Instituciones de Democracia Semidirecta y Crisis Institucionales: Un Análisis Jurídico
Enviado por Programa Chuletas y clasificado en Derecho
Escrito el en español con un tamaño de 23,11 KB
Instituciones de Democracia Semidirecta
Son un conjunto de técnicas mediante las cuales se consulta al cuerpo electoral sobre asuntos específicos de trascendencia política, y que contribuyen a canalizar una mayor participación ciudadana.
Tipos de Instituciones de Democracia Semidirecta
- El plebiscito: Es una consulta al cuerpo electoral sobre una cuestión pública y política de importancia vital para el Estado. Ejemplo: cambio en el sistema político o régimen de gobierno, cesión de parte del territorio a otro Estado, etc.
- El referéndum: Consulta popular acerca del contenido fundamental de las leyes y decisiones gubernativas de mayor importancia y competencia supranacionales, relativo principalmente a materias normativas. Ejemplo: reformas a la constitución. Este puede ser para aprobar una nueva o para confirmar una ya aprobada, y puede ser obligatorio o consultivo.
- Iniciativa Popular: Es el procedimiento que permite a los ciudadanos proponer una modificación legislativa o una enmienda constitucional. Ejemplo: Constitución de la provincia de Buenos Aires.
La Constitución Española de 1978:
Artículo 87.
- La iniciativa legislativa corresponde al Gobierno, al Congreso y al Senado, de acuerdo con la Constitución y los Reglamentos de las Cámaras.
- Las Asambleas de las Comunidades Autónomas podrán solicitar del Gobierno la adopción de un proyecto de Ley o remitir a la Mesa del Congreso una proposición de Ley, delegando ante dicha Cámara un máximo de tres miembros de la Asamblea encargados de su defensa.
- Una Ley orgánica regulará las formas de ejercicio y requisitos de la iniciativa popular para la presentación de proposiciones de Ley. En todo caso se exigirán no menos de 500.000 firmas acreditadas.
- Veto popular: Consiste en que dentro de cierto plazo contado desde la aprobación de una ley por parte del Congreso, y antes de su promulgación, un grupo de ciudadanos puede pedir que se lo someta a consulta para su aprobación o rechazo popular.
- Destitución popular, Revocación de mandato o Revocatorio: Es la facultad del electorado de solicitar que se consulte a la ciudadanía sobre la continuación o no en el poder un representante electo. Si el resultado es adverso, el gobernante debe renunciar. Cuando se realiza respecto de un solo representante se denomina “recall.” Ejemplo: Venezuela.
Crisis Institucionales y Sistemas No Democráticos de Generación del Poder
En los Estados existen situaciones de crisis en las que no es posible aplicar el Estado de Derecho.
En estos casos las constituciones reconocen regímenes de excepción los cuales sin embargo no deben en ningún momento y bajo ningún pretexto vulnerar los derechos fundamentales de las personas y por esencia son transitorios.
Sin embargo, existen alteraciones políticas que atentan contra el orden jurídico vigente, los cuales no están contemplados ni normados en la Constitución Política. Lo anterior, por cuanto si la ley los regulara, el propio sistema los validaría. Estas situaciones son consideradas por sus características como crisis constitucionales o crisis institucionales.
Principales Crisis Institucionales que Pueden Generar Formas No Democráticas de Acceso al Poder
- Revolución: Movimiento social masivo por el cual los insurrectos o revolucionarios pretenden cambiar el orden jurídico-institucional. Ejemplo: Revolución francesa.
- Insurrección: Es el levantamiento del pueblo masivo no organizado en rechazo a una autoridad pero que no siempre termina en una revolución.
- Rebelión: Es una insurrección pero de una parte de la población organizada que pretende una revolución, frente a actos arbitrarios de los gobernantes que actúan excediéndose de sus atribuciones. En estos casos el pueblo tiene el deber de ejercer el derecho de resistencia y liberarse de la opresión a la cual se encuentra sometida.
- Golpe de Estado: Movimiento social por el cual los insurrectos civiles o militares pretenden simplemente cambiar gobernantes.
