El Ius Variandi en el Contrato de Trabajo: Modificaciones Sustanciales y Límites
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El Ius Variandi y sus limitaciones
La facultad que tiene el empresario de variar o modificar, dentro de ciertos límites, las condiciones de trabajo para adaptarse a los cambios estructurales o a las circunstancias externas se conoce como ius variandi. No todas las condiciones son igualmente relevantes, sino que unas son más importantes que otras. Las sustanciales se enumeran en el art. 41.1 LET, y son las que afectan a:
- Jornada de trabajo.
- Horario y distribución del tiempo de trabajo.
- Régimen de trabajo a turnos.
- Sistema de remuneración y cuantía salarial.
- Sistema de trabajo y rendimiento.
- Funciones, cuando excedan de los límites que para la movilidad funcional prevé el art. 39 del ET.
La identificación de lo que sean condiciones no sustanciales, serán las demás a las que la LET no otorga la cualidad de sustanciales. El ius variandi se reconoce incondicionalmente al empresario respecto de las condiciones de trabajo no sustanciales, cuya modificación puede adoptar unilateralmente. Por el contrario, la facultad empresarial de modificar las condiciones sustanciales de trabajo no es facultad discrecional, sino reglada, y exige probadas razones económicas, técnicas, organizativas o de producción para adoptarlas.
Modificaciones Sustanciales: Requisitos y Procedimiento
Para llevarse a cabo modificaciones sustanciales tienen que existir probadas razones económicas, técnicas, organizativas o de producción. Se considerarán tales las que estén relacionadas con la competitividad, productividad u organización técnica o del trabajo en la empresa. Podrán afectar a las condiciones reconocidas a los trabajadores en el contrato de trabajo, en acuerdos o pactos colectivos o disfrutadas por estos en virtud de una decisión unilateral del empresario de efectos colectivos, podrán ser de carácter colectivo o individual.
Modificaciones Colectivas
Serán de carácter colectivo la modificación que, en un período de 90 días, afecte al menos a:
- 10 trabajadores, en las empresas que ocupen menos de 100 trabajadores.
- El 10% del número de trabajadores de la empresa en aquellas que ocupen entre 100 y 300 trabajadores.
- 30 trabajadores, en las empresas que ocupen más de 300 trabajadores.
Modificaciones Individuales
Serán de carácter individual la modificación de aquellas condiciones de trabajo que disfrutan los trabajadores a título individual y las que en el período de referencia establecido, no alcancen los umbrales señalados para las modificaciones colectivas.
La decisión empresarial de modificar las condiciones de trabajo debe de seguir un procedimiento que será diferente según se trate de modificaciones de carácter individual o colectivo:
- La decisión de la modificación sustancial de condiciones de trabajo de carácter individual deberá ser notificada por el empresario al trabajador afectado y a sus representantes legales con una antelación mínima de 15 días a la fecha de su efectividad.
- En los supuestos previstos en los párrafos “a)”, “b)”, “c)”, “d)” y “f)”, si el trabajador resultase perjudicado por la modificación sustancial tendrá derecho a rescindir su contrato y percibir una indemnización de 20 días de salario por año de servicio prorrateándose por meses los períodos inferiores a 1 año y con un máximo de 9 meses. Sin perjuicio de la ejecutividad de la modificación en el plazo de efectividad anteriormente citado, el trabajador que no habiendo optado por la rescisión de su contrato se muestre disconforme con la decisión empresarial podrá impugnarla ante la jurisdicción social. La sentencia declarará la modificación justificada o injustificada y, en este último caso, reconocerá el derecho del trabajador a ser repuesto en sus anteriores condiciones.
- Cuando con objeto de eludir las previsiones contenidas en el apartado “4” del artículo 41 LET, la empresa realice modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo en periodos sucesivos de 90 días en número inferior a los umbrales que establece el apartado 2 para las modificaciones colectivas, sin que concurran causas nuevas que justifiquen tal actuación, dichas nuevas modificaciones se considerarán efectuadas en fraude de ley y serán declaradas nulas y sin efecto.
- Sin perjuicio de los procedimientos específicos que puedan establecerse en la negociación colectiva, la decisión de modificación sustancial de condiciones de trabajo de carácter colectivo deberá ir precedida, en las empresas en que existan representantes legales de los trabajadores, de un periodo de consultas con los mismos no superior a quince días, que versará sobre las causas motivadoras de la decisión empresarial y la posibilidad de evitar o reducir sus efectos, así como sobre las medidas necesarias para atenuar sus consecuencias para los trabajadores afectados.