Impuestos y Leyes Laborales en México
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I. Asociación en Participación
La asociación en participación es un contrato mediante el cual una persona, denominada asociado, otorga dinero, bienes o servicios a otra, denominada asociante, para la realización de un negocio mercantil, a cambio de que el asociante le participe en las utilidades o pérdidas del negocio.
II. Firma Electrónica y su Uso en el SAT
El objetivo principal de la firma electrónica es brindar a los documentos electrónicos la misma validez que la firma manuscrita a los documentos impresos. Es decir, identifica al autor y, en documentos compartidos, fija el contenido mediante el cruce de copias firmadas por las partes involucradas.
A diferencia del mundo físico, la firma electrónica permite firmar documentos a distancia, sin necesidad de coincidir en tiempo ni espacio.
III. Actualización de Contribuciones y Recargos
Las personas físicas y morales que no paguen contribuciones, productos o aprovechamientos en el plazo establecido deberán pagar recargos y actualizaciones por los conceptos adeudados.
Código Fiscal de la Federación
Título 1, Capítulo Primero, Art. 17-A
El monto de las contribuciones, aprovechamientos y devoluciones a cargo del fisco federal se actualizará por el transcurso del tiempo y los cambios de precios. Se aplicará un factor de actualización obtenido al dividir el INPC del mes anterior al más reciente del periodo entre el índice del mes anterior al más antiguo del periodo.
Título II, Capítulo Único, Art. 21
Las contribuciones o aprovechamientos no cubiertos en la fecha o plazo fijado se actualizarán desde el mes de incumplimiento hasta el pago, incluyendo recargos como indemnización al fisco federal.
IV. Ejemplo de Actualización y Recargos
Si se debían $1,000 antes del 17 de febrero de 2009 y se paga en septiembre, se aplican recargos (1.13% mensual) por 7 meses, equivalente a 7.91% x $1,000 = $79.10.
INPC 2009
- Enero: 134.071
- Febrero: 134.367
- Marzo: 135.140
- Abril: 135.613
- Mayo: 135.218
- Junio: 135.467
- Julio: 135.836
- Agosto: 136.161
La actualización se calcula dividiendo el INPC de agosto (136.161) entre el de enero (134.071), resultando 1.015. Restando la unidad (1) y multiplicando por 100, se obtiene 1.5%. Aplicado a $1,000, resulta en $15. Sumando recargos ($79.10), actualización ($15) e impuesto ($1,000), el total a pagar en septiembre de 2009 es $1,094.10.
V. Definición de Devolución (Art. 22)
Las autoridades fiscales devolverán cantidades pagadas indebidamente y las que procedan conforme a las leyes fiscales. En retenciones, la devolución se hará al contribuyente retenido. En impuestos indirectos, se devolverá a quien pagó el impuesto trasladado, si no lo ha acreditado.
VI. Definición de Compensación (Art. 23)
Los contribuyentes que declaran pueden compensar cantidades a favor contra adeudos propios o retenciones a terceros, siempre que deriven de impuestos federales (excepto importación), los administre la misma autoridad y no tengan destino específico, incluyendo accesorios. Se compensarán las cantidades actualizadas según el Art. 17-A.
VII. Obligaciones del Contribuyente al Inscribirse en el RFC (Art. 27)
Personas morales y físicas que declaran periódicamente o expiden comprobantes deben inscribirse en el RFC, obtener certificado de firma electrónica avanzada y proporcionar información sobre identidad, domicilio e información fiscal. Deben manifestar su domicilio fiscal y avisar de cualquier cambio dentro del mes siguiente.
VIII. Obligaciones Contables del Contribuyente
Información al SHCP (Art. 30-A)
Contribuyentes con registros electrónicos deben proporcionar información sobre clientes, proveedores y contabilidad a las autoridades fiscales cuando se solicite.
Quienes operan solo con público en general, informarán sobre proveedores y contabilidad.
Prestadores de servicios específicos, determinados por la SHCP, también proporcionarán información.
