Ius Commune: Configuración y Fuentes del Derecho Común Medieval

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Configuración del Ius Commune

  • Unum Ius: El Derecho del Imperio medieval pretende tener VALIDEZ UNIVERSAL.
  • Un único derecho para todo el Imperio: Unum Ius
  • No hay otro Derecho que el Derecho del Emperador: Reductio ad Unum.
  • Concepción impulsada por el Emperador y los Juristas (glosadores)
  • Tensiones con los Iura Propria: Derechos particulares:
    • de los reinos
    • de las ciudades
    • de los señoríos
    • de las corporaciones
  • Utrumque Ius: Derecho CIVIL + derecho CANÓNICO + DOCTRINA juristas

Ius Commune (Denominación que termina imponiéndose)

  • El Derecho (civil y canónico) no se circunscribe a ningún territorio concreto y será un derecho común a todos los territorios europeos. Es el Derecho Común a todo el orbe católico (republica cristiana/comunidad universal de creyentes)
  • El Derecho civil y canónico es el objeto único/común de todo el saber jurídico
  • El método de estudio y los estilos de razonamiento son comunes
  • La enseñanza de este Derecho es común en toda Europa
  • Hay una lengua jurídica común que es latín

Ius Commune-Iura Propria

  • El Derecho Común no significó la desaparición de los Iura Propria (derechos particulares):
    • 1er. momento: El Emperador ofrece un pretendido permiso (permissio) o reconoce tácitamente (tacitus consensus).
    • 2º momento: Los reyes/ciudades se consideran emperadores en sus reinos. No reconocen la supremacía imperial (exemptio imperii). Crean un derecho propio.
  • Se impone la coexistencia entre Ius Commune/Iura Propria
    • El Derecho Común permite la coexistencia de poderes
    • El Derecho Común se configura como Derecho subsidiario:
      • por ser un Derecho más completo
      • por ser un Derecho de elaboración doctrinal
      • por ser un Derecho modelo
  • El Derecho Común se configura como un fenómeno cultural que escapa del control/decisiones de los poderes políticos concretos:
    • copia y transmisión de textos
    • presencia de estudiantes en Universidades
    • creación de universidades
    • formación de los juristas en Derecho Común

Los Corpora Iure

Corpus Iuris Civilis

  • Conformación de un IMPERIO MEDIEVAL:
    • el imperio fundado en la Edad Media es entendido como una restauración del antiguo Imperio Romano
    • los atributos políticos de ese Imperio Romano se consideran transferidos a los nuevos emperadores (translatio imperii).
    • los libros de Derecho romano justinianeo se considerarán Derecho de nuevo Imperio.
  • Conformación del CORPUS:
    • S. XI-XII renacimiento social y económico que hace necesario un derecho más elaborado y completo
    • 1º mitad del S. XII: Irnerio comienza a enseñar Derecho Justinianeo en Bolonia.
    • Redescubrimiento progresivo de los textos justinianeos
    • Composición del C. I. Civilis:
      • Volumen I, II y III: Digesto
      • Volumen IV: los 9 primeros libros del Codex
      • Volumen V (Volumen parvum): los 3 libros restantes del Codex
      • Los 4 libros de las Institutiones
      • Las Novellae
      • Libri feudorum (introduc. S XIII)
      • Constitutiones emanadas de los emperadores medievales
      • La Paz de Constanza

Corpus Iuris Canonici

  • Conformación del Derecho Canónico
    • En los primeros tiempos la Iglesia se rige por las Escrituras (Palabra de Dios y Amor fraterno).
    • 313 d. C. Libertad de culto en el Imperio romano: expansión de la Iglesia y de su Derecho.
    • Importancia de los Concilios: Asambleas de los obispos en las que se promulgan normas.
    • Ascenso del poder papal: las decretales o constituciones pontificias adquieren un valor fundamental.
  • Conformación del Corpus:
    • El incremento del volumen normativo de la Iglesia requiere orden y compilación.
    • Formación progresiva: a diferencia de los textos civiles no hay textos preexistentes sobre los que elaborar el corpus canónico.
    • Composición del C.I. Canonici:
      • Decretum Gratiani: S. XII.- Graziano de Chiusi.- Concordia discordantium canonum.
      • Decretales (Decretalium Gregorii IX compilatio) : 1234.- Gregorio IX.- Raimundo de Penyafort. Liber extravagantium o Liber extra. Dividido en 5 libros
      • Liber Sextus: 1298.- Bonifacio VIII.
      • Clementinae: 1314.-Clemente V.
      • Dos compilaciones de iniciativa privada:
        • Extravagantes Juan XXII (1324)
        • Extravagantes comunes (S. XV).
      • S XVI.-J. Chappuis: reúne en un solo cuerpo todos los textos de Derecho Canónico.

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