Ley de Competencia Desleal en Chile
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Introducción
El Decreto Ley 211 de 1973 contenía un listado de infracciones a la ley, pero no regulaba el bien jurídico de la “decencia” en la competencia. Ante este vacío legal, para proteger dicho bien jurídico, se ocupaba el Decreto Ley 211, además de la Ley del Consumidor, la Ley de Propiedad Intelectual o Industrial, o la Ley de Libre Competencia. Dentro del Decreto Ley 211, se intentaba agregar la figura de la decencia en el artículo sobre abuso de posición dominante (art. 3 letra c), pero ocurre que incluso un competidor pequeño puede no actuar con decencia.
Ley de Competencia Desleal (Ley Nº 20.169)
Se dictó el 2007 y busca proteger no la libertad de competencia, sino que la decencia o “lealtad entre competidores”. Viene a llenar vacíos del Decreto Ley 211, de la Ley de Propiedad Intelectual y de la Ley de Protección al Consumidor. Más que proteger al consumidor y al mercado, protege a un competidor de otro.
Bien Jurídico Protegido:
La decencia o la “lealtad entre competidores”.
Sujeto protegido:
El proveedor (aunque el fin último es proteger al consumidor final de no contar con un solo proveedor). Tiene un listado no taxativo de conductas en su art. 2 y luego una regla general que incluye a las conductas que no están enumeradas.
La competencia desleal se puede manifestar en la publicidad, exhibición de productos, infracciones a la propiedad intelectual (marcas, diseños, ideas, clientelas, software, derechos de autor, patentes de invención). El primer caso de competencia desleal fue entre Nescafé y Monterrey porque ambos tarros son cafés, y...
Consejo Nacional de Autoregulación y Ética Publicitaria (CONAR)
Tiene un Código de Ética y un Código Orgánico de Funcionamiento, y contribuye a una ética decente de publicidad. Lo que prácticamente hace es contribuir a una competencia decente en los medios de comunicación. Es una entidad a la que acude el competidor a reclamar. Tienen un plazo de 48 hrs para contestar. Pero si no se toma en cuenta, la sanción que se interpone a quien no actúa con decencia es no contar con su apoyo cuando se necesite.
Hipótesis que sanciona la Ley sobre Competencia Desleal:
- Toda conducta que se aproveche indebidamente de la reputación ajena, induciendo a confundir los propios bienes, servicios, actividades, signos distintivos o establecimiento con los de un tercero.
- Usar signos o difundir hechos o aseveraciones, incorrectas o falsas, que induzcan a errores sobre:
- La naturaleza o proveniencia del bien: El nombre hace pensar que el producto viene de X lugar pero no es así.
- Los componentes del producto.
- Las características del producto: Como la forma o tamaño.
- El precio.
- El modo de producción: Tema de preferencias medioambientales, por ejemplo.
- La marca.
- La idoneidad de los fines que pretende satisfacer: Lo que se critica es que se haga parecer que lo que representa el sello de un producto es solo de éste. Si hago destacar algo que es propio del producto, esto induce a error ya que se podría suponer que los otros productos - iguales - no la poseen. Lo que intenta decir ese sello (por ejemplo los tallarines pro slow, o el jugo de naranja “100% natural”) es que esto es propio de ese producto, calidad natural del producto.
- La calidad y cantidad del producto.
- Las ventajas realmente proporcionadas por el producto: Esto está bien sólo si es demostrable y no menoscaba.
- Toda información o aseveración incorrecta o falsa sobre los bienes, servicios, actividades, signos, establecimientos o relaciones comerciales de un tercero, que sean susceptibles de menoscabar su reputación en el mercado: Son también ilícitas las expresiones dirigidas a desacreditar o ridiculizar los sin referencia objetiva (está bien si la publicidad es demostrable y no denigrante).
- Las manifestaciones agraviantes que versen sobre la nacionalidad, creencias, ideologías, sexo, raza, o cualquier otra circunstancia personal del tercero afectado y que no tenga relación directa con la calidad del bien o servicio prestado.
- Toda comparación de los bienes, servicios, actividades o establecimientos propios o ajenos con los de un tercero cuando se funde en algún antecedente que no sea veraz y demostrable: Yo comparo, salgo ganando y no lo puedo comprobar, aquí comparo, no menoscabo.
- Toda conducta que persiga inducir a proveedores, clientes u otros contratantes a infringir los deberes contractuales contraídos con un competidor: Es cuando alguien logra que se corte una relación comercial, en su beneficio.
- El ejercicio manifiestamente abusivo de acciones judiciales con la finalidad de entorpecer la operación de un agente de mercado: Esta es una regla más bien procesal, asemejándose a la figura del Código de Procedimiento Civil que obliga a consignar una cantidad de dinero si es que se interponen demasiados incidentes; o a la figura de jactancia.
- La imposición, por parte de una empresa a un proveedor, de condiciones de contratación basadas en aquellas ofrecidas por ese mismo proveedor a empresas competidoras de la primera, para efectos de obtener mejores condiciones que ellas; o la imposición a un proveedor de condiciones de contratación con empresas competidoras de la empresa en cuestión, basadas en aquellas ofrecidas a ésta: Por ejemplo, la presión verbal o escrita que ejerza una empresa a un proveedor (de menor tamaño y cuyos ingresos dependen significativamente de las compras de aquélla) para obtener un descuento, calculado en base al precio pactado por ese mismo proveedor con uno de los competidores de la primera empresa.
- Establecer cláusulas contractuales abusivas en desmedro de los proveedores; o incumplir sistemáticamente los deberes contractuales contraídos con ellos.
Figuras no contempladas en la legislación:
- Dumping: Vender un producto a menor costo de producción con el único fin de destruir al competidor. Típica figura de Competencia Desleal. Lo que se condena en el Decreto Ley es la venta a bajo costo para alcanzar o incrementar una posición dominante, pero es difícil probarlo porque es básicamente una hipótesis.
- La entrega de obsequios con fines publicitarios que pongan al consumidor en el compromiso de contratar o que lo confundan para comparar el producto con otros semejantes. Con esto uno se ve prácticamente intimidado a contratar.
- Prevalecerse de una ventaja competitiva adquirida con infracción de leyes: Como un acuerdo privado de colusión.
Acciones
Hay cuatro tipos de acciones según la pretensión:
- Que el acto cese, o se prohíba si aún no se ha puesto en marcha.
- Acción declarativa del acto de competencia desleal (Juicio Ordinario).
- Acción de remoción de los efectos producidos por el acto ya consumado, mediante la publicación de la sentencia.
- Acción de indemnización de perjuicios.
Prescripción de las acciones que persiguen ilícitos de Competencia Desleal:
RG: 5 años. Excepción: Acción civil de indemnización de perjuicios (4 años).
Procedimiento:
RG: Procedimiento sumario ante el Juzgado de Letras del domicilio del demandado. Los antecedentes de este proceso se tienen que remitir a la Fiscalía Nacional Económica y ésta determinará si se le puede dar origen a la investigación por el lado de la libre competencia. Proceden los recursos tradicionales en contra de la sentencia definitiva.