Legislación Española sobre Aguas: Ley de Aguas y Real Decreto 817/2015
Enviado por Chuletator online y clasificado en Diseño e Ingeniería
Escrito el en español con un tamaño de 3,9 KB
Ley de Aguas 1/2001, de 20 de julio
1. Objetivo
Esta ley establece las normas básicas para la gestión del dominio público hidráulico, el uso del agua y las competencias del Estado en relación con el artículo 149 de la Constitución. Define las aguas continentales superficiales y subterráneas renovables como un recurso unitario de interés general perteneciente al dominio público estatal. La planificación hidrológica es responsabilidad del Estado y se aplica a todas las actuaciones sobre el dominio público hidráulico. Las aguas minerales y termales se rigen por su legislación específica.
2. Aguas de Dominio Público Hidráulico
Constituyen el dominio público hidráulico del Estado, con excepciones establecidas en la ley:
- Aguas continentales superficiales y subterráneas renovables.
- Cauces de corrientes naturales.
- Lechos de lagos, lagunas y embalses superficiales en cauces públicos.
- Acuíferos.
- Aguas procedentes de la desalación del agua del mar.
3. Definiciones
- Cuenca hidrográfica: Superficie de terreno cuya escorrentía fluye hacia el mar por una única desembocadura.
- Demarcación hidrográfica: Zona terrestre y marina compuesta por una o varias cuencas hidrográficas vecinas y las aguas de transición, subterráneas y costeras asociadas.
- Aguas de transición: Masas de agua superficiales próximas a desembocaduras de ríos, parcialmente salinas por su proximidad a aguas costeras, pero con influencia de agua dulce.
- Aguas costeras: Aguas superficiales situadas hacia tierra desde una línea a una milla náutica mar adentro.
4. Funciones
- Planificación hidrológica.
- Adopción de medidas para acuerdos internacionales.
- Otorgamiento de concesiones y autorizaciones referentes al dominio público hidráulico.
5. Consejo Nacional del Agua
Órgano superior de consulta y participación en materia de agua, compuesto por representantes de:
- Administración General del Estado.
- Comunidades Autónomas.
- Entes locales.
- Organismos de cuenca.
- Usuarios.
Real Decreto 817/2015, de 11 de septiembre, Normas de Calidad Ambiental
1. Objetivo
Establece criterios para el diseño e implantación de programas de seguimiento del estado de las masas de agua superficiales y control de zonas protegidas. Define normas de calidad ambiental para contaminantes, condiciones de referencia y límites para indicadores de calidad, y disposiciones para el intercambio de información.
2. Definiciones
- Elementos de calidad: Componentes del ecosistema acuático (biológicos, hidromorfológicos, químicos y fisicoquímicos) cuya medida determina el estado de las aguas.
- Norma de calidad ambiental: Concentración de un contaminante que no debe superarse para proteger la salud humana y el medio ambiente.
- Programa de seguimiento de las aguas: Conjunto de actividades para obtener una visión general del estado y calidad de las aguas.
3. Programa de Seguimiento
Se divide en tres tipos:
- Programa de control de vigilancia: Visión general y completa del estado de las aguas.
- Programa de control operativo: Seguimiento de zonas con riesgo de incumplimiento.
- Programa de control de investigación: Investigación de causas de incumplimiento.
Requisitos para el diseño e implantación:
- Fuentes puntuales significativas.
- Fuentes difusas de agua significativas.
- Extracciones significativas.
- Regulaciones de agua.
- Alteraciones morfológicas significativas.
- Otras incidencias.
- Usos del suelo.