- Pronunciamiento Militar: Es un planteamiento institucional y organizado de la totalidad de las fuerzas armadas que tiene por objeto modificar el ordenamiento constitucional.
- Cuartelazo: Es un pronunciamiento militar pero no institucionalizado, sino que una facción o parte de una fuerza armada.
- Gobierno de Facto: Cuando se genera un Gobierno no democrático, no obstante el quiebre constitucional un Estado sigue siendo tal en virtud del principio de “continuidad del Estado”, es decir este Estado debe seguir funcionando con un gobierno vigente sin perjuicio de la forma como el gobernante llegó al poder.
Por tanto estamos frente a un gobierno de facto cuando el conjunto de órganos y de individuos que dirigen el Estado se apartan de las normas de Derecho vigentes, ya sea porque su génesis se hizo sin cumplir con la norma establecida en la Constitución, o porque en la organización de las instituciones del Estado, un poder vulnera los principios del Estado de Derecho y en especial el de la separación de poderes.
El gobierno de facto puede eventualmente convertirse en un gobierno de derecho, legitimándose cuando instaura un nuevo orden jurídico constitucional, cuando reconoce el ordenamiento jurídico vigente o cuando somete su apoyo a consulta ciudadana.
Consenso Fundamental
En la democracia existen variadas fuerzas políticas e ideologías que pueden entrar en pugna provocando la crisis del sistema. Para esto se hace del todo necesario que en la sociedad exista un consenso interno fundamental en el sentido que la democracia es el sistema de gobierno que debe respetarse, al margen de toda otra consideración ideológica. Este consenso tácito se genera por la “tradición democrática” de una nación, en la cual se acostumbra a respetar al otro, a aceptar las diferencias como legítimas, a no atropellar al otro, a respetar la ley, etc.
Diálogo y Compromiso
El diálogo tiene una importancia fundamental determinante en el sistema democrático. Sin embargo, para consolidar este sistema el diálogo necesariamente debe ser verdadero, es decir, cada persona debe dejar de lado sus propias creencias y pensamiento, para escuchar y tratar de entender y estimar positivas las opiniones ajenas. Asimismo, este diálogo de nada sirve si no existe un compromiso, es decir aquella cualidad por la cual yo como ciudadano entiendo que quien piensa distinto a mí, lo hace en uso de un legítimo derecho a tener sus propias convicciones, el cual yo me comprometo a respetar.
Art. 4 CPR
“Chile es una República democrática.”
Ver artículos 5, 18, 19 (6º, 7º, 12º, 13º, 14º, 15º), 26, 47, etc.
Autoritarismo (Dictadura)
Se trata de una organización política en la cual un único detentador del poder monopoliza el poder político sin que le sea posible a los destinatarios del poder una participación real en la formación de la voluntad estatal.
Características del Autoritarismo
- Existe un único detentador del poder, que puede ser un dictador, una asamblea, una junta, un partido político, etc.
- Existe imposibilidad para los destinatarios del poder de participar en la formación de la voluntad estatal. El poder del gobernante asume el ejecutivo y el legislativo, y en cierta medida controla también la función judicial (de esta manera busca impunidad judicial)
- El sistema se justifica ante sí y ante la comunidad como aquel que defiende una tradición o interés nacional (“tradición republicana”, por ejemplo), o como aquel que es el más apropiado para obtener el bien de la comunidad, o como aquel que protege al Estado de un enemigo (el marxismo, por ejemplo).
- No se permite la expresión de otro tipo de ideas políticas. El autoritarismo prefiere desmovilizar a la gente, prefiere disolver a los partidos políticos, prefiere disolver los sindicatos.
- Puede venir no tan sólo de la izquierda, sino que también de derecha.
- Limita básicamente libertades políticas (libertad de expresión, de prensa, de asociación, de sufragio, etc.). No se involucra en los otros ámbitos de la vida de las personas.
- Se caracteriza por una fuerte y sistemática represión y violación a los derechos humanos por parte de agentes del Estado (en contra de las personas opositoras al Gobierno). Ejemplo: Torturas, muertes, desapariciones, juicios militares “en estado de guerra,” detenciones ilegales, estados de excepción constitucional, etc.
