Instituciones de la Unión Europea: Funciones y Competencias
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Declaración de Robert Schuman
Robert Schuman, ministro de Asuntos Exteriores francés, elaboró una declaración con fecha 9 de mayo de 1950. Pretendía una Europa unida, ya que creía que era esencial para alcanzar la paz mundial. Incorpora el modelo funcionalista. Los problemas que presentaba el logro de los propósitos de la declaración eran las tensas relaciones existentes entre Francia y Alemania debido a conflictos históricos. Para eliminarlas, propuso la puesta en común de toda la producción de carbón y acero franco-alemana, bajo la jurisdicción de una alta autoridad, dentro de una organización internacional que permanecería abierta a otros países europeos.
La puesta en común de las producciones de carbón y acero garantizaría inmediatamente la creación de bases comunes de desarrollo económico. Así se concluye el tratado fundacional de la Comunidad Europea del Carbón y el Acero (CECA) en 1951. La cooperación económica implica una libre circulación de bienes e integración a nivel económico.
Parlamento Europeo
Busca mostrar el interés de los ciudadanos de los Estados miembros. Está representando a 500 millones de personas en los 27 Estados miembros. Los representantes de los parlamentos los elegimos mediante sufragio universal cada 5 años. En los años 80 había 200 parlamentarios; actualmente, los 27 Estados hacen que haya 785 eurodiputados. La atribución del número de eurodiputados se estipula en función del crecimiento demográfico de los Estados miembros (por ejemplo, Alemania tiene 99 eurodiputados y España 50). La presidencia del gobierno es de 2 años y medio. El Parlamento Europeo celebra cada año un período de sesiones. Pueden reunirse en períodos extraordinarios de sesiones a petición de la mayoría de sus miembros (Consejo o Comisión).
Los grupos parlamentarios que tenemos en los diferentes Estados se agrupan en el Parlamento Europeo en función de las ideologías (por ejemplo, PP europeo, PSC europeo). Cada grupo tiene un presidente y hacen reuniones de presidentes, por lo tanto, si hay un partido no adscrito a un grupo parlamentario, quedará fuera de las reuniones. Actualmente hay 8 grupos no adscritos. Las sesiones del Parlamento se hacen en Estrasburgo (sede en Estrasburgo, Bruselas y Luxemburgo).
Ventajas parlamentarias:
- Libertad de desplazamiento
- Inviolabilidad del voto
- Se le da protección en cualquier acto jurídico
Competencias del Parlamento Europeo
Competencias legislativas
Anteriormente no existían estas competencias, pero en la actualidad participa junto con el Consejo en el ejercicio de sus competencias. El Parlamento ejerce cinco procedimientos, que se diferencian por el grado de participación de la institución: consulta, concertación, cooperación, codecisión, dictamen conforme. En el Tratado de la UE, el Parlamento todavía no disfruta de un verdadero poder legislativo. Puede solicitar a la Comisión la presentación de propuestas de actos que, a su juicio, requieren una actuación comunitaria.
Competencias de control político
Afectan principalmente a la Comisión, ya que participa a través del voto de investidura en el nombramiento y cese de la Comisión. Podrá presentar una moción de censura para cesar todo el colegio de comisarios.
También puede:
- Realizar preguntas orales y escritas a la Comisión o al Consejo.
- Puede proceder a debates de política general.
- Puede recibir peticiones individuales y colectivas presentadas por los ciudadanos comunitarios relativas a cualquiera de los ámbitos de actuación comunitaria.
- En el Tratado de la UE se le encomienda la figura del defensor del pueblo.
Competencias a nivel presupuestario
Durante la elaboración del presupuesto, el Parlamento ejerce de órgano consultivo, colabora en su elaboración y preparación, presenta enmiendas, aprobándose definitivamente y controlando su ejecución.
Comisión Europea
Institución autónoma e independiente, representa el interés general de los gobiernos de los Estados miembros, hace de legislador. Todos los actos que se quieran legislar tendrán que regular este órgano.
Formada por
Colegio de comisarios independientes, uno por cada Estado miembro. Cada uno de los comisarios tiene una cartera (actualmente 27, una por país). Esta cartera hace responsable a cada comisario de un sector de la actividad comunitaria y dirige una parte de los servicios de la Comisión. Sus miembros tienen 5 años de mandato y son nombrados por el Consejo por mayoría cualificada. El presidente no tiene voto de calidad, como en el caso del Parlamento, y se designa por el Consejo. El colegio de comisarios es investido por el Parlamento Europeo, que es quien también lo puede cesar mediante moción de censura. Se reúnen cada semana en sesiones cerradas. Solo puede ir un secretario que da fe de la reunión.
Competencias de la Comisión Europea
Competencias legislativas
Dispone de iniciativa legislativa que se concreta en:
- Presentación de propuestas de actos comunitarios para que el Consejo o el Consejo y el Parlamento Europeo los adopten.
- Ejerce la iniciativa propia o por requerimiento del Parlamento Europeo.
