Interpretación Constitucional: Principios y Método Tópico
Enviado por Programa Chuletas y clasificado en Derecho
Escrito el en español con un tamaño de 4,84 KB
La Interacción entre Derecho y Política: El Rol del Legislador y el Tribunal Constitucional
Este método reconoce la interacción entre el derecho y la política, entre el Parlamento y el Tribunal Constitucional (TC). La posición del legislador, como creador del derecho, es única y, por lo tanto, el método de interpretación de sus actos también debe serlo. El legislador crea derecho a partir de la Constitución y con el límite de esta. Es decir, el legislador crea derecho, no interpreta la voluntad ajena; expresa una voluntad propia.
La voluntad del legislador es la voluntad del Estado y, por encima del Estado, no hay nada. Sin embargo, la Constitución se configura como límite máximo; el legislador lo es todo, pero no lo puede todo. ¿Dónde está la línea? Ese es el trabajo del TC y eso es lo que configura el método tópico, que es el procedimiento de interpretación inverso al método tradicional.
El Método Tópico de Interpretación Constitucional
En lugar de partir de la Constitución y ver si el comportamiento del legislador se adecua o no a lo que en ella se prevé, lo primero que se hace es analizar la respuesta que han dado los representantes de la sociedad al problema. Después, vista cuál ha sido esa respuesta, habrá que analizar si la misma ha superado o no los límites de la Constitución. Es decir, el legislador, cuando legisla, ya lo hace sabiendo que debe actuar dentro de los límites de la Constitución, pero cuando llega el momento de la interpretación del TC, lo que tiene que determinar es si esos límites se han superado o no.
Por lo tanto, hablaríamos de dos interpretaciones constitucionales: la interpretación del legislador cuando aprueba la norma y la del TC cuando determina si esos límites se han superado. En este sentido, es importante hablar también de la interpretación como concretización, porque en esta es donde se fijan los principios y límites del proceso interpretativo constitucional. Interpretar es, en esta línea, concretizar la realidad fijando los contenidos constitucionales.
Principios para la Concretización Constitucional
¿Cuáles son los principios que nos sirven para esta concretización constitucional?
- Principio de Unidad de la Constitución: La Constitución solo puede ser comprendida e interpretada cuando se entiende como una unidad, como un conjunto, existiendo una relación de interdependencia. La interpretación, en este sentido, tiene que evitar las contradicciones dentro del texto.
- Principio de Concordancia Práctica: Íntimamente ligado al principio anterior, considera que los bienes jurídicos constitucionalmente protegidos deberán estar coordinados. Es decir, no se puede eliminar un valor para proteger otro, sino que tendrá que interpretarse optimizando los distintos valores constitucionales para que los mismos tengan la mayor vigencia posible. Desde el punto de vista de la concordancia práctica, habrá que analizar cuáles son los valores que se ponen en discusión y buscar el equilibrio entre esos valores.
- Principio de Corrección Funcional: Este criterio garantiza que no se va a desvirtuar, mediante la interpretación, la distribución de funciones que establece el texto constitucional. Este criterio funciona fundamentalmente en la parte orgánica de la Constitución. Se pretende, mediante este criterio, que el TC no acabe convirtiéndose en la tercera cámara legislativa del Estado. Es decir, que mediante la labor del órgano constitucional no se suplante la capacidad legislativa del órgano elegido por la voluntad popular.
- Principio de Eficacia Integradora: No se pueden utilizar vías no constitucionales para forzar la interpretación constitucional de la eficacia integradora. Por ejemplo, cuando el Tribunal Constitucional interpreta una norma, lo deberá hacer desde el posicionamiento jurídico más global, entendido como las repercusiones más igualitarias para todo el territorio español.
- Principio de Fuerza Normativa de la Constitución: La Constitución y las normas que derivan de ella están en continuo cambio para adaptarse a la época. No puede interpretarse el texto constitucional de una manera igual en el año 1981 que en el año 2013, ya que la literalidad gramatical de la obra es la misma, pero la realidad que regula ha cambiado si queremos que la Constitución siga manteniendo el carácter de norma suprema y su eficacia normativa (puede ser exigida directamente a los Tribunales).
Principio de Racionalidad Específica
Es fundamental destacar que, con la aplicación de estos principios, nunca se debe alterar la composición del texto constitucional. Para evitarlo, se debe aplicar el principio de racionalidad específica a la hora de aplicar cada uno de estos criterios.