IX. Obligación de Presentar Declaraciones (LISR)
[Falta el artículo y su contenido]
X. Facultades de las Autoridades Fiscales (Art. 33)
Las autoridades fiscales, para el mejor cumplimiento de sus facultades, harán lo siguiente:
Asistencia Gratuita
- Explicarán las disposiciones fiscales en lenguaje llano.
- Mantendrán oficinas para orientar a los contribuyentes.
- Elaborarán formularios de declaración fáciles de usar.
- Precisarán la información en los requerimientos.
- Difundirán los derechos y medios de defensa de los contribuyentes.
- Realizarán reuniones informativas, especialmente ante modificaciones fiscales.
- Publicarán anualmente las resoluciones de carácter general.
- Publicarán periódicamente en el DOF criterios no vinculativos sobre disposiciones fiscales y aduaneras.
Resolución de Problemas
- Establecerán programas de prevención y resolución de problemas, incluyendo la designación de síndicos.
- Podrán realizar recorridos, invitaciones y censos para informar y asesorar a los contribuyentes.
Difusión de Criterios
Darán a conocer criterios internos para el cumplimiento de las disposiciones fiscales.
Atribuciones de la SHCP y el SAT
Las atribuciones de la SHCP relacionadas con la materia de la Ley del Servicio de Administración Tributaria se entenderán como atribuciones del SAT.
XI. Títulos de la LISR
- Disposiciones Generales
- De las Personas Morales
- Del Régimen de las Personas Morales con Fines No Lucrativos
- De las Personas Físicas
- De los Residentes en el Extranjero con Ingresos Provenientes de Fuente de Riqueza Ubicada en el Territorio Nacional
- De los Regímenes Fiscales Preferentes y de las Empresas Multinacionales
- De los Estímulos Fiscales
XII. Capítulos de la LISR sobre Personas Morales
- De los Ingresos
- De las Deducciones
- Del Ajuste por Inflación
- De las Instituciones de Crédito, de Seguros y de Fianzas, de los Almacenes Generales de Depósito, Arrendadoras Financieras, Uniones de Crédito y de las Sociedades de Inversión de Capitales
- De las Pérdidas
- Del Régimen de Consolidación Fiscal
- Del Régimen Simplificado
- De las Obligaciones de las Personas Morales
- De las Facultades de las Autoridades
XIII. Definiciones de Personas Morales (ISR)
- Sujeto:
- Sociedades mercantiles, organismos descentralizados con actividades empresariales preponderantes, instituciones de crédito, sociedades y asociaciones civiles, y asociación en participación con actividades empresariales en México.
- Objeto:
- Ingreso en efectivo, especie o crédito, proveniente de actividades comerciales, agrícolas, industriales, ganaderas o de pesca.
- Base:
- Para dividendos o utilidades, se multiplica por 1.3889 y al resultado se le aplica la tasa del 28%.
- Tasa:
- 28% sobre el resultado fiscal del ejercicio.
XIV. Ingresos Acumulables (ISR)
Las personas morales residentes en México, incluyendo la asociación en participación, acumulan la totalidad de sus ingresos, incluyendo los de establecimientos en el extranjero.
XV. Deducciones Autorizadas (ISR)
- Devoluciones, descuentos o bonificaciones.
- Costo de lo vendido.
- Gastos netos de descuentos, bonificaciones o devoluciones.
- Inversiones.
- Inversión derogada.
- Créditos incobrables y pérdidas por caso fortuito o fuerza mayor.
- Aportaciones para fondos de pensiones o jubilaciones complementarias a la Ley del Seguro Social.
- Cuotas patronales al IMSS, incluso si son a cargo del trabajador.
- Intereses devengados. Moratorios, desde el cuarto mes, solo los pagados.
- Ajuste anual por inflación (Art. 46).
- Anticipos y rendimientos pagados por sociedades cooperativas de producción y anticipos de sociedades y asociaciones civiles a sus miembros (Art. 110, Fracción II).
- Anticipos por gastos, cumpliendo requisitos del Art. 31, Fracción XIX.
XVI. Pérdida Fiscal (ISR, Art. 61)
Diferencia entre ingresos acumulables y deducciones autorizadas, cuando estas últimas superan a los ingresos.
