Introducción al Derecho Civil Chileno

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Ordenamiento Jurídico

Entendemos por Ordenamiento Jurídico el conjunto de normas positivas, técnicamente ordenadas y vigentes en determinado medio social y momento histórico.

Definición y finalidad de la norma jurídica

La norma jurídica es una regla de conducta establecida por una autoridad competente, que tiene como finalidad regular las acciones de los individuos y garantizar el orden y la justicia en la sociedad. Su objetivo principal es proporcionar seguridad jurídica y resolver conflictos de intereses de manera pacífica y equitativa.

Naturaleza de la norma jurídica

La norma jurídica es una creación del poder estatal, derivada de la soberanía del Estado. Esta norma impone obligaciones y derechos a los individuos, así como sanciones en caso de incumplimiento. Su cumplimiento es coercitivo y está respaldado por la fuerza del Estado.

Características de la norma jurídica

La norma jurídica posee varias características distintivas:

  • Es imperativa: impone deberes y derechos a los individuos.
  • Es bilateral: crea derechos para algunos y deberes para otros.
  • Es general: se aplica a todos los casos que se encuentren dentro de su ámbito de aplicación.
  • Es abstracta e hipotética: se formula de manera general, sin referirse a casos concretos.
  • Es coercible: su cumplimiento puede ser forzado por la autoridad estatal.
  • Está sujeta a sanción en caso de incumplimiento: establece consecuencias legales para quienes no la respeten.
  • Tiene un carácter estadual: emana del Estado y se aplica en su territorio.

El Estado de Derecho

El Estado de Derecho es un principio fundamental en el que el ejercicio del poder estatal está sujeto a la ley y al respeto de los derechos fundamentales de los ciudadanos. Esto implica que el Estado y sus agentes están obligados a actuar conforme a la ley y respetar los derechos y libertades de los individuos.

Clasificación de las normas jurídicas

Las normas jurídicas se pueden clasificar de diversas formas, según su ámbito de aplicación, su función, su origen, entre otros criterios. Algunas de las clasificaciones más comunes incluyen las normas de derecho público y privado, de orden público y privado, interpretativas y supletivas, reguladoras y de aplicación, y de derecho común y especial.

Definición de Derecho Civil

El Derecho Civil es una rama del derecho que regula las relaciones entre individuos en el ámbito privado, como el matrimonio, la propiedad, las obligaciones, entre otros. Su denominación proviene del derecho romano y abarca un amplio espectro de normativas que rigen la vida cotidiana de las personas.

Origen de la denominación “Derecho Civil” y contenido del mismo

El Derecho Civil tiene su origen en el derecho romano, donde se le conocía como"ius civil". Este conjunto de normas regulaba las relaciones entre los ciudadanos romanos en el ámbito privado, abarcando aspectos como la familia, la propiedad y los contratos.

Carácter general y común del Derecho Civil

El Derecho Civil establece normas generales aplicables a todos los ciudadanos en su vida cotidiana, proporcionando un marco legal para las relaciones privadas. Su carácter general y común permite la estandarización y la previsibilidad en las relaciones entre individuos.

La codificación y el Código Civil chileno

La codificación es el proceso de recopilación y sistematización de las leyes en un código legal. El Código Civil chileno es un ejemplo de ello, que establece los principios fundamentales del Derecho Civil en Chile.

Génesis del Código Civil chileno

En Chile, la idea de elaborar un Código Civil fue “republicana”. Antes de su promulgación, se aplicaban en Chile las leyes españolas, comoquiera que formábamos parte del Imperio, como Capitanía General dependiente del Virreinato de Lima.

Teoría de la ley

Definición de ley

La ley es una norma jurídica dictada por el Congreso Nacional, que tiene como objetivo regular la conducta de los individuos y las relaciones entre ellos en el territorio chileno.

Ejemplo: El Código Civil chileno, que establece las reglas sobre contratos, propiedad y responsabilidad civil, es una ley fundamental en el sistema jurídico chileno.

Requisitos externos e internos de la ley

Los requisitos externos incluyen la aprobación por el Congreso Nacional y la promulgación por el Presidente de la República. Los requisitos internos se refieren a la claridad y coherencia de la redacción, así como su conformidad con la Constitución.

