Informes Prelaborales y Competencia Desleal: Claves para Empresas

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Informes Prelaborales

Una empresa, si quiere evitar problemas con sus empleados que después tengan difícil solución, ha de empezar a controlarlos desde el principio, es decir, antes de la contratación de una persona. Para ello, suelen solicitar lo que se llama informes prelaborales, que sirven de apoyo a la hora de hacer un proceso de selección de personal. Consisten en investigaciones exhaustivas de los antecedentes integrales de un pretendiente a ocupar un puesto laboral.

Un informe completo debe incluir:

  • La verificación de los curriculum vitae. Comprobar todos los datos personales, identificándole plenamente.
  • Referencias especiales. Hacen alusión a la existencia o no de antecedentes reservados negativos. Se realiza un informe confidencial de antecedentes generales.
  • Entrevistas personales. Podremos estudiar su capacidad integral.
  • Informes ambientales. Su entorno vecinal y de amistades, y las características de su grupo familiar y condiciones socioeconómicas y financieras.
  • Verificación de antecedentes laborales. La toma de referencias en las empresas para las que prestaron sus servicios con anterioridad y así poder analizar su trayectoria profesional mediante un estudio cronológico de actividades desarrolladas.

Para la realización de estas tareas es necesario acudir a las fuentes de información que nos puedan dar respuesta a las verificaciones que pretendemos realizar. También se puede someter al candidato a seguimientos y vigilancias para poder comprobar, por encargo del empresario, cuáles son sus actividades cotidianas.

Competencia Desleal

La competencia desleal se refiere a aquellos actos del empresario o comerciante que pueden usurpar y violar derechos de propiedad intelectual, desprestigiar el producto o el servicio que ofrece la competencia mediante información falsa, e inclusive el suministro de información incorrecta a los consumidores haciendo suponer beneficios inexistentes en lo que se les ofrece en el mercado.

Actos de Competencia Desleal

  • Actos de confusión: todo comportamiento que resulte idóneo para crear confusión con la actividad, las prestaciones o el establecimiento ajenos. El riesgo de asociación por parte de los consumidores respecto de la procedencia de la prestación es suficiente para fundamentar la deslealtad de una práctica.
  • Actos de comparación: Se prohíbe la comparación pública de productos o servicios con los de un competidor si la información que se facilita del mismo no es real o comprobable y se haga con intención de denigrarle.
  • Actos de denigración: Se refiere a manifestaciones sobre los productos o servicios de un competidor con objeto de perjudicar su consideración en el mercado.
  • Actos de imitación: Se prohíben los actos de imitación que contravengan pactos de exclusiva o que puedan crear confusión en el consumidor.
  • Violación de secretos: actos de espionaje industrial como la revelación de secretos industriales o comerciales.
  • Inducción a la infracción contractual: inducción a trabajadores o colaboradores a infringir los deberes contractuales básicos que han contraído con terceros competidores.
  • Actos de engaño a los consumidores: Se prohíbe la difusión de indicaciones incorrectas o falsas, o la omisión de verdaderas, respecto a los productos o servicios ofrecidos, que puedan inducir a error a las personas a las que se dirigen, y en general, sobre las ventajas ofrecidas.
  • Actos de explotación de reputación ajena: uso indebido de marcas, patentes y demás derechos de propiedad industrial sin estar autorizados para ello.
  • Actos de publicidad en ejercidos en especie (regalos, primas, etc.): Se considera desleal la entrega de objetos con fines publicitarios que pongan al consumidor en el compromiso de adquirir la prestación esencial o principal que encubren, por el sólo hecho de aceptar el obsequio.
  • Ventas a pérdida: Es la venta que se realiza bajo coste, conocida como ‘dumping’, desleal cuando eliminar a un competidor del mercado, desacreditar la imagen de un producto o servicio competidor, o pueda inducir a error al consumidor acerca del nivel de precio de otros productos o servicios similares

Dumping

En términos estrictamente económicos, el dumping implica que los precios que se cobran en el mercado interno del país son superiores a los precios de exportación del producto a terceros mercados, y que por tanto causan daño o amenazan causar daño a la producción nacional de un producto idéntico o similar. Se considerará que un producto es objeto de dumping, cuando se introduce en el mercado de otro país a un precio inferior a su valor normal, cuando su precio de exportación al exportarse de un país a otro sea menor que el precio comparable, en el curso de operaciones comerciales normales, de un producto similar destinado al consumo en el país exportador.

Subvenciones

Su uso se reconoce como una importante herramienta, especialmente para los países en desarrollo, al impulsar sectores específicos de la producción nacional.

Publicidad Desleal

La publicidad desleal es aquella que resulta contraria a las exigencias de la buena fe y a las normas y los usos mercantiles.

Tipos de Publicidad Desleal

  • Publicidad denigrante: aquella publicidad que por su contenido, forma de presentación o difusión provoca el descrédito, denigración o menosprecio directo o indirecto de una persona, empresa o de sus productos, servicios o actividades se considera desleal.
  • Publicidad para ejercer confusión: También llamada de explotación de la reputación ajena. Es la publicidad que induce a confusión con las empresas, actividades, productos, nombres, marcas u otros signos de los competidores, así como la que haga uso injustificado de la denominación, siglas, marcas o distintivos de otras empresas o instituciones, o de las denominaciones de origen o indicaciones geográficas de otros productos competidores.
  • Publicidad comparativa: Se define en la ley como “aquélla en la que el empresario anunciante compara su oferta con la de uno o varios competidores, identificados o inequívocamente identificables, con el fin de destacar las ventajas de sus propios productos o servicios frente a los ajenos”.

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