Competencias de control
Es la guardiana de los tratados. Debe velar, junto con el Tribunal de Justicia, por que se apliquen los tratados y no se estén infringiendo.
La Comisión es quien:
- Examina y decide iniciar los procedimientos de incumplimiento del derecho comunitario contra los Estados miembros.
- Controla la aplicación de las cláusulas de salvaguardia.
- Puede imponer sanciones o multas a las personas físicas o jurídicas.
Competencias de ejecución
- Ejerce un poder normativo autónomo en aquellas materias limitadas que enumera el tratado, principalmente en el ámbito de la unión aduanera o de la ejecución financiera.
- Se ocupa de las normas adoptadas por el Consejo, siempre que este le haya delegado esta competencia.
Competencias en el ámbito de las relaciones exteriores
Se encarga del mantenimiento de las relaciones exteriores de los países miembros con organismos como la Organización de las Naciones Unidas, organismos internacionales y otras organizaciones internacionales. Con la autorización del Consejo, procede a las negociaciones que deben llevar a la conclusión de los tratados internacionales con terceros Estados u organizaciones.
Consejo, Consejo de Ministros o Consejo de la UE (Bruselas)
Principal institución de la UE que representa a los Estados que lo forman. Principal órgano legislativo y de toma de decisiones de la UE. En estos consejos, los representantes de los gobiernos dan valor a sus intereses y establecen sus compromisos para tomar una decisión común.
Formado por
- Delegados de los Estados miembros con rango ministerial.
- Órgano auxiliar (Comité de Representantes Permanentes, COREPER) que prepara su trabajo y ejecuta los mandatos que se le confían.
- Secretaría que aporta la infraestructura material.
En el ámbito internacional y ante las instituciones, está representado por la presidencia, que ejerce durante 6 meses y por rotación de los Estados miembros.
Competencias del Consejo
Competencias legislativas
Es la principal institución que ejerce el poder normativo, de forma conjunta con el Parlamento Europeo en la mayoría de los casos. Adopta los actos jurídicos para la aplicación de los tratados y para el desarrollo de las políticas comunitarias.
Competencias ejecutivas
El Consejo puede reservarse, en casos específicos, el ejercicio directo de las competencias de ejecución. Lo normal es que delegue esta facultad en la Comisión.
Competencias en materia de relaciones exteriores
- Representa internacionalmente a la UE.
- Concluye definitivamente los acuerdos internacionales en nombre de las CE junto con la Comisión.
- Garantiza la coherencia de la acción exterior de la UE en el marco de la política de relaciones exteriores, seguridad, economía y desarrollo.
Competencias presupuestarias
Ejerce un poder de decisión en materia presupuestaria, compartido con el Parlamento Europeo.
Competencias de coordinación
Garantiza la coordinación de las políticas económicas de los Estados miembros.
Tribunal de Cuentas
Órgano de control de la ejecución del presupuesto comunitario.
Compuesto por
Un nacional de cada Estado miembro nombrados por el Consejo, previa consulta con el Parlamento Europeo, por un período de 6 años renovables.
Adopta su propio funcionamiento interno, en el que se trata de:
- La elección y los poderes del presidente.
- Principio de colegialidad.
- Reparto de las funciones.
- Modalidad de reunión y voto.
Competencias del Tribunal de Cuentas
Competencias de control
- Examina los ingresos y los gastos de la Unión.
- Verifica la legalidad y la regularidad.
- Controla la buena gestión financiera.
Competencias consultivas
- Presentar en cualquier momento observaciones sobre cuestiones particulares.
- Emitir dictámenes a petición de las otras instituciones.
Tribunal de Justicia de la UE
Se encarga del control jurisdiccional. Garantiza el respeto del derecho en la interpretación y la aplicación del tratado.
Formado actualmente por
- 27 jueces (1 por Estado miembro).
- 8 abogados generales.
Elegidos todos ellos mediante un acuerdo común por los gobiernos de los Estados miembros por un período de 6 años, entre personas de absoluta independencia y reconocido prestigio. Se reúnen en el pleno y en salas (3 a 5 miembros).
Competencias del Tribunal de Justicia
Competencias consultivas
Emite dictámenes que remite a las instituciones comunitarias o los Estados miembros en el ámbito de la conclusión de los acuerdos internacionales que celebra la Comunidad.
Competencias contenciosas
Ejerce el control jurisdiccional que le atribuyen los tratados. Puede resolver litigios entre Estados miembros, entre estos y la Comunidad, entre las instituciones o entre estas y particulares.
Competencias prejudiciales
Permite al Tribunal de Justicia pronunciarse, a petición de un juez nacional, sobre la interpretación de los tratados o los actos adoptados por las instituciones.
Órganos consultivos
Comité Económico y Social de Europa
Órgano de carácter consultivo.
Formado por
Representantes nacionales de las diferentes categorías socioeconómicas.
Elegidos por
El Consejo a propuesta de los Estados miembros, previa consulta a la Comisión. Sus miembros actúan con plena independencia y para el interés general de la Comunidad.
