Jornada regular e irregular
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Jornada y horario de trabajo
La jornada laboral es el tiempo que el trabajador dedica a la realización de su actividad laboral. En España la duración máxima de la jornada laboral es de 40 horas semanales en computo anual.
Jornada ordinaria anual
40 h semanales en computo anual.
Jornada Regular:
todas las semanas se realizan las mismas horas sin superar 9 horas diarias, respeto del descanso diario, respeto del descanso semanal, el promedio de horas anuales no puede ser mayor a 40 horas semanales.
Jornada irregular:
la duración de la jornada varia pudiendo superar las 9 horas diarias excepto para menores de 18 años. Respeto del descanso diario, respeto del descanso semanal, el promedio de horas anuales no puede ser mayor a 40 horas semanales.
El horario de trabajo es la distribución en periodos de trabajo y de descanso con indicación del momento inicial y final. Hay varios tipos de horario:
Continuo:
el tiempo diario se realiza sin interrupciones y de producirse que sea menor a una hora.
-Partido:
el trabajo se divide en una o mas fracciones con una hora como mínimo de interrupción entre una y otra.
-Rígido:
la hora de comienzo y el final esta preestablecido.
-Flexible:
cada trabajador puede iniciar y terminar la jornada dentro de unos márgenes respetando la duración de la jornada.
Nocturno:
es aquel que se realiza de 10 de la noche a 6 de la mañana. Trabajador nocturno es aquel que realiza como mínimo 3 horas de su trabajo diario en horario nocturno. La jornada no puede exceder las 8 horas de media en un periodo de 15 días, no esta permitido realizar horas extras, y los menores no pueden realizar trabajos nocturnos.
-Trabajo a turnos:
es aquel que implica una organización de las tareas de la empresa a través de la cual distintos trabajadores ocupan el mismo puesto de trabajo de manera sucesiva en horas distintas. Los trabajadores a turnos no pueden estar mas de dos semanas seguidas de turno de noche a no se que ellos lo soliciten. Los trabajadores que estén para obtener un titulo tendrán preferencia para elegir turno según convenio.
Las horas extraordinarias
Las horas extraordinarias son las horas de trabajo que se realizan por encima de la jornada máxima ordinaria legal o pactada. Existen 3 tipos:
Estructurales:
están pactadas en contrato o convenio. Son horas en las que la empresa hace frente a un aumento de la actividad. Se pagaran en dinero o en descansos. No podrán exceder 80 horas al año, salvo que se compensen con descanso. Para jornadas inferiores a la legal el numero de horas a realizar será proporcional a la jornada laboral.
No estructurales:
Son voluntarias para el trabajador. Se pagaran en dinero o en descansos. No podrán exceder 80 horas al año, salvo que se compensen con descanso. Para jornadas inferiores a la legal el numero de horas a realizar será proporcional a la jornada laboral.
De fuerza mayor:
son necesarias para prevenir el daño que pueda producirse sobre personas o la empresa. Son obligatorias. Se paga en dinero o con descansos. No computan a efectos de las 80 horas legales permitidas al año.
Permisos retribuidos:
-por matrimonio o inscripción como pareja de hecho: 15 días.
-realización de practicas prenatales o preparación al parto: el tiempo necesario.
-por nacimiento de hijo: 2 días 4 si hay que desplazarse.
-lactactancia de un menor de 9 meses: una hora que podrá dividirse en 2 o reducción de la jornada media hora
-por efermedad grave, hospitalización, intervención quirurjica o fallecimiento de pariente: 2 días o 4 si hay que desplazarse
-traslado de domicilio habitual: un dia.
-por cada 3 meses de desplazamiento fuera de su residencia: 4 días laborales.
-cumplimento de un deber inexcusable: el tiempo indispensable.
-relizacion de examen para obtención de titulo: el tiempo indispensable. No es retribuido si lo dice el convenio.
-los trabajadores con un año de antigüedad: 20 horas de permiso al año por formación vinculada al puesto de trabajo.
-realización de funciones sindicales o representación personal: los periodos establecidos por ley o convenio.
-durante el preaviso de un despido objetivo:6 horas semanales para buscar otro trabajo.
Fiestas laborales retribuidas:
Las fiestas laborales en total son 14 días al año sumando fiestas estatales y locales.Los días festivos en España son: 25 Dic, 1 ene, 1 may, 12 oct, el resto fijados por las comunidades autónomas.
