Juicio de Amparo en México: Conceptos y Procedimientos Clave

Enviado por Chuletator online y clasificado en Derecho

Escrito el en español con un tamaño de 5,92 KB

Partes en el Juicio de Amparo

  1. Quejoso: La persona que interpone el amparo porque considera que sus derechos fundamentales han sido violados.
  2. Autoridades Responsables: Aquellas que emitieron, ordenaron, ejecutaron o tratan de ejecutar el acto reclamado.
  3. Tercero Interesado: Parte que tiene un interés directo en el resultado del juicio de amparo, ya que el fallo puede afectarlo.
  4. Ministerio Público: Actúa como garante del interés social y puede intervenir para proteger el orden jurídico y los derechos de la sociedad.

Capacidad y Personalidad

  1. Capacidad de Goce: Facultad de ser titular de derechos y obligaciones.
  2. Capacidad de Ejercicio: Habilidad para ejercer por sí mismo los derechos y obligaciones sin necesidad de un representante.

Interés Legítimo y Jurídico

  1. Interés Jurídico: Derecho subjetivo que ha sido afectado directamente por un acto de autoridad.
  2. Interés Legítimo: Situación que, aunque no implica un derecho subjetivo, afecta la esfera jurídica de la persona y permite la defensa de intereses colectivos o difusos.

Principios Fundamentales del Juicio de Amparo

  1. Principio de Relatividad: Las sentencias solo afectan a las partes en el juicio.
  2. Principio de Definitividad: Antes de interponer un amparo, deben agotarse todos los recursos ordinarios.
  3. Principio de Estricto Derecho: El juez debe resolver en base a lo solicitado sin ir más allá.

Notificaciones y Términos

  1. Notificaciones: Comunicación formal de los actos procesales a las partes del juicio.
  2. Términos: Plazos en los que las partes deben presentar recursos o realizar actos procesales.

Competencia y Jurisdicción

  1. Competencia: Atribución que tiene un tribunal para conocer de un determinado asunto.
  2. Jurisdicción: Poder de los tribunales para aplicar la ley en casos específicos.

Sentencia y Obligaciones

  1. Sentencia: Resolución judicial que pone fin al juicio, estableciendo si el acto reclamado es constitucional o no.
  2. Obligaciones en la Sentencia: Las autoridades responsables deben cumplir con lo que se resuelve en la sentencia, restableciendo al quejoso en el goce de sus derechos.

Incidentes, Impedimentos y Recusaciones

  1. Incidentes: Cuestiones accesorias al juicio principal que deben resolverse antes de continuar.
  2. Impedimentos: Causas legales que impiden que un juez intervenga en el juicio.
  3. Recusaciones: Petición de una de las partes para que un juez se excuse del caso por causas justificadas.

Principio Pro-Persona

  1. Principio Pro-Persona: Interpretación de la ley de la forma más favorable para la protección de los derechos humanos.

Control Constitucional, Convencional y Difuso

  1. Control Constitucional: Revisión de la conformidad de actos de autoridad con la Constitución.
  2. Control Convencional: Verificación de que los actos de autoridad respeten los tratados internacionales sobre derechos humanos.
  3. Control Difuso: Faculta a todos los jueces para aplicar directamente la Constitución, incluso sobre las leyes ordinarias.

Tipos de Notificaciones en el Juicio de Amparo

  1. Personal: Se hace directamente a la persona interesada o a su representante. Se utiliza en actos importantes como la notificación del auto que admite la demanda, citaciones a audiencias o sentencias.
  • Plazo: Generalmente, el plazo para contestar comienza a partir del día siguiente de haber sido notificado personalmente.
Por Lista: Se publica en una lista colocada en los tribunales. Es la forma más común y se usa cuando no se requiere la notificación personal.
  • Plazo: Los plazos empiezan a contar a partir del día siguiente de la publicación de la lista.
Por Boletín Judicial o Diario Oficial: Se utiliza en casos especiales, cuando no es posible localizar a las partes, o para notificar resoluciones generales.
  • Plazo: A partir de la publicación en el boletín o diario, al siguiente día comienza a contar el término.
Por Estrados: Se coloca en un lugar visible del tribunal. Se utiliza cuando la parte no puede ser notificada personalmente y no tiene domicilio conocido.
  • Plazo: Comienza a correr el día hábil siguiente a la fecha de la publicación en estrados.
Por Edictos: Se usa cuando el domicilio de la persona es desconocido o se ha declarado como ausente. Se publica en el Boletín Judicial y en un periódico de amplia circulación.
  • Plazo: Normalmente, la ley establece que se deben hacer tres publicaciones consecutivas, y el plazo comienza después de la última.

Plazos o Términos

  • Plazos Ordinarios: En amparo indirecto, las autoridades tienen 15 días hábiles para rendir informes previos y justificados.
  • Interposición de Recurso de Revisión: Generalmente, tienes 10 días hábiles después de notificada la sentencia.
  • Presentación de la Demanda de Amparo: En términos generales, tienes 15 días hábiles desde que conoces el acto reclamado.
  • Suspensión Provisional: El quejoso tiene 24 horas para solicitar la suspensión de un acto, en casos urgentes.

Entradas relacionadas: