Impuestos para Autónomos y PYMES: Régimen Simplificado, R.E. y Agricultura, Ganadería y Pesca
Régimen Simplificado
Se aplica a los sujetos pasivos que cumplan los siguientes requisitos:
- Personas físicas
- Realicen cualquiera de las actividades económicas que determine el Ministerio de Economía y Hacienda.
- No superen los límites establecidos:
- El volumen de ingresos en el año anterior no supere los 450.000€ anuales.
- El volumen de las adquisiciones e importaciones en el año anterior no superen los 300.000€ anuales, excluido el IVA.
Renuncia al Régimen Simplificado
- Al presentar la declaración de comienzo de actividad.
- Durante el mes de diciembre anterior al inicio del año en que deba surtir efecto.
Declaraciones-liquidaciones trimestrales
Los sujetos acogidos al Régimen Simplificado tienen que presentar cuatro declaraciones-liquidaciones:
- Las de los tres primeros trimestres en el modelo 310.
- La del cuarto trimestre en el modelo 311, durante los 30 primeros días del mes de enero del año posterior al que se liquida.
Tres Primeros Trimestres
- Se restará el importe de las cuotas soportadas por las adquisiciones o importaciones.
- Se incrementará con el importe de las cuotas de las adquisiciones intracomunitarias de bienes y las entregas.
- Respecto a las cuotas devengadas, el sujeto pasivo podrá optar por incluirlas en la declaración-liquidación en que se produce el devengo de dichas cuotas, o en el último trimestre del año.
Obligaciones
- Llevar el libro registro de facturas recibidas.
- Conservar las facturas recibidas numeradas por orden de fechas.
- Conservar los justificantes de los índices o módulos aplicables en su actividad.
- Expedir facturas y conservar copias de las mismas.
- Presentar tres declaraciones-liquidaciones trimestrales en el modelo 310 y una declaración-liquidación en el cuarto trimestre en el modelo 311.
Presentar declaraciones
- 1T: Del 1 al 20 de abril.
- 2T: Del 1 al 20 de julio.
- 3T: Del 1 al 20 de octubre.
- 4T: 30 primeros días de enero del año siguiente.
Régimen de Recargo de Equivalencia (R.E.)
Es un régimen obligatorio aplicable exclusivamente en las operaciones de compraventa realizadas por comerciantes minoristas que sean personas físicas.
Se consideran comerciantes minoristas:
- Realicen entregas de bienes muebles o semovientes, sin haberlos sometido a proceso de transformación.
- Que la suma de las entregas realizadas a quienes no tienen la condición de empresarios o profesionales supere el 80% del total de las entregas realizadas.
Repercusión
- El R.E. se desarrolla por medio de los proveedores, a los que los comerciantes minoristas...
- El proveedor repercute, además del IVA, un recargo especial, pero de forma distinta y separada.
- Los comerciantes minoristas repercuten a sus clientes la cuota del IVA en sus ventas, pero en ningún caso el recargo de equivalencia.
Obligaciones
- Los sujetos pasivos están obligados a acreditar el hecho de estar o no sometidos al Régimen especial.
- Los comerciantes minoristas no están obligados a llevar registros contables en relación con el IVA.
- No están obligados a efectuar la liquidación ni el pago del impuesto a Hacienda.
- Expedirán factura cuando el destinatario sea empresario o profesional, o cuando así se lo exija.
Régimen de agricultura, ganadería y pesca
Es un régimen voluntario aplicable a los titulares de explotaciones agrícolas, forestales, ganaderas o pesqueras, que sean personas físicas y que no hayan facturado el año anterior más de 300.000€.
En este régimen, los empresarios no tienen la obligación de repercutir ni ingresar IVA por las ventas. Al no realizar declaraciones no pueden deducir las cuotas soportadas. Al no poder deducir el IVA soportado, tienen derecho a obtener una compensación que es deducible para el empresario que la paga.
Los sujetos del régimen de agricultura, ganadería y pesca, no tienen derecho al cobro de la compensación cuando venden a particulares o a empresarios acogidos a este régimen especial.
Base de compensación
Es el precio de venta de los productos sin incluir los tributos indirectos y gastos (transportes, embalajes, portes, etc.)
Deducción de la compensación a pagar
Los sujetos que hayan pagado las compensaciones podrán deducir su importe y, para ello, deberán tener el recibo acreditado del pago de la compensación firmado por los titulares de la explotación.
Obligaciones
- Solicitar el NIF.
- Presentar declaración de comienzo o modificación de actividades.
- Llevar un libro de registro.
- Conservar una copia de los recibos durante 4 años.
- Los compradores anotarán los recibos en un libro de registro especial.
Cálculo de Cuotas
1. Cuota devengada por operaciones corrientes: nº módulos x €. Y después se suman todos los totales.
2. Cuota 1T, 2T, 3T: El total del paso 1, por el % que te den. Y el resultado que dé, lo multiplicas por los 3T.
3. Cuota soportada por operaciones corrientes: El importe de cuota de IVA (que te dan el dato) + el IVA de los productos que se adquieran. Luego se saca el 1% de lo que te da en el paso 1, y lo que te da en las operaciones se suman.
4. Cuota derivada del Régimen Simplificado: El total del paso 1 - el resultado del paso 3. // El total del paso 1 por el % que te den (en el cuadro). // La mayor cantidad.
5. Cuota a ingresar 4T: Total del paso 4 - el resultado que da en el paso 2 de los 3T. Y después al total se le suman el IVA de las ventas y se restan las adquisiciones de inmovilizado.
21%: 1,262 * X = total
10%: 1,114 * X = total
4%: 1,045 * X = total