Impuestos Directos en España: IRPF, Sociedades, Patrimonio y Más

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Impuestos Directos sobre la Renta

Impuesto sobre las Rentas de las Personas Físicas (IRPF)

- Parcialmente cedido a las CC.AA., es decir que se cede el 50% del producto de lo recaudado en el territorio propio de cada CC.AA.

- De carácter personal y directo que grava la renta de personas físicas según sus circunstancias personales y familiares (subjetivo).

- El objeto de gravamen es la renta del contribuyente.

- El sujeto pasivo del impuesto es el contribuyente o persona física residente en España. Puede darse el caso de que recaiga sobre una unidad familiar (tributación familiar).

- El IRPF es un impuesto periódico con periodo impositivo general de un año natural produciéndose el devengo el último día del periodo.

- El IRPF es el impuesto progresivo por antonomasia (tipo de gravamen: alícuota progresiva).

- El tributo se gestiona mediante un sistema de autoliquidación con respecto al periodo anterior.

Impuesto sobre Sociedades (IS)

- Impuesto estatal, directo, personal, periódico y proporcional.

- Grava la renta (sintética, puesto que es el resultado contable es igual a ingresos menos gastos) obtenida por las sociedades y demás entidades jurídicas.

- El sujeto pasivo es la persona jurídica residente en España aunque hay excepciones porque a veces se excluyen de tributación ciertas Entidades con personalidad jurídica, y otras veces se someten a tributar a Entidades que carecen de personalidad jurídica.

- El periodo impositivo es el ejercicio económico de la sociedad no superior a 12 meses, produciéndose el devengo el último día del periodo.

- El IS es un impuesto proporcional con un tipo de gravamen del 30%, aunque existen otros tipos reducidos o bonificados a aplicar a determinadas Entidades.

Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR)

- Impuesto estatal, directo, personal, objetivo* y proporcional*.

- Grava la renta obtenida en el territorio español por las personas físicas y entidades no resientes del mismo.

- El hecho imponible es la obtención de rentas en el territorio español.

- El sujeto pasivo son los contribuyentes, es decir, las personas físicas y Entidades que no residen fiscalmente en España y obtienen rentas en territorio español.

Impuestos Directos sobre el Capital

Impuesto sobre el Patrimonio (IP)

- Tributo cedido a las CC.AA.

- Impuesto directo, personal, subjetivo y progresivo.

- Grava el patrimonio neto (bienes y derechos menos cargas y gravámenes reales y obligaciones personales) de la personas físicas.

- Se devenga el 31 de diciembre de cada año.

Sujetos pasivos del impuesto:

a) Por obligación personal son las personas físicas que tengan su residencia en España.

b) Por obligación real son las personas físicas no residentes.

- Impuesto progresivo donde se aplican tipos de gravamen desde el 0,2% hasta el 2,5%.

Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD)

- Impuesto estatal cedido a las CC.AA.

- Impuesto estatal, directo, personal, subjetivo, instantáneo y progresivo.

- Grava los incrementos patrimoniales obtenidos de forma gratuita por personas físicas.

Hecho imponible: Adquisiciones mortis causa / Donaciones / Beneficios de un seguro de vida

Obligados al pago del impuesto: Herederos / Donatario / Beneficiario de seguro de vida

Devengo del impuesto: día de fallecimiento / día de donación

Cuota íntegra: aplicándose a la base liquidable una tarifa del impuesto en escala progresiva

Cuota tributaria: aplicándose a la cuota íntegra un coeficiente multiplicador que varía.

Otros Impuestos Directos

Impuesto sobre los Depósitos de las Entidades de Crédito

- Grava los depósitos constituidos en las entidades de crédito.

- El hecho imponible es el mantenimiento de fondos de terceros y que comporten la obligación de restitución.

- Los sujetos pasivos son las entidades de crédito y sucursales en territorio español de entidades de crédito extranjeras.

- El periodo impositivo es el año natural, devengándose el impuesto el último día del periodo.

- Tipo de gravamen del 0% obligando a las autoliquidaciones y pagos a cuenta.

- La finalidad del impuesto es asegurar un tratamiento fiscal armonizado hacia una mayor eficiencia en el funcionamiento del sistema financiero.

- Así se evita la aplicación de tributos propios aprobados por algunas CC.AA. Solo se aplicaría incurriendo en la doble imposición prohibida.

Impuestos para la sostenibilidad energética

- Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica.

- Impuesto sobre la producción de combustible nuclear gastado y residuos radiactivos resultantes de la generación de energía nucleoeléctrica.

- Impuesto sobre el almacenamiento de combustible nuclear gastado y residuos radiactivos en instalaciones centralizadas.

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