Juicio de Amparo: Definición, Etapas y Procedencia
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Definición de Juicio de Amparo
El juicio de amparo es un medio de control constitucional, de tipo jurisdiccional, ejercitado por la vía de la acción, reservado en competencia del Poder Judicial Federal, teniendo como materia de análisis las leyes, actos u omisiones de autoridad que violenten los derechos humanos o las garantías individuales de los gobernados, así como la violación de estos por invasión de esfera competencial entre la federación y las entidades federativas.
Entrada en vigor de la nueva Ley de Amparo
La nueva Ley de Amparo entró en vigor el 2 de abril del 2013.
Medios de Control Constitucional
Mecanismos de defensa de la Constitución (entre paréntesis, quién es el responsable):
- Protección de derechos humanos (CNDH)
- Controversia constitucional (SCJN)
- Acciones de inconstitucionalidad (SCJN)
- Juicio de amparo (SCJN)
- Juicio político (Cámara de Diputados y Senadores)
- Facultad de investigación de la SCJN (SCJN)
- Procesos jurisdiccionales en materia electoral (TEPJF)
El amparo está diseñado para salvaguardar la Constitución y, por consecuencia, las garantías, no necesariamente a los individuos. Los derechos humanos pueden o no estar en la Constitución. Las garantías individuales se encuentran solo en la Constitución.
Etapas del Procedimiento de Amparo
- Expositiva
- Probatoria
- Conclusiva
- Resolutiva
- Impugnativa
- Ejecutiva de amparo
Etapa Expositiva
Amparo indirecto: Constituye la primera etapa del proceso de amparo. Esta etapa se reduce al escrito inicial de demanda y a la rendición del informe con justificación de la autoridad responsable. La autoridad de amparo debe determinar sobre la admisión de la demanda de amparo y ordenar a la autoridad responsable que rinda el informe justificado en el plazo de 15 días.
Amparo directo: Aparece como la primera etapa del juicio de amparo. Esta etapa se reduce al escrito inicial de demanda y a la rendición del informe con justificación de la autoridad responsable. La autoridad de amparo debe determinar sobre la recepción de la demanda de amparo, sin requerir la rendición del informe con justificación porque la autoridad responsable tiene la obligación de rendirlo cuando remita la demanda de amparo y las constancias que se señalan en la ley.
Etapa Probatoria
Amparo indirecto: Es considerada como la segunda etapa del proceso en la cual las partes deben aportar los medios de prueba que estimen necesarios. Las pruebas se ofrecerán y rendirán en la audiencia del juicio conforme al artículo 119 de la Ley de Amparo con las excepciones que el mismo indica.
Amparo directo: En el amparo directo esta etapa es inexistente, toda vez que no lo contempla la Ley de Amparo. De conformidad con el artículo 75 de la Ley de Amparo, solo se tomarán en consideración aquellas que se hayan rendido ante la autoridad responsable y esas son las que envía esta con la demanda de amparo para la sustanciación del amparo directo, que son los autos originales del juicio de donde emana la resolución reclamada, por lo que serán las únicas pruebas que obren en el juicio de amparo.
Las Partes en el Juicio de Amparo
Quejoso: Es la persona física o moral que es sujeto a la relación jurídico procesal de amparo para reclamar un acto de autoridad, lato sensu, que estima violatoria de sus garantías individuales o derechos humanos.
Quiénes pueden ser quejosos:
- Las personas físicas, morales privadas a través de sus legítimos representantes, morales oficiales, por medio de los funcionarios o representantes que designen las leyes. Los menores de edad, los cuales incluso, pueden pedir amparo sin la intervención de su legítimo representante, si este se halla ausente o impedido. (Art. 8 Ley de Amparo)
- Los extranjeros, personas físicas o morales, en defensa de los derechos que tengan en el territorio nacional.
- Los ejidos y las comunidades agrarias, por medio de sus respectivos comisariados ejidales o de bienes comunales, e incluso, mediante cualquiera de sus miembros.
Autoridad responsable: Teniendo tal carácter, con independencia de su naturaleza formal, la que dicta, ordena, ejecuta o trata de ejecutar el acto que crea, modifica o extingue situaciones jurídicas en forma unilateral y obligatoria; u omita el acto que de realizarse crearía, modificaría o extinguiría dichas situaciones jurídicas. Para los efectos de esta Ley, los particulares tendrán la calidad de autoridad responsable cuando realicen actos equivalentes a los de autoridad, que afecten derechos en los términos de esta fracción, y cuyas funciones estén determinadas por una norma general.
Es de apreciarse, de manera generalizada, que los órganos de Estado para que tengan carácter de autoridad, sus actos deben ser unilaterales, imperativos y coercitivos, esto es, para que su actuar tenga validez, no se requiere que sean consultadas con las personas a quien se les dirige, puesto que estos actos, se imponen contra su voluntad, y cuando así lo requiere, se ejecutan mediante el uso de la fuerza pública.