Ejemplo: La Ley N° 20.000, que regula el tráfico y consumo de drogas en Chile, fue aprobada por el Congreso y promulgada por el Presidente.

Clasificación de las leyes según sus caracteres

Las leyes pueden clasificarse en civiles, penales, laborales, tributarias, entre otras, dependiendo del área del derecho que regulen.

Ejemplo: El Código del Trabajo chileno es una ley que regula las relaciones laborales entre empleadores y trabajadores en Chile.

Jerarquía de las normas jurídicas

La Constitución de Chile es la norma suprema y prevalece sobre cualquier otra ley. Las leyes deben estar en conformidad con la Constitución para ser válidas.

Ejemplo: El Tribunal Constitucional de Chile puede declarar inconstitucional una ley que contravenga la Constitución.

Constitucionalidad de la ley

La constitucionalidad de una ley en Chile se refiere a su conformidad con los principios y normas establecidos en la Constitución Política de la República.

Ejemplo: El Tribunal Constitucional de Chile puede revisar la constitucionalidad de una ley en respuesta a una acción de inconstitucionalidad presentada por un ciudadano o entidad.

La potestad reglamentaria

La potestad reglamentaria es ejercida por el Presidente de la República, quien puede dictar decretos para el desarrollo y ejecución de las leyes.

Ejemplo: El Presidente de Chile puede emitir decretos para regular aspectos específicos de una ley, como los reglamentos de una ley de educación.

Decretos con fuerza de ley y decretos leyes

Los decretos con fuerza de ley son normas emitidas por el Presidente en situaciones de urgencia y deben ser ratificados por el Congreso.

Ejemplo: Durante un estado de emergencia, el Presidente de Chile puede emitir decretos con fuerza de ley para tomar medidas rápidas.

Los decretos leyes son normas dictadas por el Presidente en ejercicio de una autorización legislativa delegada por el Congreso.

Ejemplo: Durante el gobierno de facto de Augusto Pinochet, se emitieron decretos leyes para legislar sobre diversas materias.

Interpretación de la ley

La interpretación de la ley en Chile es realizada por los tribunales de justicia, quienes determinan el significado y alcance de una norma jurídica.

Ejemplo: La Corte Suprema de Chile puede interpretar una ley para resolver un caso judicial específico.

Integración de la ley

En Chile, la integración de la ley se realiza mediante la aplicación de principios generales del derecho o la analogía con otras normas existentes para resolver lagunas legales.

Ejemplo: Si una ley no prevé una situación específica, un tribunal chileno puede recurrir a principios generales del derecho para tomar una decisión.

Efectos de la ley

Los efectos de la ley en Chile se refieren a las consecuencias jurídicas que produce su aplicación, como la creación de derechos y obligaciones para las partes afectadas.

Ejemplo: La ley chilena que regula los contratos de arrendamiento genera derechos y obligaciones tanto para arrendadores como para arrendatarios.

Personas naturales

La personalidad

La capacidad de ser titular de derechos y obligaciones en el ordenamiento jurídico.

Ejemplo: Una persona física tiene personalidad jurídica y, por lo tanto, puede poseer bienes, contraer matrimonio y demandar en los tribunales.

Clasificación de las personas

La categorización de las personas según su naturaleza jurídica y sus atributos legales.

Ejemplo: Las personas pueden clasificarse en naturales (individuos) y jurídicas (entidades como sociedades y corporaciones).

Definición legal

Individuo humano considerado como sujeto de derechos y obligaciones en el derecho.

Ejemplo: Juan Pérez es una persona natural, lo que significa que tiene derechos civiles y obligaciones legales.

Principio de la existencia de las personas naturales

  • Existencia natural: El momento en que un individuo nace y adquiere personalidad jurídica.
  • Existencia legal: El reconocimiento legal de la personalidad jurídica de un individuo.

Fin de la existencia de las personas naturales

  • Acreditación de la muerte: El proceso legal para confirmar la muerte de un individuo.
  • Los comurientes: Individuos que fallecen en un mismo evento y cuya sucesión se regula por ciertas normas.
  • Efectos jurídicos de la muerte: Las consecuencias legales que surgen después de la muerte de una persona.