XVII. Cálculo del ISR para Personas Morales
[Falta la información]
XVIII. PTU: Definición, Porcentaje y Reparto
El artículo 123, fracción IX, apartado A, de la Constitución, establece el derecho de los trabajadores a participar en las utilidades de las empresas. La Ley Federal del Trabajo regula el cálculo, regulación y bases de reparto. La Comisión Nacional fija el porcentaje (12% sobre la base repartible).
XIX. Persona Física con Actividad Empresarial (LISR, Art. 120)
Las personas físicas con ingresos por actividades empresariales (comerciales, industriales, agrícolas, ganaderas, de pesca o silvícolas) o servicios profesionales están obligadas al pago del ISR.
La declaración se presenta entre el 1 de mayo y el 20 de junio (hasta el 30 de junio para declaraciones a devolver).
XX. Persona Física con Actividad Empresarial: Sujeto, Objeto, Base, Tasa y Tarifa (LISR)
- Sujeto y Objeto:
- Personas físicas residentes en México con ingresos de cualquier tipo, y residentes en el extranjero con establecimiento permanente en México.
- Base:
- Utilidad fiscal (Art. 108-A). Ingresos gravados menos deducciones autorizadas.
- Tasa:
- 35% sobre la utilidad fiscal (Art. 108-A). Se puede diferir el 5% reinvirtiendo, pagándolo al distribuir utilidades.
- Tarifa:
- Variable, entre 1.92% y 28% para personas físicas, y 28% para personas morales.
XXI. Diferencias entre Personas Físicas y Morales
El tratamiento fiscal difiere entre personas físicas y morales, afectando el alta en el RFC y las obligaciones.
Persona física: Individuo con capacidad para contraer obligaciones y ejercer derechos (Art. 113 LISR). Responden con todos sus bienes (Art. 106, 113, 117, 118 LISR). Existen varios regímenes según actividad e ingresos.
Persona moral: Agrupación de personas con un fin determinado. Responden con el capital aportado (Art. 86 LISR). El régimen fiscal depende de si tienen fines de lucro.
XXII. Definición del IETU
El Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU) grava la utilidad y entró en vigor el 1 de enero de 2008.
XXIII. Número de Artículos de la Ley del IETU
Contiene 19 artículos.
XXIV. Sujetos, Objeto, Base y Tasa del IETU
- Sujetos:
- Personas físicas y morales residentes en México, y residentes en el extranjero con establecimiento permanente.
- Objeto:
- Enajenación de bienes, prestación de servicios independientes y otorgamiento del uso o goce temporal de bienes.
- Base:
- Ingresos por actividades gravadas menos deducciones autorizadas (LIETU).
- Tasa:
- 16.5% (2008), 17% (2009), 17.5% (2010 y posteriores).
XXV. Ingresos Gravados y Exentos del IETU
Ingresos Gravados
- Precio o contraprestación por enajenación, servicio o uso temporal de bienes, incluyendo impuestos, derechos, intereses, penas convencionales, anticipos y depósitos.
- Anticipos, depósitos, bonificaciones o descuentos restituidos, si se dedujeron.
- Cantidades recibidas de aseguradoras por la ocurrencia del riesgo amparado en pólizas de bienes deducidos para el ISR.
- Ingresos de instituciones del Art. 8 LISR, intermediarios financieros y quienes cobran cartera crediticia, excepto intereses por servicios.
Ingresos Exentos
- Percibidos por la Federación, Entidades Federativas, Municipios, órganos autónomos y entidades paraestatales no contribuyentes del ISR.
- No afectos al ISR, como los de personas morales sin fines de lucro, fideicomisos autorizados para donativos deducibles, ingresos por actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras exentos del ISR (inscritos en el RFC), e ingresos accidentales de personas físicas.
XXVI. Deducciones del IETU
- Erogaciones por adquisición, uso o goce temporal de bienes o servicios, o para administración, producción, comercialización y distribución.
- Contribuciones pagadas en México, excepto IETU, ISR, IDE, aportaciones de seguridad social e impuestos trasladados.
- Devoluciones, descuentos, bonificaciones, depósitos o anticipos devueltos, si los ingresos originales estuvieron afectos al IETU.
