El Juicio de Amparo: Evolución, Principios y Procedimiento

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Evolución del Amparo

  1. Constitución de 1841 de Yucatán, Manuel Crescencio Rejón creador del Amparo
  2. Constitución de 1843
  3. Constitución de 1847, Mariano Otero eleva el amparo al ámbito federal
  4. Primera sentencia de amparo 1849

Naturaleza del Amparo

Defensa de la Constitución

Preventiva y subsidiaria

Modelos de Defensa

  • Órgano mixto
  • Órgano neutro
  • Órgano político
  • Órgano popular

Tipos de Control

  • Control concentrado: acciones de inconstitucionalidad
  • Control difuso: De constitucionalidad, De convencionalidad


Garantías constitucionales

Acciones de inconstitucionalidad

Controversias constitucionales

Causales de Sobreseimiento

El sobreseimiento en el juicio de amparo procede cuando:

I. El quejoso desista de la demanda o no la ratifique en los casos en que la ley establezca requerimiento. En caso de desistimiento se notificará personalmente al quejoso para que ratifique su escrito en un plazo de tres días, apercibido que de no hacerlo, se le tendrá por no desistido y se continuará el juicio.

II. El quejoso no acredite sin causa razonable a juicio del órgano jurisdiccional de amparo haber entregado los edictos para su publicación en términos del artículo 27 de esta Ley una vez que se compruebe que se hizo el requerimiento al órgano que los decretó;

III. El quejoso muera durante el juicio, si el acto reclamado sólo afecta a su persona;

IV. De las constancias de autos apareciere claramente demostrado que no existe el acto reclamado, o cuando no se probare su existencia en la audiencia constitucional;

Principios Fundamentales del Amparo

De la Acción Individual

  1. Instancia de parte
  2. Agravio personal y directo

Estos dos anteriores de interés jurídico

  1. Procedencia de la vía indirecta
  2. De definitividad
  3. De la vía directa
  • De la Acción Colectiva

De interés legítimo

  • De la substanciación

De prosecución judicial

  • De la sentencia

Relatividad de la sentencia

  1. Interés legítimo
  2. Estricto derecho
  3. De corrección de errores y omisiones
  4. Declaratoria general de inconstitucionalidad


  1. Suplencia de la deficiencia de los conceptos de violación
  2. Suplencia de la deficiencia de los conceptos de agravios

Causales de Improcedencia en el Juicio de Amparo

  • Cuando la causa de improcedencia se advierte antes de la admisión de la demanda, procede su desechamiento; cuando la causa de improcedencia sobreviene o se advierte durante el trámite del juicio, da lugar sobreseimiento.
  • En el caso de un amparo directo en materia civil, puede ser que la S.C.J.N. haya ejercido su facultad de atracción y, en ese caso, lo ahí resuelto no puede ser impugnado en amparo directo


  • Tampoco procede contra resoluciones dictadas en los juicios de amparo o en ejecución de esas resoluciones.
  • En el caso de litis pendencia está pendiente de resolución el juicio de amparo primigenio; en el caso de cosa juzgada, ya existe sentencia ejecutoria que se pronunció sobre el acto reclamado.
  • Referente al interés jurídico cabe señalar que la causa de improcedencia se actualiza:

a) Cuando durante el procedimiento el inconforme fue excluido de la relación procesal, por ejemplo, y por tanto la sentencia reclamada no le afecta.

b) Cuando es evidente que actúa en derecho propio, y durante el juicio natural lo hizo en representación de otro

Competencia en Amparo

ART. 39, 41, 49 Y 94 CPEUM

Soberanía Nacional en el pueblo, ejercido por los poderes de la unión, poder ejecutivo, judicial y legislativos, SCJN y el Consejo de la Judicatura

ART. 1 Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación

Art. 33 y 35 de la ley de amparo

Tipos de Competencia

  1. Por territorio
  2. Por materia
  3. Por grado
  4. Por atracción-amparo directo

Definición

Es la capacidad que tiene un funcionario para cumplir con sus funciones dentro de los límites del derecho y en tal sentido sus potestades deben estar expresamente descritas en una norma y no pueden presumirse.

Plazo en el Amparo

Art. 17 y 18 ley de amparo, es el tiempo que tenemos para ejercer una acción

Termino: es la fecha cuando prescribe el derecho. (ya no se usan los términos)

Los días se cuentan como días hábiles, en penal y agrario son días naturales.

Tipos:

  1. Prejudicial: Todo el tiempo que tenemos antes de que inicie el amparo.

Clasificación:

-genérico: 15 días

-Excepcionales o específicos: Plazo de 30 días.


  1. Judicial: Todos aquellos actos que se desarrollan el procedimiento de amparo. 5 días.

10 días- reimpugar/revisión de sentencia

5 días-cumplir una previsión/revisión de queja

15 días-Recursos de inconformidad

2 días- Suspensión de plano o provisional

  1. Postjudicial: Están a destiempo

15 días-recurso de inconformidad

Plazos especiales:

*extradición: 30 días

*Sentencia penal: Hasta 8 años en sentencia definitiva condenatoria

*Agraria: 7 años

Hipótesis de Procedencia del Amparo

Art. 107 ley de amparo

Fracc I: normas generales

Fracc: I, III, VII: actos administrativos

Fracc IV, V, VI, VIII: Actos jurisdiccionales

Fracc IX: Órganos constitucionales autónomos

  • Actos administrativos aislados
  • Actos independientes
  • Actos autónomos
  • Resoluciones que pongan fin al proceso
  • Consecuencias en actos procesales
  • Afectación a derechos o garantías individuales

Audiencia Constitucional

APERTURA

RELACIÓN DE CONSTANCIAS EN AUTOS

PRUEBAS

Ofrecimiento: Se pueden ofrecer todas clase de pruebas excepto la confesional por posiciones.


La documental se puede rendir con anterioridad a la audiencia constitucional pero en la celebración de la misma se hará alusión a ella

Pericial

Testimonial

Inspección judicial

preparación o no preparación para su desahogo

ALEGATOS

Por escrito o verbales

Se formulan argumentos en el caso del quejoso, para sostener: la existencia del acto reclamado y su inconstitucionalidad

El tercero interesado y el Ministerio Público federal vertirán argumentos tendentes a sostener la improcedencia del amparo y la constitucionalidad y legalidad del del acto reclamado

SENTENCIA

Declarativas

Condenatorias

Restitutorias


Sobreseimiento:Declarativa

Sentencia que niega el amparo:,Declarativa,Categoría de cosa juzgada, Carece de ejecución

Sentencia que concede el amparo:Declarativa,Condenatoria, Restitutoria,Categoría de cosa juzgada

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