Instrumentos de Ordenación del Territorio y Urbanismo en Asturias

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Instrumentos de Ordenación del Territorio en el Planeamiento Territorial

Las Directrices de Ordenación Territorial del Principado de Asturias son el principal instrumento de planificación y se dividen en tres categorías:

  • Directrices Regionales: Aprobadas en 1991, cubren todo el territorio asturiano.
  • Directrices Subregionales: Aprobadas en 1993, se enfocan en áreas específicas como la Franja Costera.
  • Directrices Sectoriales: Regulan la influencia de actividades concretas en el territorio.

Estas directrices incluyen un diagnóstico territorial, objetivos de política, criterios de coordinación entre administraciones y pautas para su actualización, así como criterios para la compatibilidad con el planeamiento urbanístico y la protección de áreas específicas.

Los Programas de Actuación Territorial (PAT) desarrollan estas directrices, organizando las acciones con impacto territorial que planea la Administración autonómica. Su ámbito puede ser regional o subregional, y deben justificar su coherencia con las directrices y el planeamiento urbanístico vigente.

Los Planes Territoriales Especiales, introducidos por la Ley 3/2002, complementan las directrices, estableciendo disposiciones urbanísticas aplicables. Son elaborados por la Consejería de Urbanismo y aprobados por la CUOTA.

El Catálogo de Núcleos Rurales regula los asentamientos rurales, buscando su preservación mediante un proceso similar al de los Planes Territoriales Especiales.

Las Evaluaciones de Impacto son estudios para prever y valorar los efectos de ciertas acciones en un área, permitiendo hacer ajustes según sea necesario.

Las Autorizaciones y Licencias Ambientales exigen que las actividades que requieran estas licencias demuestren su compatibilidad con la normativa urbanística, obteniendo la certificación correspondiente de los Ayuntamientos donde se ubicará la instalación.

Otros Instrumentos de Planeamiento y de Ordenación Urbanística

Los instrumentos de planeamiento y ordenación urbanística son herramientas clave para regular el uso del suelo y las actividades urbanísticas, y comprenden diversas figuras que abordan diferentes aspectos de la planificación territorial.

  1. Los Planes Generales de Ordenación Intermunicipales se emplean cuando las necesidades urbanísticas afectan a varios municipios, lo que requiere una planificación conjunta. Estos planes establecen directrices obligatorias que deben ser incorporadas en los Planes Generales de cada municipio. Su elaboración puede surgir por acuerdo entre los Ayuntamientos o por decisión del Principado de Asturias.

Los Estudios de Implantación son planes más sencillos que permiten autorizar actividades o servicios de interés público en suelo no urbanizable, siempre y cuando no esté prohibido por el Plan General. Estos estudios complementan o subsanan carencias del Plan General y generalmente incluyen análisis de impacto urbanístico, territorial, infraestructuras y servicios.

Los Catálogos Urbanísticos recogen las políticas de conservación y protección de bienes inmuebles y espacios naturales de interés público. Los elementos incluidos en estos catálogos se clasifican en tres niveles de protección: integral, parcial y ambiental. Estos catálogos tienen carácter vinculante sobre otros instrumentos de planificación, y cualquier construcción cercana a estos elementos debe respetar su entorno y su integración visual con el paisaje.

Las Ordenanzas Municipales de Urbanización y Edificación, aunque no son planes en sí mismos, complementan la ordenación urbanística del suelo. Las Ordenanzas de Urbanización regulan la ejecución, entrega y mantenimiento de obras y servicios de urbanización, mientras que las de Edificación establecen las condiciones necesarias para autorizar construcciones, sin que ello afecte la edificabilidad o el uso del suelo, que corresponde definir al Plan correspondiente.

Planes Especiales

Son instrumentos de planificación que, a diferencia de los Planes Generales o Parciales, no buscan una ordenación integral de un espacio, sino que se centran en regular aspectos específicos del territorio. Estos planes abordan diversas necesidades urbanísticas, como la protección de áreas de especial interés, la realización de reformas urbanísticas, el saneamiento de zonas urbanas o la coordinación de infraestructuras y equipamientos.

Funciones de los Planes Especiales

Dentro de sus funciones más destacadas, los Planes Especiales pueden ser utilizados para:

  • Proteger áreas de interés (Planes Especiales de Protección).
  • Realizar reformas urbanísticas dentro de la ciudad (Planes Especiales de Reforma Interior, PERI).
  • Llevar a cabo el saneamiento urbano.
  • Ejecutar obras de infraestructuras clave para el desarrollo urbano.
  • Coordinar la implementación de equipamientos urbanos y la preservación de áreas rurales, entre otras actividades.

El contenido de los Planes Especiales debe alinearse con la planificación territorial y urbanística general y justificar su coherencia con los objetivos más amplios del ordenamiento. Estos planes pueden aprobarse no solo para desarrollar un Plan General, sino también de manera independiente, como en el caso de la ordenación de espacios protegidos o actuaciones urbanísticas concertadas.

Excepciones en Asturias

En Asturias, existe una excepción a la regla general que prohíbe que los Planes Especiales establezcan una ordenación integral de un municipio. El Principado, en acuerdo con el Ayuntamiento, puede asumir el desarrollo urbanístico necesario para la construcción de viviendas de protección oficial, modificando incluso las disposiciones del Plan General. Sin embargo, en términos generales, los Planes Especiales están subordinados al Plan General, salvo en casos específicos como los planes de protección ambiental o cultural, que pueden contradecirlo. Además, no tienen la capacidad de clasificar suelos, salvo que una ley lo disponga.

Ámbito de Aplicación

El ámbito de aplicación de los Planes Especiales varía según su objetivo, pudiendo afectar a suelos específicos, como en los Planes Especiales de Reforma Interior (PERI), o abarcar terrenos más amplios, como en los planes de protección. También pueden aplicarse a un solo municipio o extenderse a varios, según las necesidades del proyecto.

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