Jornada Laboral, Permisos y Modificaciones del Contrato: Aspectos Clave
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La Jornada Laboral y su Distribución
La jornada laboral puede distribuirse de manera irregular a lo largo del año. A falta de pacto en convenio o acuerdo, se puede distribuir irregularmente el 10% de la jornada. Se deben respetar los periodos mínimos de descanso diario y semanal. El trabajador deberá conocer, con un preaviso mínimo de 5 días, el día y la hora de la prestación del trabajo.
Reducción de la Jornada Laboral: Causas y Condiciones
Se puede reducir la jornada laboral en los siguientes casos:
- Por guarda legal: De un menor de 12 años (modificado de 8 a 12 según la legislación vigente) o de personas con discapacidad que no desempeñen ninguna actividad retribuida. La reducción será de un mínimo de 1/8 y un máximo de la mitad de la jornada diaria, con la disminución proporcional del salario.
- Por lactancia: De un hijo menor de 9 meses. Se concede 1 hora de ausencia del trabajo durante la jornada, que se puede dividir en dos fracciones de media hora. Puede ser disfrutado por el padre o la madre, siempre que ambos trabajen.
- Por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción: Podrá reducirse entre un 10% y un 70% por estas causas. No se podrán realizar horas extraordinarias.
- Por nacimiento de hijos prematuros: Derecho a ausentarse 1 hora. También tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta 2 horas como máximo, con la disminución proporcional del salario.
- Por cuidado de hijo hospitalizado con cáncer o enfermedad grave: Derecho a una reducción de la jornada y del salario de, al menos, la mitad de la duración de aquella, hasta que el menor cumpla los 23 años (actualizado según la legislación vigente, antes 18 años).
Horas Extraordinarias: Límites y Retribución
El número máximo de horas extraordinarias es de 80 al año. Son voluntarias, salvo que su realización haya sido pactada en convenio o contrato individual. En los menores de edad está prohibido realizar horas extras y tener jornada nocturna, excepto que sean necesarias y se cuente con autorización. La retribución se fija por convenio o mediante acuerdo entre las partes. La retribución no podrá ser inferior al valor de las horas ordinarias. En ausencia de pacto, las horas se compensarán con descanso. El empresario deberá llevar el control escrito de las horas realizadas por los trabajadores.
Permisos Retribuidos: Motivos y Duración
El trabajador puede ausentarse, con previo aviso y justificación posterior, con derecho a retribución, por los siguientes motivos:
- Matrimonio: 15 días naturales.
- Nacimiento de un hijo: El permiso por nacimiento ahora se denomina "permiso por nacimiento y cuidado del menor" y su duración es de 16 semanas para cada progenitor (según la legislación vigente).
- Enfermedad grave o fallecimiento de un familiar de 2º grado: 2 días, o 4 si hay desplazamiento.
- Intervención quirúrgica (sin especificar hospitalización): 2 días o 4 si hay desplazamiento. Si requiere hospitalización, se considera enfermedad grave.
- Traslado de domicilio habitual: 1 día natural.
- Funciones sindicales: El tiempo establecido por la ley o en el convenio.
- Cumplimiento de un deber de carácter público o personal: El tiempo indispensable.
- Lactancia de un hijo: 1 hora, que se puede dividir en dos fracciones de media hora (ya cubierto en la sección de reducción de jornada).
Retribución de las Vacaciones
Las vacaciones son retribuidas y no pueden sustituirse por compensación económica, salvo en estos dos casos:
- Cuando el trabajador cesa en la empresa sin haber disfrutado de las vacaciones. En la liquidación, el empresario abonará una compensación económica por la parte proporcional del año trabajado.
- Cuando los trabajadores han sido contratados por periodos inferiores a un año y no han podido disfrutar las vacaciones.
Modificaciones del Contrato de Trabajo
Existen tres tipos principales de modificaciones:
Movilidad Funcional
Dentro de la movilidad funcional ascendente, si la movilidad se produce por un periodo superior a 6 meses en un año u 8 en dos años, se puede reclamar la vacante correspondiente.
Movilidad Geográfica
Puede ser de forma definitiva.
- Individual: Se notifica al trabajador con 30 días de antelación. El trabajador puede aceptar, rescindir el contrato (con indemnización de 20 días de salario por año trabajado, con un tope de 12 mensualidades) o reclamar ante el Juzgado de lo Social.
- Colectiva: Se debe abrir un periodo de consultas con los representantes de los trabajadores, no superior a 15 días. Se debe notificar a los trabajadores con 30 días de antelación. Se considera traslado colectivo si afecta a un número de trabajadores determinado en relación con la plantilla total:
- Plantilla de menos de 100 trabajadores: mínimo 10 trabajadores.
- Plantilla entre 100 y 299 trabajadores: mínimo el 10% de los trabajadores.
- Plantilla de 300 o más trabajadores: mínimo 30 trabajadores.
Desplazamiento Temporal
Trabajos destinados a otros sitios temporalmente, durante un tiempo que no supere los 12 meses en un periodo de 3 años. El trabajador conserva la misma categoría y cobra gastos de dietas y viajes. Podrá disfrutar de 4 días de estancia en su domicilio de origen por cada 3 meses de desplazamiento.