Tercero interesado: Es parte del juicio de amparo, por ser la persona que resulta beneficiada con el acto que el quejoso impugna en el juicio de amparo y que, por ende, tiene interés en que aquel subsista.
A. La persona que haya gestionado el acto reclamado o tenga interés jurídico en que subsista.
B. La contraparte del quejoso cuando el acto reclamado emane de un juicio o controversia del orden judicial, administrativo, agrario o del trabajo; o tratándose de persona extraña al procedimiento, la que tenga interés contrario al del quejoso.
C. La víctima del delito u ofendido, o quien tenga derecho a la reparación del daño o a reclamar la responsabilidad civil, cuando el acto reclamado emane de un juicio del orden penal y afecte de manera directa esa reparación o responsabilidad.
D. El indiciado o procesado cuando el acto reclamado sea el no ejercicio o el desistimiento de la acción penal por el Ministerio Público.
E. El Ministerio Público que haya intervenido en el procedimiento penal del cual derive el acto reclamado, siempre y cuando no tenga el carácter de autoridad responsable.
Ministerio Público
Capacidad, Legitimación y Representación
Capacidad: Aptitud para ser titular de derechos y obligaciones y ejercerlos por sí mismo.
Legitimación: Es una calidad específica en un determinado juicio, pues ello constituye que el que ejercite la acción, debe tener y demostrar su calidad de sujeto en dicha relación, esto es, debe tener un interés, en que la autoridad judicial declare o constituya un derecho, si no tiene o demuestra interés carecerá de legitimación.
Representación: En el juicio de amparo, hace referencia a la capacidad que tiene cualquier individuo que forma parte del juicio de garantías, para que otra persona con capacidad de ejercicio, pueda realizar actos jurídicos en su nombre, donde las consecuencias jurídicas que nazcan de dichos actos, afectarán directamente al mandante dentro de su derecho.
Artículos Relevantes de la Ley de Amparo
Artículo 6. El juicio de amparo puede promoverse por la persona física o moral a quien afecte la norma general o el acto reclamado en términos de la fracción I del artículo 5 de esta Ley. El quejoso podrá hacerlo por sí, por su representante legal o por su apoderado, o por cualquier persona en los casos previstos en esta Ley.
Artículo 7. La Federación, los Estados, el Distrito Federal, los municipios o cualquier persona moral pública podrán solicitar amparo por conducto de los servidores públicos o representantes que señalen las disposiciones aplicables, cuando la norma general, un acto u omisión los afecten en su patrimonio respecto de relaciones jurídicas en las que se encuentren en un plano de igualdad con los particulares.
Artículo 8. El menor de edad, persona con discapacidad o mayor sujeto a interdicción podrá pedir amparo por sí o por cualquier persona en su nombre sin la intervención de su legítimo representante cuando éste se halle ausente, se ignore quién sea, esté impedido o se negare a promoverlo.
Artículo 11. Cuando quien comparezca en el juicio de amparo indirecto en nombre del quejoso o del tercero interesado afirme tener reconocida su representación ante la autoridad responsable, le será admitida siempre que lo acredite con las constancias respectivas, salvo en materia penal en la que bastará la afirmación en ese sentido. En el amparo directo podrá justificarse con la acreditación que tenga en el juicio del que emane la resolución reclamada. La autoridad responsable que reciba la demanda expresará en el informe justificado si el promovente tiene el carácter con que se ostenta.
Artículo 16. En caso de fallecimiento del quejoso o del tercero interesado, siempre que lo planteado en el juicio de amparo no afecte sus derechos estrictamente personales, el representante legal del fallecido continuará el juicio en tanto interviene el representante de la sucesión.
Diferencias entre Interés Jurídico e Interés Legítimo
El interés jurídico: Supone la existencia de un derecho dentro de la esfera particular de un individuo (derecho subjetivo).
El interés legítimo: No supone una afectación directa al estatus jurídico, sino una indirecta, en la medida en que la persona sufre una afectación no en sí misma, sino por encontrarse ubicada en una especial situación frente al orden jurídico, que le permite accionar para obtener el respeto a su interés jurídicamente tutelado aunque no goce de un derecho subjetivo reflejo individual.
Procedencia del Juicio de Amparo
Amparo Directo
- Sentencia definitiva
- Laudo
Amparo Indirecto
- Normas generales (leyes)
- Actos u omisiones que provengan de autoridades.
- Actos, omisiones o resoluciones provenientes de un procedimiento administrativo.
- Actos de tribunales judiciales, administrativos
- Actos en juicio cuyos efectos sean de imposible reparación