Ius Commune: Configuración y Fuentes del Derecho Común Medieval
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Configuración del Ius Commune
- Unum Ius: El Derecho del Imperio medieval pretende tener VALIDEZ UNIVERSAL.
- Un único derecho para todo el Imperio: Unum Ius
- No hay otro Derecho que el Derecho del Emperador: Reductio ad Unum.
- Concepción impulsada por el Emperador y los Juristas (glosadores)
- Tensiones con los Iura Propria: Derechos particulares:
- de los reinos
- de las ciudades
- de los señoríos
- de las corporaciones
- Utrumque Ius: Derecho CIVIL + derecho CANÓNICO + DOCTRINA juristas
Ius Commune (Denominación que termina imponiéndose)
- El Derecho (civil y canónico) no se circunscribe a ningún territorio concreto y será un derecho común a todos los territorios europeos. Es el Derecho Común a todo el orbe católico (republica cristiana/comunidad universal de creyentes)
- El Derecho civil y canónico es el objeto único/común de todo el saber jurídico
- El método de estudio y los estilos de razonamiento son comunes
- La enseñanza de este Derecho es común en toda Europa
- Hay una lengua jurídica común que es latín
Ius Commune-Iura Propria
- El Derecho Común no significó la desaparición de los Iura Propria (derechos particulares):
- 1er. momento: El Emperador ofrece un pretendido permiso (permissio) o reconoce tácitamente (tacitus consensus).
- 2º momento: Los reyes/ciudades se consideran emperadores en sus reinos. No reconocen la supremacía imperial (exemptio imperii). Crean un derecho propio.
- Se impone la coexistencia entre Ius Commune/Iura Propria
- El Derecho Común permite la coexistencia de poderes
- El Derecho Común se configura como Derecho subsidiario:
- por ser un Derecho más completo
- por ser un Derecho de elaboración doctrinal
- por ser un Derecho modelo
- El Derecho Común se configura como un fenómeno cultural que escapa del control/decisiones de los poderes políticos concretos:
- copia y transmisión de textos
- presencia de estudiantes en Universidades
- creación de universidades
- formación de los juristas en Derecho Común
Los Corpora Iure
Corpus Iuris Civilis
- Conformación de un IMPERIO MEDIEVAL:
- el imperio fundado en la Edad Media es entendido como una restauración del antiguo Imperio Romano
- los atributos políticos de ese Imperio Romano se consideran transferidos a los nuevos emperadores (translatio imperii).
- los libros de Derecho romano justinianeo se considerarán Derecho de nuevo Imperio.
- Conformación del CORPUS:
- S. XI-XII renacimiento social y económico que hace necesario un derecho más elaborado y completo
- 1º mitad del S. XII: Irnerio comienza a enseñar Derecho Justinianeo en Bolonia.
- Redescubrimiento progresivo de los textos justinianeos
- Composición del C. I. Civilis:
- Volumen I, II y III: Digesto
- Volumen IV: los 9 primeros libros del Codex
- Volumen V (Volumen parvum): los 3 libros restantes del Codex
- Los 4 libros de las Institutiones
- Las Novellae
- Libri feudorum (introduc. S XIII)
- Constitutiones emanadas de los emperadores medievales
- La Paz de Constanza
Corpus Iuris Canonici
- Conformación del Derecho Canónico
- En los primeros tiempos la Iglesia se rige por las Escrituras (Palabra de Dios y Amor fraterno).
- 313 d. C. Libertad de culto en el Imperio romano: expansión de la Iglesia y de su Derecho.
- Importancia de los Concilios: Asambleas de los obispos en las que se promulgan normas.
- Ascenso del poder papal: las decretales o constituciones pontificias adquieren un valor fundamental.
- Conformación del Corpus:
- El incremento del volumen normativo de la Iglesia requiere orden y compilación.
- Formación progresiva: a diferencia de los textos civiles no hay textos preexistentes sobre los que elaborar el corpus canónico.
- Composición del C.I. Canonici:
- Decretum Gratiani: S. XII.- Graziano de Chiusi.- Concordia discordantium canonum.
- Decretales (Decretalium Gregorii IX compilatio) : 1234.- Gregorio IX.- Raimundo de Penyafort. Liber extravagantium o Liber extra. Dividido en 5 libros
- Liber Sextus: 1298.- Bonifacio VIII.
- Clementinae: 1314.-Clemente V.
- Dos compilaciones de iniciativa privada:
- Extravagantes Juan XXII (1324)
- Extravagantes comunes (S. XV).
- S XVI.-J. Chappuis: reúne en un solo cuerpo todos los textos de Derecho Canónico.