La muerte presunta

  • Concepto: La declaración legal de fallecimiento de una persona cuyo paradero es desconocido por un período prolongado.
  • Objeto: Personas que desaparecen sin dejar rastro y cuya muerte debe ser declarada por razones legales.
  • Condiciones para que tenga lugar la muerte presunta: Cumplimiento de ciertos requisitos legales para iniciar el proceso de declaración de muerte presunta.

Periodos de la muerte presunta

  • Período de mera ausencia: El tiempo en que una persona está ausente sin que se pueda determinar su paradero.
  • Período de posesión provisoria: La etapa en que se otorgan ciertos derechos sobre los bienes de la persona desaparecida.
  • Período de posesión definitiva: El momento en que se establece la posesión plena de los bienes del desaparecido.

Personas jurídicas

Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas

  • Las personas jurídicas pueden ser responsables penalmente por delitos como lavado de activos, financiamiento del terrorismo y cohecho a funcionario público.
  • Esta responsabilidad se activa si los delitos son cometidos en interés directo de la empresa y si esta no ha implementado medidas de prevención adecuadas.
  • Las penas pueden incluir la disolución de la persona jurídica, prohibiciones de contratar con el Estado, pérdida de beneficios fiscales y multas.

Ejemplo: Una empresa no implementa medidas para prevenir el lavado de activos, y uno de sus altos directivos comete este delito en nombre de la empresa. La empresa enfrenta la disolución y multas.

Responsabilidad Civil de las Personas Jurídicas

  • Se divide en contractual y extracontractual.
  • La responsabilidad contractual surge cuando la persona jurídica incumple obligaciones contraídas en su nombre por personas autorizadas.
  • La responsabilidad extracontractual puede derivar de delitos penales o cuasidelitos civiles.
  • Para la responsabilidad civil, se deben demostrar el incumplimiento de una obligación, la culpa o dolo del deudor, la mora y los perjuicios causados.

Ejemplo: Una empresa es responsable contractualmente si no paga a un proveedor según lo acordado en un contrato. Por otro lado, puede ser responsable extracontractualmente si uno de sus empleados causa daños a terceros durante el trabajo.

Origen de la Responsabilidad Extracontractual

  • Hay discrepancias sobre quién puede originar esta responsabilidad.
  • Algunos argumentan que basta con la actividad de cualquier miembro de la persona jurídica.
  • Otros sostienen que debe ser el órgano que representa la voluntad de la entidad.

Ejemplo: Si una empresa causa daños a un tercero, algunos expertos consideran que cualquier empleado puede generar responsabilidad, mientras que otros creen que solo los órganos con autoridad decisoria pueden hacerlo.

Registro Nacional de Personas Jurídicas sin Fines de Lucro

  • Establece un registro a cargo del Servicio de Registro Civil e Identificación para inscribir asociaciones, fundaciones y otras personas jurídicas sin fines de lucro.
  • Se requiere la presentación de diversos documentos para la inscripción, incluyendo actas, estatutos y certificaciones.
  • El registro diferencia entre organizaciones según su naturaleza y las actualiza anualmente, identificando las vigentes y las no vigentes.

Ejemplo: Una fundación debe presentar su acta de constitución, estatutos y certificaciones municipales para ser inscrita en el registro. Si no lo hace, puede ser considerada una organización no vigente.

Atributos de la personalidad en el Derecho Civil

  1. La capacidad de goce.
  2. La nacionalidad.
  3. El nombre.
  4. El domicilio.
  5. El estado civil.
  6. El patrimonio.

A los anteriores, suelen agregarse los llamados “derechos de la personalidad”, como son el derecho a la honra, a la imagen, a la privacidad, etc.

La capacidad de goce

  • Definición: La capacidad de goce es la aptitud que tiene una persona para ser titular de derechos y obligaciones.
  • Clasificación: Se clasifica en capacidad de goce y capacidad de ejercicio.
  • Capacidad de goce, atributo de la personalidad: Es un atributo esencial de la personalidad.
  • La incapacidad de ejercicio es excepcional: Excepcionalmente, una persona puede tener capacidad de goce pero ser incapaz de ejercer sus derechos.
  • Incapacidades de goce especiales o particulares: Algunas personas pueden tener limitaciones especiales en su capacidad de goce, como los menores de edad.

