Instituciones y Normativa de la Unión Europea: Funcionamiento y Fuentes del Derecho Comunitario

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Instituciones de la Unión Europea

Parlamento Europeo

España tiene 54 parlamentarios en el Parlamento Europeo. Estos se agrupan por ideologías políticas, no por nacionalidades. Su funcionamiento es similar al del Parlamento Español, pero a escala europea. Posee competencias en funciones normativas, poder legislativo, control sobre la Comisión, además de facultades presupuestarias y consultivas.

Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE)

Está formado por jueces y abogados nombrados de común acuerdo por los gobiernos de los diferentes países miembros, seleccionados entre jurisconsultos de prestigio y renombre. Sus funciones incluyen controlar las infracciones del derecho comunitario y velar por su cumplimiento de acuerdo con las normas comunitarias. También puede decretar la responsabilidad extracontractual de la propia UE y resuelve las controversias entre los Estados miembros.

Consejo Europeo

Se reúne en cumbres internacionales a las que asisten los jefes de Estado o de Gobierno de los Estados miembros, asistidos por los ministros de Asuntos Exteriores correspondientes y por un miembro de la Comisión. Su misión principal es impulsar políticamente la Unión Europea.

Tribunal de Cuentas

Supervisa todos los fondos europeos y su correcta administración.

Banco Central Europeo (BCE)

Regula todos los temas que conciernen a la economía de la Unión Europea.

Normas de Derecho Comunitario

La UE tiene un ordenamiento jurídico propio, aunque incompleto, ya que carece de competencias en áreas como el derecho penal o laboral. El derecho comunitario se sitúa por encima del derecho nacional debido al principio de primacía. Según el principio de especialidad, la UE regula las materias que le han sido conferidas por los tratados, o aquellas que, aunque no hayan sido otorgadas explícitamente, son reguladas de manera deficiente a nivel nacional y se considera conveniente que sean reguladas a nivel comunitario. El principio de subsidiariedad establece que la UE no solo regula las materias del tratado, sino también aquellas que pueden ser reguladas de manera más eficaz a nivel supraestatal.

Fuentes del Derecho Comunitario

Derecho Originario

Comprende los tratados fundacionales y los protocolos anexos, así como todos los tratados y actos posteriores que hayan modificado los fundacionales. Contiene la regulación de los objetivos de la UE y las medidas para conseguirlos. Ejemplos: Tratado de París, Tratado de Roma, Tratado de Bruselas, Acta Única Europea, Tratado de Maastricht, Tratado de Lisboa, etc. Este derecho es creado por los Estados miembros.

Derecho Derivado

Procede de las instituciones básicas europeas. Surge para alcanzar las líneas marcadas por el derecho comunitario originario a través de normas jurídicas.

Tipos de Normas Comunitarias

Reglamento

Son actos normativos del Parlamento o la Comisión de aplicación directa en todos sus términos en todos los Estados miembros. Se publican en todas las lenguas oficiales en el Diario Oficial de la UE (DOUE).

Directivas

Imponen a los Estados la obligación de conseguir un determinado resultado, pero les otorgan libertad en cuanto a los medios para lograrlo. Existen numerosas directivas para armonizar los derechos en los Estados miembros. Se comunican a los Estados y se les da un plazo para transponer la directiva (crear la norma nacional que cumpla los objetivos marcados). Normalmente, se publican en el DOUE. El incumplimiento del plazo de transposición conlleva una sanción al Estado. Las directivas se implementan en dos fases:

  1. Primera Fase: La UE legisla a través de una directiva.
  2. Segunda Fase: Se ordena a los Estados que transpongan esa directiva a sus ordenamientos jurídicos nacionales.

Decisiones

Son obligatorias en todos sus elementos para todos sus destinatarios. Tienen un alcance más limitado y un destinatario concreto. No es necesario publicarlas, aunque puede hacerse.

Dictámenes y Recomendaciones

Un dictamen es una opinión sobre una determinada cuestión. Las recomendaciones sugieren una conducta a seguir. No son jurídicamente vinculantes, pero sí tienen un peso moral. En la jerarquía de las fuentes, el derecho comunitario prevalece sobre todo, exceptuando el título primero de la Constitución Española. Los jueces españoles deben aplicar el derecho comunitario y no los decretos del gobierno. Si un juez considera que una norma comunitaria contraviene el propio derecho comunitario, debe plantear una cuestión prejudicial ante el TJUE. Los principios generales del derecho comunitario son preferentes y de creación judicial. La jurisprudencia del TJUE es fuente del Derecho.

Tratados Internacionales y Derecho Comunitario

Los tratados internacionales son convenios entre Estados soberanos. Están reconocidos en la Constitución Española (artículos 94 y 96). El artículo 94 establece que las Cortes Generales deben intervenir, ya sea de manera previa o posterior, en la ratificación de tratados, que pueden ser bilaterales o plurilaterales. Los tratados deben ser autorizados por las Cortes en las materias del artículo 94. El resto de materias deben ser comunicadas a las Cortes. Los tratados que no estén publicados en el BOE no obligan a los ciudadanos. Una vez publicados, se convierten en una ley ordinaria. La aplicación queda suspendida hasta su publicación, estando en condición de dependencia. Los tratados internacionales se pueden derogar mediante las reglas establecidas en el propio tratado para su derogación. Si no se cumple esto y las partes no se ponen de acuerdo, se debe acudir al derecho internacional privado. Con el fin de establecer una unión política en el futuro, surgen las Comunidades Europeas. La primera es la Comunidad Europea del Carbón y del Acero (CECA). En Roma, en 1957, se crea la Comunidad Económica Europea (CEE), integrada inicialmente por Alemania, Italia, Francia, Bélgica, Holanda y Luxemburgo.

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