Intermediarios Financieros No Bancarios: Tipos, Características y Funcionamiento

Enviado por Programa Chuletas y clasificado en Economía

Escrito el en español con un tamaño de 19,17 KB

Intermediarios Financieros No Bancarios

Son aquellos cuyos pasivos no gozan de aceptación general como medios de pago, no siendo, por tanto, dinero. Ejemplos de estos son: sociedades de leasing, compañías de seguros, mutuas y entidades de crédito oficial. Desempeñan una función básicamente mediadora. Generan activos indirectos que son relativamente líquidos, poco arriesgados y rentables para los ahorradores últimos de la economía, de ahí que fomenten el ahorro y faciliten su movilización.

Establecimientos Financieros de Crédito

Son las entidades de crédito cuya actividad consiste en realizar las siguientes actividades:

  • Concesión de préstamos y créditos, incluyendo créditos al consumo, crédito hipotecario y de transacciones comerciales.
  • Operaciones de factoring.
  • Arrendamiento financiero.
  • Emisión y gestión de tarjetas de crédito.
  • Concesión de avales y garantías, y suscripción de compromisos similares para mejorar el desempeño de su actividad.

La denominación y su abreviatura quedan reservadas a estas entidades. Deben cumplir una serie de obligaciones:

  • Cubrir el llamado Coeficiente Legal de Caja, controlado por el BCE.
  • Cubrir el Coeficiente de Recursos Propios o de Garantía, que tiene como misión garantizar un nivel determinado mínimo de solvencia de las entidades a las que se aplica, en relación con las inversiones realizadas y los riesgos asumidos.
  • Facilitar información periódica al BE para su supervisión y control.
  • Cumplir las normas de actuación con la clientela, sobre todo en tipos de interés, comisiones de operaciones y servicios que presten, y normas de apertura de nuevas sucursales.
  • Su creación corresponde autorizarla al Ministerio de Economía y Hacienda, previo informe del BE.

Arrendamiento Financiero (Leasing)

Es un contrato mercantil de cesión de uso en el cual una empresa compra en nombre propio, siguiendo las instrucciones del futuro arrendatario, determinados bienes muebles o inmuebles para, como propietaria-arrendadora, alquilarlos al arrendatario-usuario, que los utilizará por un tiempo irrevocable convenido a cambio de un precio distribuido en cuotas periódicas que incluye el coste del equipo más los intereses correspondientes y un valor residual prefijado, similar a las cuotas anteriores.

Cuando el plazo del contrato termine, el usuario tendrá opción a compra y podrá:

  • Cancelar el arrendamiento, devolviendo el equipo a la entidad arrendadora.
  • Renovar el contrato y continuar utilizando el bien por un nuevo periodo de tiempo mediante el pago de cuotas más reducidas.
  • Ejercer la opción a compra y adquirir la totalidad o parte de estos bienes arrendados por el precio convenido previamente con el propietario arrendador.

Al leasing acuden las empresas por diversas razones:

  • Cuando obtienen una buena rentabilidad, pero no les interesa inmovilizar su dinero.
  • En aquellos casos en los que tienen escasez de recursos propios o ya están endeudadas.
  • Cuando utilizan una tecnología que se queda obsoleta en un corto periodo de tiempo.
  • Cuando su nivel de beneficios es alto y pueden aprovechar las ventajas fiscales que supone el leasing.

Elementos del Contrato de Leasing

a) Elementos Personales

  • Arrendador Financiero: Entidad de crédito que arrienda bienes con opción a compra como objeto social único, que se conoce como sociedad de leasing. Durante el plazo del contrato es el propietario del bien.
  • Arrendatario o usuario: Empresa o particular que desea disponer para su utilización o disfrute de determinados bienes muebles o inmuebles. Adquirirá su propiedad cuando ejercite la opción a compra.
  • Proveedor o Fabricante: Es quien suministra el bien objeto de arrendamiento financiero. El arrendatario normalmente va a seleccionar el bien y el proveedor, aunque quien adquiere el bien es el arrendador.

b) Elementos Reales

El bien debe cumplir unos requisitos:

  • Han de ser bienes apropiables, aptos para ser objeto de relaciones patrimoniales.
  • Han de ser bienes de producción o de equipo y bienes de consumo duraderos.