Nacionalidad

  • Definición: La nacionalidad es el vínculo jurídico que une a una persona con un Estado, otorgándole derechos y obligaciones.
  • Igualdad de los chilenos y extranjeros ante el Derecho Civil: El Derecho Civil trata por igual a los chilenos y extranjeros en lo relativo a la nacionalidad.
  • Adquisición y pérdida de la nacionalidad: Se establecen los procedimientos para adquirir y perder la nacionalidad.
  • Nacionalidad y ciudadanía: La nacionalidad no siempre implica ciudadanía, que conlleva derechos políticos.
  • Excepciones al principio establecido en el art. 57 del CC: Aunque se presume que los hijos nacidos en territorio chileno son chilenos, hay excepciones.

Nombre

  • Definición: El nombre es el signo o conjunto de signos que individualiza a una persona en la sociedad.
  • Clasificación: Se clasifica en nombre propio y nombre de familia.

Estado civil

  • Definición: El estado civil es la situación jurídica en la que se encuentra una persona en relación con el matrimonio y otros vínculos familiares.
  • Consecuencias del estado civil: El estado civil determina derechos y obligaciones en el ámbito familiar y patrimonial.
  • Fuentes del estado civil: Se derivan del matrimonio, el nacimiento, el reconocimiento, entre otros.
  • Características del estado civil: Esencialmente inmutable y oponible erga omnes.
  • La familia y el parentesco: El estado civil está vinculado estrechamente con la familia y el parentesco.
  • Prueba del estado civil: Se establecen medios para probar el estado civil de una persona.
  • Cosa juzgada en cuestiones sobre estado civil: Las resoluciones judiciales sobre estado civil tienen efecto de cosa juzgada.

El domicilio

  • Definición: El domicilio es el lugar donde una persona tiene su residencia habitual con intención de permanecer en él.
  • Niveles de vinculación jurídica de una persona con un lugar: Se distingue entre domicilio civil, político y tributario.
  • Presunciones de domicilio: Se establecen presunciones legales sobre el domicilio de una persona.
  • Clases de domicilio: Se diferencia entre domicilio real y domicilio legal.
  • Pluralidad de domicilios: Una persona puede tener más de un domicilio, pero solo uno será considerado como domicilio legal.
  • Importancia del domicilio: El domicilio determina la competencia judicial y la aplicación de la ley.

El patrimonio

  • Definición: El patrimonio es el conjunto de derechos y obligaciones de una persona apreciables en dinero.
  • Características y naturaleza jurídica del patrimonio: Se describen las características del patrimonio y su naturaleza jurídica.

Bienes y derechos reales

Cosas de utilidad

  • Cosas corporales e incorporales.
  • Bienes muebles e inmuebles.
    • Si pueden trasladarse de un lugar a otro, sin cambio o detrimento de su sustancia (artículo 567)
    • Bienes muebles por naturaleza.
    • Bienes muebles por anticipación.
    • Bienes inmuebles por naturaleza.
    • Bienes inmuebles por adherencia.
    • Bienes inmuebles por destinación.
  • Cosas consumibles y no consumibles
  • Cosas fungibles y no fungibles
  • Cosas divisibles e indivisibles.
  • Cosas presentes y futuras.
  • Cosas singulares y universales.
  • Cosas comerciables e incomerciables.
  • Cosas comerciables e incomerciables.

Contratos Nominados

Mutuo

Contrato en el que una parte (mutuante) entrega a otra parte (mutuario) una cantidad de dinero u otro bien fungible, quien se compromete a devolver una cantidad igual de la misma especie y calidad.

Estructura

Acuerdo de préstamo de bienes fungibles.

Modalidades

  • Plazo: Puede ser determinado o indeterminado.
  • Oneroso: El mutuario puede tener que pagar intereses al mutuante.
  • Suspensivo: El contrato surte efecto en el momento de la entrega del bien.

