Justicia Constitucional y Acciones de Protección de Derechos en Chile
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Orígenes de la Justicia Constitucional y Tipos de Control Constitucional
El profesor Zapata explica y defiende la existencia de la justicia constitucional. Esta surge porque cuando se vive en sociedad, las sociedades políticas se dan en una constitución, que es el texto fundamental por el cual se delimita el ejercicio del poder y se establecen y consagran garantías y derechos. Existen distintos argumentos en contra de la justicia constitucional, como por ejemplo que la revisión judicial de las leyes no es un requisito esencial de un régimen democrático, que lo dispuesto en el artículo 19 tiene conceptos y no concepciones, y que el juez estaría influenciado por creencias ideológicas o políticas. El profesor Zapata plantea argumentos a favor, diciendo que la justicia constitucional juega un papel moderador y que los jueces son meros ejecutores al resolver un conflicto constitucional; no hacen una valoración en base a sus concepciones, sino que son aplicadores del derecho. Además, la justicia constitucional constituye una contribución al Estado de derecho porque permite asegurar las condiciones mínimas de seguridad, libertad e igualdad. Para que la justicia constitucional goce de legitimidad, debe ser objeto de una decisión democrática explícita.
El Surgimiento de la Justicia Constitucional: Caso Marbury vs. Madison
El surgimiento de la justicia constitucional se encuentra en el caso Marbury vs. Madison. Este caso se originó por un cambio de gobierno en el que al señor Marbury se le había asignado un cargo de juez. Dicho nombramiento ocurrió poco antes del cambio de gobierno y no se ingresó. Al ingresar la nueva autoridad, desconoció aquel nombramiento y Marbury presentó un recurso en el marco de la ley exigiendo que se respetara. La Corte resolvió que ese recurso era contrario a la Constitución. Este caso es importante porque establece que una ley contraria a la Constitución no debe aplicarse.
La profesora Tania distingue entre modelos de justicia constitucional: modelo difuso o concentrado. El modelo concentrado es aquel en el cual existe un órgano propiamente tal encargado de la justicia constitucional, como es el caso chileno con el Tribunal Constitucional. En cambio, en el modelo difuso no existe un órgano exclusivo para la justicia constitucional. Hans Kelsen creó, para resguardar la supremacía constitucional, el modelo de justicia constitucional concentrado, el cual es el que tenemos en Chile.
Acciones Constitucionales en Chile
Acción de Inaplicabilidad (Artículo 93 N° 6)
Es un control concreto, ya que revisa si la aplicación de un precepto legal en un caso concreto produce algún efecto de inconstitucionalidad. Es represivo porque actúa respecto de leyes vigentes y facultativo porque se requiere la intervención del tribunal. Su objetivo es que un precepto legal se declare inaplicable a un caso concreto, esto es siempre en el marco de un juicio pendiente. Su procedimiento tiene varias etapas: primero, se debe acoger a trámite; se presenta y se declara admisible, y lo resuelve el Tribunal Constitucional. Con esta se puede solicitar la suspensión del procedimiento mientras no se dicte sentencia de inaplicabilidad. La admisibilidad la revisa una sala y en los casos del artículo 84 procede la inaplicabilidad. Su legitimación activa son las partes o el juez. Debe haber una exposición clara de los hechos y cómo ellos producen infracción constitucional, e indicar qué normas constitucionales se están vulnerando.
Acción de Inconstitucionalidad (Artículo 93 N° 7)
El precepto debe haberse declarado inaplicable por inconstitucionalidad en un procedimiento previo; debe haber sentencia de inaplicabilidad para que se pueda proceder con la inconstitucionalidad. Es un control facultativo porque requiere que las partes legitimadas interpongan la acción; abstracto, porque mira si un precepto legal es contrario a la Constitución en el marco del ordenamiento jurídico, y represivo porque actúa respecto de leyes vigentes. La legitimidad activa es por acción popular o de oficio por el Tribunal Constitucional. En cuanto a la tramitación, hay que distinguirla si es de oficio o por el tribunal. Si es de oficio, el Tribunal Constitucional debe declararlo en una resolución que individualizará la sentencia de inaplicabilidad que le sirve de sustento y las disposiciones constitucionales transgredidas.