Desde el punto de vista histórico este ha sido un sistema bastante común. Ejemplos: Chile, entre los años 1973 al 1990, Franco en España; Somoza en Nicaragua; Batista en Cuba, Strossner en Paraguay, etc. Los modelos históricos de autoritarismo se pueden presentar bajo formas distintas a la autocracia de un hombre en forma pura. Ejemplo, la monarquía absoluta o el neo presidencialismo en LA que exacerba las atribuciones del Presidente de la República hasta convertir un presidente electo en un dictador. Ejemplo: Venezuela.
Ejemplos de Bandos en Chile (1973)
Bando Número 1
Santiago, 11 de Septiembre de 1973.
Teniendo presente:
- La gravísima crisis económica, social y moral que está destruyendo el país;
- La incapacidad del Gobierno para adoptar las medidas que permitan detener el proceso y desarrollo del caso;
- El constante incremento de los grupos armados paramilitares, organizados y entrenados por los partidos políticos de la Unidad Popular que llevarán al pueblo de Chile a una inevitable guerra civil, las Fuerzas Armadas y Carabineros de Chile declaran
- Que el señor Presidente de la República debe proceder a la inmediata entrega de su alto cargo a las Fuerzas Armadas y Carabineros de Chile.
- Que las Fuerzas Armadas y el Cuerpo de Carabineros de Chile están unidos, para iniciar la histórica y responsable misión de luchar por la liberación de la Patria del yugo marxista, y la restauración del orden y de la institucionalidad.
- Los trabajadores de Chile pueden tener la seguridad de que las conquistas económicas y sociales que han alcanzado hasta la fecha no sufrirán modificaciones en lo fundamental.
- La prensa, radiodifusoras y canales de televisión adictos a la Unidad Popular deben suspender sus actividades informativas a partir de este instante. De lo contrario recibirán castigo aéreo y terrestre.
- El pueblo de Santiago debe permanecer en sus casas a fin de evitar víctimas inocentes.
Firmado: Augusto Pinochet Ugarte, General de ejército, Comandante en jefe del Ejército; Toribio Merino Castro, Almirante, Comandante en jefe de la Armada; Gustavo Leigh Gúzman, General del Aire, Comandante en jefe de la Fuerza
Bando Número 5
Santiago, 11 de septiembre de 1973
Teniendo presente:
- Que el Gobierno de Allende ha incurrido en grave ilegitimidad demostrada al quebrantar los derechos fundamentales de libertad de expresión, libertad de enseñanza, derecho de huelga, derecho de petición, derecho de propiedad, y derecho en general, a una digna y segura subsistencia;
- Que el mismo Gobierno que ha quebrado la unidad nacional fomentando artificialmente una lucha de clases estéril y en muchos casos cruenta, perdiendo el valioso aporte que todo chileno podría hacer en búsqueda del bien de la Patria y llevando a una lucha fratricida y ciega, tras las ideas extrañas a nuestra idiosincracia, falsas y probadamente fracasadas;
- Que el mismo Gobierno se ha mostrado incapaz de mantener la convivencia entre los chilenos al no acatar y no hacer cumplir el Derecho, gravemente dañado en reiteradas ocasiones;
- Que además el Gobierno se ha colocado al margen de la Constitución en múltiples oportunidades usando arbitrios dudosos e interpretaciones torcidas e intencionadas, o en forma flagrante en otras, las que, por distintos motivos, han quedado sin sanción;
- Que, asimismo, usando el subterfugio que ellos mismos han denominado resquicios legales, se han dejado leyes sin ejecución, se han atropellado otras y se han creado situaciones de hecho ilegítimas desde su origen;
- Que, también, reiteradamente ha quebrado el mutuo respeto que se deben entre sí los Poderes del Estado, dejando sin efecto las decisiones del Congreso Nacional, del Poder Judicial y de la Contraloría General de la República, con excusas inadmisibles o sencillamente, sin explicaciones;
Bando Número 29: Clausura del Congreso Nacional
- Con esta fecha la junta de Gobierno ha dispuesto lo siguiente:
- Clausúrese el Congreso Nacional y declárese vacante los cargos de los Parlamentarios que actualmente invisten tal calidad.
