Letra de Cambio, Pagaré y Cheque: Conceptos Clave y Funcionamiento

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El que redacta la letra: librador. / A quien se va a reclamar: librado. / El que toma la letra: tomador. / El librador ha dado la orden a la librada para que pague. / Entre el librador y la librada: provisión de fondos. / Relación entre librador y tomador: relación de valuta. / El librador debe firmar la letra. / Pagar impuesto en letra supone que, en el caso de que no se pague la letra por el responsable, tú puedes ir a juicio por vía cambiaria y se ejecutará.

Aval Cambiario

Es una garantía personal. En la letra de cambio cabe el aval cambiario (reverso).

Pagaré

Documento (letra de cambio) girada a propio cargo, de tal manera que, librador y librado son la misma persona y solo hay una firma (firmante). Las acciones son las mismas que en la letra de cambio, solo que solo está la acción directa.

Cheque

El esquema es el mismo que una letra de cambio. Donde hay un librador. Ej: Anselmo es un banco y Pedro tiene una línea de crédito abierta. Él puede ir firmando pagarés y así descontar la deuda. Puede descontar letras. El cheque, el librado siempre es una entidad de crédito (banco): librador, librado (banco), tomador. Siempre es a la vista (es decir, una vez entregado, y por eso no aparece el vencimiento). El documento se emite a la vista, pero se tiene que presentar al cobro en un plazo de 15 días desde la fecha de emisión siempre que sea en España. ¿Qué pasa si yo lo presento de aquí a una semana? El banco tiene obligación de pagar siempre que tenga fondos; si no los tiene, no tiene obligación de pagar. El banco no ha aceptado, no hay acción directa. Solo hay acción de regreso contra quien me ha endosado el cheque o contra el librador. Si hay acción de regreso significa que necesitaremos protesta notarial. El librado siempre es una entidad de crédito, no hará falta ir al notario ya que este tiene poder. La acción de regreso es de 6 meses desde la declaración equivalente que es la misma que la fecha de presentación (habitualmente). La cuantía es el importe del cheque más el interés legal del dinero incrementado en dos puntos más los gastos, o comisiones de banco, más un 10% de ese importe total. Cláusula de la cesión de la provisión de fondos. El endosatario, por vía causal, puede reclamar al librado (entidad de crédito).

Tipos de Cheque

  • Cheque posdatado: Cheque en que yo pongo como fecha de libramiento un día en el futuro (de aquí a 15 días, por ejemplo). Consecuencias: se puede cobrar el cheque mañana, si el banco tiene dinero. Pasados los 15 días, ese cheque deja de tener acción de regreso, tiene que ir por vía causal. Reclamar al tomador por vía causal.
  • Cheque cruzado: Significa que ese cheque SÓLO se podrá cobrar por una entidad de crédito, pero no en efectivo. Si pone "abonar en cuenta" = cheque cruzado.
  • Cheque conformado: La entidad de crédito, pone "conformado", garantiza que hay dinero, porque lo habrá reservado. El librador va a la entidad de crédito con muchos cheques de tal manera que yo puedo pagar con estos cheques. Ese cheque durante esos 15 días está seguro de que hay dinero, no tendrás que ir por vía regreso ya que el banco había reservado una cantidad de dinero.
  • Cheque bancario: El librador y librado son una entidad de crédito. Se utiliza mucho en las compraventas de inmuebles.

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