Incapacidad absoluta enfermedad común b.R con años
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Tema 6- FOL 1-La Seguridad social
- es la acción protectora que, sostenida por los poderes públicos, garantiza la asistencia y prestaciones sociales suficientes para todos los ciudadanos frente a situaciones de necesidad.La seguridad social se basa en el principio de solidaridad, las generaciones jóvenes pagan cotizaciones y con ellas se financian las prestaciones de los mayores.
1.1-Niveles de protección
Contributivas => Trabajadores y a sus famlias, que residan y ejerzan su actividad en el territorio nacional.(trabajadores por cuenta ajena; autónomos, socias trabajadores de cooperativas; funcionarios; estudiantes; Españoles no residentes en el territorio nacional en det situaciones y extranjeros con permiso de trabajo y residencia en España.)-
No contributivas => todos los españoles residentes en el territorio nacional, que no estén incluidos dentro de la modalidad contributiva por no haber cotizado o por haberlo hecho insuficientemente. (asistencia sanitaria, incapacidad permanente y jubilación.)
1.2Los regíMenes de la SS
general => trabajadores españoles o extranjeros que trabajen habitualmente en el territorio nacional, por cuenta ajena, y que no estén incluidos en algún régimen especial.- especial => trabajadores del mar, de la minería del carbón, autónomos, funcionarios públicos (civiles y militares) y estudiantes (seguro escolar).
1.3- Entidades gestoras de la SS
Las competencias en materia normativa y de control de la ss están atribuidas al ministerio de empleo y al ministerio de sanidad.
Entidades gestoras
INSS
Es la entidad encargada de la gestión y administración de las prestaciones económicas.
IMSERSO
Gestiona las pensiones de incapacidad jubilación en sus modalidades no contributiva.
Instituto de gestión sanitaria INGESA
Administración de los servicios sanitarios.
Instituto social de la marina (ISM):
gestión y administración de las prestaciones del sector marítimo y pesquero.
Servicios comunes
Tesorería general de la seguridad social:
gestiona los recursos económicos y tramita afiliaciones, altas y bajas de los trabajadores.
Organismos autónomos
Servicio público de empleo estatal (SEPE)
Gestiona las prestaciones por desempleo.
Instituto nacional de seguridad e higiene en el trabajo (INSHT)
asesora en materia de prevención de riesgos laborales.
Entidades colaboradoras
Mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales
Son asociaciones voluntarias de empresarios que se agrupan para gestionar una serie de servicios relacionados con los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales.
Empresas
Colaboran abonado prestaciones de incapacidad temporal que, después, le son reintegradas por la ss.
1.4. Obligaciones de la empresa con la SS. Afiliación
Los empresarios que contraten a un trabajador deben comprobar su filiación a la ss y si no lo está, proceder a la misma.
Altas
Las altas del trabajador las realizara el empresario con anterioridad al inicio de la relación laboral.
Bajas
Al finalizar la relación laboral el trabajador debe ser dado de baja en el plazo de 6 días desde el cese en el trabajo.
Cotización
El empresario debe cotizar a la ss tanto por las cuotas que a el le corresponden como por la cuota obrera, ingresando ambas en la tesorería general de la ss.
2- Prestaciones de la ss
La acción protectora de la ss garantiza a los trabajadores comprendidos dentro de su ámbito de aplicación, y a los familiares que estén a su cargo las siguientes prestaciones.
Asistencia sanitaria
(medica, farmacéÚtica, prótesis quirúrgicas ortopédicas y vehículos para inválidos.)
Prestaciones económicas
(incapacidad temporal, enfermedad común o accidente no laboral, accidente de trabajo o enfermedad profesional, maternidad y paternidad, incapacidad permanente, lesiones permanente no inválidantes, jubilación, desempleo, muerte y supervivencia, auxilio por defunción, pensión por viudedad, orfandad, pensiones a favor de familiares, protección a la familia, prestación por un hijo a cargo.
Asistencia social
Puede establecerse en materia de asistencia preventiva, rehabilitación de inválidos, asistencia a la tercera edad…
Prestaciones no contributivas
X incapacidd permnent, jubilación o por hijos a su cargo.
2.1- Asistencia sanitaria
. Servicios médicos y farmacéuticos, servicios de recuperación física, prótesis y ortopedia.