Por acción popular, el Tribunal Constitucional debe realizar un examen de admisibilidad revisando sus requisitos. Si hay algún defecto en la forma, el Tribunal Constitucional debe señalarlo en el plazo de 3 días. La resolución de admisibilidad o inadmisibilidad debe ser dictada en el plazo de 10 días. Debe declararse inadmisible cuando no exista sentencia previa de inaplicabilidad o cuando la cuestión se funde en un vicio distinto del que motivó la declaración de inaplicabilidad.
Comparación entre Acción de Inaplicabilidad y Acción de Inconstitucionalidad
- Inaplicabilidad: La legitimidad la tienen las partes o el juez, ya que requiere juicio pendiente, y su quórum es de mayoría, con efecto relativo que aplica solo respecto a las partes.
- Inconstitucionalidad: La legitimidad es por acción popular y de oficio, su quórum es de 4/5, con efecto plural, ya que saca la norma del ordenamiento jurídico (efecto derogatorio).
- Inaplicabilidad: Control represivo, concreto y facultativo.
- Inconstitucionalidad: Control abstracto, represivo y facultativo.
Acción de Protección (Artículo 20)
El que por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidos en el artículo 19, números 1º, 2º, 3º inciso quinto, 4º, 5º, 6º, 9º inciso final, 11º, 12º, 13º, 15º, 16º en lo relativo a la libertad de trabajo y al derecho a su libre elección y libre contratación, y a lo establecido en el inciso cuarto, 19º, 21º, 22º, 23º, 24°, y 25º, podrá recurrir de protección. Procederá, también, el recurso de protección en el caso del Nº 8º del artículo 19, cuando el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación sea afectado por un acto u omisión ilegal imputable a una autoridad o persona determinada. El objetivo de esta acción es restablecer el imperio del derecho, que cese la acción que está vulnerando un derecho fundamental. Su legitimación activa es toda persona que pueda ser afectada ilegal o arbitrariamente en el legítimo ejercicio de sus derechos. La legitimación pasiva es la persona que realiza la acción u omisión que va a afectar un derecho.
Tramitación de la Acción de Protección
Tiene que ser presentada dentro de 30 días, contados desde que se produjo el acto u omisión ilegal o arbitraria, o desde que se tomó conocimiento de aquello. Debe interponerse la acción ante la Corte de Apelaciones respectiva (donde se produjo el acto o donde produjo los efectos). La única formalidad que se exige es la “expresión clara de los hechos constitutivos de la amenaza, perturbación o privación y debe contener fundamentos suficientes”. Se hace un examen de admisibilidad donde se verificarán 2 requisitos:
- Interposición dentro de plazo.
- Si se han mencionado “hechos que puedan constituir la vulneración de las garantías de las indicadas en el artículo 20”.
El tribunal lo puede declarar improcedente (la Corte de Apelaciones no admitirá la acción a trámite y se le tendrá por no presentado para todos los efectos legales), inadmisible (la presentación adolece de algún vicio o defecto que puede ser subsanado; la Corte dictará un decreto de inadmisibilidad ordenando firmarlo dentro de un plazo perentorio; cumplido que sea tal decreto, el recurso será proveído convenientemente) o admisible (si se cumple con los requisitos o se han subsanado los defectos de forma, la Corte de Apelaciones proveerá convenientemente el recurso, acogiéndolo a trámite y ordenando informes). La Corte solicitará informe a la parte recurrida y otorga un plazo breve y perentorio para que se evacue el informe. La Corte va a poder declarar todas las diligencias que estime necesarias para recaudar antecedentes y restablecer el imperio del derecho. Se puede solicitar una orden de no innovar (ONI), que tiene por objeto que se detenga la acción u omisión que supuestamente vulnera los derechos fundamentales, a la espera de que la Corte se pronuncie. En las pruebas, la Corte se rige por las normas de la sana crítica. La Corte de Apelaciones debe fallar en el plazo de 5 días hábiles, contados desde que el recurso se halle en “estado de causa”. Excepcionalmente, se debe dictar sentencia dentro del plazo de 2 días hábiles en los casos del artículo 19 N° 1, 3, 12, 13. Se puede presentar el recurso de reposición dentro del plazo de 3 días, ante el mismo tribunal para que reconsidere los antecedentes, y el de apelación en subsidio.
