Interpretación Jurídica: Objeto y Proceso en la Aplicación del Derecho
Objeto de la Interpretación Jurídica
Superación del Silogismo Judicial
La visión tradicional de la actividad judicial como un simple silogismo ha sido superada por la mayoría de la doctrina. La intervención de los jueces siempre aporta un elemento nuevo, al producirse en un terreno con un alto grado de elasticidad, movilidad y ambigüedad. Ni la ley es siempre una regla clara y completa de conducta, ni los casos planteados son datos incontrovertibles, ni el juez es un autómata que transforma mecánicamente las normas y los hechos en sentencias.
Resulta inevitable que los jueces se vean en la necesidad de aclarar y precisar aspectos que no aparecen explicitados ni en las normas generales ni en los hechos jurídicos. La tarea de los jueces presupone la existencia de un marco de referencia que se estructura en torno a dos elementos:
- La existencia previa de una regulación general y pública.
- La aparición de un hecho particular nuevo que reclama la intervención de esa regulación.
Los jueces han de realizar, al menos, cuatro actividades parcialmente separadas:
- Localización de las normas jurídicas aplicables.
- Comprobación de los hechos.
- Calificación jurídica de tales hechos.
- Resolución conforme a derecho.
Las Normas
La elección de las normas que van a ser utilizadas como medida jurídica para la valoración de los hechos sometidos a juicio es una tarea crucial en la aplicación jurisdiccional del Derecho. De hecho, gran parte de los esfuerzos que dedican los abogados a los conflictos jurídicos en que intervienen se concentra en el objetivo de conseguir que los jueces apliquen al caso unas determinadas normas en lugar de otras y que las apliquen asignándoles unas determinadas consecuencias y no otras.
La búsqueda de la norma que puede o debe aplicarse al caso concreto planteado supone la realización de una amplia y compleja gama de actividades cognoscitivas y valorativas:
- Pueden ser varias las normas aplicables a la resolución de un conflicto, y los efectos que seguirán a la aplicación de unas u otras pueden ser distintos, incluso contrarios.
- Casi ninguna norma general se acopla completamente al caso concreto debatido, por ser su formulación genérica y abstracta.
La elección de la norma no puede llevarse a cabo sin determinar al mismo tiempo el contenido directivo que tiene, tanto en sí misma como en relación con el caso planteado. Debido a la generalidad de las normas, resulta con frecuencia difícil decidir si el caso planteado se corresponde o no con el supuesto contemplado en tales normas. Resulta siempre imprescindible emitir un juicio sobre la efectiva adecuación entre el caso y la norma. Y ese juicio no está contenido en las leyes, ha de ser formulado por el juez.
Además, el alcance de cada norma depende también de su posición dentro del ordenamiento jurídico vigente, por lo que se hace necesario conocer las líneas orientadoras básicas de un Derecho para poder determinar el sentido correcto de cualquiera de sus normas.
Los Hechos
Dado que los hechos pueden ser considerados responsables directos del inicio de los procesos de “aplicación” del Derecho, la tarea de quienes intervienen en ellos es la de establecer su calificación jurídica. Lo primero que tendrán que hacer quienes intervienen en la solución de la cuestión litigiosa planteada será comprobar y constatar los límites precisos de los hechos, determinar cuáles han sido y cómo se han producido realmente esos hechos. Esto se evidencia en las versiones de los distintos testigos de un hecho.
Para calificar jurídicamente un hecho se hace necesaria la búsqueda y valoración de las diferentes pruebas documentales, testificales, periciales, etc., que permitan establecer el verdadero retrato preciso de este. Es necesario seleccionar de entre los datos y circunstancias recopilados aquellos verdaderamente relevantes para la fijación del perfil que interesa a los efectos de su calificación, desechando los manifiestamente intrascendentes.
Por tanto, los jueces tienen que llevar a cabo una labor de selección de los elementos considerados o no como relevantes. Han de aportar algo, las valoraciones concretas, que ni las normas generales ni los hechos les proporcionan directamente. La calificación implica determinar la relación de correspondencia que une al hecho empírico con alguno de los múltiples hechos-tipo que están incorporados como modelos a las normas generales.
La calificación jurídica del hecho presupone que el juez ha elegido ya el marco normativo en referencia al cual se establece la calificación.
En conclusión, la determinación de los hechos, tanto en su realidad empírica relevante como en su dimensión o significado jurídico, exige contrastes, comprobaciones y decisiones por parte de los jueces, que han de llevar a cabo una reconstrucción de los hechos. La determinación y calificación de los hechos y la elección e interpretación de las normas es el resultado final de la interacción entre los datos empíricos y la regulación jurídica.