Información Esencial en Etiquetas de Cosméticos: Requisitos Normativos en la UE

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Información Obligatoria en el Etiquetado de Productos Cosméticos

En las etiquetas de los cosméticos comercializados en la Unión Europea debe constar, en la lengua oficial del Estado miembro correspondiente, la siguiente información:

  1. Denominación del producto

    Se pueden usar nomenclaturas internacionales o de uso común, pero no deben dar lugar a confusión con medicamentos o productos alimenticios.

  2. Composición cualitativa y cuantitativa

    Debe indicarse la composición de las sustancias que se utilicen específicamente en la denominación del producto o en su publicidad, si aplica según la normativa.

  3. Contenido neto

    Expresado en peso (gramos) o en volumen (mililitros). No es necesario indicarlo si el contenido es inferior a 5 gramos o 5 ml, ni en muestras gratuitas ni en envases monodosis.

  4. Fecha de duración mínima

    Indicada con la mención "Utilícese preferentemente antes de..." seguida del mes y año, o del día, mes y año. Para los productos cuya vida mínima exceda de 30 meses, esta indicación no es obligatoria; en su lugar, se indicará el PAO.

  5. Precauciones particulares de empleo

    Instrucciones sobre cómo usar el producto de forma segura y cualquier advertencia específica, especialmente las que deben figurar obligatoriamente por contener ingredientes de uso restringido.

  6. Número de lote de fabricación

    Permite la identificación y trazabilidad de la fabricación del producto.

  7. Responsable del producto

    Nombre o razón social y dirección completa del fabricante o del responsable de la comercialización del producto establecido en la Unión Europea (UE).

  8. Función del producto

    Salvo en caso de que se desprenda claramente de su presentación (por ejemplo, un lápiz de labios).

  9. Lista de ingredientes (INCI)

    Debe ir precedida de la palabra "Ingredients". Los ingredientes se enumeran por orden decreciente de peso en el momento de su incorporación. La obligatoriedad de incluir esta lista detallada se estableció en España con el Real Decreto 1599/1997, adaptando la normativa europea.

    Nomenclatura INCI

    Como gran novedad introducida por la normativa europea, las denominaciones de todos los ingredientes deben aparecer indicadas en un lenguaje común para toda la Unión Europea, llamado nomenclatura INCI (International Nomenclature of Cosmetic Ingredients). Esto permite identificar cualquier ingrediente en cualquier producto europeo, independientemente de dónde se haya comprado o fabricado.

    La designación sigue estas pautas:

    • Nombres comunes: Se usan los nombres de la Farmacopea Europea o nombres reconocidos internacionalmente, a menudo en inglés.
    • Colorantes: Se designan mediante su número del Colour Index (CI) seguido de 5 cifras (p. ej., CI 77891).
    • Extractos botánicos: Se usa el nombre en latín del género y la especie (p. ej., Lavandula Angustifolia Flower Extract).

    Excepciones y detalles en la lista de ingredientes:

    • Los ingredientes con concentración inferior al 1% pueden mencionarse sin orden específico después de aquellos con concentración superior al 1%.
    • Las composiciones perfumantes y aromáticas se mencionarán con los términos "Parfum" o "Aroma". Sin embargo, ciertos componentes alergénicos de estas fragancias deben listarse individualmente si superan una concentración determinada.
    • Los ingredientes presentes en forma de nanomateriales deben indicarse claramente con la palabra "(nano)" después del nombre INCI.
  10. País de origen

    Obligatorio si el producto se fabrica fuera de la Unión Europea.

  11. Presencia de sustancias específicas

    La presencia de sustancias cuya declaración es obligatoria (como los alérgenos mencionados anteriormente) se indicará directamente en la lista de ingredientes bajo su nombre INCI. La mención separada "Contiene" ya no es la práctica estándar para estos casos según la regulación actual, aunque puede aparecer en productos más antiguos o para advertencias muy específicas no relacionadas con ingredientes.

  12. Plazo Después de la Apertura (PAO)

    El PAO (acrónimo en inglés de Period After Opening) indica el tiempo en meses (M) o años (A) durante el cual el producto sigue siendo seguro para su uso una vez abierto por primera vez. Se representa con un símbolo de un tarro abierto con un número seguido de "M" o "A" (p. ej., 12M) impreso en el envase y, si existe, en el embalaje exterior.

    A diferencia de la fecha de duración mínima, el PAO no indica la caducidad total desde la fabricación, sino el periodo de uso seguro tras la apertura. Este símbolo es obligatorio para cosméticos con una duración mínima superior a 30 meses.

    Excepciones al PAO:

    No necesitan incluir el símbolo PAO:

    • Productos con duración inferior a 30 meses (estos llevan la fecha de "Utilícese preferentemente antes de...").
    • Productos monodosis (de un solo uso).
    • Productos que no entran en contacto con el exterior durante su uso (como aerosoles sellados).
    • Productos que, por su composición físico-química, no se deterioran con el tiempo de forma que puedan resultar inseguros (por ejemplo, productos con alto contenido alcohólico o productos anhidros).

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