Jornada Laboral y Salario: Derechos y Condiciones en España

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La Jornada de Trabajo

La jornada de trabajo se refiere al número de horas que se trabaja diariamente, semanalmente o anualmente. Puede ser partida o continuada.

  • Horario de trabajo: Distribución del tiempo de trabajo y descanso durante la jornada diaria. Puede ser rígido o flexible.
  • Duración de la jornada:
    • La jornada diaria no puede superar las nueve horas de trabajo efectivo, salvo que por negociación colectiva se establezca otra distribución.
    • La jornada máxima será de cuarenta horas semanales de promedio en cómputo anual.
    • Los menores de 18 años no podrán realizar más de ocho horas diarias de trabajo efectivo, incluyendo el tiempo dedicado a la formación y las horas realizadas para cada empleador, si trabajan para varios.
    • Existen jornadas especiales para actividades, trabajos y sectores que por sus peculiaridades requieran una ampliación o limitación en la ordenación y duración de la jornada de trabajo.

Horas Extraordinarias

  • Su realización es voluntaria, salvo pacto en contrario o fuerza mayor.
  • No pueden superar ochenta al año, salvo compensación con tiempo libre o fuerza mayor.
  • Se puede optar entre abonarlas o compensarlas con tiempo equivalente de descanso retribuido dentro de los cuatro meses siguientes a su realización.
  • Las horas extraordinarias por fuerza mayor se realizan para reparar siniestros u otros daños extraordinarios y urgentes, o ante casos de riesgo de pérdida de materias primas.
  • Están prohibidas para:
    • Menores de 18 años.
    • Durante el periodo nocturno, o durante el permiso parcial de maternidad o paternidad, salvo fuerza mayor o irregularidades en el relevo de los turnos.
  • Son horas de trabajo efectivo realizadas sobre la duración de la jornada ordinaria.

Trabajo Nocturno

  • Se realiza entre las diez de la noche y las seis de la mañana.
  • Tienen retribución específica, salvo si su naturaleza es nocturna o se compensa con descanso.
  • Prohibido para menores de 18 años.
  • La jornada no podrá exceder de ocho horas diarias de promedio, en un periodo de referencia de 15 días.

Trabajo a Turnos

  • Los trabajadores ocupan sucesivamente los mismos puestos.
  • En empresas con procesos productivos continuos de 24 horas, se tendrá en cuenta la rotación de los turnos y que ningún trabajador puede estar en el turno de noche más de dos semanas consecutivas, salvo adscripción voluntaria.

Ritmo de Trabajo

El trabajo se organiza según un cierto ritmo, adaptándolo a la persona, atenuando su monotonía y repetitividad, y cumpliendo las normas de salud laboral.

Descansos

  • Descanso semanal: Mínimo de día y medio ininterrumpido. Generalmente, la tarde del sábado o la mañana del lunes y el día completo del domingo. Se puede acumular por períodos de hasta 14 días. Los menores de 18 años disfrutarán de al menos dos días de descanso ininterrumpido, en principio no acumulables.
  • Descanso entre jornadas: Mínimo de doce horas de descanso entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente. Las jornadas especiales están exentas de este límite.
  • Descanso en jornadas continuadas: No inferior a 15 minutos si la jornada excede de 6 horas. Los menores de 18 años disfrutarán de al menos 30 minutos cuando la jornada exceda de cuatro horas y media.

Vacaciones

  • Interrupción retribuida de la actividad laboral a lo largo del año para el descanso del trabajador.
  • Derecho constitucional, no recuperable ni sustituible por compensación económica.
  • La duración se pacta en convenio colectivo o contrato individual, sin que pueda ser inferior a treinta días naturales.
  • El momento de disfrute se fija de común acuerdo entre empresario y trabajador.
  • Las fechas serán conocidas por el trabajador dos meses antes de su comienzo.

El Salario

El salario es todo aquello que percibe el trabajador, en dinero o en especie, como contraprestación por el trabajo por cuenta ajena, es decir, por sus servicios.

Derechos de los Trabajadores Respecto al Salario

Derecho a una remuneración suficiente para satisfacer sus necesidades y las de su familia, sin discriminación por razones de sexo.

Tipos de Salario

  • Salario en dinero: Se percibe en moneda de curso legal (euros). Se puede pagar en efectivo, mediante cheque u otra modalidad similar como la transferencia bancaria.
  • Salario en especie: Bienes o servicios distintos al dinero, como:
    • Utilización de la vivienda.
    • Uso y/o entrega de un vehículo.
    • Préstamos al trabajador a un tipo de interés menor al legal del dinero.
    • Prestaciones por manutención, hospedaje, viajes y similares.
    • Primas de contrato de seguro o similar.
    • Gastos de estudios y manutención del trabajador o sus parientes, hasta el 4º grado.
    • Aportaciones satisfechas a los promotores de los planes de pensiones.

    El salario en especie no podrá superar el 30% del salario total.

Pago del Salario

  • El salario debe pagarse en la fecha convenida, sin que el tiempo a que se refiere el abono pueda exceder de un mes. Se pueden percibir anticipos a cuenta del trabajo ya realizado.
  • La impuntualidad en el pago hace incurrir al empresario en mora, obligándole a pagar un interés del 10% anual de lo adeudado.
  • Para la prestación de un trabajo de igual valor debe pagarse la misma retribución, sin discriminación por razón de sexo, origen racial, estado civil, religión o convicciones, ideas políticas, adhesión o no a sindicatos y lengua dentro del Estado español.
  • En salarios superiores al salario mínimo interprofesional o al fijado en convenio colectivo, opera el principio de compensación y absorción entre ellos.

Salario Mínimo Interprofesional (SMI)

  • Retribución mínima fijada legalmente para los trabajadores.
  • Se fija anualmente por el Gobierno, previa consulta a los interlocutores sociales, teniendo en cuenta, entre otros factores, el IPC y la productividad media nacional.
  • Utilidad del SMI: Sirve de garantía salarial mínima para todos los trabajadores, ninguno de los cuales puede percibir por su trabajo un salario por debajo del SMI.

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