- (FDo.) JUNTA DE GOBIERNO DE LAS FUERZAS ARMADAS Y CARABINEROS DE CHILE.
- Santiago, viernes 14 de septiembre de 1973
Bando Número 32: Prohíbe la propaganda y difusión de material contrario al golpe de estado
Toda persona que sea sorprendida durante el Estado de Sitio imprimiendo o difundiendo por cualquier medio propaganda subversiva y atentatoria contra el Supremo Gobierno sufrirá las penas contempladas por el Código de justicia Militar para tiempo de Guerra.
(FDo.) JUNTA DE GOBIERNO DE LAS FUERZAS ARMADAS Y CARABINEROS DE CHILE. Santiago, 15 de septiembre de 1973
Totalitarismo
Es un sistema de carácter revolucionario o contrarrevolucionario, caracterizado por el predominio de una única ideología política y que abarca todos los aspectos de la vida de las personas en el ámbito social, económico y moral.
El poder se concentra en un líder, partido político o elite no sujeta a limitaciones jurídicas o a responsabilidad política en el ejercicio del poder estatal.
Características del Totalitarismo
- Voluntad del gobernante de modelar la vida de las personas en su integridad
- Ideología única y excluyente. Tiene una sola doctrina política, que no permite otro sistema ni ideología y conlleva un sistema represivo que busca evitar que otras ideologías se introduzcan en el sistema.
La administración de la ideología, es lo que más se protege en un sistema totalitario, ya que si se llega alterar, podría derrumbar el totalitarismo, y transformarse en un sistema autoritario simplemente.
Chile y el Sistema de Derechos Humanos
Chile es parte del sistema internacional e interamericano de DDHH, cuya incorporación y cumplimiento de acuerdos y resoluciones en el país es supervisado a través del Ministerio de Relaciones Exteriores
Sistema Universal de DDHH
La Declaración Universal de Derechos Humanos, junto con el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, sus dos Protocolos Facultativos, y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, forman la “Carta Internacional de Derechos Humanos”.
Mediante una resolución de la Asamblea General, los Estados miembros de las Naciones Unidas crearon en 1993 la OACDH (Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos), otorgándole un mandato más sólido a dicho organismo para supervigilar el cumplimiento de las normas por parte de los Estados miembros.
Asimismo, se ha establecido la realización de un Examen Periódico Universal (EPU) para revisar el cumplimiento de las obligaciones y compromisos de cada Estado en materia de derechos humanos, para lo cual cada uno deberá elaborar informes de cumplimiento de cada uno de los tratados y convenciones suscritas y vigentes.
Chile cumplió con su examen el año 2009.
Convenciones Internacionales de Derechos Humanos Vigentes en Chile
- El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales,
- El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos,
- La Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial,
- La Convención contra la Tortura y Otras Penas o Tratos Crueles, Inhumanos o Degradantes,
- La Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer
- La Convención de los Derechos del Niño
- El Protocolo Facultativo de la Convención de los Derechos del Niño relativo a la Participación de Niños en Conflictos Armados,
- El Protocolo Facultativo de la Convención de los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía,
- La Convención Internacional para la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familias.
Sistema Interamericano de DDHH
Es un sistema de protección y promoción de los derechos humanos en las Américas. Tiene su sede en Washington, D.C. Este sistema funciona en base a dos Órganos principales:
La Comisión Interamericana de DDHH
Es un órgano autónomo de la OEA, cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y que actúa en representación de todos los países miembros de la OEA. Está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General.
Funciones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH)
- Recibe, analiza e investiga peticiones individuales que alegan violaciones de los derechos humanos.
En caso de estimar que se ha infringido la Convención, la Comisión hace RECOMENDACIONES al Estado para que adopte medidas que restauren el Derecho y respeto a los DDHH.
En caso que el Estado no adopte las recomendaciones propuestas, la misma Comisión presenta la demanda ante la Corte Interamericana de DDHH.