Acción de Amparo Constitucional (Artículo 21)
Tutela la libertad personal frente a todo acto ilegal o arbitrario que represente una amenaza, perturbación o privación de la misma. Da origen al proceso sumario de urgencia para dar protección al afectado en su ejercicio de libertad personal o seguridad individual. Es de competencia de la Corte de Apelaciones en primera instancia, y resguarda y garantiza la libertad personal y seguridad individual. El amparo constitucional no procede si se han interpuesto otro tipo de recurso. Es un derecho fundamental porque los ciudadanos tienen el derecho para recurrir ante un juez o tribunal competente a fin de que este decida sin demoras sobre la legalidad de su arresto o detención y ordene su libertad si el arresto o detención fueron ilegales. La legitimación activa es el afectado y cualquier persona a su nombre. La legitimación pasiva es la persona o autoridad que ha ordenado la detención o acción ilegal. La sentencia debe dictarse dentro de un plazo de 24 horas. La Corte puede resolver que el individuo sea traído a su presencia, decretará su libertad inmediata o hará que se reparen los defectos legales, o podrá al individuo a disposición del juez competente.
Comparación entre Amparo Legal y Constitucional
- Amparo Constitucional: Es de rango constitucional. En segunda instancia lo conoce la Corte Suprema. Se presenta ante la Corte de Apelaciones. Procede en caso de una resolución judicial. Su objetivo es garantizar la libertad personal y seguridad individual.
- Amparo Legal: Es de rango legal. El artículo 95 del Código Procesal Penal establece un amparo legal que es de competencia exclusiva y en única instancia. Se presenta ante el juez de garantía. Procede en caso de privación de la libertad por causa u origen no jurisdiccional. Su objetivo es garantizar la libertad personal.
Tipos de Amparo
- Reparador: Busca obtener la libertad del individuo cuando ha sido víctima de una detención ilegal o arbitraria.
- Correctivo: Tiene por finalidad obtener que se adopten las medidas necesarias para remediar las irregularidades ocurridas durante la detención.
- Preventivo: Tiene por objeto proteger a las personas respecto de amenazas a su libertad personal o seguridad individual.
Amparo Económico (Artículo 19 N° 21)
El derecho a desarrollar cualquier actividad económica que no sea contraria a la moral, al orden público o a la seguridad nacional, respetando las normas legales que la regulen, y que el Estado puede participar en la actividad económica, siempre que cumpla con los requisitos de quórum calificado y se someta a la legislación común aplicable a los particulares. Cualquier persona podrá denunciar las infracciones a este artículo (el actor no necesita tener interés actual en los hechos denunciados). La acción tiene un plazo de 6 meses contados desde que se hubiere producido la infracción. Se aplican las mismas normas que el recurso de amparo, salvo con la excepción que este solo tiene 24 horas para apelar y aquí son 5 días. Es ante la Corte de Apelaciones respectiva, que conocerá de ella en primera instancia. El tribunal deberá investigar la infracción denunciada y dar curso progresivo a los autos hasta el fallo. Si la sentencia establece que la denuncia carece de toda base, el actor será responsable de los perjuicios causados.
- Acción popular: el autor no necesita tener interés actual en los hechos denunciados. Es de orden público económico (OPE).
Respecto a algunos autores, el artículo es procedente para ambos numerales del artículo, y para otros no, diciendo que se relaciona solo con el numeral 2. La tesis literalista nos dice que procede ante ambos incisos, pero que es una medida menos eficaz en la tutela de los intereses y derechos puramente privados.
- Tesis Histórica: El ámbito de aplicación está referido solamente respecto del inciso 2, dado el origen histórico de la norma legal. El objetivo histórico era proteger a las personas respecto de la acción del Estado (Estado empresario).
- Tesis Literalista: Establece que la ley no señala diferencia alguna respecto a los incisos, por lo tanto, aplica para ambos incisos.
- Tesis Finalista: Se remite a vulneraciones que provienen de la actividad empresarial del Estado, por lo tanto, se refiere solo al OPE.
Lo puede interponer una persona natural o jurídica, como entidades sin personalidad jurídica.
Comparación entre Acción de Amparo Económico y Acción de Protección
- Ámbito de aplicación: Protegen la misma garantía, que es el derecho a desarrollar una actividad económica.
- Naturaleza jurídica: El amparo es una acción meramente declarativa, y la acción de protección tiene una naturaleza cautelar.
- Plazo para interponer: Amparo económico es de 6 meses, mientras que el recurso de protección son 30 días.
- Formalidades: El recurso de amparo económico se sujeta a la legislación del recurso de amparo y su propia ley, y el recurso de protección se encuentra regulado en un Auto Acordado.
- En ambos lo conoce la Corte de Apelaciones respectiva.
