Introducción al Derecho en España
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Definición y Clases de Derecho
El Derecho es el conjunto de principios y normas que sirven para regular la convivencia en una sociedad. Estas normas deben cumplir dos requisitos esenciales: ser justas y obligatorias para todos.
Clases de Derecho:
- Público: Regula las relaciones en las que participa la Administración cuando actúa ejerciendo funciones públicas.
- Privado: Regula las relaciones entre particulares. En ocasiones, la Administración también puede actuar como un particular.
Fuentes del Derecho
- La Ley: Norma emanada del Poder Legislativo, de alcance general y cumplimiento obligatorio.
- La costumbre: Modo habitual de obrar en una comunidad que puede ser obligatorio si no existe ley aplicable y es aprobada por la parte que la alega.
- Los Principios Generales del Derecho: Normas no escritas que sirven para interpretar el derecho en ausencia de ley o costumbre.
- La Jurisprudencia: Criterio reiterado del Tribunal Supremo al interpretar y aplicar las normas.
Ordenamiento Jurídico
La Constitución
Aprobada en 1978, es la norma suprema del ordenamiento jurídico español. Sus características son:
- Norma Suprema: Ninguna otra norma puede contradecirla. Contiene los principios de organización del Estado, las instituciones, los derechos y deberes fundamentales.
- Norma democrática: Ratificada por referéndum el 6 de diciembre de 1978.
- Norma rígida: Modificada solo una vez desde su aprobación.
- Norma escrita y extensa: Consta de 169 artículos.
Las Leyes
- Leyes Orgánicas: Tratan temas de especial importancia (derechos fundamentales, régimen electoral, Estatutos de Autonomía). Requieren mayoría absoluta del Congreso para su aprobación o modificación.
- Leyes Ordinarias: Cualquier ley no reservada a Ley Orgánica. Requieren mayoría simple.
Normas con rango de Ley
- Reales Decretos-Leyes: Aprobados en casos de urgente necesidad por el Gobierno y refrendados por el Parlamento.
- Reales Decretos Legislativos: Autorizaciones del Parlamento al Gobierno para elaborar textos articulados y refundidos.
Normas con rango inferior a la Ley
Denominadas Reglamentos, son dictadas por órganos del Gobierno, Comunidades Autónomas y Administración Local. La facultad para dictarlos se llama Potestad Reglamentaria.
La Separación de Poderes
España es un Estado social y democrático de Derecho basado en: soberanía popular, derechos fundamentales, principio de legalidad y división de poderes (Legislativo, Ejecutivo y Judicial).
El Poder Legislativo
Reside en las Cortes Generales (Congreso de los Diputados y Senado).
- Congreso de los Diputados: Mínimo 300 y máximo 400 diputados elegidos por sistema proporcional. Elige al Presidente y a la Mesa (órgano rector).
- Senado: Cámara de representación territorial. Órganos de gobierno: Presidente y Mesa.
El Poder Ejecutivo
Atribuido al Gobierno y a la Administración Pública.
El Gobierno dirige la política interior y exterior, la administración civil y militar, y la defensa del Estado. Ejerce la función ejecutiva y la potestad reglamentaria.
El Presidente del Gobierno, designado entre los diputados, forma el Gobierno (Presidente, Vicepresidente/s y Ministros).
El Poder Judicial
- Nivel municipal: Juzgados de paz.
- Nivel de partido judicial: Juzgados de Primera Instancia o Instrucción, Juzgados de violencia sobre la mujer.
- Nivel provincial: Juzgados de lo penal, de lo contencioso administrativo, de lo social, de menores, de vigilancia penitenciaria y de lo mercantil. Audiencias Provinciales.
- Nivel autonómico: Tribunales Superiores de Justicia de las Comunidades Autónomas.
- Nivel nacional: Juzgados centrales de lo penal, de lo contencioso administrativo, de instrucción y de menores. Audiencia Nacional. Tribunal Supremo.