2.2-La maternidad o adopción inasistencia laboral que se produce con motivo de maternidad, adopción o acogimiento por parte del trabajador.
-Requisitos
Estar afiliado y en alta y en su caso cumplir lso requisitos de cotización, menores de 21 años => no se exige (subsidio no contributivo)
de 21 - 26 años => 90 días cotizados en los 7 años anteriores o 180 días cotizados a lo largo de toda su vida laboral mayores de 26 años:
180 días cotizados en los 7 años anteriores o 360 días cotizados a lo largo de toda su vida laboral.
Si no existe cotización previa del IPREM se reconoce el subsidio n contributivo de la cuantía equivalente al 100% del IPREM las seis primeras semanas Prestación:
Tendrá 100% de la BR. En caso de suspensión por riesgo durante el embarazo o lactancia natural, la prestación será 100% de la BR = incapacidad temporal por contingencias profesionales. -
Duración:
16 semanas, ampliables si el parto es múltiple en 2 semanas mas por cada hijo a partir del segundo o por discapacidad del hijo. El periodo de suspensión se distribuirá según la voluntad de la interesada, siempre que 6 semanas sean inmediatamente posteriores al parto y las disfrute la madre; el resto de la prestación por maternidad puede ser cedida al otro progenitor.
2.3-Paternidad
Duración:
13 días, ampliables en 2 días por cada hijo a partir del segundo.
Periodo de disfrute:
se podrá disfrutar desde la finalización del permiso retribuido.
Cuantía de la prestación:
100% de la base reguladora, siendo la misma base que la utilizada para la prestación de maternidad.
Requisitos
Tener cotizados 180 días en los últimos 7 años anteriores al nacimiento o 360 días en toda la vida laboral.
2.4- Riesgo durante el embarazo
Suspensión del contrato en los casos en que la mujer embarazada y en alta no pueda permanecer en su puesto de trabajo porque influye negativamente en su salud o en la del feto.
-Duración
Hasta que la trabajadora pueda reincorporarse al trabajo o se produzca el nacimiento del hijo.
-Cuantía de la prestación:
subsidio equivalente al 100% de la base reguladora, que abonara el INSS o la mutua gestora de los riesgos profesionales.
2.5- Riesgo durante la lactancia natural
Si existiera riesgo para la salud de la trabajadora o del hijo durante la lactancia natural por las condiciones de trabajo, podrá declararse la suspensión del contrato.
Duración:
finalizara cuando el menor cumpla los nueve meses o cuando desaparezca la imposibilidad de la trabajadora de reincorporarse a su puesto anterior.
Subsidio:
tendrá derecho a una prestación en los mismos términos que en riesgo durante el embarazo..
2.6-Incapacidad temporal situación en la que, debido a causas de salud (enfermedad o accidente) y mientras reciban asistencia sanitaria por parte de la SS, trabajadores están impedidos para trabajar; implica la suspensión del contrato de trabajo.
Hechos causantes de la IT:
Enfermedad común o accidente no laboral.
-Accidente de trabajo o enfermedad profesional.
-Periodos de observación profesional.
A) Requisitos para percibir las prestaciones económicas de la IT
1-Estar afiliado a la ss y alta o asimilada. 2-Enfermedad común. el trabajador debe haber cotizado un periodo de carencia de 180 días dentro de los 5 años inmediatamente anteriores a la baja médica. (Periodo de carencia.)
B) Duración:
La duración máxima de la prestación: 12 meses (alta por curación, incapacidad permanente o muerte) prorrogables en 6 meses por el INSS ( Incapacidad permanente, prorroga máxima de 24 meses o alta )
C) Subsidio
Enfermedad común y accidente no laboral:-
1º 2º 3º de baja no se cobra subsidio, a cargo del empresario si hay mejora voluntaria.-del 4º al 15º día ambos inclusive (12 días) 60% de la base reguladora a cargo del empresario.- del 16º al 20º día (5 días) 60% de la base reguladora a cargo de INSS o mutua.-día 21º y siguientes hasta el alta: 75% de la BR a cargo de: INSS o MUTUA.
Enfermedad profesional y accidente laboral
Desde el dia siguiente al de la baja ( el dia de la baja corre a cargo de la empresa) una cuantía de 75% de la BR a cargo de: INSS o mutua.