Su tarea consiste en
La elaboración de los dictámenes que soliciten la Comisión o el Consejo y que serán preceptivos en los casos previstos por los tratados. Puede emitir dictámenes por iniciativa propia o a solicitud del Parlamento Europeo.
Comité de Regiones
Órgano consultivo con sede en Niza.
Compuesto por
344 representantes regionales y locales, titulares de un mandato electoral y políticamente responsables ante una asamblea, elegidos democráticamente, con limitación de 350 miembros. Sus miembros deben actuar con plena independencia y para el interés general de la Comunidad.
Elegidos por
El Consejo a propuesta de los Estados miembros. Pueden pronunciarse por iniciativa propia. Su consulta es obligatoria cuando está prevista en el Tratado. El Consejo, la Comisión y el Parlamento Europeo también pueden solicitar su dictamen si lo consideran oportuno, si se trata de cuestiones que afectan a la cooperación transfronteriza.
Consejo Europeo
Formación especial del Consejo, cumbre de carácter intergubernamental conformada por los jefes de Estado o de Gobierno de todos los Estados miembros de la UE más el presidente de este Consejo. Se reúne 2 veces al año. Pueden hacerse sesiones extraordinarias. El Consejo se pronuncia con el común acuerdo de los Estados miembros. No se constituye como una institución esencial del proceso de integración.
Función
Impulsar y marcar las directrices políticas que desarrollará la UE y arbitrar o desbloquear los temas más difíciles. El Consejo Europeo garantiza la coherencia de la acción comunitaria, en la medida que da el estímulo necesario para su desarrollo y resuelve los problemas que el Consejo no ha podido solucionar. Asegura la cooperación intergubernamental y constituye un centro de orientación y de impulso de la política exterior y de seguridad común y de la cooperación policial y judicial en materia penal.
Tribunal de Justicia de la UE
Se encarga del control jurisdiccional. Garantiza el respeto del derecho en la interpretación y la aplicación del tratado.
Formado actualmente por
- 27 jueces (1 por Estado miembro).
- 8 abogados generales.
Elegidos todos ellos mediante un acuerdo común por los gobiernos de los Estados miembros por un período de 6 años, entre personas de absoluta independencia y reconocido prestigio. Se reúnen en el pleno y en salas (3 a 5 miembros).
Competencias del Tribunal de Justicia
Competencias consultivas
Emite dictámenes que remite a las instituciones comunitarias o los Estados miembros en el ámbito de la conclusión de los acuerdos internacionales que celebra la Comunidad.
Competencias contenciosas
Ejerce el control jurisdiccional que le atribuyen los tratados. Puede resolver litigios entre Estados miembros, entre estos y la Comunidad, entre las instituciones o entre estas y particulares.
Competencias prejudiciales
Permite al Tribunal de Justicia pronunciarse, a petición de un juez nacional, sobre la interpretación de los tratados o los actos adoptados por las instituciones.
Órganos consultivos
Comité Económico y Social de Europa
Órgano de carácter consultivo.
Formado por
Representantes nacionales de las diferentes categorías socioeconómicas.
Elegidos por
El Consejo a propuesta de los Estados miembros, previa consulta a la Comisión. Sus miembros actúan con plena independencia y para el interés general de la Comunidad.
Su tarea consiste en
La elaboración de los dictámenes que soliciten la Comisión o el Consejo y que serán preceptivos en los casos previstos por los tratados. Puede emitir dictámenes por iniciativa propia o a solicitud del Parlamento Europeo.
Comité de Regiones
Órgano consultivo con sede en Niza.
Compuesto por
344 representantes regionales y locales, titulares de un mandato electoral y políticamente responsables ante una asamblea, elegidos democráticamente, con limitación de 350 miembros. Sus miembros deben actuar con plena independencia y para el interés general de la Comunidad.
Elegidos por
El Consejo a propuesta de los Estados miembros. Pueden pronunciarse por iniciativa propia. Su consulta es obligatoria cuando está prevista en el Tratado. El Consejo, la Comisión y el Parlamento Europeo también pueden solicitar su dictamen si lo consideran oportuno, si se trata de cuestiones que afectan a la cooperación transfronteriza.
Consejo Europeo
Formación especial del Consejo, cumbre de carácter intergubernamental conformada por los jefes de Estado o de Gobierno de todos los Estados miembros de la UE más el presidente de este Consejo. Se reúne 2 veces al año. Pueden hacerse sesiones extraordinarias. El Consejo se pronuncia con el común acuerdo de los Estados miembros. No se constituye como una institución esencial del proceso de integración.
Función
Impulsar y marcar las directrices políticas que desarrollará la UE y arbitrar o desbloquear los temas más difíciles. El Consejo Europeo garantiza la coherencia de la acción comunitaria, en la medida que da el estímulo necesario para su desarrollo y resuelve los problemas que el Consejo no ha podido solucionar. Asegura la cooperación intergubernamental y constituye un centro de orientación y de impulso de la política exterior y de seguridad común y de la cooperación policial y judicial en materia penal.