Jerarquía Normativa y Elaboración de Leyes y Reglamentos Laborales en España

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Fuentes del Ordenamiento Jurídico Laboral

La Constitución

La Constitución Española atribuye la competencia exclusiva para elaborar leyes y reglamentos laborales al Parlamento y al Gobierno del Estado. La jurisprudencia constitucional ha interpretado el término "legislación" en un sentido amplio, que comprende tanto las leyes como los reglamentos ejecutivos y autónomos.

La Constitución sirve como instrumento de regulación de aspectos o cuestiones particulares en el ámbito laboral.

La Ley

La ley concierne directamente al ordenamiento laboral. La regulación de las condiciones de trabajo y empleo, en principio, no está afectada por reserva de ley.

Las disposiciones legales y reglamentarias se aplicarán con sujeción estricta al principio de jerarquía normativa. La prevalencia de la ley sobre el reglamento es válida tanto para las leyes aprobadas por las Cortes Generales (CCGG) como para las aprobadas por los parlamentos autonómicos, dentro de sus competencias.

El Convenio Colectivo

La superioridad de rango de la ley está expresamente indicada en el artículo 85.1 del Estatuto de los Trabajadores (ET), que reconoce las atribuciones normativas de las representaciones profesionales, dentro del respeto de las leyes. El artículo 6 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) ordena al juez inaplicar no solo los reglamentos, sino también cualesquiera otras disposiciones contrarias a la Constitución, a la ley o al principio de jerarquía normativa.

El Reglamento

El reglamento desempeña un papel de norma complementaria o de remisión, sin el cual no se puede entender bien la estructura actual del ordenamiento laboral. Su importancia es apreciable en la regulación de las condiciones de trabajo e, incluso, en la configuración del sistema de relaciones laborales. La Disposición Final 2ª del ET otorga una amplia habilitación al Gobierno para dictar disposiciones de desarrollo en las materias reguladas en dicha Ley.

El reglamento tiene un rol fundamental en diversas áreas:

  • En materia de empleo: El Gobierno puede regular medidas de reserva, duración o preferencia en el empleo para facilitar la colocación de trabajadores desempleados.
  • Sobre condiciones de trabajo: Pueden regular los derechos y obligaciones concernientes a la relación laboral. La jurisprudencia admite la intervención del reglamento en aquellos aspectos normativos de las condiciones de trabajo no contemplados en la ley y cuya regulación no se haya remitido a la negociación colectiva.
  • Reglamentos de trabajo sectoriales: Se utilizan cuando es necesario colmar vacíos de regulación en sectores o ámbitos en los que exista imposibilidad o especial dificultad para la negociación colectiva de condiciones de trabajo.
  • Sistema de relaciones laborales: Permite la elaboración de disposiciones sobre representación institucional de los sindicatos y de las asociaciones empresariales. Las elecciones de los órganos de representación unitaria de los trabajadores en la empresa se pueden regular por reglamento.

Elaboración de Leyes y Reglamentos Laborales: El Dictamen del Consejo Económico y Social (CES)

La Constitución prevé el asesoramiento y la colaboración de los sindicatos y otras organizaciones empresariales, profesionales y económicas en la legislación económica y social. Esta función se lleva a cabo a través del Consejo Económico y Social (CES). Aunque su dictamen no es vinculante, sí es preceptivo.

El dictamen del CES se emite en la fase de anteproyecto de una ley o decreto legislativo, antes de la remisión del texto al órgano del Estado titular de la competencia normativa. El CES también puede dictaminar proyectos de reglamentos que el Gobierno considere de especial trascendencia en la regulación de las materias indicadas.

El dictamen del CES debe contener:

  • La valoración efectuada.
  • Las conclusiones.
  • Los votos particulares, si los hubiere.

En cuanto a los reglamentos laborales, la consulta previa del Gobierno a las organizaciones sindicales y empresariales representativas, ya prevista como posible en la legislación sobre procedimientos administrativos, suele venir exigida en las leyes laborales.

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