Legislación Española sobre Aguas: Ley de Aguas y Real Decreto 817/2015

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Ley de Aguas 1/2001, de 20 de julio

1. Objetivo

Esta ley establece las normas básicas para la gestión del dominio público hidráulico, el uso del agua y las competencias del Estado en relación con el artículo 149 de la Constitución. Define las aguas continentales superficiales y subterráneas renovables como un recurso unitario de interés general perteneciente al dominio público estatal. La planificación hidrológica es responsabilidad del Estado y se aplica a todas las actuaciones sobre el dominio público hidráulico. Las aguas minerales y termales se rigen por su legislación específica.

2. Aguas de Dominio Público Hidráulico

Constituyen el dominio público hidráulico del Estado, con excepciones establecidas en la ley:

  • Aguas continentales superficiales y subterráneas renovables.
  • Cauces de corrientes naturales.
  • Lechos de lagos, lagunas y embalses superficiales en cauces públicos.
  • Acuíferos.
  • Aguas procedentes de la desalación del agua del mar.

3. Definiciones

  • Cuenca hidrográfica: Superficie de terreno cuya escorrentía fluye hacia el mar por una única desembocadura.
  • Demarcación hidrográfica: Zona terrestre y marina compuesta por una o varias cuencas hidrográficas vecinas y las aguas de transición, subterráneas y costeras asociadas.
  • Aguas de transición: Masas de agua superficiales próximas a desembocaduras de ríos, parcialmente salinas por su proximidad a aguas costeras, pero con influencia de agua dulce.
  • Aguas costeras: Aguas superficiales situadas hacia tierra desde una línea a una milla náutica mar adentro.

4. Funciones

  • Planificación hidrológica.
  • Adopción de medidas para acuerdos internacionales.
  • Otorgamiento de concesiones y autorizaciones referentes al dominio público hidráulico.

5. Consejo Nacional del Agua

Órgano superior de consulta y participación en materia de agua, compuesto por representantes de:

  • Administración General del Estado.
  • Comunidades Autónomas.
  • Entes locales.
  • Organismos de cuenca.
  • Usuarios.

Real Decreto 817/2015, de 11 de septiembre, Normas de Calidad Ambiental

1. Objetivo

Establece criterios para el diseño e implantación de programas de seguimiento del estado de las masas de agua superficiales y control de zonas protegidas. Define normas de calidad ambiental para contaminantes, condiciones de referencia y límites para indicadores de calidad, y disposiciones para el intercambio de información.

2. Definiciones

  • Elementos de calidad: Componentes del ecosistema acuático (biológicos, hidromorfológicos, químicos y fisicoquímicos) cuya medida determina el estado de las aguas.
  • Norma de calidad ambiental: Concentración de un contaminante que no debe superarse para proteger la salud humana y el medio ambiente.
  • Programa de seguimiento de las aguas: Conjunto de actividades para obtener una visión general del estado y calidad de las aguas.

3. Programa de Seguimiento

Se divide en tres tipos:

  • Programa de control de vigilancia: Visión general y completa del estado de las aguas.
  • Programa de control operativo: Seguimiento de zonas con riesgo de incumplimiento.
  • Programa de control de investigación: Investigación de causas de incumplimiento.

Requisitos para el diseño e implantación:

  • Fuentes puntuales significativas.
  • Fuentes difusas de agua significativas.
  • Extracciones significativas.
  • Regulaciones de agua.
  • Alteraciones morfológicas significativas.
  • Otras incidencias.
  • Usos del suelo.

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