2.7- Incapacidad Permanente
Es la situación del trabajador que, aun a pesar de haber recibido tratamiento médico, presenta reducciones anatómicas o funcionales que disminuyen o anulan su capacidad laboral debe tener menor de 67 años y no es necesario un periodo de carencia.
Tipos o grados de incapacidad permanente
- Incapacidad permanente parcial para la profesión habitual:
una disminución igual o superior al 33% del rendimiento normal para dicha profesión, pero se puede realizar tareas fundamentales de la misma. Requisitos: afiliación y alta; Periodo de cotización de 1800 días en los últimos 10 años cuando derive de una enfermedad ocmun en el resto de casos no exige carencia. Cuantía: 24 mensualidades de la BR.-
Incapacidad permanente total para la profesión habitual (IPT)
=> inhabilita al trabajador para realizar todas las tareas de una profesión determinada, siempre que pueda dedicarse a otra distinta;
Requisitos
Afiliación y alta; en caso de derivado de una enfermedad común: un tercio de cotización desde que cumplíó los 16 asta el hecho, y los iguales o mayores de 31 un cuarto del tiempo desde que cumplieron 20años hasta el hecho, con un mínimo de 5 años.
Cuantía:
pensión vitalicia del 55% de la BR.-
Incapacidad permanente absoluta para todo trabajo (IPA)
=> inhabilitación para cualquier tipo de profesión. Requisitos: afiliación y alta y un periodo de cotización igual el de incapacidad total. cuantía el 100% de la BR-
Gran invalidez (GI)
además de estar incapacitado, el trabajador necesita la asistencia de otra persona para llevar a cabo los actos mas esenciales de la vida. Requisitos iguales que en la IPT. Cuantía:100% de la base reguladora mas un complemento que no podrá ser inferior al 45% de la pensión.
2.8- Jubilación
Hasta 2013 65 años, hasta 2027 se precisara tener 67 años. En determinados puestos se permite la jubilación anticipada y la parcial.
Tener cotizados 15 años de los que dos deben estar comprendidos dentro de los quince años inmediatamente anteriores a la edad de jubilación.
Para calcular el importe de la pensión se calculara una base reguladora a la que se aplicaran unos porcentajes en función de los años cotizados por el trabajador. El procedimiento para calcular el porcentaje que se le aplica a la BR de la pensión también se modifica.
Con 15 años de cotizaciones se tendrá derecho al 50% de la base. El 100% de la base en 2017 se alcanzara tras cotizar 37 años.
2.9-Las prestaciones por muerte y supervivencia
Han sido establecidas a favor de las personas vinculadas al trabajador o pensionista en caso de fallecimiento de este.-
Auxilio por defunción:
ayuda para pagar los gastos del sepelio, y su beneficiario es la persona que los ha pagado.
- Pensión vitalicia por viudedad
A favor del cónyuge o pareja de hecho superviviente. Es compatible con la percepción de otras rentas del trabajo.-
Pensión de orfandad:
tiene derechos los hijos de la persona fallecida menores de 21 años. Tendrá derecho a esta prestación hasta los 25 años en caso de que no realice ninguna actividad laboral o cuando los ingresos de esta resulten inferiores al SMI.-
Pensión en favor de familiares
Son beneficiarios los familiares distintos del cónyuge y sus hijos menores siempre que hubieran vivido con el fallecido al menos dos años cuando no tengan derecho a ninguna pensión o carezcan de manera de subsistir.
2.10- Desempleo
- Personas que queriendo y pudiendo trabajar pierden su empleo o ven reducida su jornada laboral con la correspondiente perdida o reducción análoga del salario. Tiene dos niveles: contributivo y asistencial.
A) Nivel contributivo (prestación por desempleo) requisitos:
Estar afiliados a la ss y en situación de alta o asimilada al alta.
Encontrarse en situación legal de desempleo.
Tener cubierto el periodo mínimo de cotización. 12 meses dentro de los 6 últimos años.
No haber cumplido la edad para la pensiónde jubilación.
Haber trabajado por cuenta ajena. (los autónomos no tienen derecho a esta prestación)
Cuantía de la prestación por desempleo
Los primeros 180 días 70% de la base reguladora y a partir del día 181 50% de la base reguladora.