promulgación y Publicación

Tras ser aprobadas las leyes por las Cortes Generales, el Rey las sancionará en el plazo de quince días, y las promulgará y ordenará su inmediata publicación (art. 3 CE: La Constitución garantiza el principio de legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos.

La publicación es el acto solemne de la notificación de la ley a los ciudadanos.

Requisito de Publicidad

La seguridad jurídica exige que la Ley pueda ser conocida por todos; el art. 91 CE contiene el mandato de su publicidad y el art. 2º.1 del CC establece el mecanismo para su entrada en vigor: «2.1. Las leyes entrarán en vigor a los veinte días de su entera publicación en el Boletín Oficial del Estado, si en ellas no se dispone de otra cosa».

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