Ejemplo: Un banco otorga un préstamo a un cliente para la compra de un automóvil, con la obligación de devolver el dinero más los intereses en cuotas mensuales.

Comodato

Contrato en el que una parte (comodante) entrega gratuitamente a otra parte (comodatario) un bien para que lo utilice, debiendo éste devolverlo en especie una vez cumplido el plazo o la condición pactada.

Estructura

Acuerdo de préstamo gratuito de un bien.

Modalidades

  • Plazo: Puede ser determinado o indeterminado.
  • Gratuito: No implica contraprestación económica.
  • Modo: Se establecen condiciones específicas de uso del bien.

Ejemplo: Un amigo presta su bicicleta a otro para que la use durante el verano y la devuelva antes de septiembre.

Arrendamiento

Contrato en el que una parte (arrendador) cede temporalmente el uso y goce de un bien a otra parte (arrendatario) a cambio de un pago periódico.

Estructura

Acuerdo de alquiler de un bien por un período determinado.

Modalidades

  • Plazo: Se establece la duración del arrendamiento.
  • Oneroso: El arrendatario paga un canon de arrendamiento al arrendador.
  • Condición: Se pueden establecer condiciones adicionales, como el mantenimiento del bien.

Ejemplo: Alquiler de una casa por un año, con un pago mensual acordado entre el propietario y el inquilino.

Mandato

Contrato en el que una parte (mandante) confiere a otra parte (mandatario) la facultad de realizar actos jurídicos en su nombre y por su cuenta.

Estructura

Acuerdo de representación en el que una persona actúa en nombre de otra.

Modalidades

  • Plazo: Puede ser determinado o indeterminado.
  • Oneroso: El mandatario puede recibir una compensación por sus servicios.
  • Modo: Se especifican las instrucciones y límites del mandato.

Ejemplo: Un propietario de un apartamento otorga poder a un agente inmobiliario para que venda la propiedad en su nombre, con una comisión acordada por la venta.

Modalidades de cada contrato

  • Compraventa: Acuerdo en el que una parte (vendedor) se compromete a transferir la propiedad de un bien a otra parte (comprador) a cambio de un precio acordado. Puede incluir modalidades como plazo para el pago, condiciones de entrega y modo de pago.
  • Arrendamiento: Contrato en el que una parte (arrendador) cede temporalmente el uso y goce de un bien a otra parte (arrendatario) a cambio de un pago periódico. Puede establecerse un plazo determinado, condiciones de uso del bien y modalidades de pago.
  • Comodato: Contrato en el que una parte (comodante) entrega gratuitamente a otra parte (comodatario) un bien para que lo utilice, debiendo éste devolverlo en especie una vez cumplido el plazo o la condición pactada. Suele incluir condiciones de uso del bien y plazo de préstamo.
  • Mutuo: Acuerdo por el cual una parte (mutuante) entrega a otra parte (mutuario) una cantidad de dinero u otro bien fungible, quien se compromete a devolver una cantidad igual de la misma especie y calidad. Puede establecerse un plazo de devolución y condiciones de pago.
  • Hipoteca: Garantía real en la que una persona (deudor hipotecante) concede sobre un bien inmueble en favor de otra persona (acreedor hipotecario) para asegurar el cumplimiento de una obligación, generalmente de pago de un préstamo. Incluye condiciones sobre el plazo del préstamo y las condiciones de ejecución de la garantía.
  • Prenda: Garantía real en la que una persona (deudor prendante) concede a otra (acreedor prendario) un derecho sobre un bien mueble como seguridad para el cumplimiento de una obligación. Puede establecerse un plazo para el cumplimiento de la obligación y las condiciones de ejecución de la garantía.
  • Leasing: Contrato de arrendamiento financiero en el que una parte (arrendador) cede el uso de un bien a otra parte (arrendatario) a cambio de pagos periódicos, con la opción de compra al final del contrato. Incluye modalidades de plazo de arrendamiento, opción de compra y condiciones de uso del bien.
  • Forward: Acuerdo entre dos partes para comprar o vender un activo en el futuro a un precio acordado en el presente, independientemente del precio de mercado en el momento de la transacción. Puede establecerse un plazo de vencimiento del contrato y condiciones de liquidación.

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