Ingresos Públicos y Tributos: Conceptos Clave y Principios Fundamentales
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Ingresos Públicos: Definición y Clasificación
Se pueden definir los ingresos públicos como toda cantidad de dinero percibida por el Estado y demás entes públicos, cuyo objetivo esencial es financiar los gastos públicos.
Clasificación de los Ingresos Públicos
Los ingresos públicos se pueden clasificar en:
- Ingresos patrimoniales: son los ingresos que obtiene un ente público por la explotación y venta de los bienes que constituyen su patrimonio y que se regulan, en principio, por normas de Derecho privado.
- Ingresos crediticios (Deuda Pública): son los ingresos que obtienen los entes públicos a cambio de una retribución y con la obligación, en los supuestos más habituales, de devolver las cantidades recibidas transcurrido un cierto tiempo (se trata de una operación de préstamo de los ciudadanos a los entes públicos).
- Ingresos monopolísticos: En ocasiones, el Estado decide que un determinado servicio sea prestado, de forma exclusiva, por un sujeto o que la adquisición, venta y producción de determinado producto sólo pueda realizarla un sujeto. Nos encontramos ante una situación de monopolio, tutelada por el ordenamiento jurídico, en virtud de la cual sólo un sujeto de derecho puede prestar un determinado servicio o puede disponer de un producto. Actualmente existen dos monopolios de derecho: el de Tabaco en la venta al por menor, del que es titular el Estado que lo ejerce a través de la Red de Expendedurías de Tabaco y Timbre; y el Monopolio de Loterías, que se gestiona directamente por el Estado a través de la Entidad Pública Empresarial Loterías y Apuestas del Estado.
- Ingresos Tributarios: los obtenidos a través de los tributos, que son prestaciones dinerarias que los ciudadanos están obligados por ley a pagar.
Tipos de Tributos
- Tasas: son los tributos cuyo hecho imponible consiste en la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público, la prestación de servicios o la realización de actividades en régimen de derecho público que se refieran, afecten o beneficien de modo particular al obligado tributario, cuando los servicios o actividades no sean de solicitud o recepción voluntaria para los obligados tributarios o no se presten o realicen por el sector privado.
- Contribuciones especiales: son los tributos cuyo hecho imponible consiste en la obtención por el obligado tributario de un beneficio o de un aumento de valor de sus bienes como consecuencia de la realización de obras públicas o del establecimiento o ampliación de servicios públicos.
- Impuestos: son los tributos exigidos sin contraprestación cuyo hecho imponible está constituido por negocios, actos o hechos que ponen de manifiesto la capacidad económica del contribuyente.
Principios Constitucionales de los Tributos
Principios Materiales
Todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica mediante un sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad que, en ningún caso, tendrá alcance confiscatorio.
- Principio de capacidad económica: La ordenación del sistema tributario se basa en la capacidad económica de las personas obligadas a satisfacer los tributos.
- Principio de generalidad: La Constitución establece que todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos.
- Principio de igualdad: Implica que situaciones económicas iguales sean tratadas de la misma manera.
- Principio de progresividad: Aplicable al sistema tributario en su conjunto y no a un tributo concreto, significa igualdad en el sacrificio.
- Principio de no confiscatoriedad: Este principio persigue proteger el derecho a la propiedad privada.
Principios Formales
Sólo el Estado puede crear tributos.
Elementos Esenciales de los Tributos
- Hecho imponible: Es el presupuesto fijado por la ley para configurar cada tributo y cuya realización origina el nacimiento de la obligación tributaria principal.
- Sujetos pasivos: La ley también debe delimitar quién es el obligado al pago.
- Base imponible y base liquidable: La ley debe determinar la cantidad a pagar.
- Tipo de gravamen: Es la cifra, coeficiente o porcentaje que se aplica a la base liquidable para obtener como resultado la cuota íntegra.
- Cuota tributaria: Hay que diferenciar la cuota íntegra, la líquida y la diferencial.
- Deuda tributaria: Estará constituida por la cuota o cantidad a ingresar que resulte de la obligación tributaria principal o de las obligaciones de realizar pagos a cuenta.