Inspección Técnico-Policial: Procedimientos y Fundamentos Legales
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Inspección Técnico-Policial: Definición y Objetivos
Definición
La inspección técnico-policial se define como el conjunto de observaciones, comprobaciones y operaciones de carácter técnico que se llevan a cabo en el lugar donde se ha cometido un hecho delictivo, con el objetivo de investigarlo. Este proceso implica el hallazgo y la recogida de todos aquellos indicios presentes en la escena.
Finalidad
La finalidad principal de la inspección técnico-policial es descubrir, reproducir, recoger, transportar, conservar y estudiar las huellas, señales, rastros, indicios o vestigios que el autor haya dejado en el lugar del delito. Esta diligencia se enmarca dentro del proceso judicial como una actividad de investigación.
Es importante destacar que, aunque los resultados de la inspección técnico-policial no tienen el valor de prueba que la ley otorga a la realizada por el Juez Instructor, pueden transformarse en un medio de prueba en el Juicio Oral si se cumplen las garantías exigibles.
Fundamentos Legales de la Inspección Técnico-Policial
La actuación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en la inspección técnico-policial está respaldada por la siguiente normativa legal:
- Como primeras diligencias, se deben dar protección a los perjudicados, consignar las pruebas del delito que puedan desaparecer, recoger y poner en custodia todo aquello que conduzca a su comprobación y a la identificación del delincuente, y detener, en su caso, a los presuntos reos.
- Cuando el delito que se persigue haya dejado vestigios o pruebas materiales de su perpetración, el juez instructor o el que haga sus veces, los recogerá y conservará para el juicio oral, procediendo al efecto a la inspección ocular y a la descripción de todo aquello que pueda tener relación con la existencia y naturaleza del hecho.
- La Policía Judicial tiene por objeto, y será obligación de todos los que la componen, averiguar los delitos públicos que se cometieren en su territorio o demarcación; practicar, según sus atribuciones, las diligencias necesarias para comprobarlos y descubrir a los delincuentes, y recoger todos los efectos, instrumentos o pruebas del delito de cuya desaparición hubiere peligro, poniéndolos a disposición judicial.
- Constituirán la Policía Judicial y serán auxiliares de los jueces y Tribunales competentes en materia penal y del Ministerio Fiscal, quedando obligados a seguir las instrucciones que de aquellas autoridades reciban a efectos de la investigación de los delitos y persecución de los delincuentes: Quinto.- Los serenos, celadores y cualesquiera otros agentes municipales de Policía Urbana o rural.
- Los miembros de la Policía Judicial, además de identificar y tomar datos personales, podrán secuestrar los efectos que en él hubiere hasta tanto llegue la autoridad judicial, siempre que exista peligro de que, no haciéndolo, pudieran desaparecer algunas pruebas de los hechos ocurridos.
Fines de la Inspección Técnico-Policial
Criterio Legal
- Comprobar la realidad del delito (confirmación del hecho).
- Determinar el móvil del mismo.
- Descubrir al autor o autores y aportar las pruebas que demuestren su culpabilidad.
- Recoger todos los efectos, instrumentos y pruebas del delito de cuya desaparición hubiere peligro, poniéndolos a disposición de la autoridad judicial.
- Servir de base a la investigación.
Criterio Técnico
La inspección técnico-policial debe permitir la reconstrucción del lugar del hecho en todos los aspectos relevantes para la investigación, en cualquier momento posterior.
Principios Básicos de Actuación en la Inspección Técnico-Policial
La práctica de cualquier inspección técnico-policial debe guiarse por cinco principios básicos:
- Información Previa: Recopilar la mayor cantidad de datos posible sobre cómo se ha podido producir el hecho delictivo, cuándo y quién lo ha descubierto. Esta información se obtendrá de testigos, víctimas, funcionarios policiales actuantes u otras unidades, como las sanitarias. En caso de inspecciones no inmediatas, se debe realizar una lectura de las diligencias previas.
- Observación: Capacidad de "ver" en todo aquello que se está "mirando". La observación debe ser meticulosa, realizada con calma y sin prisas. A través de la observación, se debe tratar de comprender el delito y sus circunstancias.
- Lógica: Aplicar una "lógica policial" para descubrir la actuación del autor o autores del hecho, lo que conducirá a determinar el móvil del mismo.
- Método: Trabajar conforme a unas pautas generales y concretas que deben cumplirse desde el principio hasta el final de la inspección, abarcando todos los aspectos de la misma.
- Orden: Aplicar el método de trabajo siguiendo el orden establecido, no de forma anárquica, actuando paso por paso y de forma meticulosa.
Normas Generales de Actuación
- Disponer del material necesario para inspecciones oculares, como maletines de inspecciones y equipos auxiliares (focos, cajas de embalajes, varillas para trayectorias, vehículos, etc.), para su uso inmediato.
- Actuar con rapidez una vez comunicado el hecho delictivo, especialmente en delitos contra las personas o de especial gravedad.
- Recabar la máxima información previa, tanto en la comunicación inicial, que ayudará a la selección del equipo a llevar, como en el lugar del hecho, dedicando el tiempo necesario antes de comenzar la inspección ocular.
- Evitar la presencia directa de curiosos, perjudicados o testigos durante el desarrollo de la inspección ocular. Sin embargo, estos últimos pueden aportar información sobre cómo se han producido los hechos y qué indicios han podido ser dejados o manipulados por el autor o autores.
- Mantener el lugar del hecho perfectamente protegido y asegurado por la Policía Preventiva, especialmente en casos de delitos contra las personas (homicidios y lesiones graves) o en delitos graves.
- Uso de guantes por todos los funcionarios actuantes, tanto de Policía Preventiva como de Policía de Investigación o Policía Científica, que deban actuar en el lugar de los hechos.