Instituciones y Derecho Germánico Primitivo: Un Vistazo Profundo

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Índole asociativa o corporativa de muchas de sus instituciones

Se refiere al predominio que tiene la idea de **comunidad** en las estructuras sociales, jurídico-políticas y privadas que existen en las comunidades germanas. Se trata de la relevante importancia que le cabe al grupo, como entidad deliberante o actuante, ya sea la asamblea nacional, cantonal o judicial, como la *sippe* o parentela. Si bien el derecho germánico primitivo conoció una variedad grande de asociaciones, sin embargo, careció de la suficiente capacidad de abstracción como para concebir respecto de la misma un ente distinto de las personas aisladas que la componen. Esto los hubiera convertido en los creadores del concepto de **persona jurídica**.

Privilegio tribal

La inexistencia de un suelo geográfico como sede permanente de asentamiento hizo que el primitivo derecho germánico estuviera estrechamente vinculado a la raza y no al suelo. Las tribus germánicas, donde quiera que fueran, llevaban consigo su derecho, lo mismo que con los artículos de guerra; de ahí la dualidad jurídica que se produce, con su llegada al imperio, entre su derecho y los provinciales romanos. Sin embargo, este régimen de personalidad del derecho no tendrá igual alcance entre todos los reinos romano-germánicos.

Fuentes de conocimiento del primitivo derecho germánico

Las principales:

  1. Comentarios de la *Guerra de las Galias* de Julio César, redactada en el siglo I a.C.
  2. *La Germania* de Tácito, del siglo II d.C.

Consideraciones críticas de estas dos fuentes:

  1. Se trata de relatos realizados por escritores latinos, quienes describen las instituciones de algunas tribus germánicas, de acuerdo al empleo de categorías jurídico-romanas. Estos se refieren al matrimonio, testamento y delitos entre los germanos, adoptando una visión de análisis que cabría de dogmática.
  2. Estas obras son fuentes no jurídicas de conocimiento porque se trata de trabajos narrativos o históricos en general. Resultan una gran e importante y única fuente para el conocimiento posterior de este derecho, ya que los propios germanos, al no conocer la escritura y ser su derecho consuetudinario, no dejaron nada que se refiriera a sus costumbres, derecho, etc. Estas fuentes pasan a revestir una gran importancia como testimonios histórico-jurídicos.

Otras fuentes para el conocimiento del derecho germánico:

Relatos de ciertos autores germanos-romanos que escribieron durante los siglos VI y VII d.C. respecto de las diversas razas.

Gregorio de Tours se refiere a los francos, Pablo Diacono sobre los longobardos, San Isidoro de Sevilla y Jordanes sobre los visigodos.

Por último, la conservación de muchas de sus costumbres que aparecen recogidas en sus leyes escritas posteriores: *Lex Salica*, *Lex Ripuaria*, *Lex Frisona*, *Lex Alamannorum*.

Régimen político

Dado que los germanos no tenían estabilidad geográfica por sus desplazamientos migratorios, no conocieron una forma de Estado territorial. En razón de esto, los escritores hablan de *civitas* en relación con los germanos, y por esto se debe entender la comunidad de población o tribu constituida por diversos grupos parentales o *Sippe*. Los relatos transmitidos por César y Tácito nos señalan que en las comunidades germánicas hay hombres libres, semilibres y esclavos, y que el poder político residía en la **Asamblea Nacional** de los hombres libres aptos para la guerra, con lo que modelan un sistema de organización política bajo la forma de una especie de **democracia tribal-militar** o estado banda.

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