- Indemnizaciones por daños y perjuicios y penas convencionales obligatorias por ley.
- Creación o incremento de reservas matemáticas para seguros de vida o pensiones de seguridad social.
- Pagos de aseguradoras o afianzadoras por la ocurrencia del riesgo amparado.
- Premios en efectivo de loterías, rifas, sorteos, juegos con apuestas y concursos autorizados.
- Donativos no onerosos ni remunerativos, con los mismos límites que el ISR.
- Pérdidas por créditos incobrables.
- IVA o IEPS no acreditables, si corresponden a erogaciones deducibles para el IETU.
XXVII. Determinación del IETU
- Calcular la base: ingresos percibidos menos deducciones autorizadas pagadas en el periodo.
- Multiplicar la base por la tasa del IETU (17%).
- Restar créditos fiscales (salarios, aportaciones de seguridad social, deducciones superiores a ingresos) y pagos provisionales del ISR propio.
- Restar pagos provisionales del ISR, ISR retenido y pagos provisionales del IETU del mismo año.
- El resultado es el pago provisional del IETU del periodo.
XXVIII. Definición del IVA
Impuesto indirecto trasladado al consumidor final. Los pagos son definitivos, sin declaración anual.
XXIX. Sujetos del IVA
El Estado Nacional.
XXX. Objeto del IVA
Ventas de bienes muebles en territorio nacional realizadas por los sujetos del Art. 4, fracciones a), b), d), e) y f).
XXXI. Base y Tasas del IVA
Tasas del Impuesto
Tasa 0% (Art. 2-A)
Produce los mismos efectos legales que las operaciones con IVA. Aplica a enajenaciones de animales y vegetales no industrializados (excepto hule) y medicinas de patente y productos alimenticios.
Tasa 10% (Art. 2)
Aplica en la región fronteriza si la entrega o prestación se realiza en dicha región.
XXXII. Momento de Causación del IVA (Art. 17 y 18-A)
En servicios, se paga al cobrar las contraprestaciones. Para intereses (Art. 18-A), se paga al devengarse, considerando su valor real.
XXXIII. Obligaciones de los Contribuyentes del IVA
[Falta la información]
XXXIV. Elementos de la Relación Laboral
- Prestación del servicio: Trabajo realizado personalmente por el trabajador.
- Subordinación: El trabajador recibe órdenes e instrucciones sobre métodos y horarios.
- Retribución: Ganancia obtenida por el trabajo, independientemente de si se denomina salario, honorarios o cánones.
XXXV. Condiciones Generales de Trabajo
Jornada de Trabajo (Art. 58 LFT)
Tiempo durante el cual el trabajador está a disposición del patrón.
Tipos de Jornada (Art. 60 LFT)
- Diurna: 6:00 a 20:00 horas.
- Nocturna: 20:00 a 6:00 horas.
- Mixta: Combina ambas, pero si el periodo nocturno es mayor o igual a 3.5 horas, se considera nocturna.
Horario y Duración (Art. 61 LFT)
- Diurna: Máximo 8 horas.
- Nocturna: Máximo 7 horas.
- Mixta: Máximo 7.5 horas.
Horas Extraordinarias (Art. 66, 67, 68 LFT)
- Máximo 3 horas diarias y 3 veces por semana (Art. 66).
- Se pagan con un 100% adicional al salario normal (Art. 67).
- Exceder 9 horas extras semanales obliga a pagar un 200% adicional (Art. 68).
Días de Descanso (Art. 69, 70, 71, 73 LFT)
- Un día de descanso con goce de salario por cada seis de trabajo (Art. 69).
- En trabajos continuos, se acuerdan los días de descanso (Art. 70).
- Se procura que sea el domingo, con prima adicional del 25% si se trabaja (Art. 71).
- Si no se trabaja toda la semana o se trabaja para varios patrones, se paga la parte proporcional (Art. 72).
- Trabajar en día de descanso obliga a pagar doble salario (Art. 73).
Vacaciones (Art. 76, 79, 81 LFT)
- Mínimo 6 días laborables, aumentando 2 días por cada año hasta llegar a 12. Después del cuarto año, aumentan 2 días por cada 5 de servicio (Art. 76).
