Impuestos Directos en España: IRPF, Sociedades, Patrimonio y Más
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Impuestos Directos sobre la Renta
Impuesto sobre las Rentas de las Personas Físicas (IRPF)
- Parcialmente cedido a las CC.AA., es decir que se cede el 50% del producto de lo recaudado en el territorio propio de cada CC.AA.
- De carácter personal y directo que grava la renta de personas físicas según sus circunstancias personales y familiares (subjetivo).
- El objeto de gravamen es la renta del contribuyente.
- El sujeto pasivo del impuesto es el contribuyente o persona física residente en España. Puede darse el caso de que recaiga sobre una unidad familiar (tributación familiar).
- El IRPF es un impuesto periódico con periodo impositivo general de un año natural produciéndose el devengo el último día del periodo.
- El IRPF es el impuesto progresivo por antonomasia (tipo de gravamen: alícuota progresiva).
- El tributo se gestiona mediante un sistema de autoliquidación con respecto al periodo anterior.
Impuesto sobre Sociedades (IS)
- Impuesto estatal, directo, personal, periódico y proporcional.
- Grava la renta (sintética, puesto que es el resultado contable es igual a ingresos menos gastos) obtenida por las sociedades y demás entidades jurídicas.
- El sujeto pasivo es la persona jurídica residente en España aunque hay excepciones porque a veces se excluyen de tributación ciertas Entidades con personalidad jurídica, y otras veces se someten a tributar a Entidades que carecen de personalidad jurídica.
- El periodo impositivo es el ejercicio económico de la sociedad no superior a 12 meses, produciéndose el devengo el último día del periodo.
- El IS es un impuesto proporcional con un tipo de gravamen del 30%, aunque existen otros tipos reducidos o bonificados a aplicar a determinadas Entidades.
Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR)
- Impuesto estatal, directo, personal, objetivo* y proporcional*.
- Grava la renta obtenida en el territorio español por las personas físicas y entidades no resientes del mismo.
- El hecho imponible es la obtención de rentas en el territorio español.
- El sujeto pasivo son los contribuyentes, es decir, las personas físicas y Entidades que no residen fiscalmente en España y obtienen rentas en territorio español.
Impuestos Directos sobre el Capital
Impuesto sobre el Patrimonio (IP)
- Tributo cedido a las CC.AA.
- Impuesto directo, personal, subjetivo y progresivo.
- Grava el patrimonio neto (bienes y derechos menos cargas y gravámenes reales y obligaciones personales) de la personas físicas.
- Se devenga el 31 de diciembre de cada año.
Sujetos pasivos del impuesto:
a) Por obligación personal son las personas físicas que tengan su residencia en España.
b) Por obligación real son las personas físicas no residentes.
- Impuesto progresivo donde se aplican tipos de gravamen desde el 0,2% hasta el 2,5%.
Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD)
- Impuesto estatal cedido a las CC.AA.
- Impuesto estatal, directo, personal, subjetivo, instantáneo y progresivo.
- Grava los incrementos patrimoniales obtenidos de forma gratuita por personas físicas.
Hecho imponible: Adquisiciones mortis causa / Donaciones / Beneficios de un seguro de vida
Obligados al pago del impuesto: Herederos / Donatario / Beneficiario de seguro de vida
Devengo del impuesto: día de fallecimiento / día de donación
Cuota íntegra: aplicándose a la base liquidable una tarifa del impuesto en escala progresiva
Cuota tributaria: aplicándose a la cuota íntegra un coeficiente multiplicador que varía.
Otros Impuestos Directos
Impuesto sobre los Depósitos de las Entidades de Crédito
- Grava los depósitos constituidos en las entidades de crédito.
- El hecho imponible es el mantenimiento de fondos de terceros y que comporten la obligación de restitución.
- Los sujetos pasivos son las entidades de crédito y sucursales en territorio español de entidades de crédito extranjeras.
- El periodo impositivo es el año natural, devengándose el impuesto el último día del periodo.
- Tipo de gravamen del 0% obligando a las autoliquidaciones y pagos a cuenta.
- La finalidad del impuesto es asegurar un tratamiento fiscal armonizado hacia una mayor eficiencia en el funcionamiento del sistema financiero.
- Así se evita la aplicación de tributos propios aprobados por algunas CC.AA. Solo se aplicaría incurriendo en la doble imposición prohibida.
Impuestos para la sostenibilidad energética
- Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica.
- Impuesto sobre la producción de combustible nuclear gastado y residuos radiactivos resultantes de la generación de energía nucleoeléctrica.
- Impuesto sobre el almacenamiento de combustible nuclear gastado y residuos radiactivos en instalaciones centralizadas.