Pueden ser:

  • Muebles: maquinaria, vehículos, bienes de equipo.
  • Inmuebles: locales comerciales y de oficina, naves industriales y demás inmuebles de uso empresarial.

Estos bienes pueden ser elegidos por los clientes u ofertados por la compañía de leasing, incluso por el fabricante.

El Precio:

  • Cuotas periódicas prepagables: Tienen que cubrir el coste del bien satisfecho por la compañía de leasing, el coste de remuneración del capital, gastos de administración, impuestos y beneficio.
  • La opción a compra suele ser similar al importe de una cuota.

Plazo mínimo Legal:

  • Muebles: 2 años.
  • Inmuebles: 10 años.

c) Elementos Formales

  • Contrato Mercantil: Debe especificarse el tipo de interés nominal para la liquidación de los intereses, periodicidad y fechas de las devoluciones, comisiones y gastos, derechos contractuales en cuanto a modificación del tipo de interés y su comunicación al usuario, y derechos sobre un posible reembolso anticipado de cuotas. Debe figurar el importe diferenciado de las cuotas, valor residual y lugar y fecha de restitución del bien si no se ejerce la opción a compra.
  • Intervención por fedatario público en bienes inmuebles.
  • Protección registral.
  • Comisiones de apertura y cancelación anticipada.
  • Los pagos devengan IVA.

Clases de Leasing

Características del arrendador

  • Financiero: Lo realizan entidades especializadas para la obtención de beneficios por la prestación de un servicio financiero. El arrendador son sociedades financieras que adquieren los bienes que va a utilizar el arrendatario de los mismos. Los gastos de reparación y mantenimiento, y los riesgos técnicos son por cuenta de dicho arrendatario. Los bienes son fabricados o comprados a petición del usuario. No es posible la revocación anterior del contrato.
  • Operativo: Practicado directamente por fabricantes, distribuidores o importadores. Disponen de un método adicional de financiar sus ventas. El arrendador paga los gastos de reparación o mantenimiento, así como los riesgos técnicos. Los bienes suelen ser equipos estándar y, al finalizar el contrato, se devuelve el bien, ya que tienen valores residuales más altos que los del leasing financiero, que hacen que no haya opción a compra. La modalidad del contrato es revocable por el arrendatario.

Procedimiento

  • Directo: Se realiza mediante negociaciones entre el futuro arrendatario y la compañía de leasing que, siguiendo las indicaciones de aquel, compra el bien para su posterior arrendamiento.
  • Indirecto: Lo propone el fabricante de determinados equipos a la sociedad de leasing, o el usuario, una vez elegido el equipo y proveedor, acude a una sociedad de leasing para que se lo financie.

La funcionalidad financiera

  • Leasing apalancado (leveraged): Es una operación combinada entre una entidad de leasing (arrendador), un prestamista a largo plazo en un banco y el usuario (arrendatario), mediante la cual los dos primeros comparten la financiación de la compra del bien.
  • Retroleasing: Es la venta de un activo del usuario y propietario del mismo a una compañía de leasing para pactar un arrendamiento con opción de compra sobre dicho activo. El propietario pasa a ser el arrendador del bien, así podrá ingresar dinero de la venta del bien y poder seguir utilizándolo a cambio del pago de una cuota.

Bien Objeto del Leasing

  • Mobiliario: El bien objeto del contrato es mueble.
  • Inmobiliario: El objeto del leasing es la compra y construcción especializada de un local de uso industrial o comercial con el fin de dárselo en arrendamiento a un usuario con compromiso unilateral de venta, lo que permite a este último convertirse en propietario del bien.

Por la clase de equipos: Existen empresas de leasing especializadas en determinados bienes. Ejemplo: Agro Leasing para adquirir tractores, cosechadoras.

Entidades de Renting

Es una modalidad de alquiler no financiero a medio y largo plazo para bienes de uso duradero, principalmente de equipo industrial, vehículos, sistemas informáticos y electrónicos, sistemas de seguridad, material de oficina, en la que no existe opción a compra, salvo que se pacte.