- No se pueden compensar con remuneración (Art. 79).
- Se deben conceder dentro de los 6 meses siguientes al año de servicio (Art. 81).
Prima Vacacional (Art. 80 LFT)
- Mínimo 25% sobre el salario del periodo vacacional.
XXXVI. Terminación de la Relación Laboral (Art. 53 LFT)
- Mutuo consentimiento.
- Muerte del trabajador.
- Terminación de la obra, vencimiento del término o inversión del capital.
- Incapacidad física o mental que impida el trabajo.
- Casos del Art. 434 LFT.
XXXVII. Ingresos Asimilados a Salarios
- Remuneraciones y prestaciones de funcionarios y trabajadores de la federación, entidades federativas y municipios, incluyendo gastos no comprobables, y miembros de las fuerzas armadas.
- Rendimientos y anticipos a miembros de sociedades cooperativas de producción y anticipos a miembros de sociedades y asociaciones civiles.
- Honorarios a miembros de consejos directivos, vigilancia, consultivos, administradores, comisarios y gerentes generales.
- Honorarios por servicios prestados preponderantemente a un prestatario en sus instalaciones.
- Honorarios de personas físicas a personas morales o físicas con actividad empresarial, cuando se opta por este régimen.
- Ingresos de personas físicas por actividades empresariales, cuando se opta por este régimen.
- Ingresos por opciones sobre acciones o títulos valor otorgadas por el empleador o parte relacionada.
XXXVIII. Ingresos Exentos para Salarios (Art. 109 LISR)
- Prestaciones distintas del salario mínimo y tiempo extra, hasta los límites legales.
- Indemnizaciones por riesgos de trabajo o enfermedades, según leyes o contratos.
- Jubilaciones, pensiones y haberes de retiro por invalidez, incapacidad, cesantía, vejez, retiro y muerte, hasta 9 veces el salario mínimo diario. El excedente se grava.
- Reembolsos de gastos médicos, dentales, hospitalarios y de funeral, otorgados de manera general.
- Prestaciones de seguridad social de instituciones públicas.
- Prestaciones de previsión social: subsidios por incapacidad, becas, guarderías, actividades culturales y deportivas.
- Aportaciones y rendimientos de subcuentas de vivienda (Ley del Seguro Social y Ley del ISSSTE).
- Cajas y fondos de ahorro que cumplan requisitos de deducibilidad.
- Cuotas de seguridad social pagadas por el patrón.
- Primas de antigüedad, retiro, indemnizaciones y otros pagos por separación laboral, incluyendo los de subcuentas de retiro.
- Gratificaciones anuales hasta 30 días de salario mínimo, primas vacacionales y participación en las utilidades de las empresas (PTU).
XXXIX. Subsidio para el Empleo
[Falta la información]
XL. Aportaciones de Seguridad Social
[Falta la información]
XLI. Ramos de Seguro del IMSS
- Riesgos de Trabajo (Art. 41, 42, 43 LSS): Protege contra accidentes y enfermedades laborales, incluyendo traslados directos entre domicilio y trabajo. Cubre atención médica y pensión por inhabilitación o fallecimiento.
- Enfermedades y Maternidad: Atención médica, quirúrgica, farmacéutica y hospitalaria para el trabajador y su familia, incluyendo ayuda para lactancia y subsidios por incapacidad.
- Invalidez y Vida: Pensión por invalidez o muerte no relacionadas con el trabajo.
- Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez: Ahorro para el retiro, con pensión, asistencia médica, asignaciones familiares y ayuda asistencial.
- Guarderías y Prestaciones Sociales: Servicios de guardería y prestaciones para fomentar la salud y elevar los niveles de vida.
XLII. Definición del INFONAVIT
Instituto del Fondo Nacional para la Vivienda de los Trabajadores.
XLIII. Obligaciones del Patrón con el INFONAVIT
Aportar el 5% del salario diario integrado del trabajador.
XLIV. Grados de Riesgo en el Seguro Social e INFONAVIT
[Falta la información]
XLV. Impuesto sobre Nóminas
[Falta la información]