- El amparo es una acción popular y el recurso de protección no, y puede interponerse conjunta y sucesivamente.
Tutela Laboral
La tutela laboral es una acción de rango legal que se encuentra en el artículo 485 del Código del Trabajo. Busca tutelar los derechos fundamentales en el marco de la relación laboral. Consiste en un procedimiento donde el trabajador reclama la violación de sus derechos fundamentales (artículo 19), tal como el derecho a la vida y la integridad psíquica y física (N° 1), el respeto y protección a la vida privada y a la honra de la persona y su familia (N° 4), protección de sus datos personales, inviolabilidad de la comunicación privada (N° 4), la inviolabilidad del hogar (N° 5), libertad de conciencia (N° 6), libertad de emitir opinión e informar (N° 12), libertad del trabajo y asociación (N° 16). También se aplica a actos discriminatorios a los que se refiere el artículo 2 del Código del Trabajo.
Si la vulneración de los derechos fundamentales se produjo con ocasión del despido, la denuncia debe interponerse dentro de 60 días contados desde la separación o desde que se produjo la vulneración a los derechos. Si la situación se da por despido injustificado o improcedente, corresponde únicamente al trabajador afectado. La titularidad de esta acción la tiene:
- El trabajador, si la vulneración de derechos fundamentales se hubiere producido con ocasión del despido; la tutela solo corresponde al afectado.
- Organizaciones sindicales, si es que uno de los trabajadores afiliados ha sido vulnerado en sus derechos fundamentales.
- La Inspección del Trabajo, cuando esta, fiscalizando, toma conocimiento de las vulneraciones; deberá denunciar y acompañar esta con el informe de fiscalización.
La tramitación se sujeta a las reglas de tramitación general, pero con la regla especial que el juez, a petición de parte o de oficio, en la primera resolución suspende los efectos del acto impugnado cuando hayan lesiones de especial gravedad o cuando la vulneración pueda causar efectos irreversibles, esto bajo apercibimiento de multa.
Recurso de Reclamación por Pérdida de Nacionalidad (Artículo 12 CPR)
La persona afectada por acto o resolución de autoridad administrativa que la prive de su nacionalidad chilena o se la desconozca podrá recurrir, por sí o por cualquiera a su nombre, dentro del plazo de 30 días ante la Corte Suprema, la que conocerá como jurado y en tribunal pleno. La interposición del recurso suspenderá los efectos del acto o resolución recurridos. Recordemos que son chilenos, según el artículo 10, los nacidos en el territorio de Chile, con excepción de los hijos de extranjeros que se encuentran en Chile en servicio de su gobierno y de los hijos de extranjeros transeúntes, aunque sí pueden optar a la nacionalidad chilena; los hijos de padre o madre chilenos nacidos en el extranjero; y los que tengan carta de nacionalización o nacionalización por gracia. Se aprecia en conciencia, lo que implica sana crítica. Procede solo contra resoluciones y actos administrativos. Cabe mencionar que en el caso de los extranjeros transeúntes hay que distinguir si hay ánimo de permanencia.
Indemnización por Error Judicial (Artículo 19 N° 7, Numeral i)
Una vez dictado sobreseimiento definitivo o sentencia absolutoria, el que hubiere sido sometido a proceso o condenado en cualquier instancia por resolución que la Corte Suprema declare injustificadamente errónea o arbitraria, tendrá derecho a ser indemnizado por el Estado de los perjuicios patrimoniales y morales que haya sufrido. La indemnización será determinada judicialmente en procedimiento breve y sumario, y en él la prueba se apreciará en conciencia. Es una acción, no un recurso. Tiene por objeto obtener una reparación económica por parte del Estado y no del funcionario judicial causante del daño. Solo lo puede interponer el afectado. El Presidente de la Corte Suprema examinará la admisibilidad del recurso. La ley no establece plazo. Abarca los perjuicios morales y patrimoniales.
Plazo: 6 meses, contados desde que quedó ejecutoriada la sentencia absolutoria o el auto de sobreseimiento.
El Recurso de Amparo (Artículo 21)
Procede contra la acción que la Constitución concede a toda persona detenida, presa o arrestada con infracción a la Constitución o a la ley, o que sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. El objetivo es que el afectado sea llevado ante un juez para que revise la legalidad de la privación de libertad. Si es el caso, se decretará la libertad inmediata o se pondrá al individuo a disposición del juez competente. Busca restablecer el derecho vulnerado y asegurar la protección del afectado.