- Observa la vigencia general de los derechos humanos en los Estados miembros, y publica informes especiales sobre la situación en un Estado en particular.
- Realiza visitas a los países y estimula la conciencia de los derechos humanos en los países de América.
Ejemplo: Caso Atala
En abril de 2010 la COMISIÓN concluye que el Estado de Chile violó el derecho de Karen Atala a vivir libre de discriminación, determinando que la jueza fue discriminada y que atentaron contra su derecho de vivir en familia, luego de que los tribunales chilenos le quitaran la tuición de sus hijas por su condición de lesbiana.
Ahora el Estado de Chile debe responder cómo va a dar cumplimiento a las recomendaciones de la Comisión y de qué manera va a reparar a la afectada y a sus hijas y qué medidas va a tomar en materia de legislación, de políticas públicas, de programas y directivas para acabar con la discriminación por orientación sexual
La Corte Interamericana de DDHH
Es una institución judicial autónoma de la OEA cuyo objetivo es la aplicación e interpretación de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y de otros tratados.
Su función principal es conocer las denuncias de personas contra los Estados miembros, que se han presentado ante la Comisión, por violaciones a las garantías y derechos establecidos en la Convención. La Corte actúa como Tribunal y la Comisión como parte contra el Estado infractor.
Las sentencias que dicta la Corte son obligatorias, definitivas e inapelables para los Estados miembros.
Obligaciones de los Estados Miembros ante la Corte
- Participar en el período anual de sesiones de la OEA.
- Asumir la defensa del Estado de Chile ante las denuncias que particulares presentan ante la Comisión por supuesta violación de los derechos establecidos en la Convención.
- Asumir la defensa del Estado de Chile ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos en casos derivados de las denuncias señaladas anteriormente.
- Atender los requerimientos y consultas de la OEA acerca del cumplimiento de los diversos instrumentos interamericanos o resoluciones sobre derechos humanos de la OEA
Caso “La Última Tentación de Cristo”
Con fecha 17 de junio de 1997 la Excelentísima Corte Suprema de Chile prohibió la exhibición de la película “LA ÚLTIMA TENTACIÓN DE CRISTO,” acogiendo en definitiva un recurso de protección presentado por una organización ligada a la Iglesia Católica.
Un grupo de abogados de Chile denuncia al Estado por violación a las disposiciones de la Convención Interamericana de DDHH, expresamente los artículos 13 (Libertad de Pensamiento y de Expresión) y 12 (Libertad de Conciencia y de Religión).Uno de los denunciantes fue Matías Insunza Tagle, estudiante de Derecho de la Universidad de Chile, quien fundó su denuncia en que un grupo de abogados pretendía, mediante la interposición de un recurso de protección, impedir el acceso libre a información. Además tenía a la época un cargo estudiantil, y la Universidad a la cual asistía era pública y tolerante, abierta a distintas ideas y expresiones, lo cual lo incentivó a ser parte en el recurso de protección para impedir que se censurara la exhibición de la película. Por su formación y por ser estudiante de derecho necesita tener una opinión fundada en argumentos jurídicos y en “argumentos de ciudadano”. Se restringió su capacidad de desarrollo intelectual para participar en el debate público que se generó. Se afectó su libertad de conciencia mediante la imposibilidad de acceder a información, así como de pensar de determinada manera y de crearse, mantener o modificar sus propias ideas y convicciones acerca de un tema.
Con fecha 5 de febrero de 2001 LA CORTE INTERAMERICANA DE DDHH, por unanimidad, declara:
Que el Estado de Chile violó el derecho a la libertad de pensamiento y de expresión consagrado en el artículo 13 de la Convención, en perjuicio de los denunciantes.
declara que el Estado de Chile no violó el derecho a la libertad de conciencia y de religión consagrado en el artículo 12 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en perjuicio de los denunciantes. decide que el Estado debe modificar su ordenamiento jurídico interno, en un plazo razonable, con el fin de suprimir la censura previa para permitir la exhibición de la película “La Última Tentación de Cristo”, y debe rendir a la Corte un informe sobre las medidas tomadas a ese respecto.