Ius Puniendi y Principios Fundamentales del Derecho Penal
Enviado por Programa Chuletas y clasificado en Derecho
Escrito el en español con un tamaño de 10,17 KB
IUS PUNIENDI
Concepto
Conjunto de capacidades que el Derecho Penal objetivo atribuye al Estado para cumplir su función de tutela de valores fundamentales.
Naturaleza
- Se entiende como Derecho subjetivo, vinculante. Ilustración: Estado = Individuo.
- Como potestad del Estado (estatalista). Jerarquía entre Estado y ciudadano, persigue fines estatales.
- En la actualidad regula capacidades del Estado, limitadas por el Ordenamiento Jurídico.
Fundamento
Excepción: Teorías abolicionistas (países escandinavos): prescindir del Derecho Penal por otros mecanismos más eficaces.
Limitaciones
Capacidad de exigir:
- Principios fundamentales del Derecho Penal: Limitan la capacidad de exigir y fundamentan el ius puniendi.
- Ámbito supraestatal.
- Naturaleza del Derecho Penal: Se dirige a personas y no se puede pedir más.
Capacidad de castigar:
- Sanción: Consecuencia jurídica de privación que se impone coactivamente y persigue una finalidad.
- Penas: Sanciones jurídico-penales que persiguen fines de prevención general y especial.
- Medidas de seguridad: Sanciones jurídico-penales, con fundamento de peligrosidad criminal, persiguen la prevención especial.
- Consecuencias accesorias: Medidas para las personas jurídicas.
Contenido
- Tesis restrictiva: El contenido del ius puniendi es la capacidad de castigar al infractor de la norma.
- Tesis amplias: No solo es la capacidad de castigar, sino también de crear normas penales.
- Posición mixta: No se incluye la creación de normas, solo es la capacidad de castigar y exigir comportamientos.
Prevención general
La pena actúa como amenaza para que se cumpla la norma. Se dirige a los destinatarios de las normas.
Prevención especial
Función preventiva una vez que se infringe la norma y sobre el sujeto que ha delinquido.
Función del Derecho Penal
- Confusión: No es la prevención, sino la función tuitiva de tutela. Esta función tuitiva la realiza a través de la prevención, puesto que esta es la función de los instrumentos (normas).
- Función tuitiva:
- Las normas penales contienen el mínimo contenido ético y social, se castiga a quien no comparte ese mínimo.
- El Derecho Penal debe regular valores de convivencia social. Tutela valores fundamentales imprescindibles para la convivencia social.
ESTRUCTURA Y ESENCIA DE LA NORMA PENAL
1. Concepción sancionatoria
El Derecho Penal es ilimitado, defiende los derechos del resto del Ordenamiento Jurídico. Su esencia es la sanción. El Estado no crea normas penales, vienen dadas por el resto del Ordenamiento Jurídico. Se crea la teoría imperativa (las normas penales tienen mandatos que contienen sanciones).
2. Concepción valorativa
El Derecho Penal tiene una capacidad normativa autónoma, no depende del Ordenamiento Jurídico. En ocasiones crea sus propios objetos de tutela. Es el único que castiga la tentativa y la comisión por omisión.
3. Teoría mixta
Tiene severidad en sus sanciones y es el único que puede privar de libertad.
Relaciones del Derecho Penal
Derecho de complemento
- Derecho Constitucional: Tiene importancia la Constitución Española. Es la guía del Derecho Penal. La Constitución Española recoge principios fundamentales del Derecho Penal. La Constitución Española recoge bienes jurídicos que tutela el Derecho Penal. La Constitución Española y el Derecho Constitucional surgen conceptos para todo el Ordenamiento Jurídico.
- Derecho Procesal: El ius puniendi lo ejerce el Estado, con las garantías de un procedimiento legal. Sin Derecho Procesal no se puede aplicar el Derecho Penal.
- Derecho Privado: Es donde se le da desarrollo a muchos bienes jurídicos.
PRINCIPIO DE LEGALIDAD
Presupone el sometimiento a la ley en el ejercicio de la potestad punitiva del Estado.
Fundamento
- Político: El titular de todas las potestades es el Estado, también el poder punitivo. El legislador es el único que puede crear normas penales a través de la ley.
- Funcional: La función del Derecho Penal debe cumplirse a través de un instrumento normativo que permita la máxima generalidad de normas penales y el conocimiento de las normas penales.
Límites
- Teorías fuentes del Derecho: La única es la ley y los artículos 9.3, 25.1 y 81 de la Constitución Española.
- Garantías penales individuales:
- Criminal (el delito tiene que estar en la ley).
- Penal (la pena tiene que estar en la ley).
- Jurisdiccional (la pena tiene que tener sentencia firme).
