Instituciones y Leyes Fundamentales del Franquismo
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El Estado Franquista: Leyes e Instituciones
Se instauró un nuevo régimen caracterizado por la concentración de poderes. El nuevo régimen político se estableció como sistema totalitario sin Constitución y sin libertades democráticas, y en el cual todos los poderes se concentraban en la figura del Jefe del Estado, el general Franco. Se organizó un modelo político basado en la existencia de un partido único, FET y de las JONS. El 19 de mayo de 1939 se celebra la victoria militar. El 20 de mayo Franco rinde la espada ante el cardenal Gomá en un gesto claro de alianza con la Iglesia.
El sistema se inspiraba en los estados fascistas. La naturaleza de las instituciones franquistas y la articulación de los poderes fueron cambiando progresivamente. Franco había impuesto en España un Estado totalitario muy difícil de definir de forma estricta, pues era un híbrido o una amalgama de dictadura militar. Se suprimió la Constitución, se prohibieron los partidos políticos y las organizaciones sindicales, y se abolieron los estatutos de autonomía de Cataluña y del País Vasco.
Las Leyes Fundamentales del Franquismo
La Dictadura fue fraguando su contenido institucional a través de sucesivas Leyes Orgánicas, en total 7, que forman una Constitución "sui géneris".
Leyes Fundamentales:
- El Fuero del Trabajo (9 de marzo de 1938): Texto legal que regulaba las condiciones de trabajo en España durante el franquismo, inspirada en la Carta di Lavoro italiana. Declaraba el mantenimiento de la propiedad privada de los medios de producción y la intervención del Estado en el fomento de la economía. Pero negaba a los obreros la posibilidad de tener sindicatos de clase y no les reconocía su derecho a huelga. Creaba una estructura sindical única en la que deberían integrarse tanto los empresarios como los trabajadores y en la que se pactaban salarios, condiciones de trabajo, etc.
- Ley Constitutiva de las Cortes (17 de julio de 1942): Se establece una única Cámara, llamada las Cortes Españolas, cuyos miembros eran los Procuradores, solo como un organismo asesor y deliberador, sin poder legislativo auténtico. Sus miembros eran designados una parte por el mismo Franco y otra por sufragio indirecto de las corporaciones. Su función se limitó a ratificar los proyectos de ley presentados por el dictador.
- El Fuero de los Españoles (17 de julio de 1945): Se trata de una hipotética carta de derechos y deberes con la que se pretende maquillar la imagen autoritaria del régimen para adaptarse a las circunstancias exteriores o a la Declaración de Derechos Humanos realizada por la ONU meses más tarde. El texto, al tiempo que enunciaba derechos como la seguridad personal y la intimidad, señalaba las limitaciones de los mismos de los mismos y la posibilidad de ser suspendidos total o parcialmente por decretos del Gobierno sin necesidad de la participación de las Cortes. Por tanto, se trataba de una declaración de derechos y deberes de los españoles efectuada sin ninguna garantía democrática.
- Ley de Referéndum Nacional (24 de octubre de 1945): Es una ley breve que tiene por objeto dar una apariencia de representatividad y participación de los ciudadanos en el desarrollo legislativo. Esta ley permite acudir a la voluntad directa de los ciudadanos mayores de 21 años.
- Ley de Sucesión a la Jefatura del Estado (27 de julio de 1946): Mediante esta ley se declara a España como un Estado social representativo y constituido como Reino. Al Caudillo se le reserva la capacidad de nombrar al sucesor en la Jefatura del Estado.
- Ley de Principios del Movimiento Nacional (17 de mayo de 1958): Esta ley reafirma los principios ideológicos del régimen, considerados como permanentes e inalterables.
- Ley Orgánica del Estado (1967): Supone la culminación de la obra institucionalizadora del régimen. La ley definía las funciones del Jefe del Estado, del Presidente del Gobierno, del Consejo de Regencia, del Consejo de Estado, del Consejo Nacional del Movimiento, de la Justicia, de las Fuerzas Armadas, de la Administración del Estado, de la Administración local, de la economía estatal y del Tribunal de Cuentas.