Reducción de la jornada laboral:
-por nacimiento de hijos prematuros: el trabajador tendrá derecho a ausentarse 1 hora y a reducir su jornada un máximo de 2 horas, también disminuye el salario
-cuidado de menores afectados por cáncer o enfermedad grave tendrá derecho a la reducción de la mitad de su jornada y la prporcinalmente la reducción de salario.
-guarda legal de un menor de 12 años o pariente de 2º grado la reducción podrá ser de 1/8 o 1/2 como máximo y reducción del salario proporcionalmene.
-victimas de violencia de género pueden reducir su jornada con reducción proporcional del salario y adaptar o flexibilizar su horario.
El calendario laboral:
Es el documento que elabora la empresa en el que se fijan los tiempos de trabajao y de descanso en cada empresa o centro de trabajo. Incluye el horario de trabajo la distribución anual de los días de trabajo, los festivos, descansos semanales, entre jornadas, días inhabilesy el periodo de vacaciones.
El salario:
el salario es el total de las percepciones que recibe el trabajador por la prestación de sus servicion laborales, puede ser en dinero o en especie o periodos de descanso.
Estructura del salario:
esta fijada por convenio colectivo y es: salario base + complementos salariales.
Salario base:
el salario base es ka oarte del salario fijada por unidad de tiempo o de obra.
Complementos salariales:
son las percepciones económicas que se añaden al salario base por algún concepto o circunstancia que no se ha tenido en cuenta a la hora de terminarlo. Los hay de varias clase:
-Pesonales:
remuneran las condiciones personales del trabajador( antigüedad)
-De puesto de trabajo:
remuneran las carácterísticas del puesto de trabajo (penosidad, toxicidad)
-De cantidad o calidad del trabajo:
remuneran la mayor cantidad o calidad del trabajo (puntualidad , incentivos).
En especie:
remuneran al trabajador con productos de la empresa( plaza de garaje, cursos)
De Residencia:
remuneran por ejercer su trabajo en un lugar concreto siempre que fije allí su residencia.
Por resultados de la empresa:
remuneran al trabajador por contribuir a los buenos resultados de la empresa(productividad)
De vencimiento periódico superior al mes:
el trabajador tiene derecho a dos pagas estraordinarias una en Navidad y otra cuando la fije el convenio. Se puede estipular que las pagas extras se dividan en 12 mensualidades.
Los complementos extrasalariales:
Son cantidades económicas recibidas por el trabajador pero sin naturaleza salarial. Hay de varios tipos: propinas, indemnizaciones y prestaciones de la SS, indemnizaciones por despidos y traslados, quebranto de moneda y desgaste de herramientas.
Salario mínimo interprofesional:
La constitución establece que las personas deben recibir un salario digno para poder satisfacer sus necesidades y las de su familia. El gobierno, consultándolo copn organizaciones empresariales y sindicales establece anualmente el salario mínimo inter profesional. Junto al SMI existe el IPREM, un índice anualmente fijado para poder acceder a la concesión de ayudas o beneficios sociales (acceso a la vivienda, becas…).SMI= 645,30€/mes. IPREM= 532,51 €/mes.
Las grantias del salario:
lugar y pago de salario, el crédito salarial o deuda privilegiada, inembargabilidad del salario.
El fondo de garantía social (FOGASA):
-es un organismo autónomo de carácter administrativo adscrito al ministerio de empleo y a la SS.
-si el pempresario se encuentra en insolvencia o procedimiento concursal el FOGASA se encargara de pagar los salarios a los trabajadores en cuantía no superior a la qie resulte de multiplicar el doble del SMI diario con prorrateo de pagas extraordinarias por el numero de días pendientes de pago con un mínimo de 120 días.
-si son indemnizaciones reconocidas: 30 días x año: despido disciplinario o improcedente y extinción por voluntariedad fundada por incumplimiento del empresario. 20 días x año despido colectivo y objetivo. 12 días x año fin del tiempo convenido. Todas el doble del SMI+1/6, Máximo 1 año.
-este organismo se financia con cuotas que pagan mensualmente los empresarios.
Pago directo de indemnizaciones por el FOGASA:
-EREs:
cuando la autoridad laboral , constatando la existencia de fuerza mayor, acuerde tida o una parte de la indemnización, sea satisfecha directamente por el FOGASA, sin prejuicio del derecho de este ultimo a resarcirse de la empresa.