Diferencias entre Leasing y Renting

LeasingRenting
El arrendatario se ocupa del seguro, mantenimiento e incidencias.La entidad de Renting se ocupa de todo.
Menor especialización de la empresa de leasing.Existe una mayor especialización de la empresa de renting.
La cuota incluye amortización e intereses.La cuota incluye el coste del bien, mantenimiento, seguros y consumibles.
La cuota no se establece en función del uso del bien.El grado de utilización del bien determina el importe de la cuota.
Plazo mínimo de 2 años a 10 para inmuebles.No hay plazo mínimo.
Valor residual: 1 cuota.No existe valor residual.
Opción de compra: existe y aparece en contrato. Al finalizar el contrato, el cliente puede comprar el bien, renovar dicho contrato o devolver el bien.No hay opción de compra (salvo pacto). La sociedad de renting suele recuperar el bien al finalizar el contrato.
Se penaliza la cancelación anticipada.La cancelación anticipada se penaliza solo en vehículos.
Se comercializa como un instrumento de financiación.Se comercializa como un servicio que cubre necesidades operativas.
Si se ejercita la opción de compra, el cliente pasará a ser el propietario del bien.

Entidades de Factoring

Operación financiera en la que se ceden créditos comerciales a corto plazo que genera una empresa contra sus clientes (facturas, recibos, letras). Una entidad especializada se encarga de poner en circulación dichos créditos, contabilizarlos y cobrarlos según el plazo y forma establecidos entre empresa y cliente, asumiendo el riesgo de insolvencia del titular. Es aconsejable para todo tipo de PYMES que no pueden soportar una línea de crédito.

Entidades de Confirming

Servicio administrativo financiero de gestión integral de pagos que se ofrece a empresas de reconocida solvencia, en la que se pueden formalizar o confirmar las operaciones de cobros y pagos entre dicha empresa y sus proveedores. Es un intermediario financiero externo el que asume la realización de pagos que su cliente le indique, por lo que hace suyo el riesgo de la operación y las tareas administrativas, y emite cheques y pagarés por cuenta de su cliente para pagar a sus proveedores, a los que ofrece también financiación. No es necesario que coincida la fecha de pago al proveedor con el desembolso por parte del cliente. La entidad financiera no suele cobrar a su cliente, pues a través de él obtiene información sobre sus proveedores y sus cobros futuros, existiendo la posibilidad de que aquella incremente su volumen de negocio. El intermediario emite una carta de pago al proveedor por el importe y vencimiento correspondiente, y paga al proveedor en el momento de que este presente la factura.

Fondos y Sociedades de Inversión

Existen dos tipos de intermediarios en el mercado:

  • Intermediarios propios: Lo constituyen las Sociedades de valores, Agencias de valores, Sociedades gestoras de Carteras y Empresas de asesoramiento financiero.
  • Intermediarios financieros generales con facultades operativas adicionales en el mercado de valores: Bancos, Cajas de Ahorro y Cooperativas de crédito.

Las ESI son empresas cuya actividad principal consiste en prestar servicios de inversión a terceros sobre instrumentos financieros como acciones, bonos, obligaciones. Sus objetivos son:

  • Fortalecer y descentralizar el mercado de valores.
  • Permitir el acceso a los pequeños y medianos inversionistas.
  • Democratizar el capital.
  • Contribuir a las necesidades de financiación de la estructura productiva del país.

El Ministerio de Economía y Hacienda corresponde autorizar las sociedades (SV), (AV), (SGC). Cuando se trate de empresas de asesoramiento financiero, bastará con la inscripción en la (CNMV).

Sociedades de Valores (Dealers)

Son aquellas empresas de servicios de inversión que pueden operar tanto por cuenta ajena como por cuenta propia y realizar servicios de inversión y auxiliares. Si negocian valores en bolsa, es necesario que sean socios o accionistas de la sociedad rectora, que se denomina sociedades de valores y bolsa. Si son miembros de una sola bolsa, solo podrán negociar valores de esta y de ninguna más. Las SV solo reciben y canalizan órdenes de cualquier inversor nacional o extranjero y son depositarias de títulos de valores.

Agencias de Valores (Brokers)

Son aquellas empresas de servicios de inversión que solo pueden operar por cuenta ajena, con o sin representación. Podrán realizar los servicios de inversión y auxiliares igual que las sociedades de valores, excepto:

  • Negociación por cuenta propia.
  • Aseguramiento de una emisión o de una colocación de instrumentos financieros.
  • La concesión de créditos o préstamos a inversores.

