La Letra de Cambio: Emisión, Circulación, Aceptación y Aval
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LA LETRA DE CAMBIO: NOCIONES GENERALES Y EMISIÓN
Origen
Se desconoce el origen exacto de la letra de cambio. Algunos autores sostienen que fue inventada por los templarios. En los siglos XII o XIII ya se utilizaba. Nace para evitar el transporte físico de dinero. La letra de cambio surge de la yuxtaposición de dos documentos:
- El pagaré cambiario: documento por el cual un banquero se obligaba a devolver en una plaza distinta el dinero recibido en otra.
- El mandato de pago: documento que se entregaba para la ejecución del primero. Es un mandato dirigido en términos de ruego al agente del banquero y que alguien realizaba en pago. El banquero entregaba al comerciante los dos documentos: "el pagaré cambiario" y "el mandato de pago".
Cuando ambos documentos se fusionan en uno, nace la letra de cambio. En el siglo XVI, este instrumento de cambio se convierte en un instrumento de pago gracias a la invención del endoso. El siguiente paso en la evolución de la letra de cambio es la aceptación, mediante la cual el librado se obliga a pagar la letra. La última incorporación a la letra de cambio es el aval (fianza para comprometerse a pagar la letra).
Función Económica de la Letra de Cambio
- Sustituye al pago en efectivo.
- Función de pago a través del endoso.
- Cumple una función crediticia. Sirve como instrumento de crédito.
- Función de garantía: al ser avalada, aceptada o endosada, sirve de garantía en una obligación.
Concepto
La letra de cambio es un título valor formal, completo y sustantivo, que lleva aparejada ejecución, y que incorpora una promesa de pago sin contraprestación ni condición, garantizada por todas las personas que estampen su firma en él.
Elementos que Pueden Intervenir en una Letra de Cambio
- Librador: la persona que libra o gira la letra.
- Librado: persona a la que se ordena pagar la letra.
- Tomador: es el comerciante, la persona a la que se ordena cobrar la letra.
- Endosante: es la persona que, siendo tenedor de la letra (tomador), la transmite por endoso.
- Endosatario: es el que recibe la letra por endoso, se convierte en acreedor o tenedor de la letra.
- Avalista: es el fiador solidario cambiario.
- Avalado: es el que resulta garantizado por el aval cambiario.
Emisión: Capacidad Cambiaria
Para poder realizar una declaración cambiaria, se necesita gozar de plena capacidad de obrar, porque es un negocio jurídico. Cuando existan firmas falsas, esa declaración cambiaria es nula, pero no anula el resto de declaraciones cambiarias. Las declaraciones cambiarias se pueden hacer en nombre propio o en representación de otro, en este caso, ha de dejarse constancia de que se actúa en nombre de la otra persona.
Requisitos Formales de la Letra de Cambio
- Relativos al documento en sí:
- Denominación "letra de cambio".
- Fecha y lugar del libramiento.
- Referentes a los elementos personales:
- Nombre de la persona que ha de pagar (librado).
- Firma de la persona que emite la letra (librador).
- Nombre de la persona a la que se ha de hacer el pago o a cuya orden se ha de efectuar (tomador o tenedor).
- Relativos a la obligación cambiaria:
- Mandato puro y simple de pagar una suma determinada.
- Fecha del vencimiento.
- Lugar de pago.
Cláusulas Potestativas y Cláusulas no Permitidas
- Potestativas: aquellas que permiten la domiciliación, el pacto de intereses (a la vista, o a un plazo desde la vista), cláusulas sobre la presentación o aceptación, cláusulas sobre el protesto, o la indicación de que la letra no es a la orden.
- No permitidas: aquellas que establezcan una contraprestación o condición.
Letra Incompleta y en Blanco
Cuando a alguna letra le falta algún requisito del artículo 1 de la Ley Cambiaria y del Cheque, será una letra incompleta y, por lo tanto, inválida. Pero el momento en que la letra tiene que estar completa es en el vencimiento. Si antes del vencimiento está incompleta, será una letra en blanco, y se puede rellenar de acuerdo con lo pactado (artículo 12 de la Ley Cambiaria y del Cheque).
Modos de Girar una Letra de Cambio
- A la orden de un tercero (tomador): forma normal = banquero (librador), comerciante (librado), corresponsal (tomador).
- A la orden del propio librador: artículo 4 de la Ley Cambiaria y del Cheque. El librador asume la doble posición de librado y tomador hasta que la endosa. Ejemplo: yo compro un coche y se queda la letra el vendedor.
LETRA DE CAMBIO: CIRCULACIÓN, ACEPTACIÓN, MULTIPLICACIÓN Y AVAL
El Endoso
Es la forma típica y ordinaria de circulación de la letra de cambio. Es una declaración cambiaria por la que el tenedor legítimo transmite a otra persona el derecho incorporado al título, ordenando que se pague a la orden de esa nueva persona. Por lo general, no requiere más requisitos que la firma del endosante y la designación del endosatario. Cuando se establezcan las palabras "no a la orden" quiere decir que se prohíben los endosos posteriores.
Clases de Endoso
- Endoso pleno:
- Efecto de transmisión.
- Legitimación.
- Garantía: el endosante responde del pago de la letra a los posteriores tenedores.
- Endoso limitado:
- Apoderamiento.
- Garantía.
- Otros: endoso no a la orden, endoso prohibido, endoso en blanco, etc.
Otras Formas de Transmisión
- Normal: endoso (propia).
- Impropia: "ope legis", cuando alguien paga la letra.
- Simple cesión: se cede una letra de cambio a otro.
- Por herencia.
Aceptación de la Letra de Cambio
La aceptación es la declaración del librado por la que se compromete a cumplir el mandato de pago recibido del librador. Se regula en los artículos 25 a 34 de la Ley Cambiaria y del Cheque.
Requisitos
- Tiene que figurar en la misma letra.
- No se admiten contraprestaciones ni condiciones.
- Se expresará mediante la palabra "acepto" o cualquier otra equivalente. Cualquier firma puesta en el anverso sirve como aceptación.
Para que la letra sea aceptada, se tiene que presentar a la aceptación (acto de presentación). En nuestro sistema actual, la presentación a la aceptación es voluntaria, salvo que vaya girada a un plazo desde la vista (artículo 27 de la Ley Cambiaria y del Cheque), porque esa letra solo será cobrable a partir de la aceptación. En este caso, podemos fijar como cláusula el plazo en que debe ser presentada y, si no lo hacemos, debe presentarse a la aceptación en el término de un año a partir de su fecha.
Efectos de la Aceptación
Produce el efecto de obligar al aceptante a pagar la letra en su vencimiento (artículo 33 de la Ley Cambiaria y del Cheque).
Multiplicación de la Letra de Cambio
Pluralidad de Letras
La letra puede emitirse en un solo ejemplar o en varios ejemplares.
El Aval
Es una declaración cambiaria por la que el avalista se obliga solidariamente a cumplir la obligación cambiaria principal por el avalado. El aval es una garantía solidaria. Debe constar en la propia letra, bajo la expresión "por aval" o equivalente, y la firma del avalista. La simple firma en el anverso de la letra equivale al aval, siempre que no se trate de la firma del librado o del librador. En el aval se debe indicar la persona a la que se avala y, si no se indica, se entiende que se avala al aceptante y, en su defecto, al librador. El avalista responde solidariamente por su avalado y, si paga, puede repetir contra el mismo (artículos 35 a 37 de la Ley Cambiaria y del Cheque).