- De ejecución (la pena tiene términos previstos en la ley).
- Técnica de elaboración de las leyes: Las leyes penales tienen que ser claras y taxativas. La técnica del legislador es bastante deficiente.
PRINCIPIO DE CULPABILIDAD
Atribuir un hecho delictivo a su autor. No hay pena sin culpabilidad. Su origen surge como barrera a la culpabilidad de hechos ajenos. Tiene una limitación doble: no podemos castigar hechos ajenos y la prohibición de la responsabilidad objetiva.
Concepto de culpabilidad
Como límite al Derecho Penal, como elemento del delito y como uso procesal.
Reconocimiento
No se reconoce en la Constitución Española, se reconoce en el Código Penal (artículos 5 y 10) y se reconoce en el Tribunal Constitucional.
NE BIS IN IDEM
Es una derivación del principio de legalidad que no se puede castigar dos veces por lo mismo, así que hay que optar por una sola sanción.
Contenido sustancial
Solo se aplica cuando existe un único hecho y fundamento.
Contenido procesal
La jurisdicción penal es prioritaria ante la administrativa. Si hay infracción administrativa más delito, la administración se abstiene de iniciar procedimiento. Esto tuvo una excepción que fue la Sentencia del Tribunal Constitucional 177/99.
DIFERENCIA ENTRE PENA Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
Pena
Privación de derechos fundamentales impuesta por el Estado mediante sus órganos jurisdiccionales y a través de un proceso con todas sus garantías al culpable para evitar nuevos delitos.
Medidas de seguridad
Privación de derechos fundamentales realizada por el Estado con garantías de un proceso y mediante sus órganos jurisdiccionales, tomando como fundamento la peligrosidad del sujeto y con una función de prevención especial.
Teorías absolutistas
La pena es el mal que retribuye el mal que causa el delito “idea de justicia”.
- Kant: “Dignidad del hombre”, el hombre no puede ser utilizado para obtener fines sociales.
- Engel: “Teoría dialéctica de contrarios”, la pena es la negación del delito y la afirmación de la justicia.
LEYES PENALES EN BLANCO
Es una ley penal que solo prevé sanción. El Tribunal Constitucional ha dicho que estas leyes son necesarias. El legislador penal tiene presente la legislación menor para remitirse a ella al regular determinados problemas. El Tribunal Constitucional dice que son constitucionales siempre que cumplan: que la remisión normativa extrapenal sea clara, expresa, necesaria para el bien jurídico y que la norma penal contenga los elementos esenciales de la prohibición.
CONCURSO APARENTE DE NORMAS
Casos en que un solo hecho puede ser regulado por dos o más leyes penales, pero solo puede ser aplicable una. Concursos de delitos: aplicar solo una norma no abarcamos todo el ilícito del hecho.
Requisitos
- Que se produzca una situación de conflicto.
- Que las normas que coincidan estén vigentes.
- Que se produzca la repulsión (principio de especialidad, subsidiariedad, consunción y principios que no lo resuelven).
ANALOGÍA
Viene a dar una razón jurídica a aquellos supuestos que no están previstos por la ley, buscando otra con identidad de razón.
Tipos
- Legis: Norma específica del Ordenamiento Jurídico.
- Iuris: Norma extraída de los principios generales del Derecho. Existen dos tipos de analogías, de la cual una es admitida en el Derecho Penal:
- In malam partem: Para crear incriminación inexistente.
- In bonam partem: Para eximir de responsabilidad al sujeto.
IRRETROACTIVIDAD
La ley penal no se aplica a los hechos que se han producido antes de su entrada en vigor.
Fundamento
El principio de irretroactividad es necesario para las garantías que debe ofrecer el Estado.
Consecuencias jurídicas
- Cuando la ley posterior tiene nuevas incriminaciones se aplica la ley vigente de cuando se hizo el delito, por dos razones: justicia y protección de libertades individuales.
- Cuando la ley posterior tiene un tratamiento más desfavorable se aplica la ley vigente cuando se realizó el hecho.
Problemas
- Leyes que regulan responsabilidad civil ex delicto, como tiene naturaleza civil se rigen por el Código Civil.
- Normas de remisión de leyes penales en blanco.
- Normas que regulan prescripción de penas y delitos.
- Leyes que regulan estados peligrosos y medidas de seguridad.
RETROACTIVIDAD (al revés de la irretroactividad)
EL TIEMPO DE COMISIÓN DEL DELITO
- Teoría unitaria: Criterio único a todas las instituciones.
- Teoría de la valoración jurídica: No se puede aplicar un criterio uniforme. Hay tres criterios:
- Criterio de la acción.
- Criterio del resultado.
- Criterio mixto.