Las agencias de valores pueden ser miembros de las bolsas de valores y contratar en ellas, reciben el nombre de agencias de valores y bolsa, teniendo acceso a la contratación en el mercado continuo.

Sociedades Gestoras de Cartera

Son aquellas empresas de servicios de inversión que prestan los siguientes servicios de inversión:

  • Gestión de carteras de inversión con arreglo a los mandatos conferidos por los clientes.
  • Asesoramiento en materia de inversión, recomendaciones personalizadas a clientes y empresas sobre estructura de capital, estrategia industrial y cuestiones afines.

Las SGC reciben fondos y valores de sus clientes y toman decisiones de compra y venta de valores, informándole de su situación y operaciones realizadas. El riesgo de pérdidas es del propio cliente, a no ser que la SGC actúe con negligencia. Son sociedades anónimas controladas por la CNMV. Son intermediarios destinados a inversores con cierto nivel patrimonial.

Requisitos:

  • Debe ser conocida públicamente la relación de sus socios.
  • Si es una sociedad por acciones, deberán ser nominativas.
  • Capital social no inferior a 100.000€.
  • No podrán poseer a su nombre ni fondos ni valores puestos a su disposición por sus clientes para su gestión.

Empresas de Asesoramiento Financiero

Son aquellas personas físicas o jurídicas que prestan los siguientes servicios de inversión:

  • Asesoramiento en materia de inversión.
  • Asesoramiento a empresas sobre estructura del capital, estrategia industrial y servicios de fusiones y adquisición de empresas.
  • La elaboración de informes de inversiones y análisis financiero.

En ningún caso las actividades realizadas por estas empresas estarán cubiertas por el Fondo de Garantía de Inversión.

Instituciones Aseguradoras

Cubre determinados riesgos de los asegurados, de forma que, si el hecho dañoso se produce, estos cobran la indemnización pactada. La empresa recibe fondos de la persona que contrata el seguro (tomador) a través del cobro de las primas correspondientes, integrando sus fondos propios. Las primas abonadas son activos para quienes las pagan y pasivos para las empresas aseguradoras. Estos pasivos son invertidos en los mercados financieros, transformándose en nuevos activos. De ahí que las instituciones aseguradoras sean consideradas como intermediarios financieros.

Sociedades de Garantía Recíproca

Sociedad mercantil cuyo objeto social es el otorgamiento de garantías personales por aval. Resuelven la necesidad de financiación de pequeñas y medianas empresas, prestándole apoyo financiero mediante la concesión de avales que se suman a su poder financiero frente a las entidades de crédito.

Características

  • Al menos las cuatro quintas partes de sus socios estarán integradas por pequeñas y medianas empresas.
  • Es una entidad financiera.
  • Podrán prestar servicios de asistencia y asesoramiento financiero.
  • Deberán solicitar autorización para su creación en el Ministerio de Economía y Hacienda. Se constituirá mediante escritura pública.
  • En la denominación deberá figurar la indicación “Sociedad de Garantía Recíproca” o su abreviatura SGR.
  • Capital Social integrado por las aportaciones de los socios, variable, cifra mínima fijada en estatutos. No podrá ser inferior a 1.803.036,30€. Dividido en participaciones de igual valor nominal, acumulables e indivisibles.
  • Clases de socios:
    • Socios Partícipes o mutualistas: aquellos a cuyo favor podrá prestar garantía la sociedad y habrán de pertenecer al sector de actividad económica mencionados en los estatutos.
    • Socios protectores o inversores: invierten con ánimo de lucro, no podrán solicitar la garantía de la sociedad para sus operaciones, su participación no excederá el 50% de la cifra mínima.
  • Los socios no responderán personalmente de las deudas sociales.
  • La sociedad deberá constituir un fondo de provisiones técnicas, formará parte de su patrimonio y reforzará la solvencia de la sociedad.
  • Órganos de Gobierno: Junta General y el Consejo de Administración, sometidos al control del BE.

Funciones

Dos funciones que motivaron y justificaron su creación:

  • La concesión de avales que permitan a las PYMES el acceso a la financiación bancaria sin necesidad de que todos sus recursos propios queden afectados por garantías.
  • Facilitar el acceso de las empresas avaladas a líneas de financiación privilegiadas y obtener mejores condiciones en sus créditos que las que conseguirían por sí solos en el mercado.

Entradas relacionadas: