Infracciones Penales y Administrativas: Guía completa
Introducción
No toda consecuencia perjudicial para quien ha realizado una acción ilegal es un castigo. Las penas más características son las privativas de libertad, que nunca pueden constituir el contenido de las sanciones administrativas. Aunque la imposición de pena o multa se realiza por distintas autoridades, tienen la misma naturaleza punitiva. Hay que tener en cuenta que el Derecho Penal recoge un contenido más completo y técnico que el Derecho Administrativo, lo cual hace que se tomen algunas reglas y construcciones del Derecho Penal.
1. Infracciones Penales y Administrativas
Los delitos y las penas están recogidos en el Código Penal, aprobado por Ley Orgánica. Las sanciones administrativas tienen una regulación muy diversa respecto a sus normas según la materia: infracciones tributarias, infracciones urbanísticas, infracciones de circulación, infracciones de consumo. Actualmente, es difícil establecer una frontera entre infracción penal y administrativa; solo hay criterios orientativos. En la práctica, el límite depende del legislador.
1.1 Reserva de Ley: Normas Penales o Sancionadoras
Para poder condenar, ya sea por Derecho Penal o Administrativo, debe existir una norma con rango de ley que lo plasme o lo tipifique en la legislación vigente. La norma sancionadora en blanco es una norma penal que establece una pena para una conducta de incumplimiento de otra norma distinta.
1.2 Irretroactividad de las Normas
Retroactividad: Puedes volver atrás.
Irretroactividad: NO puedes. No se puede castigar a nadie por una conducta que, cuando fue realizada, no constituía infracción o, si ya era infracción, castigarlo con otra pena o sanción superior a la que estaba establecida.
La Constitución prohíbe la retroactividad desfavorable al infractor; en cambio, ha impuesto la aplicación retroactiva de las normas favorables. Si perjudica al infractor, no habrá retroactividad; si beneficia, sí iría atrás.
2. Elementos Esenciales de las Infracciones
2.1 Requisitos Antijurídicos (2 puntos de vista)
a) Antijuricidad Formal: Conducta contraria al ordenamiento.
b) Antijuricidad Material: Conducta que lesiona, ya sea personalmente o en potencia.
2.2 Requisitos de la Tipicidad de la Conducta
a) Son infracciones las acciones u omisiones tipificadas como tales.
b) Se tiende a aceptar una mayor flexibilidad en el Derecho Administrativo Sancionador que en el Derecho Penal.
2.3 Exclusión de la Antijuricidad
Si una conducta es típica (encaja en la descripción de una normativa de una infracción penal o administrativa), cabe presumir que es antijurídica. Aunque tiene algunas excepciones:
- Legítima defensa.
- Estado de necesidad justificante.
- Actuar en el ejercicio legítimo de un derecho.
- Actuar en el cumplimiento de un deber.
- Cuando se produzca un peligro o riesgo permitido.
2.4 Voluntariedad y Culpabilidad
No se puede imponer un castigo si se comete una infracción, ya sea penal, sin voluntariedad.
Casos de involuntariedad:
- Sujeto paralizado.
- Estado de inconsciencia.
- Concurrencia de una fuerza irresistible.
- Obra por movimientos reflejos.
a) No se puede imponer un castigo a alguien por un hecho de otro.
b) No cabe imponer pena ni sanción administrativa cuando se da inimputabilidad (menor edad, enajenación mental, falta de conciencia del injusto...).
c) Para imponer un castigo, es necesario que la infracción se haya realizado con dolo.
2.5 El Deber de Diligencia o Cuidado
Culpa: Imprudencia o negligencia, es decir, que se ha realizado una infracción culposamente (acción voluntaria y consciente que, por ligereza, descuido o abandono, causa un resultado lesivo).
El contenido y la extensión del deber del ciudadano depende de la actividad que en cada caso realice el sujeto: si la extensión es grande, el deber será mayor; si la extensión es pequeña, el deber será menor.
3. Sujetos Activos Sancionados
Sujeto Físico: Persona registrada en el Registro Civil.
Sujeto Jurídico: Bienes o beneficios de una empresa.
Solo las personas físicas pueden cometer delitos y pagar penalmente por ellos. Los sujetos jurídicos pueden cometerlos, pero no cumplir pena de cárcel. Tanto personas físicas como jurídicas podrán ser sancionadas por hechos constitutivos de infracción administrativa.
3.1 Principio de Proporcionalidad de las Sanciones
A cada delito o falta corresponde una pena que ha de estar fijada taxativamente por la ley, aunque siempre se dejan ciertos márgenes para que el juez o tribunal la individualice. Lo mismo ocurre con las infracciones administrativas.
4. Infracciones Penales y Protección del Consumidor
El Código Penal incluye una serie de artículos específicos sobre la protección de los consumidores, pero hay otros artículos de gran relevancia que no son contemplados formalmente como tales:
- Delitos contra la salud pública.
- Delitos de estafa.
- Protección de la propiedad industrial.
- Homicidio por imprudencia.
- Daños por imprudencia.
- Discriminación como consumidores.